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ORDEN de 6 de marzo de 2003, del Departamento Cultura y Turismo, por la que se completa la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de la «Iglesia de El Salvador» en Ejea de los Caballeros (Zaragoza), conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.

Publicado el 07/04/2003 (Nº 41)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO

Texto completo:

ORDEN de 6 de marzo de 2003, del Departamento Cultura y Turismo, por la que se completa la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de la «Iglesia de El Salvador» en Ejea de los Caballeros (Zaragoza), conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en el apartado segundo de su Disposición Transitoria Primera, establece que mediante Orden del Consejero del Departamento responsable de Patrimonio Cultural podrán completarse las declaraciones originarias, determinando los bienes muebles y el entorno afectado que deban considerarse parte integrante por las declaraciones de Bien de Interés Cultural.

La entrada en vigor de la Ley Aragonesa de 1999 ha supuesto la revisión de los numerosos expedientes tramitados con anterioridad a la misma y la necesidad de completarlos de acuerdo con las exigencias en ella establecidas.

El artículo 21 de la citada Ley dispone que las declaraciones de Bienes de Interés Cultural describirán el bien, debiendo expresar claramente, al menos, su delimitación, los bienes muebles integrantes del bien y el entorno afectado.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, por Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 4 de noviembre de 2002, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» el 22 de noviembre de 2002, se inició el correspondiente procedimiento de delimitación de la «Iglesia de El Salvador» en Ejea de los Caballeros (Zaragoza), declarada Monumento histórico artístico (hoy llamado Bien de Interés Cultural) por Decreto de 3 de junio de 1931 del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, publicado en la Gaceta de Madrid de 4 de junio de 1931.

El citado expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, así como las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, notificándose a los interesados y resolviéndose un periodo de información pública en el que no se han formulado Alegaciones. Igualmente se ha dado audiencia a los interesados en cuyo trámite no se hizo ninguna manifestación.

Asimismo, la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza emitió informe favorable a la delimitación planteada del bien y su entorno.

En su virtud, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, resuelvo:

Primero.-Objeto.

Es objeto de la presente Orden delimitar la «Iglesia de El Salvador» en Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y su entorno de protección, en aras de completar la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de 3 de junio de 1931.

Segundo.-Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a la «Iglesia de El Salvador» en Ejea de los Caballeros y a su entorno es el previsto en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.

Tercero.-Publicidad.

La presente Orden será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Frente a la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse Recurso potestativo de Reposición ante el Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, o Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.

En Zaragoza, a 6 de marzo de 2003.

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO

ANEXO I DESCRIPCION DEL BIEN Y SUS PARTES

INTEGRANTES, PERTENENCIAS Y ACCESORIOS

Se trata de un edificio construido entre finales del s.XII y principios del s.XIII en estilo románico tardío con algunos elementos góticos y renacentistas.

Tiene fábrica de sillería y presenta nave única de cuatro tramos y ábside poligonal. La nave se cubre con bóveda de cañón ligeramente apuntada, mientras que las capillas laterales abiertas entre los contrafuertes (fruto de una ampliación del s.XV) se cubren con bóvedas de diversos tipos. En el s.XVIII se amplió una de estas capillas, la de la Virgen del Voto, con un nuevo tramo y se cubrió con cúpula.

Al exterior, el templo muestra un aspecto fortificado debido al remate almenado de la nave y a la tipología del torreón noroccidental, que presenta matacanes y garitones.

Conserva el edificio dos magníficas portadas esculpidas de estilo románico, atribuidas tradicionalmente al «Maestro de Agüero». La septentrional está cobijada por un pórtico del s.XVI y se abre por medio de cinco arquivoltas, que enmarcan un tímpano con la escena de la Ultima Cena.

La occidental, flaqueada por dos torres, también presenta las arquivoltas y los capiteles labrados al estilo del citado maestro y un tímpano decorado, en este caso, con un crismón sostenido por dos ángeles.

Su estado de conservación es bueno en general.

RELACION DE LOS BIENES MUEBLES INTEGRANTES MAS DESTACADOS

-Retablo Mayor dedicado al Salvador y realizado por Blasco de Grañén y Martín de Soria entre 1438 y 1476.

-Retablo de San Mateo, atribuido a Antón de Arara. 1549.

-Seis esculturas góticas (San Juan Bautista, San Pedro, San Pablo, Santiago, San Juan Evangelista y un santo no identificado) situadas en la actualidad en la Capilla de San Mateo. s.XV.

-Escultura en alabastro de María Magdalena. s.XVI.

-Lienzo de la Virgen de la Caridad. s.XVII.

-Lienzo de la Sagrada Familia con un donante. 1602.

-Lignum Crucis de madera, plata sobredorada, oro, corales y piedras semipreciosas. Finales s.XII.

-Dos cálices de plata sobredorada con punzón CES con león de Zaragoza. Principios s.XVI.

-Dos cálices de plata en su color con punzón AR. Mediados s.XVI.

-Crismera de plata en su color con punzones CES y G/MATA. Mediados s.XVI.

-Arqueta de madera sobredorada y policromada. Finales s.XV.

-Tabla de Santa Juliana. Principios s.XVI. CASA PARROQUIAL.

-Tabla de Santa Agueda. Mediados s.XVI. DESPACHO PARROQUIAL.

-Escultura en alabastro de la Virgen del Pilar. Mediados s.XVII. DESPACHO PARROQUIAL.

La delimitación gráfica de la «Iglesia de El Salvador» en Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y su entorno se detalla en el Plano que se adjunta como Anexo II a esta Orden.

ANEXO II

PLANO DE DELIMITACION DE LA «IGLESIA

DE EL SALVADOR» EN EJEA DE LOS CABALLEROS (ZARAGOZA) Y SU ENTORNO