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ORDEN de 6 de marzo de 2003, del Departamento Cultura y Turismo, por la que se completa la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de la denominada «Casa Barberán» en Caspe (Zaragoza), conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.

Publicado el 07/04/2003 (Nº 41)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO

Texto completo:

ORDEN de 6 de marzo de 2003, del Departamento Cultura y Turismo, por la que se completa la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de la denominada «Casa Barberán» en Caspe (Zaragoza), conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en el apartado segundo de su Disposición Transitoria Primera, establece que mediante Orden del Consejero del Departamento responsable de Patrimonio Cultural podrán completarse las declaraciones originarias, determinando los bienes muebles y el entorno afectado que deban considerarse parte integrante por las declaraciones de Bien de Interés Cultural.

La entrada en vigor de la Ley Aragonesa de 1999 ha supuesto la revisión de los numerosos expedientes tramitados con anterioridad a la misma y la necesidad de completarlos de acuerdo con las exigencias en ella establecidas.

El artículo 21 de la citada Ley dispone que las declaraciones de Bienes de Interés Cultural describirán el bien, debiendo expresar claramente, al menos, su delimitación, los bienes muebles integrantes del bien y el entorno afectado.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, por Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 4 de noviembre de 2002, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» el 22 de noviembre de 2002, se inició el correspondiente procedimiento de delimitación de la denominada «Casa Barberán» en Caspe (Zaragoza), declarada Monumento histórico artístico de carácter nacional (hoy llamado Bien de Interés Cultural) por Real Decreto de 14 de agosto de 1979 del Ministerio de Cultura, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 6 de octubre de 1979.

El citado expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, así como las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, notificándose a los interesados y resolviéndose un periodo de información pública en el que no se han formulado Alegaciones. Igualmente se ha dado audiencia a los interesados en cuyo trámite no se hizo ninguna manifestación.

Asimismo, la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza emitió informe favorable a la delimitación planteada del bien y su entorno.

En su virtud, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, resuelvo:

Primero.-Objeto.

Es objeto de la presente Orden delimitar la denominada «Casa Barberán» en Caspe (Zaragoza) y su entorno de protección, en aras de completar la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de 14 de agosto de 1979.

Segundo.-Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a la denominada «Casa Barberán» en Caspe y a su entorno es el previsto en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.

Tercero.-Publicidad.

La presente Orden será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Caspe.

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Frente a la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse Recurso potestativo de Reposición ante el Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, o Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.

En Zaragoza, a 6 de marzo de 2003.

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO

ANEXO I DESCRIPCION DEL BIEN Y SUS PARTES

INTEGRANTES, PERTENENCIAS Y ACCESORIOS

Se trata de una magnífica construcción civil levantada en la primera mitad del s.XVII por una familia caspolina, los Barberán, como lugar de residencia en el que se alojaron a lo largo del tiempo, entre otros, Felipe V o el General Riego.

Su fábrica es de sillar y consta de tres plantas: la baja, la noble y el ático, que han sufrido muchas modificaciones en su distribución espacial interior, especialmente tras la rehabilitación del edificio para convertirlo en Casa Cultural de la Villa.

Durante el proceso de restauración también se recuperó el aspecto exterior del edificio, que actualmente posee, como en origen, un gran vano de entrada en arco de medio punto en la planta baja, flanqueado por pequeñas ventanas adinteladas que correspondían a una antigua entreplanta.

Además presenta en la planta noble tres vanos abalconados, con vuelo recto el central y curvo los laterales, coronados los tres por frontones, curvo partido el central y triangulares con conchas en los tímpanos los laterales.

En el último piso se abren tres ventanas adinteladas enmarcadas por pilastras sobre las que apoya un entablamento, que también sostiene un motivo avenerado entre remates piramidales. Todo el conjunto se cierra con un volado alero de madera.

Su estado de conservación es bueno en general.

La delimitación gráfica de la denominada «Casa Barberán» en Caspe (Zaragoza) y su entorno se detalla en el Plano que se adjunta como Anexo II a esta Orden.

ANEXO II

PLANO DE DELIMITACION DE LA «CASA BARBERAN» EN CASPE (ZARAGOZA) Y SU ENTORNO