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ORDEN EIE/1029/2018, de 28 de mayo, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación de línea aérea alta tensión doble circuito de 220 KV "Apoyo número 11 de la línea a SET Bayo-SET Bayo", ubicada en Pedrola y promovido por las mercantiles "Eólicas el Coscojar, S.L." y "Moncayo Forestal, S.L" (Expediente SPZ: A.T. 054/2017 DUP).

Publicado el 20/06/2018 (Nº 118)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de línea aérea alta tensión doble circuito de 220 KV "Apoyo número 11 de la línea a SET Bayo-SET Bayo", ubicada en Pedrola y promovido por las mercantiles "Eólicas el Coscojar, S.L." y "Moncayo Forestal, S.L." constan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 7 de diciembre de 2016, se solicitó declaración de utilidad por parte de las mercantiles "Eólicas el Coscojar, S.L." y "Moncayo Forestal, S.L." (antes denominada "Molinos del Ebro, S.A.") para la instalación de línea aérea alta tensión doble circuito de 220 KV "Apoyo número 11 de la línea a SET Bayo-SET Bayo", ubicada en Pedrola, sin adjuntar relación de bienes y derechos afectados. Después de sucesivas subsanaciones, con fecha 25 de septiembre de 2017, se aporta la relación de bienes y derechos afectados que considera de necesaria expropiación, identificando las afecciones de cada uno de ellos.

Segundo.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 224, de 22 de noviembre de 2017, en el periódico "Heraldo de Aragón" de fecha 10 de noviembre de 2017 y en el Ayuntamiento afectado, practicándose una notificación individual a los afectados según los datos constatados en la R.B.D.A.

Tercero.- Durante el trámite de información pública se recibieron alegaciones presentadas por D.ª Ernestina Abad Piedrafita (A.1) y por D. José Antonio Pascual Moreno (A.2).

Con posterioridad a dicho trámite, el promotor presentó escrito en el que se pone de manifiesto la existencia de acuerdo sobre cuatro fincas incluidas en la R.B.D.A. con los números 32 (parcela 31, polígono 106); 37 (parcela 23, polígono 106); 38 (parcela 22, polígono 106) y 44 (parcela 14, polígono 106), todas del municipio de Pedrola, por lo que solicita su exclusión de la relación de bienes y derechos.

Asimismo, después de la información pública, el promotor presenta un escrito en el que solicita la modificación de la R.B.D.A. respecto de la titularidad de la parcela 32 del polígono 106 que figuraba a nombre de D. Francisco Balaguer Logroño, heredero del fallecido titular registral D. Javier Balaguer Arpal, por haber tenido conocimiento de la existencia de un posible coheredero y, se proceda a la actualización de la RBDA a nombre de Herederos de Javier Balaguer Arpal.

Comprobado que en la ficha catastral figura como titular D. Javier Balaguer Arpal, se corrige tal circunstancia, entendiéndose las actuaciones posteriores con el mismo.

Cuarto.- Las alegaciones fueron contestadas por el solicitante de la declaración, realizándose por el Servicio Provincial de Zaragoza las oportunas valoraciones al respecto que constan en el informe emitido por este órgano en fecha 10 de abril de 2018.

Quinto.- La instalación dispone de autorización administrativa previa y de construcción de la Dirección General de Energía y Minas de fecha 11 de abril de 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 89, de 10 de mayo de 2018).

Sexto.- El Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de la provincia de Zaragoza ha emitido informe sobre la tramitación del procedimiento recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación y relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, corresponde a la Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa tramitación del expediente por el Servicio Provincial de la provincia en la que se ubique la instalación, acordar la declaración de utilidad pública de la misma. Esta competencia corresponderá al Gobierno de Aragón "en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público".

Según el apartado primero del citado precepto, "La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica y el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso se regirán por lo establecido en la legislación estatal".

Segundo.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación" (Artículo 55 LSE).

En cuanto a sus efectos, el artículo 56 LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública"

La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE; preceptos, que al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Cuarto.- Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto el contenido de las mismas y las respuestas del promotor, así como el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, que se da por reproducido en esta orden, es necesario señalar lo siguiente:

- A.1: Sobre la finca número 42 de la R.B.D.A., parcela 18 del polígono 106 de Pedrola, la alegante comunica que no es de su propiedad ni ostenta derecho alguno sobre ella. El titular del expediente, advertido error en la R.B.D.A, notifica nueva relación en la que se corrige la titularidad de la finca a favor del Ayuntamiento de Pedrola, incluyendo además la parcela 30 del polígono 106, también propiedad de dicho Ayuntamiento, que no fue no incluida anteriormente por error.

Habiéndose constatado que el titular catastral de ambas parcelas es el Ayuntamiento de Pedrola, se le notificó personalmente dicha afección, sin que haya presentado alegación al respecto.

En consecuencia, de acuerdo con la titularidad catastral constatada de la parcela 18 del polígono 106 de Pedrola, se estima la alegación y se modifica su titularidad a nombre del Ayuntamiento de Pedrola en la R.B.D.A. Asimismo, de conformidad con la subsanación de error en la relación de bienes y derechos formulada por el promotor, respecto de la que el Ayuntamiento de Pedrola no ha realizado manifestación alguna, se incorpora la parcela 30 del polígono 106 en la R.B.D.A.

- A. 2: Sobre la finca número 47 de la RBDA (Parcela 28, Polígono 105 de Pedrola), el alegante solicita que la comunicación del expediente se extienda al resto de copropietarios. Asimismo, estima que se debería desafectar la única parcela del trazado que tiene carácter urbano y arruina su futuro y manifiesta la unilateralidad de los precios marcados por las afecciones y la diferente forma de proceder del titular del expediente y otros organismos, en concreto "Red Española Alta Tensión" y Ministerio de Fomento.

Por parte de la empresa promotora se explica que el trazado de la línea no afecta a las edificaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de septiembre, del Sector Eléctrico y que la finca no es urbana en su totalidad, sino únicamente en relación a las edificaciones, las cuales se encuentran en situación de ruina. Considera que el trazado no es arbitrario, sino consecuencia de las servidumbres y distancias y realiza otras consideraciones de carácter general sobre el sentido, derecho y alcance de la Declaración de Utilidad Pública.

A la vista de lo expresado y consultada la ficha catastral, la parcela aparece con carácter rústico, si bien consta una edificación de unos 303 metros cuadrados, sobre el total de la parcela que asciende a 11.575 m², clase rústico uso agrario. Por otra parte, el trazado previsto guarda las distancias reglamentarias a las edificaciones, por lo que no se vulnera las limitaciones de servidumbre expresadas en los artículos 58 de la Ley del Sector Eléctrico y 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Por todo ello, se desestima la alegación.

Quinto.- Como consecuencia de lo expresado en la presente orden, y de acuerdo con lo indicado en su antecedente de hecho tercero, se excluyen de la R.B.D.A. las fincas números 32, 37, 38 y 44, por la existencia de acuerdos del promotor con sus propietarios y no ser, en consecuencia, considerados bienes y derechos de necesaria expropiación.

Asimismo, se incorporan en la R.B.D.A. las modificaciones de titularidad de las fincas número 42 (como consecuencia de la estimación de la alegación A.1) y número 30 (por existencia de coherederos), así como la finca número 33 (parcela 30 del polígono 106) propiedad del Ayuntamiento de Pedrola, de conformidad con la subsanación de error en la relación de bienes y derechos formulada por el promotor que ha sido señalada en la fundamentación de la alegación A.1.

Los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo I de esta orden.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, resuelvo:

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación de línea aérea alta tensión doble circuito de 220 KV "Apoyo número 11 de la línea a SET Bayo-SET Bayo", ubicada en Pedrola, promovida por las mercantiles "Eólicas el Coscojar, S.L." y "Moncayo Forestal, S.L." (Expediente SPZ: A.T. 054/2017 DUP), de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo I de esta orden, de acuerdo con la fundamentación jurídica expresada, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- Notificar a todos los interesados la presente orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 58 de la citada ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 28 de mayo de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL