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ORDEN de 13 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se publica el Acuerdo de 5 de mayo de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del Programa de Doctorado en Información y Comunicación por la Universidad de Barcelona y la Universidad de Zaragoza, en la Escuela de Doctorado de la Universidad de Zaragoza, a partir del curso académico 2014-2015.

Publicado el 04/06/2015 (Nº 105)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Con fecha 5 de mayo de 2015, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del Programa de Doctorado en Información y Comunicación por la Universidad de Barcelona y la Universidad de Zaragoza, en la Escuela de Doctorado de la Universidad de Zaragoza, a partir del curso académico 2014-2015.

De conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón", cuyo texto figura como anexo.

Zaragoza, 13 de mayo de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ

Acuerdo de 5 de mayo de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del Programa de Doctorado en Información y Comunicación por la Universidad de Barcelona y la Universidad de Zaragoza, en la Escuela de Doctorado de la Universidad de Zaragoza, a partir del curso académico 2014-2015.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en virtud de lo dispuesto por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece, en su artículo 37, la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. En relación con ello, su artículo 35 dispone que para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir sus correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en su legislación y lo previsto en su propio artículo 8, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

En desarrollo de lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre y de las líneas generales procedentes del Espacio Europeo de Educación Superior se aprueba el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Su artículo 3.3 dispone que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma, y su artículo 3.4 que las universidades podrán, mediante convenio con otras universidades, organizar enseñanzas conjuntas. En el caso de enseñanzas conjuntas, las universidades presentarán una única solicitud de verificación suscrita por todas las universidades participantes en la que, designarán, a la universidad que les representará.

De conformidad con lo dispuesto en su artículo 26, tras la citada autorización y verificación, el Consejo de Ministros establecerá el carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Asimismo, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece, en su artículo 8, que los programas de doctorado pueden llevarse a cabo de forma conjunta entre varias universidades y contar con la colaboración, expresada mediante convenio, de otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+I, públicos o privados, nacionales o extranjeros, y, en su artículo 10, que los Programas de Doctorado se someterán al procedimiento de verificación, seguimiento y renovación de la acreditación establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Por otro lado, la Orden de 9 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de mejora del procedimiento de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, determina los procedimientos, la documentación y los requisitos exigibles para la autorización de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.

Esta orden, en su artículo 5 dispone que, con carácter previo a la solicitud de verificación de los planes de estudios al Consejo de Universidades, la universidad deberá presentar su solicitud de autorización de implantación de enseñanzas en el plazo y lugar señalado en el artículo 4 con objeto de obtener el informe del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte sobre la adecuación de dicha solicitud a la programación universitaria aprobada por el Gobierno de Aragón. La solicitud vendrá acompañada de la documentación indicada en el artículo 5.2.

En relación con el plazo, el artículo 4 de la citada orden establece que las solicitudes de autorización de implantación de enseñanzas universitarias conjuntas no están sujetas a plazo de presentación, pero en ellas deberá constar el curso académico a partir del cual se solicita la implantación.

De conformidad con lo expuesto, el Rector de la Universidad de Zaragoza, mediante escrito de 18 de julio de 2014, solicita autorización para la implantación del Programa conjunto de Doctorado en Información y Comunicación entre la Universidad de Barcelona (universidad coordinadora) y la Universidad de Zaragoza, a partir del curso 2014-2015. La solicitud se acompaña de la documentación exigida en el artículo 5.2 de la orden, así como de la memoria de verificación y económica, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad y del informe favorable del Consejo Social.

Igualmente, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 5 de la citada orden, la Dirección General de Universidades, con fecha 12 de agosto de 2014, ha emitido el informe del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte sobre la adecuación de la solicitud a los principios y requisitos que guían la programación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el periodo 2012-2015, aprobados por Acuerdo, de 19 de junio de 2012, del Gobierno de Aragón.

Posteriormente, con objeto de continuar con la tramitación y obtener la autorización para la impartición de este Programa de Doctorado, la Universidad de Zaragoza, mediante escrito de 19 de marzo de 2015, ha trasladado a la Dirección General de Universidades la memoria definitiva del plan de estudios, el convenio de colaboración suscrito entre las universidades participantes en el Programa de Doctorado y la resolución de verificación positiva emitida por el Consejo de Universidades, previo informe de evaluación favorable de la Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya (AQU).

La Dirección General de Universidades, con fecha 26 de marzo de 2015, ha solicitado a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón la emisión del informe preceptivo previo a la autorización de implantación de enseñanzas exigido por el artículo 8.2 de la citada orden.

La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, con fecha 24 de abril de 2015, ha emitido informe favorable a la solicitud de implantación del Programa de Doctorado en Información y Comunicación por la Universidad de Barcelona y la Universidad de Zaragoza porque ha considerado que tras la revisión de los informes de AQU-Catalunya no se ha producido ningún cambio que altere sustancialmente las condiciones iniciales bajo las cuales la Dirección General de Universidades emitió el informe previo.

Al mismo tiempo, es necesario indicar que la propuesta de implantación de dicho Programa de Doctorado es compatible con los principios y requisitos que guían la programación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el periodo 2012-2015, aprobados por Acuerdo, de 19 de junio de 2012, del Gobierno de Aragón.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 5 de mayo de 2015, se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero.- La autorización de la implantación y puesta en funcionamiento del Programa de Doctorado en Información y Comunicación por la Universidad de Barcelona y la Universidad de Zaragoza, en la Escuela de Doctorado de la Universidad de Zaragoza, a partir del curso académico 2014-2015.

Segundo.- La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón llevará a cabo el seguimiento y la renovación de la acreditación de esta enseñanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, y en los artículos 27 y 27 bis y Disposición transitoria sexta del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Tercero.- Este Acuerdo producirá sus efectos desde la fecha de su adopción y será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de la aprobación del carácter oficial del título y de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).