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ORDEN PRE/1027/2018, de 23 de mayo de 2018, por la que se dispone la publicación del convenio para la cesión de uso gratuito sobre el edificio Centro Astronómico y Planetario y sus equipamientos y bienes muebles, propiedad del Instituto Aragonés de Fomento, a favor de la Fundación Centro Astronómico Aragonés.

Publicado el 20/06/2018 (Nº 118)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/7/0145 el convenio suscrito, con fecha 20 de abril de 2018, por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento y la Presidenta de la Fundación Centro Astronómico Aragonés, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 23 de mayo de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO PARA LA CESIÓN DE USO GRATUITO SOBRE EL EDIFICIO CENTRO ASTRONÓMICO Y PLANETARIO Y SUS EQUIPAMIENTOS Y BIENES MUEBLES, PROPIEDAD DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO, A FAVOR DE LA FUNDACIÓN CENTRO ASTRONÓMICO ARAGONÉS

En Zaragoza, a 20 de abril de 2018.

Don Ramón Tejedor Sanz, en su condición de Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento (en adelante IAF), de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del citado Instituto. Se encuentra facultado para este acto en virtud de acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 6 de marzo de 2018.

Y de otra parte, Doña Marta Gastón Menal, Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, en calidad de Presidenta del Patronato de la Fundación Centro de Astronómico Aragonés (en adelante Fundación), con CIF 22373872 y domicilio en Edificio Centro Astronómico Aragonés, parcela número 13 del Parque Tecnológico Walqa, Carretera 330, Km. 566 de Cuarte (Huesca), en nombre y representación de la misma, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de los Estatutos de la Fundación. Está facultada para este acto por acuerdo del Patronato adoptado en su reunión de 19 de abril de 2018.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad legal para formalizar el presente convenio y, al efecto

I. Que el IAF es una Entidad de Derecho Público, adscrita al Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, con personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines. Se rige por del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, modificada por la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

II. El Instituto Aragonés de Fomento tiene como objetivos fundamentales entre otros, favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón, así como el incremento y consolidación del empleo y el reequilibrio territorial.

III. Que la Fundación fue constituida en escritura número 556, de 7 de mayo de 2012, otorgada en Huesca, ante el Notario del Colegio de Aragón D. Francisco Rodríguez Boix, siendo los fundadores el IAF, el Ayuntamiento de Huesca, la Comarca de la Hoya de Huesca/Plana de Uesca y la Agrupación Astronómica de Huesca. Está inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón (Unidad Registral de Huesca) con el número 01-H-1154-1994,

ANTECEDENTES

Primero.- El IAF es propietario de la siguiente finca: Centro Astronómico, Planetario y Observatorio en la Parcela 13 IN-4, Parque Tecnológico Walqa, en Cuarte (Huesca) construido sobre una parcela de 5.347,64 m². Tiene una superficie construida total de 1.187,43m².

El Centro consta de sala expo, sala de cine/planetario, dos observatorios (diurno y nocturno), aulas, talleres, control de acceso, administración, dependencia de I+D, aseos, servicios, sala de máquinas.

Se organiza desde un espacio abovedado central (sala expo y acceso) acristalado en sus dos fachadas, donde emerge, central, la esfera del planetario. En sus laterales se adosan las dependencias de servicio, aulas, talleres, administración, etc., que, dado la diferencia de cotas con el nivel de la calle, quedan enterrados. En su fachada posterior se encuentra el graderío.

Linda: al Norte, con finca resultante número 24; al Sur y Este, con finca resultante número 15; y al Oeste, con finca resultante número 12.

Inscripción: Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Huesa, número Uno, al tomo 2169, libro 622, folio 157, finca número 44452.

Pertenece al Instituto Aragonés de Fomento, en cuanto al solar, por compra a la mercantil Parque Tecnológico Walqa, S.A., en escritura de fecha 22 de diciembre de 2009, ante el Notario de Zaragoza, Don Gabriel Díaz Sevillano, número 2.113 de protocolo; y, en cuanto a la edificación por haberla declarado en escritura de obra nueva finalizada otorgada el día 2 de marzo de 2012, ante el Notario de Zaragoza, D. Julio Boned Juliani, número 395 de protocolo.

Segundo.- Según consta en escritura otorgada el 24 de abril de 2013, ante el Notario de Zaragoza D. José Gómez Pascual, bajo el número 1.002 de su protocolo, en la actualidad el derecho de usufructo de la finca descrita y los bienes en ella contenidos está cedido a la Fundación Centro Astronómico Aragonés hasta el 24 de abril de 2018, estando la Fundación obligada a destinar los bienes cedidos a desarrollar actividades relacionadas con el mundo de la Astronomía (actos, congresos, formación...).

Tercero.- En fecha 10 noviembre de 2017 fue presentado en el IAF escrito de la Directora Gerente de la Fundación solicitando una nueva cesión gratuita de uso del edificio denominado Centro Astronómico en Walqa (Huesca) y del equipamiento y bienes del mismo, a contar desde el 25 de abril de 2018, para destinarlo a sede de la Fundación Centro Astronómico Aragonés, y para gestionar todo cuanto competa al desarrollo del edificio, así como las actividades que se realicen en las instalaciones (planetario, observatorio, talleres, aulas, simulador, tienda, zona de reuniones, zona de gestión y administración, zona de reuniones y sede de la Agrupación Astronómica de Huesca y Red de Agrupaciones de Aragón, zona expositiva, zona divulgativa y entorno). Se recoge en dicha solicitud que la Fundación se hará cargo del mantenimiento del edificio, así como de conservarlo en perfecto estado, contemplando en su presupuesto dichos gastos; y que será la responsable de mantener los permisos y licencias necesarias que el Centro esté abierto al público, así como para desarrollar las actividades que en el mismo se realicen.

Cuarto.- Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 57 y siguientes de texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en Orden de 5 de febrero de 2018, del Consejero de Hacienda y Administración Públicas, se acordó no incorporar en este momento al patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el edificio, equipamiento y bienes muebles objeto de cesión a formalizar en el presente convenio.

Quinto.- Estando interesadas las partes en la cesión de uso gratuito del citado edificio y sus equipamientos y bienes muebles, todo ello con arreglo a los términos y condiciones que más adelante se indican, formalizan este convenio con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto.

Es objeto de este convenio la formalización de la cesión de uso gratuito por parte del IAF a la Fundación sobre el Centro Astronómico y Planetario en Walqa y sobre los equipamientos y bienes muebles, especificadas en el anexo I de este convenio, libres de cargas, gravámenes, compensaciones y tasas, cánones y precio por ocupación del vuelo, suelo y subsuelo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

La finalidad de la cesión de uso gratuito es destinarlo a sede de la Fundación, y gestionar todo cuanto competa el desarrollo del edificio, así como las actividades que se desarrollen en sus instalaciones (planetario, observatorio, talleres, aulas, simulador, tienda, zona de reuniones, zona de gestión y administración, zona de reuniones y sede de la Agrupación Astronómica de Huesca y Red de Agrupaciones de Aragón, zona expositiva, zona divulgativa y entorno).

Segunda.- Compromisos de la partes.

El IAF y la Fundación, tras la firma del presente convenio asumen los siguientes compromisos y obligaciones:

- la cesión de uso que se constituya será gratuita.

- La Fundación deberá destinar los bienes cedidos durante todo el tiempo que dure la cesión a desarrollar actividades relacionadas con el mundo de la astronomía (actos, congresos, formación...).

- La cesión de uso gratuito tendrá una duración de 5 años a contar desde el 24 de abril de 2018. Transcurrido este plazo, el edificio y el equipamiento y los muebles cedidos revertirán al Instituto Aragonés de Fomento con todos sus bienes y enseres.

- La implantación del uso al que deben destinarse los bienes cedidos deberá realizarse desde el 24 de abril de 2018.

- La cesión de uso gratuito se condicionará al mantenimiento de la cualidad de patrono del Instituto Aragonés de Fomento, así como del destino del inmueble y los bienes muebles para el fin que se cede.

- La Fundación deberá contratar un seguro que cubra los riesgos derivados de la explotación y gestión del inmueble cedido, instalaciones y equipamiento, liberando al Instituto Aragonés de Fomento de cualquier responsabilidad por daños a personas o cosas que sean consecuencia directa o indirecta de la actividad que se realice en dicho inmueble, haciéndose responsable la Fundación.

- La Fundación se hará cargo de los gastos de instalación y del mantenimiento del edificio y bienes cedidos, así como de conservarlos en perfecto estado, contemplando en su presupuesto los gastos necesarios para ello. También se hará cargo de los gastos de electricidad, climatización, telefonía, limpieza...

- La Fundación será la responsable de obtener y mantener los permisos y licencias necesarias para que el Centro esté abierto al público, así como para desarrollar las actividades que en el mismo se realicen.

- Si los bienes no se destinan al uso previsto dentro del plazo señalado, dejaren de estarlo posteriormente, se incumplieran las condiciones impuestas, se extinguiera la Fundación a la que se ceden o llegara el término fijado, se entenderá resuelta la cesión y los bienes cedidos revertirán automáticamente al IAF con todas las mejoras realizadas. Comprobado que no se destinan los bienes al uso previsto, no se cumplen las condiciones o se haya extinguido la Fundación, será suficiente acta notarial que constate el hecho, que se notificará al cesionario con requerimiento de entrega del bien.

- Será de cuenta de la Fundación el deterioro sufrido por los bienes o derechos cedidos.

- Los gastos notariales, registrales y, en su caso, fiscales de la inscripción de la cesión de uso gratuito serán de cuenta de la Fundación.

EL IAF queda exento de cualquier otro tipo de responsabilidad que pueda derivarse del desarrollo y realización de la cesión contemplada en este convenio, salvo las aquí especificadas.

Tercera.- Valoración económica de la cesión de uso gratuito.

La valoración contable de la cesión de uso gratuito de todos los bienes cedidos durante 5 años es 448.905,99 euros, y valoración fiscal 295.719,05 euros.

Sin perjuicio de lo anterior, la cesión de uso tiene carácter gratuito.

Cuarta.- Resolución de la cesión de uso gratuito.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 del texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, si los bienes e instalaciones cedidas no fuesen destinados al fin previsto dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión o dejaran de serlo posteriormente, se incumplieran las cargas o condiciones impuestas, o llegase el término fijado, se considerará resuelta la cesión, y revertirán los bienes e instalaciones al IAF, siendo de cuenta de Fundación el deterioro sufrido por los bienes cedidos, sin que sean indemnizables los gastos en que haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Quinta.- Naturaleza jurídica.

El presente convenio, de carácter patrimonial, tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 9, rigiéndose por el Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.

Sexta.- Jurisdicción y competencia.

Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los juzgados y tribunales de Zaragoza para la resolución de cualesquiera divergencias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente convenio.

Y en prueba de conformidad con lo manifestado, las partes intervinientes firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto el presente documento, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

I