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ORDEN EPE/696/2021, de 10 de junio, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas, del Plan de Formación para el empleo de Aragón financiadas por fondos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.

Publicado el 18/06/2021 (Nº 130)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal. El artículo 8. c) de la citada ley recoge las distintas iniciativas de formación, entre las que se encuentra la oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados. Al mismo tiempo, el artículo 11 de la citada ley señala que la oferta formativa para trabajadores desempleados ha de desarrollarse mediante programas de las Administraciones públicas competentes, dirigidos en primer lugar a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas formativas de empleo.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre, dedica su capítulo IV a la oferta formativa para trabajadores desempleados, desarrollando el objeto, características y los distintos programas de formación destinados a este colectivo de trabajadores. Su artículo 24 regula el objeto y características de la oferta formativa para trabajadores desempleados, ajustada tanto a las necesidades formativas individuales conforme al perfil de cada trabajador, como a las necesidades del sistema productivo, con el objeto de que adquieran las competencias requeridas por el mercado de trabajo y mejoren su empleabilidad. La disposición final primera de este Real Decreto establece su título competencial, señalando que el mismo se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, disposiciones 7.ª y 13.ª, de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, así como la competencia para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, incluye en el punto 3.b) 1.º, de su artículo 1, los programas de formación de los servicios públicos de empleo dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo y en el informe anual previsto en el artículo 4.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

El capítulo II de la citada Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, establece las disposiciones comunes del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo en su artículo 5 que se tramitará, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la normativa de las administraciones competentes que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias.

A estos programas de subvenciones, además de la citada normativa, les serán de aplicación tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que regula el régimen jurídico de las subvenciones que se concedan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La convocatoria de este programa responde a la necesidad de dar respuesta a las necesidades del mercado laboral aragonés, tras el pernicioso impacto de la crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19, amparada por la iniciativa REACT-EU, dentro del Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU") de la Unión Europea, y del paquete de medidas adoptado por el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020.

Dichos fondos se regulan mediante el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre 2020 por lo que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013, en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE).

Por Acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el 17 de marzo de 2021, se toma conocimiento de la asignación adicional a incorporar en los PO FEDER y FSE Aragón 2014-2020, vinculados al objetivo temático REACT-UE "favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía", de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021. En dicho acuerdo se determina que en base a los Objetivos Específicos contemplados para la programación REACT-UE se incluyen actuaciones de "Empleo, formación e intermediación".

A tales efectos, dentro del Programa Operativo Fondo Social Europeo Aragón 2014-2020 (CCI2014ES05SFOP018), aprobado por Decisión de la Comisión C (2015) 9697 final, de 17 de diciembre de 2015, modificado a su vez por Decisión de 7 de diciembre de 2018 de la Comisión, se ha creado un Eje Prioritario específico denominado REACT. Dicho eje un tiene un único Objetivo Temático y una única prioridad de inversión, denominados ambos "Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía". Dentro de los tres objetivos específicos de esta Prioridad de inversión, el órgano gestor del Objetivo Específico REACT-UE 1: "Apoyar el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, así como el mantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a los emprendedores", es el Instituto Aragonés de Empleo y, entre las operaciones financiadas en el marco del mismo, se encuentran la formación para el empleo.

La presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo del Departamento de Economía, Planificación y Empleo para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Dicho plan contempla, dentro del Área formación para el empleo, las acciones de formación para el empleo destinadas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas, impartidas por centros de formación.

Esta convocatoria contribuye también a la consecución de los Objetivos incluidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas. En concreto se identifica con lo previsto en el objetivo 4, que persigue garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos, asegurando el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, así como en el objetivo 8, tendente a promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.

Esta convocatoria se encuadra igualmente en la Estrategia Aragonesa para la recuperación social y económica, en su medida 256: "Refuerzo de la formación para desempleados/as, especialmente en el medio rural y adecuada a las nuevas necesidades profesionales".

El artículo 67.1b) del Reglamento UE número 1303/2013, establece el sistema de baremos estándar de costes unitarios como uno de los sistemas de cálculo de las subvenciones financiadas a través de los Fondos Europeos. El punto 5 del mismo artículo determina que el sistema de cálculo para esos supuestos puede estar establecido a través de un método de cálculo justo, equitativo y verificable, basado en datos estadísticos u otra información objetiva. Al mismo tiempo, el artículo 67.2 bis, establece que las subvenciones y la asistencia reembolsable que se beneficien de una ayuda pública no superior a 100.000 euros adoptarán, como el primero de los sistemas posibles, la forma de baremos estándar de costes unitarios, de acuerdo con el apartado 1 del mismo artículo.

En el anexo I de esta Orden de convocatoria se fijan los módulos económicos específicos para las distintas especialidades formativas incluidas en el Catalogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, previo estudio de su adecuación a los precios de mercado en función de la singularidad, especialización y características técnicas de aquéllas, así como de las modalidades de impartición. La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, dedica su artículo 3 a establecer lo referente a la aplicación de los módulos económicos aplicables a las acciones formativas a convocar. Este precepto comienza indicando que la fijación de los módulos económicos específicos previstos en el artículo 7.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se efectuará por las Administraciones Públicas competentes de acuerdo con lo establecido en dicho artículo y en el artículo 76 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Los módulos específicos de cada especialidad formativa se han obtenido a través del "Estudio de los costes de las acciones del sistema de formación profesional para el empleo de Aragón" finalizado en junio de 2014 y actualizado para su utilización en la convocatoria actual. Este instrumento ha establecido los precios conforme a criterios objetivos que atienden, entre otros aspectos, a la diferencia de precios de mercado en función de la especialidad formativa y del ámbito territorial en que se imparte. Por otro lado, y de conformidad con lo establecido en el anexo I de la citada Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, se aplica como límite máximo el establecido en su normativa reguladora.

En cumplimiento de lo anterior, la justificación de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 32.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El citado sistema está a su vez autorizado por el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Por Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y el artículo 2.3.a) del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, corresponden al Instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto de la disposición adicional novena de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2021, a esta convocatoria le será de aplicación la tramitación de urgencia.

En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. La presente Orden tiene como objeto convocar, para el ejercicio 2021, las subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas financiadas por fondos REACT-UE como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.

2. Las acciones formativas objeto de financiación en esta convocatoria tendrán como objetivo ofrecer a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas, una formación ajustada a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo, que les permita adquirir las competencias requeridas en el mercado de trabajo y mejorar su empleabilidad. Se atenderá especialmente a la formación en sectores emergentes y en los que han sufrido especialmente la crisis.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

1. Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

2. A esta convocatoria le serán de aplicación igualmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. También le será de aplicación la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

3. Asimismo, dado que las subvenciones a otorgar están financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, en concreto por el Programa Operativo Fondo Social Europeo Aragón 2014-2020 (CCI2014ES05SFOP018), aprobado por Decisión de la Comisión C (2015) 9697 final, de 17 de diciembre de 2015, modificado a su vez por Decisión de 7 de diciembre de 2018 de la Comisión, a esta convocatoria le serán de aplicación lo dispuesto en la siguiente normativa:

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

El Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

El Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre 2020, por lo que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013, en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE).

La Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

Tercero.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán participar en la presente convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las entidades de formación, cuando se hallen acreditadas y/o inscritas, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de centros y entidades de formación del Instituto Aragonés de Empleo o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, siempre y cuando dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

Cuarto.- Requisitos de las entidades solicitantes, forma de acreditación de los mismos y exclusión de la condición de beneficiaria.

1. Las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por lo que, la presentación de la solicitud de subvención, conllevará, la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada con efectos desde el momento de presentación de la solicitud hasta la terminación del procedimiento; es decir, hasta que las entidades beneficiarias justifiquen documentalmente que con el importe de la subvención concedida se han cumplido los objetivos previstos.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarios a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

No incurrir en el supuesto previsto en el punto 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, por no haber obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

En el caso de entidades locales, acreditar estar al día en su obligación de rendir sus cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

2. La entidad solicitante deberá acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo fin y finalidad que el que se establece en la presente convocatoria en ejercicios anteriores. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La no concurrencia de estas circunstancias se acreditará mediante declaración responsable.

4. Al estar estas ayudas cofinanciadas con fondos europeos, la concesión de las mismas se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.

Quinto.- Personas destinatarias finales de la formación.

1. Las acciones formativas aprobadas irán dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas.

En todo caso, la participación de las personas desempleadas será al menos del 80 por ciento de quienes inicien la formación en cada una de las acciones formativas. A tal efecto, la consideración de persona trabajadora desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle al inicio de la formación. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas de esta convocatoria deberán estar inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de cualquier Servicio Público de Empleo del Sistema Nacional de Empleo. En relación con las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo y a los efectos de su consideración como personas desempleadas en lo referente a esta convocatoria, se seguirá la normativa establecida por el Estado en esta materia.

2. A fin de garantizar el acceso a la formación de las personas con mayores dificultades de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, en los procesos de selección del alumnado tendrán prioridad para participar las personas trabajadoras pertenecientes al menos a uno de los siguientes colectivos: personas trabajadoras con baja cualificación; personas paradas de larga duración; víctimas de violencia de género; personas inmigrantes; personas que tengan reconocida la condición de refugiado; personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal; minorías étnicas; mujeres no incorporadas al mercado laboral hace más de cinco años; personas en situación o riesgo de exclusión; y las personas con discapacidad, siempre que cumplan con el nivel de acceso requerido para participar en la acción formativa correspondiente.

A efectos de lo contemplado en la presente convocatoria se consideran personas trabajadoras de baja cualificación, a quienes no estén en posesión de un certificado de habilitación profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 y 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria; y personas paradas de larga duración, a las personas desempleadas que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo al menos 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su selección.

La condición de víctima de violencia de género se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género.

Se consideran personas inmigrantes a las personas procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.

Se consideran personas en situación o riesgo de exclusión, a las siguientes:

Personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital, regulado por Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, o de la Prestación Aragonesa Complementaria del citado Ingreso, regulada por la Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social o, en su caso, del Ingreso Aragonés de Inserción mientras este perviva, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta de esta última norma. También personas perceptoras de subsidios por desempleo u otras prestaciones equivalentes. Esta condición se extiende a los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de cualquiera de las prestaciones anteriores.

Personas que no puedan acceder a las prestaciones a la que se hace referencia en la letra anterior, por alguna de las siguientes causas:

- Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.

Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

Personas mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de situación de tutela por parte de Instituciones de Protección de Menores, o en situación de internamiento en centros penitenciarios, cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como personas en situación de libertad condicional y personas ex reclusas.

Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Personas menores extranjeras no acompañadas.

Personas pertenecientes a minorías étnicas, que acrediten estar en situación o riesgo de exclusión social.

Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social de centros inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La pertenencia a los colectivos anteriores se acreditará mediante informe de la entidad de formación acreditativo del cumplimiento de los requisitos por parte del alumnado que se incorpore, a través del correspondiente certificado o documento probatorio equivalente, que podrá extenderse por:

Los servicios sociales públicos o del centro de acogida en el que resida.

La entidad privada sin ánimo de lucro que los atienda.

De un trabajador o trabajadora social colegiado/a.

Resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.

Se considerarán personas con discapacidad, aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente.

3. Las mujeres tendrán preferencia en el momento de la selección del alumnado, tras la aplicación de los criterios de prioridad y preferencia señalados en los puntos anteriores.

Sexto.- Proyecto formativo y áreas prioritarias.

1. La oferta formativa dirigida a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas se desarrollará a través de acciones formativas financiadas por los fondos REACT-UE dirigidas a aumentar su cualificación, propiciando así su inserción profesional a través de todas las especialidades formativas convocadas. En el marco de esta convocatoria se subvencionará el proyecto formativo que estará compuesto por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias en sectores emergentes y en aquellos otros que han sufrido especialmente la crisis.

2. Las especialidades formativas a solicitar serán exclusivamente las relacionadas en el anexo I de esta Orden, en el que también consta la pertenencia, en su caso, a área prioritaria. Los programas formativos correspondientes a dichas especialidades estarán publicados en la base de datos de Gestifor. (Ayuda PAS desempleados 2021).

Séptimo.- Acciones formativas subvencionables.

1. Los proyectos formativos a presentar por las entidades solicitantes, podrán contener las siguientes acciones formativas:

Acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, en modalidad presencial, que tengan acreditadas a fecha de publicación de esta convocatoria.

Acciones formativas no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, asociadas a las familias profesionales en las que la entidad solicitante se encuentra acreditado a la fecha de publicación de esta convocatoria. En el caso de que el centro no tenga la especialidad inscrita, junto a la solicitud de participación en la convocatoria, se deberá presentar declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripción en el Registro de centros colaboradores del Instituto Aragonés de Empleo para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 23 y 24 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, según el modelo normalizado por el Instituto Aragonés de Empleo.

2. Las acciones formativas se programarán por el número de horas indicado en el citado anexo I. Los módulos correspondientes a cada especialidad formativa estarán detallados en la aplicación informática de solicitud de las acciones formativas (PAS desempleados 2021).

3. Las acciones formativas serán impartidas en modalidad presencial y su duración será la contemplada en los correspondientes programas formativos.

4. El número máximo de participantes subvencionables por acción formativa será de trece. Las acciones formativas deberán iniciarse con un número igual o superior a 5 alumnos/as.

5. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, por la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, y por los reales decretos por los que se regulan los diferentes certificados de profesionalidad.

6. La participación de las personas trabajadoras prioritariamente desempleadas en las acciones formativas no podrá superar, en ningún caso, las 8 horas diarias. En todo caso, el número de horas destinadas a las acciones formativas deberán respetar los límites señalados legal o convencionalmente.

7. Aquella persona que supere las 350 horas de formación en el total de los proyectos formativos subvencionados al amparo de esta Orden, no podrá seguir participando en más acciones formativas. Se exceptúan aquellos supuestos en los que la superación del citado límite se deba a la realización de acciones de formación conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad.

8. Quienes hayan realizado una acción formativa y obtenido la calificación de "apto", no podrán realizar la misma acción formativa hasta tanta no se modifiquen los contenidos formativos, o bien, hayan transcurrido 5 años desde que finalizó el mismo. En ambos casos, es necesaria la autorización expresa del Instituto Aragonés de Empleo. El incumplimiento de este supuesto conllevará la anulación de la persona participante.

9. El módulo de formación práctica en centros de trabajo incluido en los certificados de profesionalidad y las prácticas profesionales no laborales en empresas en acciones formativas que no están asociadas a un certificado de profesionalidad, será gestionado por el Instituto Aragonés de Empleo.

Octavo.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación

Noveno.- Presupuesto y financiación de las acciones formativas.

1. La financiación para la realización de las acciones formativas objeto de esta convocatoria asciende a cuatro millones de euros (4.000.000 euros) y con carácter estimativo, se distribuye con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Instituto Aragonés de Empleo:

Dicho crédito procede de fondos provenientes de la Unión Europea, en concreto por los fondos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19, fondo financiador 11209.

En el caso de que finalmente la Comisión Europea no apruebe la reprogramación que incluye la Actuación en la que se inserta esta convocatoria en concepto de operación y, por lo tanto, no conste la financiación europea de las partidas que se proponen, en esa parte la convocatoria se deberá financiar con fondos propios de la Comunidad Autónoma.

2. De acuerdo con el artículo 39 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dichos fondos, aunque no hayan sido efectivamente transferidos e incorporados al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, pueden utilizarse en expedientes de subvención financiados con fondos finalistas, debiendo incorporarse con anterioridad al trámite inmediato anterior a la valoración de solicitudes. Si los fondos finalistas no son transferidos e incorporados al presupuesto, la administración podrá desistir del procedimiento mediante anuncio publicado por los mismos medios que la convocatoria.

3. Los créditos presupuestarios de esta convocatoria podrán ser objeto de incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria, pero sí de la tramitación del procedimiento para su modificación y correspondiente publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Asimismo, la distribución de los créditos presupuestarios de esta convocatoria tiene carácter estimativo y la alteración de su distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión. En ese caso, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 58.4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, será preciso que el órgano concedente proceda a la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Décimo.- Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes y modelos normalizados.

1. El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Con objeto de agilizar los procesos de recepción y valoración de los proyectos formativos, las entidades solicitantes deberán cumplimentar la solicitud y la memoria justificativa del proyecto formativo, y en su caso la declaración responsable, a través del Procedimiento Automático de Solicitud (PAS) del Instituto Aragonés de Empleo, que permite tramitarlas mediante el apoyo de las nuevas tecnologías de la información. La conexión informática con el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo se realizará según el procedimiento simplificado de conexión telemática recogido en el anexo II.

No obstante, el modelo normalizado de solicitud, de memoria justificativa del proyecto formativo y de declaración responsable, estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo a través de https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-ejecucion-acciones-formativas-dirigidas-personas-trabajadoras-prioritariamente-desempleadas-plan-formacion-empleo-aragon, procedimiento número 236 y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

Las solicitudes se presentarán preferentemente a través del Registro Electrónico de Aragón. El uso del modelo de solicitud y memoria justificativa del proyecto, y en su caso la declaración responsable, será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

No obstante, podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La documentación a presentar es la siguiente:

a) Modelo normalizado de solicitud, en el que la persona representante de la entidad declara bajo su responsabilidad:

— Que la entidad solicitante cumple con los extremos requeridos en el apartado cuarto de la presente convocatoria.

— Que la entidad solicitante no ha obtenido ninguna otra ayuda de carácter público para las mismas acciones y por el mismo concepto.

— Que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante se compromete a cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de transparencia de la actividad pública y participación ciudadana de Aragón.

— Que respecto a los datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el Instituto Aragonés de Empleo, la entidad actuará en calidad de encargado de tratamiento suscribiendo el correspondiente Acuerdo de encargo de tratamiento.

— Que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante se compromete a cumplir con las disposiciones que les son de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 e) de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de personas con discapacidad de Aragón.

— Que toda la información y datos aportados en la solicitud son veraces y son fiel reflejo de la enviada por vía telemática.

— Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Que no tiene deudas con la Comunidad Autónoma de Aragón por reintegro de subvenciones ni en periodo voluntario ni en vía ejecutiva.

— Que se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/5015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en la normativa de formación profesional para el empleo y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

— Que acepta su inclusión en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

b) Listado de las acciones formativas e importe de la subvención solicitada.

c) Modelo normalizado de memoria justificativa del proyecto formativo.

d) Modelo normalizado de declaración responsable en los casos que se indica en el apartado séptimo punto 1. b) de esta convocatoria.

4. Todos estos modelos, así como la documentación preceptiva, deberán remitirse obligatoriamente por vía telemática a través de la base de datos PAS GESTIFOR DESEMPLEADOS 2021.

5. En esta convocatoria sólo se podrá solicitar un proyecto formativo por entidad solicitante y provincia. En el caso de que alguna entidad solicitante tenga centros de formación en más de una provincia, podrá presentar un proyecto por provincia.

6. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder del Instituto Aragonés de Empleo, o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, y a que no se les requiera datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, la entidad deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a la entidad interesada su aportación.

7. Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo requerirá a los interesados la subsanación de la misma, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De no ser contestado en el plazo de 5 días, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución dictada de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la citada ley.

El requerimiento se realizará, preferentemente, a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas. La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos cinco días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Undécimo.- Criterios para el otorgamiento de la subvención.

1. La valoración técnica se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, cuya metodología figura como anexo III de la presente Orden. La metodología de valoración técnica se publicará también en las bases de datos informáticas de solicitud (Ayuda PAS Desempleados 2021):

2. No se financiarán los proyectos formativos que obtengan menos de 50 puntos en la valoración técnica de la solicitud.

3. Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los siguientes criterios de selección:

3.1. La adecuación de la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón, reflejada en las especialidades formativas convocadas en el anexo I.

3.2. Provincia de impartición. El presupuesto disponible se distribuirá en proporción a la población desempleada de cada provincia de impartición, según los datos de la población desempleada de cada una de las provincias. Estos datos serán los publicados por el Instituto Aragonés del Empleo en el "Informe mensual de paro y contratos", correspondiente al mes anterior disponible al de la propuesta de resolución de la convocatoria.

3.3. Ordenación de las solicitudes. Los proyectos formativos solicitados se ordenarán por provincia de impartición y a continuación por la puntuación final obtenida por cada uno de ellos, según los criterios de valoración establecidos en el punto 1 del presente apartado.

3.4. Selección de las solicitudes. Se seleccionarán aquellos proyectos formativos que hayan obtenido una mayor puntuación por cada provincia, hasta agotar el presupuesto destinado a la misma. Si el importe de las subvenciones solicitadas por una provincia es inferior al presupuesto destinado a la misma, la diferencia se incorporará a los proyectos formativos de otra provincia que no han llegado a obtener subvención y que tengan mayor puntuación.

En caso de que exista empate en la puntuación final entre proyectos, tendrán preferencia los que obtengan mayor puntuación en los criterios de valoración por el siguiente orden: 1: 1.3, 1.2, 1.1, 2.1, 2.2, 3.3, 3.2, 3.1, 3.5, 3.6, 3.4, 3.9, 3.8 y 3.7., tal y como se establece en el anexo III de la presente Orden.

4. En aquellos casos en los que la entidad disponga de un único centro de formación en cada una de las provincias en las que concurra, el límite máximo de subvención a conceder será de 80.000 euros por cada una de dichas provincias. Para aquellas entidades que concurran con más de un centro de formación en la misma provincia, el límite máximo será de 120.000 euros en esa provincia, teniendo en cuenta que en este caso el coste máximo de las acciones a desarrollar en uno solo de sus centros de formación, no podrá ser superior al 70% del total de la subvención obtenida. El número de horas de formación aprobadas por aula o aula-taller autorizada no podrá ser superior a 1.300 horas.

La solicitud de participación no podrá superar el citado límite. En caso de que el proyecto formativo propuesto supere los límites mencionados, el órgano competente del Instituto Aragonés de Empleo para resolver el procedimiento, procederá a resolver la exclusión del procedimiento y notificar a la entidad la misma de forma individualizada, a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.

5. En los casos de solicitudes de participación que obtengan la menor puntuación de entre las seleccionadas y el importe a conceder sea inferior a la subvención solicitada, se instará a la entidad solicitante para que proceda a su reformulación en el plazo máximo de cinco días, ajustándose a la cuantía aprobada.

La reformulación se presentará preferentemente a través del Registro Electrónico de Aragón. No obstante, podrá presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Duodécimo.- Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas del Plan de Formación para el empleo de Aragón, será el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo.

2. El órgano colegiado en el procedimiento de concesión de subvenciones será la comisión de valoración, que será presidida por el Jefe del Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo y estará integrada por los/as Directores/as Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo y por la Jefa de la Sección de Planificación que actuará como secretaria, con voz, pero sin voto. El presidente de la citada comisión tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos. En caso de imposibilidad de asistencia de alguno de sus miembros, el régimen de sustituciones será el siguiente: al Presidente le sustituirá otro Jefe/a de Servicio del citado Instituto; a la Secretaria le sustituirá otra persona del Servicio de Formación, que sea funcionario/a del grupo A; a cada Director/a provincial, le sustituirá quien desempeñe la titularidad de la Subdirección o Sección competente en materia de Formación de cada ámbito territorial.

3. El órgano competente para la resolución de las solicitudes será el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

4. La comisión de valoración elaborará el informe final de valoración en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

5. El Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión de valoración conforme a lo establecido en el apartado anterior, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, en aplicación del artículo 22 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y artículo 24.4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establecen que se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, teniéndose en ese caso la propuesta de resolución por definitiva.

6. La propuesta de resolución incluirá una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria y que pueden ser aprobadas, si se produjesen renuncias por alguno de los beneficiarios.

Decimotercero.- Plazo de resolución, notificación y efectos del silencio administrativo.

1. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En la resolución constará la relación de entidades beneficiarias, ordenada primero por provincia y luego por la puntuación obtenida en la valoración por cada una de ellas, y el importe de la subvención concedida según el presupuesto disponible. También constará la desestimación y la no concesión de la subvención por inadmisión de la solicitud, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. Igualmente se indicará en la resolución los recursos que contra la misma puedan ejercitarse.

Si una entidad beneficiaria renunciase a la subvención concedida, el Instituto Aragonés de Empleo podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria y antes del cierre del ejercicio presupuestario de 2021, la concesión de subvención al primer proyecto que, por orden de valoración técnica de la misma provincia donde se haya producido la renuncia, haya quedado inicialmente excluido y que tenga la puntuación mínima exigida para ser beneficiario de la subvención. En el caso de no existir solicitudes en dicha provincia, se incorporará a los proyectos formativos de otra provincia que no han llegado a obtener subvención y que tengan mayor puntuación. Dicho proyecto puede ser reformulado en atención al crédito que hubiese quedado disponible por la renuncia.

2. La notificación se realizará, de forma individualizada, a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

Asimismo, la resolución del procedimiento se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Empleo: http://www.aragon.es/Instituto Aragonés de Empleo y en el en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

No será necesaria la aceptación expresa de la subvención concedida por parte de las entidades beneficiarias.

Decimocuarto.- Recursos, plazo y forma de interposición.

1. La resolución de las subvenciones convocadas por medio de la presente orden no agota la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Los recursos administrativos se podrán interponer en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion). En la notificación o publicación del acto susceptible de recurso se especificará el órgano al que debe dirigirse el recurso para su adecuada interposición.

Decimoquinto.- Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención concedida se realizará en dos anualidades correspondientes a los ejercicios 2021 y 2022.

2. La entidad beneficiaria, una vez notificada la resolución de concesión, podrá solicitar en el ejercicio presupuestario 2021 un anticipo de la subvención concedida, de hasta el 25 por ciento de la subvención concedida en concepto de anticipo. Una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, podrá solicitar hasta otro 35 por ciento de la subvención concedida para su realización. Será obligatoria la prestación de garantías en los supuestos en que sea exigible por la normativa correspondiente.

Se entenderá que ha iniciado la actividad formativa cuando las entidades beneficiarias de la subvención declaren que han llevado a cabo las siguientes tareas:

— Han comunicado a la Dirección Provincial correspondiente del INAEM encargada del seguimiento de su actividad formativa, la disposición para comenzar las acciones formativas en la fecha indicada por parte de la misma, lo que permite su publicación en la página web del INAEM para la inscripción del alumnado.

— Han iniciado la gestión para la contratación del personal docente que impartirá la acción formativa, reservando el horario y la disponibilidad correspondiente para ello.

— Han habilitado las aulas y medios materiales necesarios para impartir las acciones formativas aprobadas.

— Han iniciado la preparación del material docente y didáctico que se utilizará para la impartición de dichas acciones formativas.

Según el artículo 22.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las entidades de formación deberán suscribir, con carácter previo a la percepción de financiación pública, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición y asistencia de todos los participantes, a su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, sus contenidos, sus resultados, la calidad del profesorado y las modalidades de impartición. Este compromiso se deberá entregar en el mismo momento en el que solicite el anticipo.

3. Las entidades beneficiarias que no estén exentas de la presentación de avales deberán presentar junto a las solicitudes de anticipo, aval que garantice el importe a que asciende el pago anticipado. Dicho aval deberá presentarse en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón.

4. La liquidación final del resto de la subvención se realizará en el año 2022, una vez justificadas las acciones formativas objeto de la presente orden tras su finalización.

5. Para la presente convocatoria, los módulos económicos máximos (coste/hora/alumno), aplicables a los efectos de la determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de la formación, serán los que se establecen en el anexo I de esta Orden, en función de la especialidad formativa y de la modalidad de impartición. Estos módulos se han obtenido a través del estudio de costes económicos de cada especialidad formativa, encargado por el Instituto Aragonés de Empleo y que han servido de base para aplicar el método de justificación a través del sistema de costes simplificados, de acuerdo con las exigencias del Fondo Social Europeo para el programa operativo 2014-2020, actualizado para el año 2021.

6. En el caso de que se incorporen a una acción formativa personas con discapacidad y con el objetivo de facilitar su acceso a la formación para el empleo, el Instituto Aragonés de Empleo podrá incrementar la subvención a percibir por la entidad impartidora. Este incremento se destinará exclusivamente a la contratación del servicio de apoyo necesario que facilite el aprendizaje de estas personas.

En este caso la entidad beneficiaria, una vez realizada la selección del alumnado y hasta tres días lectivos después de la incorporación de las personas con discapacidad a la acción formativa, deberá solicitar por escrito al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo el citado incremento de la subvención concedida y facilitar la relación de personas con discapacidad que han sido seleccionadas. En la solicitud se hará constar motivadamente la necesidad y descripción de la asistencia que ha de prestarse en función de las características personales de la persona o personas discapacitadas a formar. También se hará constar el número de horas necesarias de asistencia a lo largo de la acción formativa y el tipo de servicio a contratar.

Por el órgano competente del Instituto Aragonés de Empleo, en función de la disponibilidad presupuestaria y con cargo a la misma aplicación presupuestaria de concesión, se dictará resolución ampliando la subvención inicialmente aprobada. La resolución de aprobación indicará las horas de asistencia requerida, que no podrán ser superiores a las horas totales de la acción formativa, el servicio de apoyo necesario, el coste por hora y el importe total.

El coste unitario por hora para la contratación de estos servicios de apoyo, será el siguiente:

Servicio de Intérprete de lengua de signos: 26 euros/hora.

Servicio de apoyo a personas con discapacidad: 12,50 euros/hora.

Si en el desarrollo de las acciones formativas y por el tipo de discapacidad de las personas participantes, surgieran nuevas necesidades de servicios de apoyo distintos a los previstos en el párrafo anterior, el Instituto Aragonés de Empleo determinará el coste unitario/hora a aplicar.

Decimosexto.- Ejecución de la formación.

1. La ejecución de las acciones formativas se desarrollará por la entidad beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III (artículos 17 y 18), de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

2. Las acciones formativas que se aprueben al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar a partir de su concesión y hasta el día 30 de junio de 2022.

3. Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar la ejecución de las acciones formativas. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

4. La formación deberá impartirse en los centros y entidades de formación mencionados en el apartado tercero de esta orden de convocatoria, y deberán estar inscritos y/o acreditados de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y su normativa de desarrollo.

5. Para mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión, ésta se realizará aplicando las tecnologías de la comunicación y la información en todos los procesos indicados en las correspondientes instrucciones de gestión, a través del sistema informático de gestión de la formación "Gestifor Web", al que deberán acceder las entidades beneficiarias.

6. La entidad deberá realizar la selección de alumnos y alumnas y publicitar las acciones formativas, así como comunicar su inicio al Instituto Aragonés de Empleo con una antelación mínima de siete días naturales, la entidad beneficiaria deberá comunicar al Instituto Aragonés de Empleo el inicio de las acciones formativas. Todas las modificaciones posteriores deberán comunicarse con una antelación de tres días naturales. Si el cambio afectara a la fecha de inicio, el plazo seguirá siendo de siete días naturales.

Igualmente, y hasta el tercer día lectivo, inclusive, del comienzo de la acción formativa o de la incorporación del alumno o alumna a la acción formativa, se comunicarán los alumnos y alumnas participantes.

Si se produjeran abandonos, se podrán incorporar otros alumnos o alumnas a la formación en su lugar. Esta sustitución se realizará en las siguientes condiciones:

a) En las acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, se admitirá la sustitución, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa y no se haya superado el 25 por ciento de su duración total.

b) En las acciones formativas no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, se admitirá la sustitución siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa.

No obstante, en las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, superados los primeros cinco días lectivos, podrán incorporarse a la acción formativa aquellas personas que tengan pendientes uno o varios módulos formativos para completar su itinerario formativo. La incorporación podrá realizarse durante los primeros cinco días lectivos del módulo/s formativo/s que tengan pendientes, siempre que no se supere el 25 por ciento de la duración del módulo formativo.

Se permitirá la incorporación de dos participantes adicionales en cada acción formativa por los que no se concederá subvención. Excepcionalmente, podrán incorporarse más participantes adicionales, siempre que el aula donde se imparta la formación cumpla con todos los requisitos de capacidad exigidos en el certificado de profesionalidad o en la especialidad formativa correspondiente en relación con el número de participantes permitido normativamente.

En aquellos casos en los que no sea posible la sustitución y el abandono se haya producido por haber encontrado empleo, se considerará que estas personas participantes han finalizado la acción formativa siempre que hubiesen realizado al menos el 25 por ciento de la misma. También se considerará que han finalizado la acción formativa quienes hayan causado baja por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en este último caso hayan realizado al menos el 75% de dicha actividad formativa.

La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada o que el alumno o alumna se considere no válido a efectos de justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

7. La gestión, seguimiento y justificación de las acciones formativas aprobadas en el marco de esta convocatoria deberá realizarse conforme a la "Guía de gestión y justificación. Desempleados 2021" que será publicada en el Portal del Instituto Aragonés de Empleo y en el programa informático de gestión de la formación "Gestifor Web".

8. Mientras persistan los efectos de la situación de pandemia generada por el COVID-19 y siempre que las características de la acción formativa lo permitan, las acciones formativas podrán impartirse mediante el sistema de aula virtual. A tal efecto, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono, que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

La organización, posibilidad de realización, desarrollo y autorización de la impartición a través del sistema de aula virtual, se regulará a través de instrucciones emitidas por el Instituto Aragonés de Empleo.

Decimoséptimo.- Justificación de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 32.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento. El citado sistema está a su vez autorizado por el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. El sistema de justificación a través de esta modalidad se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en los apartados 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 14 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

El coste de la subvención se calculará en relación a los productos y resultados concretos alcanzados.

a) Producto=coste unitario correspondiente al módulo hora/formación.

b) Resultado= coste unitario por persona participante cualificada.

El cálculo se realizará de la siguiente forma:

a) Coste calculado en relación al producto.

El coste unitario por producto representará el 80% del coste módulo hora/participante reflejado en el anexo I de esta orden.

Este coste unitario obtenido se multiplicará por el número de horas de formación de las 13 personas participantes certificables.

Se considerarán personas participantes a certificar aquellas que hayan asistido al menos al 75 por ciento de las horas lectivas (asistencia presencial en el aula), así como aquellos casos en los que no hubiera sido posible la sustitución y el abandono se haya producido por haber encontrado empleo se considerará que han finalizado la acción formativa siempre que hubiesen realizado al menos el 25 por ciento de la misma. El plazo máximo entre la fecha de abandono y la contratación será como máximo de 15 días naturales. También se considerará que han finalizado la acción formativa quienes hayan causado baja por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en este último caso hayan realizado al menos el 75% de dicha actividad formativa.

Una vez se identifiquen las personas participantes que cumplen con este porcentaje mínimo de asistencia, para determinar el número de horas computables se sumarán las faltas de asistencia justificadas, validadas por el Instituto Aragonés de Empleo, y que responderán a alguna de las siguientes situaciones:

Entrevistas de trabajo, por el tiempo indispensable para su realización, debiendo volver al centro de formación al finalizar la misma, aportando el correspondiente justificante.

Consulta médica (propia o de familiares o personas a cargo), por el tiempo indispensable para su realización, debiendo volver al centro de formación, aportando el correspondiente justificante.

Enfermedad o accidente. Se aportará el correspondiente justificante médico.

Fallecimiento, accidente, enfermedad grave de un familiar de primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad. El permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de tres cuando la localidad sea distinta.

Deber inexcusable (citación administrativa o judicial), por el tiempo indispensable para su realización, debiendo volver al centro de formación al finalizar la misma, aportando el correspondiente justificante.

Realización de exámenes oficiales o de pruebas o prácticas necesarias para acceder a un puesto de trabajo.

Permiso por violencia de género, en las condiciones que determinen los Servicios Sociales de atención o salud, según proceda.

Contratos de trabajo de corta duración, hasta un máximo del 25 por ciento del total de horas de la acción formativa no conducente a la obtención de certificado de profesionalidad, o del 25 por ciento de cualquiera de los módulos formativos que integran las acciones formativas dirigidas a la obtención de dichos certificados.

En cualquier caso, de las horas totales de la acción formativa se descontarán las horas no justificadas por cada uno de las personas participantes.

El resultado final a certificar, no podrá superar el 80% total de la subvención concedida.

b) El coste calculado en relación al resultado.

El resultado estará en función del cumplimiento de los objetivos previstos con la acción formativa, que es la titulación de las personas participantes cuando hayan superado con éxito la formación recibida. Distinguiendo los siguientes supuestos:

Hayan obtenido diploma que acredite la superación de todos los módulos del certificado de profesionalidad.

Hayan obtenido diploma que acredite la finalización y superación con aprovechamiento de una acción formativa no conducente a la obtención de certificado de profesionalidad.

El coste unitario por resultado se obtiene del 20% de la subvención concedida dividido por 10. Este indicador se obtiene de multiplicar 13, número de personas participantes subvencionables, por 80%, que es la tasa de éxito obtenida de acuerdo a los datos estadísticos de los años, 2014, 2015 y 2016 del Plan de Formación para el Empleo de Aragón.

El coste unitario se multiplicará por el número de participantes que hayan obtenido diploma o certificación parcial con los siguientes porcentajes: 100% del coste unitario cuando hayan obtenido diploma, o el tanto por ciento correspondiente a la duración del módulo formativo acreditado en relación a las horas totales de la acción formativa.

El resultado final a certificar, no podrá superar el 20% total de la subvención concedida

c) Personal de Apoyo.

En los casos en los que haya producido un incremento de la subvención como consecuencia de la contratación de un servicio de apoyo de acuerdo con el apartado decimoquinto, punto seis, la justificación se realizará de acuerdo al coste unitario determinado en la orden de convocatoria multiplicado por el número de horas asistidas.

El resultado final a certificar, no podrá superar el total del incremento aprobado para esta circunstancia.

d) Costes finales

El cálculo final de la subvención a percibir vendrá dado por la suma de los resultados obtenidos en los apartados a) y b). Así como lo determinado en el apartado relativo al personal de apoyo, cuando proceda.

2. Los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, con las salvedades que puedan establecerse en su caso en otras normas o acuerdos que puedan resultar aplicables a la actividad subvencionada.

3. En el plazo máximo de treinta días hábiles tras la finalización de la acción formativa, el beneficiario deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Empleo, la siguiente documentación justificativa de la subvención:

a) Una memoria de actuación justificativa por proyecto formativo y por acción formativa impartida del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, los controles de calidad realizados y las acciones encaminadas a la mejora de futuras acciones formativas.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

— Certificado de la entidad beneficiaria que contenga la relación de personas participantes en la acción formativa, indicando de cada una de ellas, el número de horas lectivas efectivamente realizadas, las faltas de asistencia justificadas y no justificadas, en concordancia con las hojas de asistencia firmadas por los alumnos y alumnas y los justificantes de las faltas de asistencia que deberán ser presentados semanalmente para su validación ante el Instituto Aragonés de Empleo.

— Cuantía global de la subvención justificada, calculada por la combinación del coste unitario del producto y el coste unitario basado en el resultado, en relación con los alumnos y alumnas certificables, según lo establecido en el punto 1 de este apartado.

— Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Declaración responsable donde se indique que la entidad beneficiaria cumple con las obligaciones de información y publicidad establecidas, que los salarios del profesorado cumplen con la legislación y demás normativa aplicable, incluida la que se deriva de convenios colectivos o pactos aplicables, que se han pagado todos los gastos inherentes a la acción formativa subvencionada con anterioridad a la presentación de la justificación, y que cuenta con un sistema de contabilidad separado o ha asignado un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida. Esta declaración responsable incluirá la relación de formadores y tutores formadores por acción formativa, el tipo de contrato y su duración y, si procede, el convenio colectivo aplicado.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese presentado la documentación a que se refieren los párrafos anteriores, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro, si procede.

4. La documentación para realizar la justificación de conformidad con el sistema establecido en el apartado anterior, se presentará ante el Instituto Aragonés de Empleo en los modelos normalizados que estarán disponibles en la base de datos informáticas de gestión de la Formación para el Empleo "Gestifor Web 2021".

5. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para toda la formación de oferta financiada en el marco de la presente convocatoria, en la ejecución y justificación de las acciones formativas, se tendrá en cuenta:

a) Que la entidad beneficiaria deberá contar con un sistema de contabilidad separado o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida, de tal manera que exista pista de auditoria adecuada.

b) Que la documentación relacionada con los gastos y gestión de la actividad cofinanciada, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control, deberá conservarse a disposición de los órganos de auditoría y control, un mínimo de cinco años tras el cierre de la justificación del proyecto formativo por parte del Instituto Aragonés de Empleo, así como tras el cierre del periodo operativo correspondiente del Fondo Social Europeo considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida.

c) Que la entidad deberá haber realizado la selección de participantes y haber publicitado las acciones formativas, de conformidad con lo dispuesto en esta orden.

d) Que todos los alumnos y alumnas que realicen las acciones formativas deberán estar cubiertos por un seguro de accidentes.

e) Que los salarios pagados a los docentes han de cumplir los requisitos legales establecidos en los convenios que los regulan y que se ha realizado la cotización correspondiente.

f) Que las facturas contienen una descripción completa y detallada de la operación realizada, ajustándose a los requisitos del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

g) Que no se ha subcontratado la ejecución de las acciones formativas con terceros. La contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada y la contratación de personal autónomo a nivel individual por parte del beneficiario, no se considerará subcontratación.

h) Que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, se hayan solicitado tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio, tal como se establece en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

i) Que todos los gastos realizados con cargo a la subvención se encuentran debidamente contabilizados y han sido efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación.

Decimoctavo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin.

b) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación del alumnado, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema.

c) Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en que estén inscritas.

d) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

e) Colaborar en los procesos para la selección de participantes y para su inserción en el mercado de trabajo cuando estén en desempleo.

f) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier cambio que implique modificación de las condiciones establecidas en relación con el mantenimiento de la inscripción como entidad de formación o de la acreditación y/o inscripción de las especialidades formativas autorizadas, incluido el cambio de titularidad o forma jurídica de la misma.

g) Cumplir con los compromisos asumidos por la entidad beneficiaria en la memoria justificativa del proyecto formativo.

h) Cumplir el compromiso de participantes de colectivos prioritarios y de difusión de la oferta formativa asumido por la entidad beneficiaria en los criterios de valoración número 3.2 y 3.3 del proyecto formativo, que se recogen en el apartado undécimo punto 1 de la presente Orden.

Decimonoveno.- Reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 15 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo; el título III, capítulo I de la Ley 5/2015, de 25 de enero, de Subvenciones de Aragón; y demás normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. De conformidad con el artículo 15 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la graduación de los posibles incumplimientos en lo que se refiere al cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de misma dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos finalizados. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma, dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 25 por ciento y el 100 por ciento, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados. El incumplimiento del porcentaje mínimo de participación de personas desempleadas se considerará incumplimiento parcial, en la proporción en que se produzca el exceso en cada una de las acciones formativas.

El incumplimiento del porcentaje del compromiso de participantes de colectivos prioritarios previsto en el criterio de valoración 3.2 del proyecto formativo que se recoge en el apartado undécimo punto 1 de la presente Orden, dará lugar a un reintegro de la subvención proporcional al desvío que se produzca sobre el número de participantes comprometidos correspondientes a dichos colectivos y el real de los que hayan iniciado las acciones formativas, en relación con todo el proyecto formativo.

El incumplimiento del compromiso de difusión de la oferta formativa asumido de conformidad con lo establecido en el criterio de valoración 3.3 del proyecto formativo que se recoge en el apartado undécimo punto 1 de la presente Orden, dará lugar a la obligación de reintegrar un 5% de la subvención otorgada, en relación con todo el proyecto formativo.

3. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

4. En todo caso, procederá el reintegro del exceso de subvención obtenida sobre el coste de la actividad desarrollada, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del proyecto formativo.

Vigésimo.- Control de las subvenciones concedidas.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente orden se ajustará a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en el capítulo V (artículos 24 a 26), de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo; y demás normativa aplicable.

2. El Instituto Aragonés de Empleo, velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Orden para el otorgamiento y ejecución correcta de las acciones subvencionadas contempladas en la misma, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar del beneficiario o solicitante cuanta información o documentación se estime necesaria. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el organismo concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Dado que la presente convocatoria está financiada con cargo al Fondo Social Europeo, se estará a lo dispuesto en los reglamentos (UE) (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y demás disposiciones europeas, estatales y autonómicas, reguladoras de las acciones financiadas con cargo al Fondo Social Europeo para el periodo de programación 2014-2020.

3. En caso de renuncia motivada a alguna acción formativa concedida en el marco de esta convocatoria, una vez conste la autorización de dicha renuncia por parte del Instituto Aragonés de Empleo, la entidad beneficiaria podrá, de acuerdo con el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, devolver voluntariamente las cantidades percibidas en concepto de anticipo sin el previo requerimiento de la Administración. Esta devolución se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente del INAEM, la cual se comunicará a la entidad colaboradora previa solicitud dirigida al correo: formacion.inaem@aragon.es. Tanto en el correo como en el ingreso bancario se deberá indicar el nº de expediente del que trae causa el reintegro. Una vez efectuada la devolución, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley general de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Vigésimo primero.- Identificación y publicidad de los proyectos aprobados.

En toda la publicidad de los proyectos aprobados al amparo de la presente convocatoria financiados con fondos REACT-UE, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón y del Fondo Social Europeo, así como el lema del Programa Operativo Fondo Social Europeo Aragón 2014-2020 "Fondo social Europeo - Construyendo Europa desde Aragón, y al lema de los Fondos REACT-UE "Financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.

La entidad beneficiaria deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Además de los medios que el INAEM pone a disposición de las entidades beneficiarias, estas deberán de comunicar y publicitar las acciones formativas a impartir a través de todos aquellos medios y sistemas de comunicación que permitan su más amplia difusión.

Vigésimo segundo.- Adaptación de la convocatoria a las circunstancias motivadas por la actual pandemia

Dada la situación producida por la actual pandemia originada el COVID-19, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá complementar o adaptar lo dispuesto en esta Orden, a las circunstancias que se puedan ir derivándose de la misma, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Vigésimo tercero.- Facultad de interpretación.

Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta orden.

Vigésimo cuarto.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de junio de 2021.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL

ANEXOS

I. Especialidades formativas.

II. Procedimiento simplificado de conexión telemática.

III. Metodología valoración técnica.