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RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 23 de diciembre de 2013, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo con capacidad para 4.160 plazas, 499,20 UGM, ubicada en el polígono 11, parcelas 117 y 120, del municipio de San Miguel de Cinca (Huesca), ampliando la capacidad a 5.616 plazas, 673,92 UGM, y promovida por Agrocanal, S. C. (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/04331).

Publicado el 25/11/2016 (Nº 228)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 6 de mayo de 2016, se registra escrito presentado en este Instituto, por D. Jesús Foj Alegre, en representación de Agrocanal, S. C., con CIF: J22244982, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación, en base al incremento de capacidad de la explotación porcina, para lo que será necesario la construcción de nuevas instalaciones.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 23 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 26, de 6 de febrero de 2014 (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/04520).

Segundo.- El promotor, y según la documentación aportada, pretende construir una nave de cebo de 84 x 14,70 m; un lazareto en la misma; en uno de los extremos de la nave, un cuarto de preinstalación de calefacción y medicador, de 2,44 x 2,40 m, y sobre él un depósito de agua de 5 m³; una balsa de purín de 882 m³ de capacidad; una fosa de cadáveres con una capacidad de 7,50 m³; una balsa de agua de forma trapezoidal de 16 x 10 x 2,50 m, 253 m³, y la ampliación del vallado perimetral.

En la documentación, se aporta nueva base agrícola para la valorización de los purines, y se indica la proximidad de la vía pecuaria "Cañada Real de Pomar a Santa Lecina".

Con respecto a la base agrícola, el promotor deberá disponer de la superficie necesaria para asimilar el nitrógeno producido en la explotación porcina con la nueva capacidad.

En cuanto a la vía pecuaria, no deberá afectarse el transito pecuario ni los usos compatibles de la vía pecuaria y, caso de ocuparse terrenos pertenecientes a la misma, deberá tramitarse ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el oportuno expediente de ocupación de la vía pecuaria, de acuerdo a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 23 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 4.160 plazas, 499,20 UGM, ubicada en el polígono 11, parcelas 117 y 120, del municipio de San Miguel de Cinca (Huesca), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

Los puntos 2, 2.1 y 2.2 de la resolución quedarán sustituidos por los siguientes:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Agrocanal, S. C. (NIF: J22244982), para la ampliación de una explotación porcina de cebo, ubicada en el polígono 11, parcelas 117 y 120, coordenadas UTM ETRS89 (huso 31): X - 260.830, Y - 4.631.910, Z - 242, en el término municipal de San Miguel de Cinca (Huesca), para una capacidad de 5.616 plazas, equivalentes a 673,92 UGM. La presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación, y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

2.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: dos naves iguales de dimensiones 60,30 x 14,68 m; una nave de 60,45 x 14,68 m; una nave de 60,62 x 14,90 m; un cuarto para calefacción y medicador, de 2,60 x 2,45 m, en un extremo de cada una de las naves iguales, y de dimensiones 2,44 x 2,40 m, con un depósito de agua, en todos los casos, de 5 m³; una caseta para oficinas y vestuarios, de 5,56 x 3 m; una balsa de purines con una capacidad de 2.396 m³; una fosa de cadáveres con una capacidad de 16 m³; vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación.

2.2. Las instalaciones proyectadas para la ampliación, hasta las 5.616 plazas, se corresponden con la construcción de: una nave de cebo, de 84 x 14,70 m; un lazareto en la misma; un cuarto de preinstalación de calefacción y medicador, de 2,44 x 2,40 m, y sobre él un depósito de agua de 5 m³, en uno de los extremos de la nave; una balsa de purín de 882 m³ de capacidad; una fosa de cadáveres con una capacidad de 7,50 m³; una balsa de agua de forma trapezoidal de 16 x 10 x 2,50 m, 253 m³, y la ampliación del vallado perimetral".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 14 de octubre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL