Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN EIE/1030/2018, de 28 de mayo, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación de línea eléctrica aérea "SET Coscojar II - Apoyo número 11 de la línea a SET Bayo" a 220 KV, ubicada en Pedrola y promovido por la mercantil "Eólicas el Coscojar, S.L." (SPZ: A.T. 044/2017 DUP).

Publicado el 20/06/2018 (Nº 118)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de línea eléctrica aérea "SET Coscojar II - Apoyo número 11 de la línea a SET Bayo" a 220 KV, ubicada en Pedrola y promovido por la mercantil "Eólicas el Coscojar, S.L.", constan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 7 de diciembre de 2016, se solicitó declaración de utilidad por parte la mercantil "Eólicas el Coscojar, S.L." para la instalación de línea eléctrica aérea "SET Coscojar II - Apoyo número 11 de la línea a SET Bayo" a 220 KV., ubicada en Pedrola sin adjuntar relación de bienes y derechos afectados. Después de sucesivas subsanaciones, con fecha 25 de septiembre de 2017 se aporta la relación de bienes y derechos afectados que considera de necesaria expropiación, identificando las afecciones de cada uno de ellos.

Segundo.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 224, de 22 de noviembre de 2017, en el periódico "Heraldo de Aragón" de fecha 7 de noviembre de 2017 y en el Ayuntamiento afectado, practicándose una notificación individual a los afectados según los datos constatados en la R.B.D.A.

Tercero.- Durante el trámite de información pública se recibieron alegaciones presentadas por: Dña. Pilar Gazo Calvo (como herederos de Ventura Piedrafita Muñoz) (A.1); D. Aurelio Gazo Sancho (A.2); Dña. Ana Juliana Raimundo Pedraza (A.3); D. Matías Ruiz Egido (A.4) y D. Antonio Logroño Solsona (A.5)

Con posterioridad a dicho trámite, el promotor presentó escrito en el que se pone de manifiesto la existencia de acuerdo sobre cuatro fincas incluidas en la R.B.D.A. con los números 7 (parcela 36, polígono 103); 8 (parcela 35, polígono 103); 18 (parcela 80, polígono 050), 23 (parcela 45, polígono 50) y 29 (parcela 6, polígono 50), todas del municipio de Pedrola, por lo que solicita su exclusión de dicha relación de bienes y derechos.

Asimismo, después de la información pública, el promotor presenta escrito en el que solicita la modificación de la R.B.D.A. respecto a la titularidad de la parcela 32 del polígono 106 que figuraba a nombre de D. Francisco Balaguer Logroño, heredero del fallecido titular registral D. Javier Balaguer Arpal, por haber tenido conocimiento de la existencia de un posible coheredero y, se proceda a la actualización de la R.B.D.A. a nombre de Herederos de Javier Balaguer Arpal.

Comprobado que en la ficha catastral figura como titular D. Javier Balaguer Arpal, se corrige dicho titular entendiéndose las actuaciones posteriores condicho titular.

Cuarto.- Las alegaciones fueron contestadas por el solicitante de la declaración, realizándose por el Servicio Provincial de Zaragoza las oportunas valoraciones al respecto que constan en el informe emitido por este órgano en fecha 9 de abril de 2018.

Quinto.- La instalación dispone de la autorización administrativa previa y de construcción de la Dirección General de Energía y Minas de fecha 11 de abril de 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 89, de 10 de mayo de 2018).

Sexto.- El Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de la provincia de Zaragoza ha emitido informe sobre la tramitación del procedimiento recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación y relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, corresponde a la Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa tramitación del expediente por el Servicio Provincial de la provincia en la que se ubique la instalación, acordar la declaración de utilidad pública de la misma. Esta competencia corresponderá al Gobierno de Aragón "en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público".

Según el apartado primero del citado precepto, "La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica y el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso se regirán por lo establecido en la legislación estatal".

Segundo.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación" (Artículo 55 LSE).

En cuanto a sus efectos, el artículo 56 LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública"

La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE; preceptos, que al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Cuarto.- Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto el contenido de las mismas y las respuestas del promotor, así como el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, que se da por reproducido en esta orden, es necesario señalar lo siguiente:

- A.1: Sobre la finca número 16 de la R.B.D.A, parcela 81 del polígono 50 de Pedrola, su titular solicita la paralización del expediente por haber llegado a un acuerdo con la mercantil promotora. Sin embargo, dado que posteriormente dicha promotora manifiesta que no existe tal acuerdo, aunque se está en negociaciones, la alegación debe ser desestimada.

En relación con dicha finca, se ha procedido a modificar la titularidad de la parcela de acuerdo con la identificación de alegante en el escrito presentado el 2 de noviembre de 2017 y la información catastral consultada, en la que constan como titulares de la parcela D.ª Pilar Gazo Calvo (50 %) y D. Guillermo Pidrafitra Gazo (25%) y D. Jesús Pidrafita Gazo (25%).

