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RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2018, del Director General de Tributos, por la que se actualizan, para el ejercicio 2018, los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en ciertos municipios de relevancia turística, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

Publicado el 20/06/2018 (Nº 118)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

En el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y en el artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se establece que la base imponible de ambos impuestos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos.

A este respecto, el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Concretamente, se recoge en este artículo que "dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario".

Para ello, al valor catastral actualizado a la fecha del año de realización del hecho imponible se le aplicará un coeficiente multiplicador que tendrá en cuenta el coeficiente de referencia al mercado establecido en la normativa reguladora del citado valor y la evolución del mercado inmobiliario desde el año de aprobación de la ponencia de valores.

En cuanto al contenido de la resolución, debe señalarse que la misma tiene en cuenta lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, cuyo artículo 158.1 establece que, en caso de aplicación del medio de comprobación de valores previsto en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, se exigirá que "la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el periodo de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que los vaya a aplicar".

A estos efectos, la resolución contempla una remisión normativa como cláusula de salvaguardia, estableciendo que la regulación y la metodología empleada para la obtención de los coeficientes son las aprobadas por la Orden de 23 de agosto de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sobre los hechos imponibles devengados o que se devenguen durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención ("Boletín Oficial de Aragón", número 172, de 4 de septiembre de 2012).

La presente resolución tiene por objeto, por un lado, aprobar los coeficientes aplicables a determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana definidos en el artículo 3.2 de la citada Orden de 23 de agosto de 2012, de una serie de municipios calificados como de relevancia turística y radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se definen en la metodología del anexo I de la misma. Esto se lleva a efecto recogiendo los coeficientes actualizados en el anexo I.

Y por otro lado, para aquellos municipios calificados como de relevancia turística a los que es aplicable la metodología de precios medios de mercado, aprobada por Orden de 16 de mayo de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 105, de 31 de mayo de 2013), la presente resolución tiene por objeto aprobar los coeficientes para la valoración de determinados bienes de naturaleza urbana, que no se incluyen entre los que pueden valorarse por Precios Medios de Mercado, como son los inmuebles con construcciones cuyas tipologías constructivas sean de los siguientes usos: oficinas, almacenamiento, comercial e industrial (excepto los bienes de interés cultural, mercados y supermercados, industrias fabriles y servicios de transportes). Esto se lleva a efecto recogiendo los coeficientes actualizados en el anexo II.

El Instituto Aragonés de Estadística, a solicitud de la Dirección General de Tributos, es el órgano que ha facilitado el cálculo de los coeficientes aplicables en 2018 al valor catastral para la estimación del valor real de estos inmuebles radicados en ciertos municipios calificados de relevancia turística.

La disposición final primera de la Orden HAP/742/2016, de 1 de julio, ("Boletín Oficial de Aragón", número 140, de 21 de julio de 2016), establece que "la actualización de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá efectuarse mediante resolución de la Dirección General de Tributos, utilizando la metodología aprobada en la Orden de 23 de agosto de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Por todo ello, resuelvo:

Actualización de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos en municipios de relevancia turística.

1. Se actualizan, respecto a los municipios incluidos en el anexo I a la presente resolución, los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana definidos en el artículo 3.2 de la Orden de 23 de agosto de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sobre los hechos imponibles devengados o que se devenguen durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención ("Boletín Oficial de Aragón", número 172, de 4 de septiembre de 2012), y radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones devengados o que se devenguen durante el ejercicio 2018.

2. Asimismo, se actualizan, respecto a los municipios incluidos en el anexo II a la presente resolución, los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de bienes inmuebles de naturaleza urbana con construcciones cuyas tipologías constructivas sean de los siguientes usos: oficinas, almacenamiento, comercial e industrial (excepto los bienes de interés cultural, mercados y supermercados, industrias fabriles y servicios de transportes), a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones devengados o que se devenguen durante el ejercicio 2018.

Remisión normativa.

La regulación y la metodología empleada para la obtención de los coeficientes actualizados en la presente resolución son las establecidas por la citada Orden de 23 de agosto de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Prórroga de los coeficientes.

En el supuesto de que no se procediera a la actualización de los coeficientes en el ejercicio o ejercicios posteriores al de aplicación de la presente orden, los aprobados en la misma, multiplicados por el valor catastral correspondientes a ese mismo ejercicio, se entenderán prorrogados para los ejercicios siguientes con la consideración de medio de comprobación de valor, a efectos de liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

Supuestos de inaplicabilidad de los coeficientes a hechos imponibles anteriores.

Los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, no serán de aplicación a los hechos imponibles devengados con anterioridad a la publicación de las correspondientes y futuras actualizaciones de periodicidad anual de dichos coeficientes, respecto de los que, en las autoliquidaciones practicadas, se hubiere aplicado el valor de referencia fijado por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón

Efectos.

La presente resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de junio de 2018.

El Director General de Tributos,

FRANCISCO POZUELO ANTONI