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ORDEN de 6 de marzo de 2003, del Departamento Cultura y Turismo, por la que se completa la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de la «Torre de la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción» en Cariñena (Zaragoza), conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.

Publicado el 07/04/2003 (Nº 41)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO

Texto completo:

ORDEN de 6 de marzo de 2003, del Departamento Cultura y Turismo, por la que se completa la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de la «Torre de la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción» en Cariñena (Zaragoza), conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en el apartado segundo de su Disposición Transitoria Primera, establece que mediante Orden del Consejero del Departamento responsable de Patrimonio Cultural podrán completarse las declaraciones originarias, determinando los bienes muebles y el entorno afectado que deban considerarse parte integrante por las declaraciones de Bien de Interés Cultural.

La entrada en vigor de la Ley Aragonesa de 1999 ha supuesto la revisión de los numerosos expedientes tramitados con anterioridad a la misma y la necesidad de completarlos de acuerdo con las exigencias en ella establecidas.

El artículo 21 de la citada Ley dispone que las declaraciones de Bienes de Interés Cultural describirán el bien, debiendo expresar claramente, al menos, su delimitación, los bienes muebles integrantes del bien y el entorno afectado.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, por Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 4 de noviembre de 2002, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» el 22 de noviembre de 2002, se inició el correspondiente procedimiento de delimitación de la «Torre de la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción» en Cariñena (Zaragoza), declarada Monumento provincial de interés histórico artístico (hoy denominado Bien de Interés Cultural) por Orden de 10 de junio de 1961 de la Dirección General de Bellas Artes, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 18 de agosto de 1961.

El citado expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, así como las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, notificándose a los interesados y resolviéndose un periodo de información pública en el que no se han formulado Alegaciones. Igualmente se ha dado audiencia a los interesados en cuyo trámite no se hizo ninguna manifestación.

Asimismo, la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza emitió informe favorable a la delimitación planteada del bien y su entorno.

En su virtud, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, resuelvo:

Primero.-Objeto.

Es objeto de la presente Orden delimitar la «Torre de la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción» en Cariñena (Zaragoza) y su entorno de protección, en aras de completar la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de 10 de junio de 1961.

Segundo.-Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a la «Torre de la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción» en Cariñena y a su entorno es el previsto en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.

Tercero.-Publicidad

La presente Orden será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Cariñena.

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Frente a la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse Recurso potestativo de Reposición ante el Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, o Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.

En Zaragoza, a 6 de marzo de 2003.

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO

ANEXO I DESCRIPCION DEL BIEN Y SUS PARTES

INTEGRANTES, PERTENENCIAS Y ACCESORIOS

Se trata de una magnífica torre gótica del s.XIV que perteneció a la antigua fábrica medieval de la iglesia, demolida en el s.XVII para levantar la construcción barroca que hoy contemplamos, realizada entre 1694 y 1734 por Miguel de Velasco y Julián Yarza.

La torre está construida totalmente en sillar y presenta planta octogonal y cuatro cuerpos en altura. Su aspecto es muy macizo, ya que sólo cuenta con vanos abiertos en el último piso, que cumple la función de cuerpo de campanas, y su carácter claramente defensivo viene marcado por un remate almenado con matacanes volados.

La torre se sitúa a los pies de la iglesia actual y presenta un buen estado de conservación, aunque sería recomendable una limpieza del interior.

La delimitación gráfica de la «Torre de la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción» en Cariñena (Zaragoza) y su entorno se detalla en el Plano que se adjunta como Anexo II a esta Orden.

ANEXO II

PLANO DE DELIMITACION DE LA «TORRE DE LA IGLESIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION» EN CARIÑENA (ZARAGOZA) Y SU ENTORNO