- A. 2 y A. 3: Sobre las fincas número 19 de la R.B.D.A. (parcela 79 del polígono 50) y número 12 (parcela 101 del polígono 50), ambas de Pedrola, se alega por parte de sus titulares el daño irreparable que se va a producir a sus parcelas y que no procede la declaración de utilidad pública para una empresa privada de conformidad con la Ley de Expropiación Forzosa y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Solicita que, en el caso continuar el expediente, se expropie a otras parcelas diferentes y en su caso se utilice el camino del Ayuntamiento.

En relación con dichas alegaciones se indica que nada prohíbe o limita la citada ley del Sector Eléctrico la Declaración de Utilidad Pública a instalaciones titularidad de empresas privadas; en la actualidad las líneas de distribución, así como las instalaciones de generación son de titularidad privada. En cuanto a la posibilidad de expropiar otras parcelas diferentes a las propuestas, no se puede desafectar una parcela para incluir otra no afectada, desviando afecciones a terceros sin la aportación de acuerdo por estos y sin motivación o justificación técnica, jurídica o ambiental alguna para dicha modificación.

Sobre el uso de caminos pertenecientes al Ayuntamiento, se indica que la afección proyectada es de un apoyo de línea aérea de alta tensión, considerado a efectos urbanísticos como edificación, por lo que debe respetar las distancias a caminos. Consultadas las Normas Subsidiarias de Pedrola en el Sistema de Información Urbana de Aragón, en su punto 3.8.4.1 Bandas de protección, se establece que toda edificación debe cumplir 5 metros a eje de camino o tres al borde del mismo.

Por las razones expuestas, no pueden ser aceptadas las alegaciones presentadas.

A. 4: Sobre la finca número 20 de la R.B.D.A. (parcela 67 del polígono 50 de Pedrola) y la disconformidad manifestada por su titular con la ocupación de la parcela, entendiendo que la colocación de la línea eléctrica y su mantenimiento supondrían un perjuicio para el cultivo, se indica que los perjuicios sobre la finca, incluido el cultivo, serán objeto de valoración en la fase de justiprecio, en la que podrá aportar la documentación que considere oportuna. Se desestima la alegación.

A. 5: Sobre la finca número 13 de la R.B.D.A. (parcela 102 del polígono 50 de Pedrola), el alegante manifiesta su disconformidad con la posición de la pilastra (apoyo número 07) ya que inutiliza gran parte de la finca por posicionarse en medio de la finca y no en alguno de sus lindes. Alega que no se puede aceptar que la expropiación sea solo del apoyo y no considere la parte perimetral al no poder hacer uso de la maquinaria habitual por las escasa dimensiones de acceso a la finca. Afirma tener proyectos futuros de plantación de árboles, los cuales no se podrán realizar en el vuelo de la línea indicando que no entiende como esa zona queda sin expropiar. Añade que se anula una entrada a su parcela y que si conociera el justiprecio se replantearía aceptar la medida si afectara a la totalidad de la finca o a más de un tercio de la parcela en su zona perimetral al apoyo de la pilastra.

Al respecto, la empresa promotora contesta comunicando que se ha alcanzado un acuerdo privado con los propietarios de referencia, mediante promesa de compraventa de fincas rústicas. Por ello, existiendo un acuerdo entre las partes, no se considera la referida finca como un bien de necesaria expropiación y se elimina la parcela 102 del polígono 50 de Pedrola de la R.B.D.A (número 13).

Quinto.- Como consecuencia de lo expuesto anteriormente y de los acuerdos suscritos por la empresa promotora con los propietarios de las fincas número 7, número 8, número 13 (en este caso, de acuerdo con lo expuesto en la alegación A.5), número 18, número 23 y número 29 de la R.B.D.A., de acuerdo con el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, dichas parcelas no se consideran de necesaria expropiación, y consecuentemente no se incluyen en la relación de bienes y derechos de necesaria expropiación.

Los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo I de esta orden, en el que se ha modificado la titularidad de la parcela 32 del polígono 106 de Pedrola (finca número 30 R.B.D.A), de conformidad con lo expuesto en el antecedente de hecho tercero de esta orden y de la parcela 81 del polígono 50 de Pedrola (finca número 16 R.B.D.A), según se ha indicado en el fundamento jurídico anterior en relación con la alegación A.1.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, resuelvo:

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación de la línea eléctrica aérea "SET Coscojar II - Apoyo número 11 de la línea a SET Bayo" a 220 KV, ubicada en Pedrola y promovido por la mercantil "Eólicas el Coscojar, S.L.", (Expediente A.T. 044/2017 DUP), de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo I de esta orden, de acuerdo con la fundamentación jurídica expresada, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- Notificar a todos los interesados la presente orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 58 de la citada ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 28 de mayo de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL