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ORDEN ECD/1673/2016, de 21 noviembre, por la que se aprueban las bases y las convocatorias de la renovación del mandato de los actuales directores y de concurso de méritos entre los funcionarios docentes de carrera, para la selección de directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 25/11/2016 (Nº 228)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Ley Orgánica de Educación) establece el marco general de regulación en materia de selección y nombramiento del director de los centros docentes públicos (artículos 133 a 139) y determina que corresponde a las Administraciones Educativas convocar los procesos y establecer los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos de los candidatos y de sus proyectos de dirección.

A partir del día 30 de junio de 2017, concluye el mandato de directores que fueron nombrados de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley Orgánica de Educación.

De conformidad con el vigente apartado 2 del artículo 136 de la Ley Orgánica de Educación, concluido el periodo de nombramiento de cuatro años, podrá renovarse dicho nombramiento por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final del mismo. Señala asimismo que los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos y objetivos; si bien, al no haberse realizado todavía las evaluaciones a que se refiere el citado precepto, no se incluyen en la presente convocatoria.

Por su parte, el artículo 151 b) de la Ley Orgánica de Educación recoge como una de las funciones de la Inspección de Educación, supervisar la función directiva y colaborar en su mejora continua.

Asimismo, en la citada fecha, quedarán vacantes otros puestos de director de centros docentes, por finalización de su mandato o por cualquiera de las causas previstas en la normativa vigente.

De conformidad con el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón.

En virtud de lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", de 19 de mayo), y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispongo:

Primero.- Convocar los procesos para la renovación y selección de Directores de centros docentes públicos según las bases recogidas en el anexo I de esta orden.

Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta orden las vacantes que se pudieran producir, en su caso, de directores de Centros Públicos Integrados de Formación Profesional de titularidad del Departamento competente en materia de educación no universitaria, que se regirán por su normativa específica, y demás disposiciones que les sean de aplicación.

Segundo.- Los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte dispondrán de plazo hasta el día 25 de noviembre de 2016, inclusive, para dictar resolución en la que conste la relación de centros docentes cuyos directores concluyen su mandato de cuatro años en fecha 30 de junio de 2017. Estas resoluciones no incluirán las vacantes generadas por directores que ya hubieran renovado en una ocasión y se publicarán en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales, así como en la página web del Departamento http//www.educaragon.org (en la pestaña de Gestión de Personal, apartado "cargos directivos", dirección web que será utilizada en todas las referencias de esta orden a dicho medio de publicación). Contra dicha resolución, se podrá interponer el correspondiente recurso de alzada, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a partir de la publicación en la página web del Departamento.

Tercero.- Los Directores de los Servicios Provinciales, una vez dictada la resolución a la que hace referencia la base 2.3 sobre la renovación de directores y en todo caso, como último día, el 16 de febrero de 2017, dictarán las resoluciones correspondientes en las que se especificará la relación de centros en los que, con efectos a partir de 30 de junio de 2017, se produzcan vacantes del cargo de director. Estas resoluciones agruparán las vacantes en función del tipo de enseñanza que impartan los centros y tendrán en cuenta lo previsto en la base 2.4.

Dichas resoluciones se publicarán en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales, así como en la página web del Departamento y podrán ser objeto de recurso según lo indicado en el punto segundo de esta orden.

En ningún caso se incluirán en dicha relación las vacantes de los centros docentes de nueva creación sujetos al procedimiento extraordinario de nombramiento, contemplado en el artículo 137 de la Ley Orgánica de Educación y en la base undécima de esta orden.

Cuarto.- Se faculta a las Direcciones Generales de Planificación y Formación Profesional, de Innovación, Equidad y Participación y a la de Personal y Formación del Profesorado, así como a la Dirección de la Inspección Educativa, en el ámbito de sus respectivas competencias, para interpretar y ejecutar los procedimientos de renovación y selección que mediante esta orden se convocan, con plena sujeción a sus bases y a la normativa vigente en esta materia.

Quinto.- Para lo no dispuesto en la presente convocatoria serán de aplicación la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y las normas que la desarrollan.

Sexto.- En los casos en que esta orden utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Séptimo.- La presente orden producirá sus efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 58 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; o, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de noviembre de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN