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ORDEN de 6 de marzo de 2003, del Departamento Cultura y Turismo, por la que se completa la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de la denominada «Ermita de San Gil de Mediavilla» en Luna (Zaragoza), conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.

Publicado el 07/04/2003 (Nº 41)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO

Texto completo:

ORDEN de 6 de marzo de 2003, del Departamento Cultura y Turismo, por la que se completa la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de la denominada «Ermita de San Gil de Mediavilla» en Luna (Zaragoza), conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en el apartado segundo de su Disposición Transitoria Primera, establece que mediante Orden del Consejero del Departamento responsable de Patrimonio Cultural podrán completarse las declaraciones originarias, determinando los bienes muebles y el entorno afectado que deban considerarse parte integrante por las declaraciones de Bien de Interés Cultural.

La entrada en vigor de la Ley Aragonesa de 1999 ha supuesto la revisión de los numerosos expedientes tramitados con anterioridad a la misma y la necesidad de completarlos de acuerdo con las exigencias en ella establecidas.

El artículo 21 de la citada Ley dispone que las declaraciones de Bienes de Interés Cultural describirán el bien, debiendo expresar claramente, al menos, su delimitación, los bienes muebles integrantes del bien y el entorno afectado.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, por Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 4 de noviembre de 2002, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» el 22 de noviembre de 2002, se inició el correspondiente procedimiento de delimitación de la denominada «Ermita de San Gil de Mediavilla» en Luna (Zaragoza), declarada Monumento arquitectónico artístico (hoy llamado Bien de Interés Cultural) por Real Orden de 30 de mayo de 1921 del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, publicado en la Gaceta de Madrid de 1 de junio de 1921.

El citado expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, así como las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, notificándose a los interesados y resolviéndose un periodo de información pública en el que no se han formulado Alegaciones. Igualmente se ha dado audiencia a los interesados en cuyo trámite no se hizo ninguna manifestación.

Asimismo, la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza emitió informe favorable a la delimitación planteada del bien y su entorno.

En su virtud, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, resuelvo:

Primero.-Objeto.

Es objeto de la presente Orden delimitar la denominada «Ermita de San Gil de Mediavilla» en Luna (Zaragoza) y su entorno de protección, en aras de completar la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de 30 de mayo de 1921.

Segundo.-Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a la denominada «Ermita de San Gil de Mediavilla» en Luna y a su entorno es el previsto en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.

Tercero.-Publicidad.

La presente Orden será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Luna.

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Frente a la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse Recurso potestativo de Reposición ante el Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, o Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.

En Zaragoza, a 6 de marzo de 2003.

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO

ANEXO I DESCRIPCION DEL BIEN Y SUS PARTES

INTEGRANTES, PERTENENCIAS Y ACCESORIOS

Se trata de un edificio construido a principios del s.XIII en estilo románico, de clara volumetría, armónicas proporciones e interesante decoración esculpida.

Consta de una nave única de tres tramos cubierta con bóveda de cañón apuntado con fajones y ábside poligonal cubierto con cascarón nervado. Una arquería ciega recorre el muro absidial y se extiende por los dos primeros tramos de la nave.

Tanto los capiteles de esta arquería como los del resto de la nave aparecen tallados representando escenas de la vida de Cristo, San Gil y Santa Fe de excelente factura. También se conservan algunos restos de pintura mural medieval.

El templo presenta dos portadas, la septentrional se abre en arco de medio punto y muestra un tímpano decorado con una escena de la vida del santo titular y arquivoltas con motivos geométricos que apoyan en columnas antropomórficas, de las que hoy sólo se conserva la de la izquierda, que parece representar a un apóstol. La del hastial occidental es mucho más sencilla y sobre ella se observa un óculo de iluminación.

La fábrica es de sillar de arenisca y se conserva en buen estado, aunque la decoración escultórica se ha perdido en gran parte, ya que faltan algunos elementos (principalmente fustes) y otros se han deteriorado considerablemente (capiteles).

La delimitación gráfica de la denominada «Ermita de San Gil de Mediavilla» en Luna (Zaragoza) y su entorno se detalla en el Plano que se adjunta como Anexo II a esta Orden.

ANEXO II

PLANO DE DELIMITACION DE LA «ERMITA

DE SAN GIL DE MEDIAVILLA»

EN LUNA (ZARAGOZA) Y SU ENTORNO