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ACUERDO de 26 de mayo de 2021, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, por el que se convoca concurso para la provisión, mediante el procedimiento de movilidad interadministrativa, de dos plazas de Agente de la Policía Local.

Publicado el 18/06/2021 (Nº 130)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE CUARTE DE HUERVA

Texto completo:

De conformidad con el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2021, por medio del presente se hace pública la convocatoria de concurso para la provisión, mediante el procedimiento de movilidad interadministrativa, de dos plazas de Agente de la Policía Local, que se regirá por las siguientes bases:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER DOS PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE CUARTE DE HUERVA, MEDIANTE CONCURSO DE MOVILIDAD INTERADMINISTRATIVA, ABIERTO A FUNCIONARIOS DE POLICÍA LOCAL DE LAS ENTIDADES LOCALES DE ARAGÓN

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento de movilidad interadministrativa, previsto en el artículo 26 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, de dos plazas vacantes de Policía Local del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva.

Las plazas están dotadas presupuestariamente con las retribuciones básicas correspondientes al Subgrupo de clasificación C1, y tienen actualmente nivel de complemento de destino 14 y complemento específico anual de 17.195,78 euros.

Las funciones de los puestos de trabajo a ocupar son las establecidas en el Reglamento de la Policía Local de Cuarte de Huerva, la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, el Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales de Aragón y demás normativa estatal y autonómica de aplicación.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

1. Para tomar parte en el concurso de provisión los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser funcionario de carrera de una Administración Local de Aragón, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, categoría Policía o superior, dentro del mismo subgrupo de clasificación.

Contar con una antigüedad mínima de cinco años en el puesto de origen, como funcionario de carrera.

No estar afectado por separación, suspensión o inhabilitación del servicio.

No encontrarse en situación de excedencia sin haber transcurrido el período mínimo para su reincorporación o en situación de segunda actividad.

Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A y B.

No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos y no estar declarado en rebeldía.

No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el anexo II-2 del Reglamento marco de organización de las Policías Locales de Aragón, aprobado por Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

2. Los aspirantes deberán reunir los citados requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y los seleccionados deberá mantenerlos hasta el nombramiento y toma de posesión de la plaza.

Tercera.- Instancias.

1. En las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, que se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria. La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por los aspirantes, que solo podrán impugnarlas en el caso de que constituyan causa de nulidad de pleno derecho o vulneración de derecho fundamental.

2. Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

3. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", anuncio que se publicará con posterioridad a la publicación de las bases íntegras en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" (BOPZ).

4. A la solicitud se acompañará:

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Copia compulsada del permiso de conducir.

Copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados. Sólo se valorarán los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias.

Justificante del ingreso de la tasa por derechos de examen, por importe de 15 euros, salvo los desempleados y los perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza fiscal número 18, reguladora de la tasa por expedición de documentos y actividades administrativas. El ingreso deberá efectuarse en la cuenta abierta a nombre del Ayuntamiento en Ibercaja cuyo código es ES29-2085-0192-100330114875 y es requisito para ser admitido a las pruebas.

5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su instancia, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Decreto aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOPZ, en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal, y en la que se expresará el plazo de subsanación de errores o deficiencias que se conceda a los aspirantes excluidos y el plazo de presentación de reclamaciones, así como, en su caso, el plazo para recusar a los miembros de la Comisión de Valoración.

Concluido dicho plazo, la Alcaldía dictará Decreto en el que se aprobará la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, se resolverán las reclamaciones presentadas, se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo del procedimiento de selección y se determinará, si no se hubiera hecho en el Decreto citado en el párrafo anterior, la composición de la Comisión de Valoración. Este Decreto se hará público en el BOPZ, en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal y la publicación en el diario oficial servirá para iniciar el cómputo de los plazos a efectos de impugnaciones o recursos.

Quinta.- Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: El Oficial Jefe de la Policía Local de Cuarte de Huerva.

Vocales: Tres funcionarios de carrera.

El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará como Secretario de la Comisión.

Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer al Subgrupo C1 o superior y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los puestos de Policía Local de Cuarte de Huerva.

Para cada uno de los miembros se nombrará un suplente, que actuará en los casos de imposibilidad de asistencia del titular.

2. La pertenencia a la Comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.

3. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes, incluyendo en todo caso al Presidente y al Secretario. En caso de ausencia del Presidente y de su suplente, el puesto será desempeñado por los vocales, titulares o suplentes, por el orden de prelación que se establezca en el nombramiento. Todos los miembros de la Comisión actuarán con voz y con voto.

4. La Comisión podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente la Comisión, -cuya actuación se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)-, queda autorizada para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas. En caso de que llegue a su conocimiento que algún aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia al interesado. Contra los actos y decisiones de la Comisión que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 LPAC, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.

5. A los efectos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, la Comisión se clasifica en la categoría segunda.

6. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte de la misma, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 23 y 24 LRJSP.

Sexta.- Procedimiento de selección.

1. La provisión de puestos se efectuará por el sistema de concurso y constará de dos fases: la primera de valoración de méritos y la segunda de comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de las plazas.

2. Fase de valoración de méritos.

2.1. Serán objeto de valoración, hasta un máximo de 10 puntos, los siguientes méritos, conforme a las reglas que se indican:

Grado personal consolidado: puntuación máxima 1 punto.

La puntuación se asignará multiplicando por 0,125 puntos el resultado de restar, del grado personal consolidado del aspirante, el nivel de complemento de destino asignado a las plazas convocadas.

Valoración del trabajo: puntuación máxima 2 puntos.

- Por cada año completo de prestación de servicios en puesto de Policía Local, como funcionario de carrera, por encima de los cinco exigidos para participar en las pruebas, 0,50 puntos, con un máximo de 1,50 puntos.

Por cada medalla o condecoración concedida, con ocasión de actos o conductas personales destacadas, acreedoras de especial mención, 0,50 puntos, con un máximo de 1 punto.

Por cada felicitación personal pública realizada por un Pleno municipal, 0,10 puntos, con un máximo de 1 punto.

Cursos de formación y perfeccionamiento y actividad docente en materia de formación y perfeccionamiento: puntuación máxima 4 puntos.

- Por cursos en materia de seguridad vial, violencia de género y ley de seguridad ciudadana, 0,02 puntos por hora de curso.

Por cursos sobre otras materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo, 0,01 puntos por hora de curso.

Solo se valorarán cursos con una duración mínima de 20 horas, impartidos u homologados por centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas (INAP, IAAP o análogos), por Ministerios o Departamentos autonómicos, por Universidades, por los Servicios Públicos de Empleo o cursos incluidos en los planes de formación de los acuerdos de formación continua para las Administraciones Públicas.

No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales, ni cursos de doctorado, ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial, ni los cursos realizados como requisito para acceder a plazas de la Administración Pública.

La actividad docente realizada en materia de formación y perfeccionamiento se valorará incrementando en un 75% la puntuación otorgada al curso específico de que se trate, siempre que sea valorable conforme a estas bases.

Antigüedad: puntuación máxima 3 puntos.

- Por cada año de servicio a la Administración Pública, 0,40 puntos, prorrateándose los periodos inferiores por meses completos.

Se computarán los servicios reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

2.2. Los méritos de los apartados a), b) y d) anteriores se acreditarán mediante certificados expedidos por la Administración correspondiente.

Los méritos del apartado c) se acreditarán mediante aportación por el interesado de originales o fotocopias compulsadas de los diplomas acreditativos de la realización de cada curso, que contengan la siguiente información: órgano o entidad que lo ha impartido, denominación y materia de los cursos, número de horas de duración y fecha de realización. No serán objeto de valoración aquellos cursos cuya acreditación no reúna los requisitos indicados en este párrafo.

2.3. Para superar la fase de valoración de méritos se exigirá alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.

3. Fase de comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de las plazas.

Consistirá en la realización de una entrevista a cada uno de los aspirantes que hayan superado la fase anterior, durante un tiempo máximo de treinta minutos, que se valorará con un máximo de 5 puntos.

La entrevista versará sobre las funciones propias de los puestos de trabajo desempeñados, pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados del aspirante. La finalidad de la entrevista será valorar la mayor adecuación de los aspirantes para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo, pudiendo el Tribunal realizar aquellas preguntas que estime de interés para verificar el conocimiento de las funciones, la formación y la capacidad y especialización del aspirante.

4. La calificación final del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases anteriores.

En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado 2 de la presente base, por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, de ser la misma, a la puntuación obtenida en la entrevista.

5. Las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal.

Con la calificación de la fase de valoración de méritos se hará pública la fecha y hora y el lugar de celebración de la entrevista. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el Tribunal. El orden de actuación será el alfabético, comenzando por la letra "V", de conformidad con la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública.

Séptima.- Propuesta de nombramiento.

Concluido el proceso selectivo, la Comisión hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal la relación de aspirantes que lo hayan superado, por orden de puntuación, y propondrá a la Alcaldía el nombramiento para las plazas convocadas de los aspirantes que hayan obtenido las mayores puntuaciones.

La Comisión elaborará una relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado las pruebas no hayan obtenido plaza, para su posible nombramiento en caso de que alguno de los aspirantes seleccionados, por renuncia o cualquier otra causa, no tome posesión de la plaza.

Octava.- Presentación de documentos.

1. En el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la propuesta de nombramiento el aspirante seleccionado deberá presentar en el Ayuntamiento los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, si no los hubiese aportado con anterioridad:

Certificado de la Administración Local en la que preste servicios acreditativo de ser funcionario de carrera de esa Administración perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, así como de su antigüedad y de su situación administrativa.

Diploma acreditativo de haber superado el curso de formación selectivo en la Escuela de Policías Locales de Aragón.

Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido condenado por delito doloso.

Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y a su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente.

2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar tales documentos, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba válido en derecho.

3. Los aspirantes deberán someterse, previa citación, a reconocimiento médico para acreditar que no padecen defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del puesto.

4. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda o no superen el reconocimiento médico, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En este caso, se efectuará propuesta a favor del siguiente aspirante por orden de puntuación, siguiéndose los mismos trámites antes indicados.

Novena.- Nombramiento y toma de posesión.

1. Presentada la documentación y superado el reconocimiento médico, mediante Decreto de Alcaldía se resolverá el concurso, efectuando los nombramientos como Policía Local del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva de los aspirantes que hubieran obtenido las mayores puntuaciones.

La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de estas bases. En todo caso deberán quedar acreditadas en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

El citado Decreto se hará público en el BOPZ, en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal y se notificará a los aspirantes nombrados.

2. Los aspirantes nombrados deberán cesar en sus puestos en un plazo máximo de tres días desde la publicación del nombramiento y deberán tomar posesión de la plaza adjudicada en el plazo máximo de un mes a contar desde el citado cese. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la toma de posesión, se entenderá que renuncian al nombramiento, en cuyo caso se procederá a realizar los trámites citados en la base anterior para efectuar el nombramiento en favor de los siguientes aspirantes por orden de puntuación.

Décima.- Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que todos los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada, serán almacenados en el fichero de Gestión de Personal titularidad del Ayuntamiento de Cuarte, con la única finalidad de ser utilizados para tramitar el presente procedimiento de selección.

Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos, dirigiéndose al Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, c/ Monasterio de Siresa, 7, 50410 - Cuarte de Huerva.

Undécima.- Recursos y legislación aplicable.

Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación de la Comisión, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la LPAC y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En el presente procedimiento regirá la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las disposiciones estatales y autonómicas aplicables a los Entes locales y las restantes normas que resulten de aplicación.

Cuarte de Huerva, 26 de mayo de 2021.- El Alcalde, Jesús Pérez Pérez.

I

MODELO DE SOLICITUD

EXPONE:

1. Que acepta las bases que han de regir la convocatoria para proveer dos plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, mediante concurso de movilidad interadministrativa, abierto a funcionarios de Policía Local de las entidades locales de Aragón.

2. Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

3. Que acompaña a la presente:

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Copia compulsada del permiso de conducir.

Justificante del ingreso de la tasa por derechos de examen o, alternativamente, copia de tarjeta de demanda de empleo en vigor o acreditación de ser perceptor del Ingreso Aragonés de Inserción.

4. Que a los efectos de su valoración en el concurso, alega los méritos que figuran en relación adjunta, aportando la correspondiente documentación justificativa.

5. Que, en caso de resultar inicialmente seleccionado, autorizo al Ayuntamiento de Cuarte de Huerva para que, a través del equipo médico designado al efecto, realice todas las pruebas médicas necesarias, a efectos de comprobar mi aptitud médica según los criterios establecidos en el anexo II-2 del Reglamento marco de organización de las Policías Locales de Aragón, aprobado por Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Por todo lo expuesto, solicita:

1. La admisión en el proceso selectivo mencionado.

2. Que, por tener la condición de discapacitado, lo que se acredita con la documentación adjunta, solicita las siguientes adaptaciones de tiempo y medios para participar en las pruebas

Cuarte de Huerva, ........... de ........................................... de

Fdo: