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ORDEN ECD/456/2021, de 27 de abril, por la que se convoca para el curso 2021-2022, la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

Publicado el 10/05/2021 (Nº 100)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, define en el capítulo VI de su título I, referido a las enseñanzas artísticas a las mismas como aquellas cuya finalidad es la de proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales y regula su ordenación, correspondencia, organización y requisitos de acceso.

En ejecución de lo dispuesto en el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se aprueba el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, que modifica el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que en su artículo único, apartado doce, añade una nueva disposición adicional octava al citado Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, en la que se determina que con carácter de excepcionalidad, las Administraciones educativas podrán establecer el acceso directo de los mayores de dieciocho años de edad a las enseñanzas artísticas superiores en general mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos de bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas, así como el acceso directo a los estudios superiores de música o de danza de los mayores de 16 años en las mismas condiciones.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, modificado por el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, establece la ordenación general de las enseñanzas artísticas superiores.

El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, regula los contenidos básicos de las enseñanzas superiores de Música establecidos en la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, regula los contenidos básicos de las enseñanzas superiores de Diseño establecidos en la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, regula los contenidos básicos de las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidos en la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Los Reales Decretos enumerados, en su respectivo artículo 5, establecen que para los mayores de dieciocho años de edad así como los mayores de dieciséis años en el caso de los estudios superiores de música que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, las Administraciones educativas regularán y organizarán una prueba que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. La superación de dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado.

De acuerdo con lo anterior, corresponde a la Administración educativa aragonesa regular y organizar la prueba para los aspirantes mayores de dieciocho años, así como los mayores de dieciséis años en el caso de los estudios superiores de música que no cumplen los requisitos académicos exigidos, además de regular la convocatoria y organización, el desarrollo y la evaluación de la prueba específica de acceso a estas enseñanzas.

En el ámbito autonómico esta materia se encuentra regulada en la Orden de 15 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificada por la Orden ECD/771/2016, de 4 de julio, y por la Orden ECD/793/2018, de 26 de abril, por la que se regula la admisión, y acceso a las enseñanzas artísticas superiores y se establecen criterios complementarios de matriculación.

De conformidad con lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con la configuración actual recogida en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto de la norma.

1. Mediante la presente Orden se convoca y organiza la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en el curso 2021-2022 para quienes no reúnan los requisitos académicos establecidos.

2. La prueba se desarrollará de conformidad con lo establecido en la Orden de 15 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la admisión, y acceso a las enseñanzas artísticas superiores y se establecen criterios complementarios de matriculación.

Segundo.- Efecto de las pruebas.

1. La prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores tiene por objeto demostrar la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos habilidades y aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas.

2. La superación de la prueba de madurez tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado y permitirá acceder a estas enseñanzas tras la superación en todo caso de la prueba específica correspondiente.

3. Esta prueba no tiene validez a efectos de convalidación, de homologación o de habilitación profesional, ni equivale a la posesión de titulación académica alguna.

Tercero.- Destinatarios.

A la prueba de madurez podrán presentarse quienes carezcan de los requisitos académicos establecidos en la normativa básica respectiva para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

Cuarto.- Condiciones de participación.

Podrán concurrir a la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores quienes tengan, como mínimo, dieciocho años de edad o los cumplan en el año natural en que se realiza la prueba, así como los mayores de dieciséis años en el caso de los estudios superiores de música.

Quinto.- Inscripciones a la prueba de madurez.

1. El periodo de inscripción a la prueba convocada mediante esta Orden comprenderá del lunes 31 de mayo al viernes 11 de junio de 2021, ambos inclusive y deberá formalizarse en la Escuela de Arte de Zaragoza, c/ María Zambrano, número 5, Zaragoza. La presentación se realizará preferentemente de forma telemática o con cita previa en el centro.

2. La documentación a presentar será la siguiente:

Solicitud de inscripción, según modelo normalizado que figura en el anexo I.

Documento acreditativo de haber realizado el pago correspondiente, si procede.

3. Los aspirantes que precisen de adaptación para la realización de la prueba de madurez, deberán indicarlo en su solicitud de inscripción, acompañando además de la documentación general, el documento acreditativo del reconocimiento del grado de discapacidad.

4. Se devolverá al interesado una copia sellada y numerada de la solicitud de inscripción presentada.

Sexto.- Comisión de evaluación.

1. Conforme a lo dispuesto en la Orden de 15 de abril de 2013, la Directora General de Planificación y Equidad, designará la correspondiente Comisión de evaluación, procediendo a nombrar más de una si el número de solicitantes admitidos así lo aconsejara. En este supuesto, las Comisiones de evaluación deberán actuar simultáneamente.

2. La relación de los miembros de la Comisión se hará pública con antelación al inicio de la prueba, en el tablón de anuncios y en la web del propio centro.

3. La Comisión o Comisiones de evaluación deberán constituirse con antelación a la realización de las pruebas.

4. Corresponde a la Comisión de evaluación elaborar los diferentes ejercicios de la prueba tomando en consideración lo establecido en el apartado octavo de esta Orden.

Séptimo.- Lugar y fechas de realización de la prueba.

1. La prueba se celebrará el miércoles 16 de junio de 2021 en la Escuela de Arte de Zaragoza, c/ María Zambrano, número 5, de Zaragoza. El centro garantizará las medidas higiénico-sanitarias necesarias para el correcto desarrollo de las mismas.

2. El resto de las especificaciones necesarias aparecerán en el tablón de anuncios y la página web del citado centro una vez finalizado el plazo de inscripción.

Octavo.- Estructura y contenido de la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

La estructura y el contenido de la prueba de madurez son los establecidos en el artículo 13 de la Orden de 15 de abril de 2013.

Noveno.- Calificaciones de la prueba.

La calificación de la prueba se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 15 de abril 2013. El Acta de evaluación de la prueba se recoge en el anexo II de la presente Orden.

Décimo.- Publicación de los resultados de la prueba y reclamaciones.

1. La publicación de los resultados de la prueba y las reclamaciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 15 de abril de 2013.

2. Los resultados provisionales se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web del Centro en la misma fecha.

3. La resolución de reclamaciones y la lista definitiva se harán públicas en el tablón de anuncios y en la página web del Centro en la misma fecha.

Undécimo.- Custodia y archivo de documentos.

1. Las actas y toda la documentación que se genere tanto en relación con la evaluación como con la expedición de los correspondientes certificados de superación de la prueba quedará archivada para su custodia en la secretaría del centro público donde se haya realizado esta.

2. Los ejercicios realizados por los candidatos serán conservados durante un año en la secretaría del centro público donde se ha realizado la prueba.

Duodécimo.- Certificado de superación.

1. El Secretario de la Comisión expedirá a quienes la superen el certificado acreditativo de acuerdo con el modelo del anexo II de la Orden de 15 de abril de 2013, que tendrá como efectos únicos y exclusivos poder realizar la prueba de acceso específica establecida en el currículo correspondiente.

2. En ningún caso se extenderá certificación de haber superado alguno de los ejercicios de la prueba regulada en la presente Orden.

Decimotercero.- Facultades de desarrollo

Se faculta a la Directora General de Planificación y Equidad para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Decimocuarto.- Cláusula de género.

El marco normativo en el que se inscribe esta Orden proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.

Decimoquinto.- Efectos.

La presente Orden surte efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimosexto.- Recursos.

Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Dicho recurso podrá interponerse a través de https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

Zaragoza, 27 de abril de 2021.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO