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ORDEN CDS/697/2021, de 3 de junio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y otras entidades sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de protección o defensa en materia de consumo.

Publicado el 18/06/2021 (Nº 130)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Vistas las solicitudes de subvención en materia de consumo presentadas por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y otras entidades sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de protección o defensa en materia de consumo, con arreglo a lo establecido en la Orden CDS/187/2021, de 10 de marzo, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y otras entidades sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de protección o defensa en materia de consumo.

Antecedentes

Por parte de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y otras entidades sin ánimo de lucro se presenta la documentación a que hace referencia el artículo 5 de la mencionada Orden CDS/187/2021, de 10 de marzo, procediéndose a su estudio por parte de la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios con el fin de comprobar la adecuación y el cumplimiento de lo dispuesto en la Orden CDS/187/2021, de 10 de marzo, y en la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De conformidad con la asignación de funciones y atribuciones realizadas en el artículo 27 de la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, artículo 10 de la Orden CDS/187/2021, de 10 de marzo, y Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, es competencia de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales dictar resolución en el presente expediente.

Segundo.- En el expediente se han observado todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común con las especialidades previstas en la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, Orden CDS/187/2021, de 10 de marzo, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible, por lo que procede reconocer lo solicitado de conformidad con el proyecto y documentos aportados, y basándose en lo establecido en la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, y en la Orden CDS/187/2021, de 10 de marzo, con las condiciones y en los términos que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.

Por todo ello y vistas las disposiciones citadas, la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, normativa aplicable sobre procedimiento administrativo y las demás normas de general y pertinente aplicación, y vista y aceptada la propuesta del órgano instructor, resuelvo:

Primero.- Conceder en concepto de subvención con cargo al capítulo IV del estado de gastos del presupuesto del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, para la financiación de proyectos en materia de consumo, que se recogen en la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, y en la Orden CDS/187/2021, de 10 de marzo, conforme anexo I relativo a la puntuación obtenida, cuantías de subvención e importes a justificar que acompaña a esta Resolución.

Denegar las subvenciones solicitadas a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y otras entidades sin ánimo de lucro en función de loa artículos 2, 6 y 8.2 de la Orden CDS/187/2021, de 10 de marzo, según anexo II Subvenciones denegadas, que acompaña a esta Resolución.

Segundo.- El 50% del importe de la subvención será satisfecho por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1 de la Orden CDS/187/2021, de 10 de marzo, y artículo 15 de la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención y prestación de garantía mediante aval o seguro de caución.

El 50% restante, es decir, hasta completar la totalidad de la cantidad concedida, se liquidará una vez que la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización del proyecto y el gasto realizado, teniendo en cuenta todo lo dispuesto en la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, y en la Orden CDS/187/2021, de 10 de marzo.

Tercero.- El plazo de justificación termina el día 31 de octubre de 2021, debiéndose realizar según el artículo 11 de la Orden CDS/187/2021, de 10 de marzo, y artículo 12 de la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero. Todos los justificantes se enviarán electrónicamente, para su comprobación, a la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios del Gobierno de Aragón; debiendo justificar el coste total del proyecto conforme anexo I relativo a la puntuación obtenida, cuantías de subvención e importes a justificar, desagregados en su caso, que acompaña a esta Resolución.

Todo ello de conformidad con lo establecido en la Orden CDS/187/2021, de 10 de marzo, Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, y Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, debiendo tenerse en cuenta lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.

Contra esta Resolución, que pone fin al procedimiento de concesión, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del departamento competente en materia de consumo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 3 de junio de 2021.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA