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ORDEN de 6 de marzo de 2003, del Departamento Cultura y Turismo, por la que se completa la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de la «Iglesia de San Miguel Arcángel» en Ibdes (Zaragoza), conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.

Publicado el 07/04/2003 (Nº 41)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO

Texto completo:

ORDEN de 6 de marzo de 2003, del Departamento Cultura y Turismo, por la que se completa la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de la «Iglesia de San Miguel Arcángel» en Ibdes (Zaragoza), conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en el apartado segundo de su Disposición Transitoria Primera, establece que mediante Orden del Consejero del Departamento responsable de Patrimonio Cultural podrán completarse las declaraciones originarias, determinando los bienes muebles y el entorno afectado que deban considerarse parte integrante por las declaraciones de Bien de Interés Cultural.

La entrada en vigor de la Ley Aragonesa de 1999 ha supuesto la revisión de los numerosos expedientes tramitados con anterioridad a la misma y la necesidad de completarlos de acuerdo con las exigencias en ella establecidas.

El artículo 21 de la citada Ley dispone que las declaraciones de Bienes de Interés Cultural describirán el bien, debiendo expresar claramente, al menos, su delimitación, los bienes muebles integrantes del bien y el entorno afectado.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, por Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 4 de noviembre de 2002, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» el 22 de noviembre de 2002, se inició el correspondiente procedimiento de delimitación de la «Iglesia de San Miguel Arcángel» en Ibdes (Zaragoza), declarada Monumento histórico artístico (hoy denominado Bien de Interés Cultural) por Orden de 14 de junio de 1974 del Ministerio de Educación y Ciencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 31 de agosto de 1974.

El citado expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, así como las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, notificándose a los interesados y resolviéndose un periodo de información pública en el que no se han formulado Alegaciones. Igualmente se ha dado audiencia a los interesados en cuyo trámite no se hizo ninguna manifestación.

Asimismo, la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza emitió informe favorable a la delimitación planteada del bien y su entorno.

En su virtud, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, el Consejero de Cultura y Turismo, resuelvo:

Primero.-Objeto.

Es objeto de la presente Orden delimitar la «Iglesia de San Miguel Arcángel» en Ibdes (Zaragoza) y su entorno de protección, en aras de completar la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de 14 de junio de 1974.

Segundo.-Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a la «Iglesia de San Miguel Arcángel» en Ibdes y a su entorno es el previsto en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.

Tercero.-Publicidad.

La presente Orden será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Ibdes.

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Frente a la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse Recurso potestativo de Reposición ante el Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, o Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.

En Zaragoza, a 6 de marzo de 2003.

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO

ANEXO I DESCRIPCION DEL BIEN Y SUS PARTES

INTEGRANTES, PERTENENCIAS Y ACCESORIOS

Se trata de un edificio de grandes dimensiones construido sobre una loma, ocupando el solar de un antiguo castillo medieval, al que probablemente perteneció la torre que, reformada en el s.XVI, pasó a cumplir la función de campanario de la iglesia.

El templo fue construido en la primera mitad del s.XVI y presenta planta de salón, con tres naves de la misma altura y ábside poligonal. Todo ello aparece cubierto con bóvedas de crucería estrellada con terceletes y combados sobre arcos de medio punto y grandes pilares fasciculados. En el último tramo de la nave central se sitúa el coro bajo.

Al exterior, muestra fábrica de sillería en arenisca rojiza combinada con caliza gris en la galería de arquillos que corona la construcción. En el muro meridional se abren dos portadas, de las cuales la principal presenta una estructura renacentista de dos cuerpos rematada por una escultura del titular.

La torre se encuentra adosada al muro septentrional, tiene planta cuadrada y dos cuerpos correspondientes a sus etapas constructivas, el primero de los cuales está realizado en sillar y el segundo en ladrillo.

Su estado de conservación es bueno en general.

DESCRIPCION DE LOS BIENES MUEBLES INTEGRANTES

* Retablo Mayor dedicado a San Miguel con sus sargas de cierre. 1555-1558.

* Retablo de la Virgen del Rosario. s.XVI.

* Retablo de San Roque. s.XVII.

* Retablo de la Virgen del Pilar. s.XVI.

* Pila bautismal gótica. s.XV.

* Pila bautismal renacentista. s.XVI.

* Caja del órgano. 1732.

* Cruz procesional en plata sobredorada con Cristo Crucificado en el anverso y Padre Eterno en el reverso. Punzón de Zaragoza. s.XVI.

* Custodia de plata en su color de tipo sol. Punzón de Calatayud. s.XVII.

La delimitación gráfica de la «Iglesia de San Miguel Arcángel» en Ibdes (Zaragoza) y su entorno se detalla en el Plano que se adjunta como Anexo II a esta Orden.

ANEXO II

PLANO DE DELIMITACION DE LA «IGLESIA

DE SAN MIGUEL ARCANGEL»

EN IBDES (ZARAGOZA) Y SU ENTORNO