Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ECD/1035/2018, de 28 de mayo, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2017/2018.

Publicado el 20/06/2018 (Nº 118)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

La Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 4.1 que las administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencias como reconocimiento oficial de los méritos, basados en el esfuerzo y en el trabajo, de los alumnos que cursan estos estudios con excelente rendimiento académico. A estos efectos, las administraciones educativas regularán en su correspondiente convocatoria todos los aspectos relativos a las pruebas para la concesión de estos premios.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 73 la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Igualmente, y de conformidad con su artículo 79, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

La Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, recoge como objetivo estratégico 3.1.1.3 la concesión de premios y distinciones, estableciendo la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Extraordinarios de Bachillerato.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas. Por su parte, el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, siendo el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma el órgano competente para la aprobación de las misma.

En cumplimiento de dichas previsiones legales, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 19 de abril de 2016, la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa, recogiéndose en su artículo 2.1 p) como línea de subvención, los premios extraordinarios de bachillerato, regulados específicamente en su artículo 128 y siguientes.

La presente convocatoria de los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2017/2018 se realizará teniendo en consideración lo dispuesto en el apartado III de las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado, con fecha 13 de septiembre de 2011, por el Gobierno de Aragón.

Visto lo anterior, y de conformidad con las competencias recogidas en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Objeto, condiciones y finalidad.

1. El objeto de esta orden es convocar ocho Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2017/2018 en régimen de concurrencia competitiva, y reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo del alumnado que cursa estudios de bachillerato, con excelente rendimiento académico en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta el alumnado procedente de centros docentes públicos y privados en los que se impartan las enseñanzas de bachillerato conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación tanto en régimen presencial como a distancia.

3. Desde el punto de vista académico, la presente convocatoria tendrá como referencia el currículo derivado del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, que se concreta para la Comunidad Autónoma de Aragón en la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo de Bachillerato.

Segundo.- Requisitos de los solicitantes.

Podrán optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato los alumnos que hayan finalizado dichas enseñanzas y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado primero y segundo de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia y que su expediente académico se encuentre depositado en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Haber superado los estudios mencionados en el apartado anterior en la convocatoria ordinaria de junio correspondiente al año académico al que se refiere la convocatoria.

c) Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos.

La nota media será la media aritmética de las calificaciones de las materias troncales y específicas de los dos cursos de Bachillerato, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

d) No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en toda la normativa específica de subvenciones que les sea de aplicación como beneficiarios. En particular no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se exceptúan del deber de acreditar la circunstancia exigida en este apartado los beneficiarios de subvenciones o ayudas cuya cuantía no exceda de mil euros por beneficiario y año, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda.2 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.

e) Obtener, en la prueba que se desarrollará al efecto, como mínimo una puntuación de 5 en cada uno de los cuatro ejercicios propuestos por el Tribunal.

Tercero.- Premios, asignación económica y características de las ayudas.

1. El importe de los premios correspondientes a la presente convocatoria asciende a un total de cuatro mil ochocientos euros (4.800 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/480093/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.

2. Cada uno de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2017/2018 estará dotado con un importe de 600 euros.

3. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Bachillerato que convoque el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

4. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato se hará constar en el expediente académico y en el historial académico del alumno premiado mediante diligencia realizada por el secretario del centro docente correspondiente, de conformidad con el anexo I a esta Convocatoria.

5. De acuerdo con la normativa por la que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios de la Universidad de Zaragoza, los estudiantes con Premio Extraordinario de Bachillerato tendrán derecho, la primera vez que se matriculen en estudios universitarios en la Universidad de Zaragoza, a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas del primer curso.

Cuarto.- Solicitud y documentación.

1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar al Premio Extraordinario de Bachillerato, deberán cumplimentar la solicitud recogida en el anexo II, bien en papel o mediante el formulario disponible en la página web http://convocatorias.educa.aragon.es, accesible desde la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), menú Convocatorias, seleccionar la opción "Convocatorias destinadas a personas físicas" e imprimirse para ser presentada en formato papel, acompañada de la declaración responsable de conformidad con anexo IV y anexo V si el alumno fuera menor de edad.

2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas telemáticamente e impresas junto con el resto de la documentación en formato papel, se presentarán en el Instituto de Educación Secundaria en el que hubieran terminado el Bachillerato o en aquel al que esté adscrito el centro en el que hubieran finalizado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El centro educativo que recoja las solicitudes deberá acreditar fehacientemente en la misma solicitud la fecha de registro de las mismas, debiendo entregar una copia registrada al interesado.

3. En todo caso, la solicitud deberá ir acompañada de una certificación del secretario del Instituto de Educación Secundaria en el que hubieran terminado el Bachillerato o en aquel al que esté adscrito el centro en el que hubieran finalizado sus estudios acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos para optar a los premios. La citada certificación deberá expedirse en el modelo que figura como anexo III.

4. La solicitud se acompañará igualmente de los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del NIF o NIE del solicitante o documento acreditativo de identidad.

b) Declaración responsable, de acuerdo con el artículo 8 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, recogida en el anexo IV.

c) En caso de que el solicitante sea menor de edad, autorización del padre, madre o tutor legal, y copia compulsada de su NIF o NIE o documento acreditativo de identidad (anexo V).

5. El órgano instructor podrá requerir al solicitante, como parte de la solicitud, cuando proceda, la Ficha de Terceros, cuyo modelo normalizado se encuentra en la página web del Gobierno de Aragón.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes, tramitación e instrucción.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de los alumnos que concurran a estos premios será de 10 días naturales desde la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Corresponde al Director General de Innovación, Equidad y Participación las funciones de instrucción del procedimiento, sin perjuicio de las tareas de tramitación recogidas en el presente artículo.

3. Los directores de los centros docentes remitirán al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte que corresponda, toda la documentación señalada en el apartado cuarto, estableciéndose como plazo máximo para la recepción de la documentación quince días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano instructor, si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos precisos, requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Sexto.- Pruebas.

1. Las pruebas se celebrarán simultáneamente en las tres provincias, en los locales que, a instancia del tribunal, se habilite al efecto por los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, debiendo comunicarlo con suficiente antelación a todos los centros docentes cuyos alumnos se hubiesen inscrito en la presente convocatoria. En los tablones de estos centros docentes y en el de los tres Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se publicarán la fecha y el lugar dónde se desarrollarán las pruebas, junto con el listado de admitidos y excluidos. Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, www.educaragon.org.

2. Los alumnos que tengan que subsanar su solicitud y no lo hayan hecho con anterioridad a la celebración de la prueba, estando aún habilitado el plazo para ello, podrán presentarse a la misma de forma condicionada a la posterior acreditación del cumplimiento de los requisitos académicos exigidos en la convocatoria.

3. La primera parte de la prueba constará de tres ejercicios sobre las materias comunes; la segunda, sobre una materia de modalidad.

a) Primera parte de las pruebas sobre materias comunes:

Ejercicio 1. Comentario de un texto de carácter general y respuesta a cuestiones sobre el mismo.

Ejercicio 2. Análisis de un texto en una de las lenguas extranjeras cursada por el alumno en Bachillerato, y respuestas a cuestiones sobre el mismo. La elección de la lengua se hará en el momento de la inscripción. El ejercicio se realizará sin diccionario en el idioma correspondiente.

Ejercicio 3. Comentario de un texto histórico o filosófico, elegido por el alumno al realizar la inscripción, y respuesta a cuestiones relacionadas con el mismo.

b) Segunda parte de las pruebas sobre la materia de modalidad:

Ejercicio 4. Respuesta a cuestiones y/o resolución de ejercicios prácticos sobre los contenidos de una materia troncal de la modalidad cursada, elegida por el alumno al realizar la inscripción, y que se relacionan a continuación:

4. Cada ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos. La calificación final se obtendrá realizando la media aritmética de los cuatro ejercicios y servirá para elaborar la ordenación de los participantes, concediéndose los premios a los 8 solicitantes con mayor puntuación.

5. Para obtener Premio Extraordinario de Bachillerato los alumnos deberán haber obtenido en cada uno de los ejercicios mencionados al menos 5 puntos, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, e) de esta convocatoria.

Séptimo.- Tribunal.

1. El Director General de Innovación, Equidad y Participación nombrará un tribunal, compuesto por un presidente y cuatro vocales especialistas en las diversas materias que compongan la prueba. Actuará como secretario el vocal de menor edad.

2. El tribunal estará constituido por funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación, al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. La presidencia del tribunal será ejercida por un Inspector de Educación.

3. El Presidente del tribunal podrá proponer a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación la incorporación al tribunal de asesores especialistas. El número de estos asesores no podrá ser superior a dos por materia. Los asesores especialistas podrán participar, con voz pero sin voto, en las tareas de corrección y evaluación de los ejercicios proponiendo al tribunal sus resultados.

4. Corresponde al tribunal la elaboración de las pruebas, la coordinación de los criterios de evaluación de las mismas, la corrección y evaluación de los ejercicios, así como la comunicación a los alumnos del lugar y horario de cada uno de los ejercicios y cuantas precisiones fueran necesarias en la organización y estructura de los mismos.

5. Una vez evaluadas las pruebas, en el plazo máximo de dos semanas desde la realización de las mismas, el tribunal emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación de los aspirantes. Dicho informe servirá de base a la propuesta de resolución provisional del Director General de Innovación, Equidad y Participación, en la que figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, el contenido del premio, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, así como la propuesta de desestimación del resto de solicitudes. Esta propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org) y en los tablones de anuncios de los lugares de realización de las pruebas. Asimismo, el tribunal publicará las notas obtenidas por el alumnado en los tablones de anuncios de las sedes en las que se han realizado las pruebas.

6. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de resolución en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), para presentar las alegaciones oportunas, mediante la aportación de la documentación que estimen adecuada. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación y se podrán presentar en los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, sin perjuicio de su presentación ante cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá el Tribunal al objeto de examinar las alegaciones presentadas en plazo y efectuar un nuevo informe que sirva de base a la propuesta definitiva de resolución.

Octavo.- Propuesta definitiva de resolución.

Evacuados los trámites previstos en el apartado anterior, el Director General de Innovación, Equidad y Participación elevará propuesta definitiva de adjudicación de los Premios Extraordinarios de Bachillerato a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

Noveno.- Finalización del procedimiento.

1. Evacuados los trámites anteriores, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte resolverá la convocatoria mediante orden motivada en el plazo máximo de seis meses desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La citada orden incluirá la relación de los alumnos premiados, el objeto de la subvención, el contenido del premio, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, la relación de solicitudes desestimadas debidamente fundamentada, los supuestos de no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes debidamente fundamentada, así como los recursos que puedan ejercitarse.

2. Dicha orden se notificará a través de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón http://www.educaragon.org. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya publicado dicha orden, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

3. La orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 17. q) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, no resulta necesario cumplir el trámite de la aceptación de la subvención.

Décimo.- Obligaciones de los alumnos premiados.

1. La concesión de las ayudas implica, por parte de los beneficiarios, la aceptación de lo dispuesto en esta convocatoria, así como la asunción, en lo que proceda, de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 16 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril.

2. Deberán igualmente someterse al control financiero ejercido por la Intervención General, así como a los controles que pudieran ejercerse por parte de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, en los términos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

Undécimo.- Certificación y justificación.

1. Estos premios no requerirán otra justificación, ante el órgano concedente, del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos en esta convocatoria, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia.

2. Corresponde al Director General de Innovación, Equidad y Participación expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Duodécimo.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Decimotercero.- Recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación del extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Disposición final primera.- Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta orden y en sus bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018, el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás normativa aplicable y la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final segunda.- Ejecución.

Se faculta al Director General de General de Innovación, Equidad y Participación y a los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta orden.

Disposición final tercera.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de mayo de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN