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ORDEN DRS/1681/2016, de 18 de noviembre, por la que se convocan subvenciones en materia de ordenación de la oferta de productos agroalimentarios y en materia de asistencia técnica a las agrupaciones o asociaciones de productores prestada por entidades asociativas sin ánimo de lucro, para el año 2016.

Publicado el 25/11/2016 (Nº 228)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Las lonjas y mercados en origen existentes en Aragón desarrollan una actuación esencial para favorecer un mejor funcionamiento de los mercados, facilitando el acercamiento entre los diversos operadores, aportando la información sobre los precios existentes a los agentes económicos y, en definitiva, dotando de mayor transparencia y agilidad a los mercados. Estas actuaciones, que favorecen al conjunto del sector y a la economía en general, precisan de un cierto sostenimiento económico por parte del sector público, sin el cual difícilmente podrían realizarse, teniendo en cuenta además que las entidades titulares de aquellos realizan tal acción sin actuar como agentes u operadores económicos.

Igualmente las agrupaciones de productores y otras organizaciones que asocien a las mismas cumplen una notable labor de mantenimiento del tejido productivo en el sector primario, permitiendo una mejor orientación de los productos para su salida en los actuales mercados, cumpliendo también una cierta labor de apoyo en la gestión de las explotaciones. Sin embargo, las entidades mencionadas son, en su mayor parte, de reducido tamaño por lo que no pueden cumplir por sí mismas todas las actuaciones que se han mencionado, si no se les facilita acceder a servicios prestados por una estructura asociativa de mayor tamaño que, aprovechando las mayores oportunidades que ofrece la mayor organización y las ventajas que se derivan de la economía de escala, les facilite los medios y servicios para atender debidamente las necesidades de los agricultores asociados. Conforme a lo anterior, se considera necesario atender a esas asociaciones y organizaciones de productores mediante el apoyo económico a las entidades asociativas agrarias que les ofrecen asistencia.

Este Departamento pretende que estas actuaciones sean desarrolladas satisfactoriamente, para lo que resulta preciso, en ocasiones, incentivar su realización mediante los correspondientes apoyos económicos, por lo que es necesario aprobar el régimen de subvenciones que esta orden contiene.

Con este objetivo se aprueba la Orden de 15 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ordenación de la oferta de productos agroalimentarios y asistencia técnica a las agrupaciones o asociaciones de productores, prestada por entidades asociativas sin ánimo de lucro, para el período 2015-2020, y publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 247, de 24 de diciembre de 2015, modificada por la Orden DRS/1229/2016, de 15 de septiembre, de modificación de la Orden de 15 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ordenación de la oferta de productos agroalimentarios y asistencia técnica a las agrupaciones o asociaciones de productores, prestada por entidades asociativas sin ánimo de lucro para el período 2015-2020, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 190, de 30 de septiembre de 2016.

En la citada orden de bases reguladoras se ha hecho necesario incluir una modificación que permita que, en función de la justificación que en el ejercicio correspondiente haga la convocatoria, puedan tener la condición de subvencionables gastos ya realizados en el momento de presentación de las solicitudes, lo que es admisible en atención al régimen aplicable a estas subvenciones y a que los gastos subvencionables son de carácter corriente.

Lo dispuesto en esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen subvenciones en materia de ordenación de la oferta de productos agroalimentarios y en materia de asistencia técnica a las agrupaciones o asociaciones de productores, prestada por entidades asociativas sin ánimo de lucro, para el año 2016.

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de modelos normalizados de procedimientos administrativos y servicios presentados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la siguiente dirección http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

Por otro lado, con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de subvenciones de Aragón, determina que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones, tanto de su identidad como de su nivel y origen de renta o situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos, salvo que expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia ordinaria regulada en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, pudiéndose aplicar el régimen de concesión de concurrencia competitiva simplificada del artículo 14.3 c) de la misma Ley en el caso de que una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se tenga crédito suficiente para atender a todas, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones están financiadas totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma, y están sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para el período 2016-2019.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad, con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad la competencia sobre la ordenación de la oferta de productos agroalimentarios y asistencia técnica a las agrupaciones de asociaciones de productores, prestada por entidades asociativas sin ánimo de lucro, gestionada a través de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones en materia de mejora de ordenación de la oferta de productos agroalimentarios y de asistencia técnica a las agrupaciones o asociaciones de productores, prestada por entidades asociativas sin ánimo de lucro para el año 2016, de conformidad con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón y en las bases reguladoras previstas en la Orden de 15 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ordenación de la oferta de productos agroalimentarios y asistencia técnica a las agrupaciones o asociaciones de productores, prestada por entidades asociativas sin ánimo de lucro para el período 2015-2020, (en adelante, la orden de bases reguladoras), modificada por la Orden DRS/1229/2016, de 15 de septiembre, de modificación de la Orden de 15 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ordenación de la oferta de productos agroalimentarios y asistencia técnica a las agrupaciones o asociaciones de productores, prestada por entidades asociativas sin ánimo de lucro para el período 2015-2020.

2. En particular, estas ayudas se ajustan al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la órdenes de bases reguladoras, serán susceptibles de subvención las actividades en materia de la ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios y en materia de la asistencia técnica prestada por entidades asociativas agrarias sin ánimo de lucro a favor de asociaciones o agrupaciones de productores agrarios, siendo susceptibles de subvención los gastos, contratos y adquisiciones que se deriven de la constitución, consolidación y funcionamiento administrativo de las entidades que mejoren la ordenación de la oferta agroalimentaria en Aragón, desarrollando actividades de mantenimiento del servicio de información de mercados y de las entidades asociativas sin ánimo de lucro en Aragón.

2. Excepcionalmente, para la presente convocatoria, debido a la naturaleza de las actividades objeto de esta subvención, podrán subvencionarse actividades finalizadas a fecha de presentación de la solicitud, siempre que, la obtención de esta subvención, sea indispensable para el normal desarrollo de las mismas.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 3 de las orden de bases reguladoras tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los gastos de organización y funcionamiento de la entidad, especialmente los siguientes:

a) Los relativos a los trabajos preparatorios para la constitución de la entidad.

b) Los de control del cumplimiento de las normas de producción y comercialización.

c) Los de personal administrativo y técnico (salarios, sueldos, gastos de formación, cargas sociales, viajes y dietas).

d) Los honorarios por servicios y asesoramiento técnico (contabilidad, informática, estudios de viabilidad, auditorías, y otros de idéntica naturaleza).

e) Los de correspondencia y telecomunicaciones.

f) Los de adquisición o amortización de material y equipamiento de oficina necesario.

g) Los costes de alquiler, intereses, cargas y otros derivados de las ocupaciones de oficinas o locales que se utilicen para funcionamiento administrativo.

h) Las dietas y gastos de representación del personal componente de los órganos rectores motivados por las acciones previstas en la presente orden siendo su importe máximo el que corresponde a la indemnizaciones por razón de servicio del personal de la Comunidad Autónoma incluido en el Grupo 2.

i) Los de seguros relativos a personal, a los locales y a su material.

j) Otros no previstos expresamente y que guarden relación con las finalidades previstas sobre la mejora de la ordenación de la oferta de los productos agrarios y agroalimentarios.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y a lo establecido en el Plan de Racionalización del gasto corriente del gobierno de Aragón.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativo de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa en el momento de justificar la subvención.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Según el artículo 4 de las órdenes de bases reguladoras y lo previsto en los artículos 9.b) y 17.f) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden:

a) Las lonjas y mercados en origen implantados en Aragón.

b) Las entidades asociativas agrarias sin ánimo de lucro que presten asistencia técnica a las asociaciones o agrupaciones de agricultores que las integran, en Aragón.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en algunas de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención que se incluye en el formulario de solicitud recogido en el anexo I, y en su caso, con la aportación de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Salvo denegación expresa del solicitante, conforme al articulo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través del Sistema de Verificación de la Administración General del Estado.

5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, pudiéndose aplicar el régimen de concesión de concurrencia competitiva simplificada del artículo 14.3 c) de la misma Ley en el caso de que una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se tenga crédito suficiente para atender a todas y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2016.

3. De acuerdo con lo anterior, y según lo dispuesto en el artículo 6.2 de la orden de bases reguladoras, las solicitudes de ayudas se evaluarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Para la ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios:

1.º Las actuaciones tendentes a favorecer el conocimiento y la formación de los precios en origen de los productos agrarios y agroalimentarios: de 0 a 4 puntos.

2.º Las medidas tendentes a incentivar las actuaciones de concentración de la oferta de los productos agroalimentarios: de 0 a 2 puntos.

3.º Las actuaciones que simplifiquen los canales de comercialización desde el productor hasta la comercialización final: de 0 a 2 puntos.

4.º Las actuaciones que tengan un alto componente innovador que favorezca las salidas normales de los productos a los mercados: de 0 a 2 puntos.

b) Para la asistencia técnica a las agrupaciones de productores prestadas por entidades asociativas sin ánimo de lucro:

1.º La implantación territorial o funcional: de 0 a 3 puntos.

2.º Que se trate de federaciones, confederaciones o entes similares: de 0 a 4 puntos.

3.º Que se trate de agrupaciones de cooperativas agrarias: de 0 a 3 puntos.

4. Cuando el gasto total previsto en las solicitudes seleccionadas, según lo indicado en los puntos anteriores, exceda del límite presupuestario asignado para cada línea de ayuda, se actuará de la siguiente forma:

La selección de la lista de expedientes hasta el límite de la consignación presupuestaria existente, aplicando el orden de puntuación de mayor a menor.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima estimada para esta convocatoria es de 290.000 euros, del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, distribuido en:

a) Para la ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios 160.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14030 G7121 470009 91002.

b) Para asistencia técnica a las agrupaciones de productores prestada por entidades asociativas sin ánimo de lucro, 130.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14030 G7121 480357 91002.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto, no pudiendo superar el 80% de los gastos subvencionables.

3. El volumen de gasto subvencionable no podrá superar el importe de 200.000 euros en el periodo de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Séptimo.- Régimen de compatibilidad.

1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo y en la normativa comunitaria que resulte de aplicación, en particular en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

2. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

3. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

4. Junto a la solicitud el beneficiario presentará al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad una declaración responsable sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se presente la solicitud.

Octavo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo I, irán acompañadas de la documentación preceptiva que se establece en el apartado noveno, y se dirigirán al Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en las Oficinas Comarcales Agroambientales, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites) en cualquier caso, haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en dicha url.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación del Extracto de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 5 de diciembre de 2016.

Noveno.- Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, el interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación, que serán originales o fotocopias compulsadas:

a) Declaración de la entidad sobre las subvenciones solicitadas, aprobadas y recibidas de otras Administraciones públicas para los mismos fines. Dicha declaración sobre ayudas de minimis debe referirse a las recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se presente la solicitud.

b) Memoria descriptiva de las acciones que se van a realizar, así como el calendario de las mismas, acompañada de presupuestos pormenorizados y del plan de actuación que justifique la oportunidad de los apoyos solicitados y la viabilidad de las acciones a emprender.

2. En el caso de tratarse de personas jurídicas deberá aportarse además:

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante y estatutos de la entidad actualizados.

b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

3. De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe los datos de identificación de las personas físicas solicitantes, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter personal, salvo que denieguen expresamente su consentimiento.

4. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos o de la concurrencia de los criterios de selección, relativos al nivel o procedencia de la renta o de la situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Pública, de conformidad con el citado artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y con la normativa de protección de datos de carácter personal. En caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar original o fotocopia compulsada de los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

5. Tal y como establece el artículo 19 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, los documentos sobre la constitución y representación de las personas jurídicas no deberán presentarse si ya se aportaron en las convocatorias anteriores y no se han producido modificaciones en las mismas, y siempre que no haya transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. En estos casos, el interesado deberá hacer constar en la solicitud de ayuda correspondiente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron en su día presentados. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por las Unidades de Fomento Agroalimentario de los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) La evaluación de solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Undécimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto.

2. Cuando ello resulte necesario conforme a lo dispuesto en el articulo 12 de la orden de bases reguladoras, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración que estará presidida por el Jefe de Servicio de Industrialización Agroalimentaria, y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, uno de los cuales actuará como Secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Decimosegundo.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, en su caso, formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del que se podrá prescindir si no figuran en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En tal caso la propuesta de resolución provisional adquirirá el carácter de definitiva.

3. Conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el 17.ñ) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el trámite de audiencia se notificará mediante publicaciones en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia y finalizada la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de subvención.

Decimotercero.- Resolución.

1. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntación obtenida en la valoración (si ha llegado a efectuarse), el importe de la subvención, su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, con cita completa de su título y del Diario Oficial de la Unión Europea en que se publicó; así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. Se elaborará por parte del órgano instructor, una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

6. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimocuarto.- Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

2. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinto.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) Justificantes del gasto acompañado de los pagos, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

d) Declaración del beneficiario de no haber obtenido otra ayuda que sea incompatible con la subvención concedida.

3. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención se iniciará el día 7 de diciembre y terminará el día 15 de diciembre del 2016.

4. El plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada presentada por el beneficiario ante el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. De conformidad con el artículo 33.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la prórroga no excederá de la mitad del previsto como plazo de justificación, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

5. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prorroga, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.

6. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la existencia de reintegro.

Decimosexto.- Información y publicidad.

1. La administración convocante de estas subvenciones remitirá la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El extracto de dicha convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por conducto de la citada Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. La dirección general en materia de fomento agroalimentario publicará las subvenciones concedidas en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en el Portal de Transparencia, indicando, al menos, los siguientes aspectos: convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad de la subvención y fuente de financiación. Se dará publicidad igualmente al procedimiento de gestión y justificación de la subvención, al menos en cuanto a plazos de ejecución, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas. Siempre que ello sea posible, la información contenida en este apartado se dispondrá como un conjunto de datos abiertos, preferiblemente en formato reutilizables.

3. La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

4. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constaran en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index, así como a la base de datos de subvenciones de Aragón, en el momento en que este operativa.

5. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

6. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimoséptimo.- Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. En cada solicitud de pago se presentará la declaración del beneficiario sobre ayudas concedidas y/o pagadas por otros organismos para los mismos fines.

3. A los efectos del pago deberá constar en el expediente un certificado expedido por el órgano instructor, en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

4. La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

6. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

Disposición adicional única.- Registro de la información relativa a la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Con objeto de garantizar la transparencia y un control eficaz de la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, y con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, la Dirección General competente en materia de fomento agroalimentario mantendrá actualizado durante diez años, a partir de la fecha de su concesión, un registro de la información relativa a las subvenciones otorgadas, que incluirá los siguientes datos:

a) NIF y nombre del beneficiario.

b) Nombre de la actuación.

c) Registro de la actuación.

d) Localización de la actuación.

e) Importe de la inversión.

f) Importe de la ayuda concedida.

g) Tipo de ayuda.

h) Organismos financiadores.

i) Fecha de la resolución de concesión de la subvención.

j) Fecha de la certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para proceder al pago.

k) Importe del pago efectuado.

Zaragoza, 18 de noviembre de 2016.

El Consejero de Desarrollo Rural

y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO