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RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2014, de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Fraga (Huesca), por la que se convoca la provisión, mediante concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, de una plaza de Técnico de Gestión de Administración General, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento.

Publicado el 05/12/2014 (Nº 239)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE FRAGA

Texto completo:

Se convocan pruebas selectivas para proveer por el procedimiento de concurso-oposición, sistema de promoción interna, de una plaza de Técnico de Gestión de Recaudatoria y Tributaria, vacante en la Plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga, con arreglo a las siguientes:

Bases de la convocatoria para proveer, mediante concurso- oposición, por el sistema de promoción interna, de una plaza de Técnico de Gestión, Grupo A, Subgrupo A2, Denominación T.G.A.G Recaudatoria y Tributaria vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, de una plaza de Técnico de Gestión, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala de Gestión, Grupo A, Subgrupo A2, (artículo 76 y Disposición Transitoria Tercera 2.ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) y Nivel de Complemento de Destino 21, adscrita al Área de Hacienda, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga.

Segunda.- Funciones del puesto de trabajo.

a) Gestión recaudatoria de los ingresos municipales que se aprueben mediante liquidación.

b) Gestión tributaria de los ingresos municipales cuya aprobación no está atribuida a otras Áreas del Ayuntamiento.

c) Gestión y control de las cuentas restringidas de recaudación.

d) Tramitación de las instancias relativas a procedimientos de gestión recaudatoria y de los recursos de reposición tributarios.

e) Contabilización de los derechos reconocidos que genera el Ayuntamiento y de los cobros mediante las cuentas restringidas de recaudación.

f) Elaboración y actualización de los padrones cuyo cobro se encuentra delegado en la Diputación Provincial de Huesca.

g) Gestión de los ingresos en ejecutiva para su cobro por la Diputación Provincial de Huesca.

h) Coordinación con la Diputación Provincial de Huesca en relación a los ingresos cuyo cobro se encuentra delegado en la misma.

i) Aquellas otras funciones relacionadas con la titulación requerida que son inherentes al puesto de trabajo y aquellas tareas análogas, complementarias y relacionadas con el puesto de trabajo o con los servicios técnicos municipales que le sean encomendadas por su superior o por la Alcaldía o sus delegados.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario:

a) Ser funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa integrada en la plantilla del Ayuntamiento de Fraga y contar, como mínimo, con dos años de servicios en la misma o personal laboral fijo en la plantilla del Ayuntamiento de Fraga que reúna los requisitos exigidos en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y contar con el requisito de los citados dos años de servicio en la categoría de Administrativo en el Ayuntamiento de Fraga.

b) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario o equivalente o en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.

c) No haber sido sancionado mediante expediente disciplinario, durante los cinco años anteriores.

d) No padecer defecto o incapacidad que impida el normal desenvolvimiento en el nuevo puesto de trabajo.

e) No haber obtenido cambio de puesto mediante este sistema en los dos últimos años.

Dichos requisitos deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en la fecha de la toma de posesión.

Cuarta.- Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera y se comprometen a jurar o prometer acatamiento a la Constitución española, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga, acompañadas de la fotocopia de la titulación exigida y de los justificantes de los méritos a valorar en la fase de concurso, acreditados de la forma establecida en la base octava o la remisión al expediente personal en la fase de concurso, siempre que consten en dicho expediente los correspondientes justificantes.

Dichas instancias se presentarán en el registro general de ésta Corporación (Paseo Barrón, 11) durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión de la unidad de personal, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fraga.

Quinta.- Admisión de instancias.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido y que motiven su exclusión.

En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo del ejercicio, que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Una vez publicada dicha resolución, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación.

Sexta.­- Tribunal Calificador.

El órgano de selección o Tribunal calificador, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Un funcionario del Ayuntamiento de Fraga, designado por la Alcaldía.

Vocales:

Un Catedrático o Profesor de la Universidad de las áreas de conocimiento relacionadas con el contenido del programa.

Un funcionario de la Comunidad Autónoma de Aragón, designado por la Alcaldía a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública.

Un funcionario del Ayuntamiento de Fraga o en caso de no ser posible un funcionario de la Diputación Provincial de Huesca, designado por la Alcaldía, que a su vez actuará como Secretario del Tribunal.

Un funcionario designado por la Alcaldía a propuesta de la Junta de Personal.

Los vocales habrán de ser funcionarios que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, y responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá en los posible a la paridad entre hombre y mujer.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del órgano de selección tendrán voz y voto.

Los miembros suplentes nombrados para componer el órgano de selección podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.

Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Las funciones de la Presidencia del órgano de selección, en ausencia del Presidente, serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden de su nombramiento según establece la presente base.

Séptima.- Comienzo y desarrollo del concurso-oposición.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el que establezca con carácter general para la Administración del Estado. Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos, al menos, dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. Una vez convocadas las pruebas o ejercicios, no será obligatorio publicar, en su caso, los sucesivos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, de los restantes ejercicios, haciéndolos públicos en el tablón de anuncios de la Corporación.

Octava.- Procedimiento de selección.

Fase de concurso:

Será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. La fase de concurso será tomada en cuenta en el momento de haber superado la fase de oposición.

En el baremo o concurso de méritos se valorarán los siguientes méritos:

a) Antigüedad:

Por servicios prestados como Funcionario de Carrera, en la subescala Administrativa de Administración General en el Ayuntamiento de Fraga (o en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril), 0,3 puntos por año trabajado, hasta un máximo de 5 puntos, sin computar los dos años de antigüedad exigidos para concurrir a la presente convocatoria.

Cuando fuese necesario el cómputo por días, los meses se entenderán de treinta días. Los periodos inferiores al mes o de horario inferior al ordinario se valorarán proporcionalmente al trabajo efectivo realizado sobre la jornada ordinaria de la Administración Pública.

b) Formación:

Se valorará la asistencia a cursos, jornadas y seminarios impartidos por centros oficiales (colegios de funcionarios, universidades, administraciones públicas) o por sindicatos, siempre que estén incluidos en planes de formación con las administraciones públicas y que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con la plaza convocada, a razón de 0,01 puntos por hora acreditada de formación, sin computarse aquellos cursos en los que no se indique el número de horas de que consta.

Este apartado tendrá una valoración máxima de 3 puntos.

Deberá acreditarse mediante originales o fotocopias compulsadas del certificado de asistencia o de realización del curso.

No serán objeto de valoración los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica.

c) Experiencia profesional en el puesto: 0,5 puntos por año hasta un máximo de 2 puntos por los servicios prestados en la misma área de la vacante solicitada.

Cuando fuese necesario el cómputo por días, los meses se entenderán de treinta días. Los periodos inferiores al mes o de horario inferior al ordinario se valorarán proporcionalmente al trabajo efectivo realizado sobre la jornada ordinaria de la Administración Pública.

Fase de oposición: Los aspirantes realizarán dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar, por escrito, en un tiempo máximo de una hora, dos temas elegidos por el aspirante entre tres propuestos por el Tribunal, de entre los temas incluidos en el anexo II de la convocatoria. Este ejercicio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por los aspirantes, valorándose especialmente la formación general de los aspirantes, la claridad, orden de ideas, la facilidad de exposición escrita y la precisión y rigor en la exposición.

Segundo ejercicio. Consistente en desarrollar por escrito, durante un período máximo de tres horas, de uno o varios supuestos prácticos, planteados por el Tribunal, relacionados con las materias y contenidos de los temas incluidos en el programa que figura en el anexo I y/o en el anexo II de estas bases y con las funciones a desempeñar en la plaza objeto de la convocatoria.

Durante el desarrollo de este ejercicio, los aspirantes podrán en todo momento, hacer uso, en su caso, de calculadora y de los textos legales de que vengan provistos, no admitiéndose libros de casos prácticos, formularios y apuntes personales.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por los aspirantes, valorándose especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable. Finalizada la lectura, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre cuestiones relacionadas con el supuesto/os práctico/os desarrollados, por un periodo de 15 minutos.

El segundo ejercicio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Novena.- Calificación del proceso selectivo:

Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y serán calificados cada uno de ellos con un máximo de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal, en cada uno de los ejercicios obligatorios, será de 0 a 10. Las calificaciones de cada ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación.

La calificación final del proceso selectivo se obtendrá con la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso de méritos y en la fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el baremo de méritos. De persistir el empate, se realizará una prueba complementaria.

Décima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Una vez realizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la lista de aprobados por orden de puntuación y elevará a la Alcaldía la correspondiente propuesta de nombramiento al aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación, pudiendo esta convocatoria quedar desierta si ningún aspirante alcanzase la puntuación mínima exigida.

El Tribunal no podrá realizar propuesta de nombramiento a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El aspirante propuesto presentará en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación, y sin requerimiento previo, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la tercera y que son:

1. Declaración jurada o promesa de no haber sido sancionado mediante expediente disciplinario, durante los cinco años anteriores.

2. - Fotocopia compulsada del título académico exigido. Si este documento estuviera expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.

El aspirante propuesto recibirá en el domicilio que haga constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al nombramiento, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En el caso de informe negativo no podrá ser nombrado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respectando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado, quedando sin efecto todas las actuaciones que a este se refieren y por tanto anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, el Tribunal formulará propuesta de nombramiento a favor del siguiente de la lista.

Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía, el candidato nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.

Undécima.- Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases.

Duodécima.- Impugnación y supletoriedad.

En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y resto de normativa de aplicación.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Fraga 3 de noviembre de 2014.

El Alcalde,

Santiago Escándil Solanes

PROGRAMA:

ANEXO I

Tema 1. La Constitución española de 1978. Características, estructura y reforma. La Ley. Leyes estatales y leyes autonómicas. Normas del gobierno con fuerza de ley.

Tema 2. El Reglamento. La potestad reglamentaria.

Tema 3. El ordenamiento jurídico comunitario. Instituciones. Tratados y derecho derivado. Derecho comunitario y comunidades autónomas.

Tema 4. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de cuentas.

Tema 5. El Poder judicial. El Gobierno. El presidente del Gobierno. El Consejo de ministros. Organización

Tema 6. La organización territorial del Estado. La Administración Pública, principios constitucionales. La Administración General del Estado.

Tema 7. El Estatuto de Autonomía de Aragón: instituciones de autogobierno, competencias, relaciones con la Administración Local.

Tema 8. El procedimiento administrativo general. Singularidades del procedimiento administrativo de las Entidades Locales. La revisión y revocación de los actos de los entes locales.

Tema 9. Tramitación de expedientes. Los interesados. Abstenciones y recusaciones.

Tema 10. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra administración. La demora y retroactividad de la eficacia.

Tema 11. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo.

Tema 12. La revisión de actos y disposiciones por la propia administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

ANEXO II

Tema 1. La autonomía local. Organización y competencias. Funcionamiento. Normativa reguladora.

Tema 2. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos.

Tema 3. Clases de recursos. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.

Tema 4. El Estatuto Básico del Empleado Público. La función pública local. Concepto y clases de funcionarios. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

Tema 5. Régimen disciplinario e Incompatibilidades.

Tema 6. La Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso administrativo.

Tema 7. Las formas de actividad de las entidades locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las licencias y autorizaciones administrativas: sus clases. La actividad de fomento en la esfera local.

Tema 8. La iniciativa pública económica de las Entidades locales y la reserva de servicios. El servicio público en las entidades locales.

Tema 9. Los modos de gestión. Especial referencia a la concesión de servicios y a la empresa pública local. El consorcio.

Tema 10. Los bienes de las entidades locales. Clases. Régimen jurídico. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales.

Tema 11. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común.

Tema 12. El control interno de la actividad económico financiera de las entidades locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, modalidades y los reparos.

Tema 13. Los controles financieros, de eficacia y eficiencia. El control externo de la actividad económico financiera de las entidades locales y sus entes dependientes.

Tema 14. Contabilidad Pública Local. Principios contables.

Tema 15. Recursos de las haciendas locales. Principios inspiradores y legislación aplicable. Clases de recursos.

Tema 16. Presupuesto de las entidades locales: principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del presupuesto local. Modificaciones del Presupuesto.

Tema 17. Ejecución y liquidación del presupuesto. Principios generales de ejecución del presupuesto. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Transferencias de crédito. Liquidación del presupuesto.

Tema 18. Régimen jurídico de la tesorería. Concepto y funciones. Organización. La planificación financiera.

Tema 19. El crédito local. Clases de operaciones de crédito. Las operaciones de crédito a largo plazo. Finalidad y duración. Competencia.

Tema 20. Límites y requisitos para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo. La concesión de avales por las entidades locales.

Tema 21. Contabilidad Pública. Contabilidad del presupuesto de ingresos

Tema 22. Imposición y ordenación de los tributos locales. Las ordenanzas fiscales: contenido y procedimiento de elaboración.

Tema 23. Ingresos locales no impositivos. Ingresos de derecho privado y de su patrimonio. Subvenciones, precios públicos, operaciones de crédito.

Tema 24. Los tributos locales. Impuestos obligatorios y de imposición voluntaria.

Tema 25. Facultades de gestión, recaudación e inspección de las entidades locales: delegación y colaboración. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y normativa de desarrollo.

Tema 26 Tasas. Distintas clases. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Cuantía de las tasas. Cuota tributaria. Devengo. Gestión.

Tema 27. Aprovechamiento de dominio público: en especial el mercado municipal. Ocupaciones de vía pública.

Tema 28. Contribuciones especiales. Imposición, ordenación y gestión. Hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos base imponible.

Tema 29. Precios públicos. Concepto. Obligados al pago. Cuantía y obligación de pago. Cobro. Fijación.

Tema 30. Impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Supuestos de no sujeción. Exenciones y bonificaciones. Sujetos pasivos.

Tema 31. Impuesto sobre bienes inmuebles. Base imponible y liquidable. Tipo de gravamen. Cuota. Devengo. Gestión censal y gestión tributaria.

Tema 32. Impuesto sobre actividades económicas. Naturaleza y hecho imponible. Periodo impositivo y devengo. Sujetos pasivos.

Tema 33. Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Naturaleza. Hecho imponible. Supuestos de no sujeción. Exenciones. Beneficios fiscales y Bonificaciones.

Tema 34. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Sujetos pasivos. Cuota del impuesto. Devengo. Gestión tributaria.

Tema 35. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Naturaleza. Hecho imponible. Exenciones y bonificaciones.

Tema 36. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Sujetos pasivos. Base Imponible. Cuota tributaria. Gestión y liquidación. Otros recursos de naturaleza urbanística, en especial las cuotas de urbanización.

Tema 37. El impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Naturaleza. Hecho imponible. Supuestos de no sujeción. Exenciones y bonificaciones.

Tema 38. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Sujetos pasivos. Base imponible. Cuota. Devengo. Gestión tributaria.

Tema 39. La gestión tributaria en la Administración local. La iniciación del procedimiento tributario. El régimen de consultas.

Tema 40. La comprobación tributaria. El deber de colaboración. La liquidación tributaria y su notificación.

Tema 41. La deuda tributaria. Componentes. Facultades de Inspección y Sanción.

Tema 42. Ingresos de la gestión recaudatoria. Pago. Legitimación, lugar de realización y forma del pago. Modalidades de cobro. Plazos. En especial, a través de entidad bancaria.

Tema 43. Formas de extinción de la deuda. Aplazamientos y fraccionamientos. Imputación de pago.

Tema 44. Recaudación en periodo voluntario y en periodo ejecutivo. Procedimiento.

Tema 45. Providencia de apremio. Diligencia de embargo y práctica de los embargos.

Tema 46. Otras formas de extinción de la deuda. La prescripción, compensación, condonación, baja por insolvencia. Garantías de la deuda.

Tema 47. Relaciones frente a terceros responsables. Declaración de responsabilidad. Responsabilidad solidaria y subsidiaria.

Tema 48. Revisión de los actos en materia tributaria. Régimen Jurídico. Procedimiento. Devoluciones de ingresos indebidos.