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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monzón, relativo a divorcio contencioso 37/2014.

Publicado el 05/12/2014 (Nº 239)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE MONZON

Texto completo:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Aissatou Bah frente a Bah Salmane se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Monzón, a 21 de julio de 2014.

Vistos por mí, Dña. Elena Alcalde Venegas, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de los de Monzón y su partido, los presentes autos seguidos con el número 37/14 sobre divorcio contencioso, promovido por D.ª Aissatou Bah, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Dolores Medina en sustitución de D.ª Emma Bestué y asistida por la letrada D.ª Ana Flores, contra D. Salmane Bah en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de D.ª Aissatou Bah contra su esposo D. Salmane Bah, debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio de ambos celebrado en fecha 20 de junio de 2002, quedando disuelto el vínculo matrimonial que les une, con todos los efectos que son inherentes entre los que se encuentra la disolución del régimen económico matrimonial.

Las medidas que deben regir tras el divorcio son las siguientes:

1. Se atribuye la guarda y custodia de los tres menores a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2. Se atribuye el uso de la vivienda a la madre.

3. Se establece una pensión de alimentos de 90 euros por hijo, que debe actualizarse conforme al IPC y satisfacerse en los cinco primeros días del mes, para el caso de que se averiguara el paradero del padre.

No se hace expresa condena en costas.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de apelación en los términos y plazos legales, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Huesca.

Una vez firme la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio, dejándose constancia por anotación marginal.

Por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Doña Elena Alcalde Venegas. Juez.

Y encontrándose dicho demandado, Bah Salmane, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Monzón, 14 de octubre de 2014.- El Secretario Judicial, Miguel Orós Martín.