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ORDEN de 13 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se publica el Acuerdo de 5 de mayo de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del Máster Universitario en Iniciación a la Investigación en Ciencias de la Enfermería por la Universidad de Zaragoza y la extinción del Máster Universitario en Ciencias de la Enfermería por la Universidad de Zaragoza, a partir del curso académico 2014-2015.

Publicado el 04/06/2015 (Nº 105)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Con fecha 5 de mayo de 2015, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del Máster Universitario en Iniciación a la Investigación en Ciencias de la Enfermería por la Universidad de Zaragoza y la extinción del Máster Universitario en Ciencias de la Enfermería por la Universidad de Zaragoza, a partir del curso académico 2014-2015

De conformidad con el apartado cuarto del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón", cuyo texto figura como anexo.

Zaragoza, 13 de mayo de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ

Acuerdo de 5 de mayo de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del Máster Universitario en Iniciación a la Investigación en Ciencias de la Enfermería por la Universidad de Zaragoza y la extinción del Máster Universitario en Ciencias de la Enfermería por la Universidad de Zaragoza, a partir del curso académico 2014-2015.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en virtud de lo dispuesto por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece, en su artículo 37, la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. En relación con ello, su artículo 35 dispone que para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir sus correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en su legislación y lo previsto en su propio artículo 8, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

En desarrollo de lo previsto en la Ley Orgánica de Universidades y de las líneas generales procedentes del Espacio Europeo de Educación Superior se aprueba el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Su artículo 3.3 dispone que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 26, tras la citada autorización y verificación, el Consejo de Ministros establecerá el carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

A su vez, el artículo 28 del citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, dispone que las modificaciones de los planes de estudio, serán aprobadas por las universidades, en la forma que determinen sus estatutos o normas de organización y funcionamiento y en su caso, las correspondientes normativas autonómicas que deberán preservar la autonomía académica de las universidades. Asimismo, en el caso de que dichas modificaciones afecten al contenido de los asientos registrales relativos a títulos oficiales inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, éstas serán notificadas al Consejo de Universidades a través de la secretaría de dicho órgano, que las enviará para su informe a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Por otro lado, de conformidad con la Disposición transitoria única de la Orden de 9 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de mejora del procedimiento de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, la implantación y puesta en funcionamiento de este título de Máster Universitario está sujeta al procedimiento establecido en la anterior Orden de 19 de diciembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se determina el procedimiento para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Universidad de Zaragoza, dentro de la reordenación de Másteres Universitarios que estaba llevando a cabo, solicitó autorización para la modificación del Máster Universitario en Ciencias de la Enfermería, de acuerdo con el procedimiento establecido en la citada orden de 19 de diciembre de 2011; Esta modificación fue informada favorablemente por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón y la Dirección General de Universidades, pero no por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), que consideró que suponía un cambio en la naturaleza y objetivos del título inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos y la Universidad y, por tanto, que debería iniciar el procedimiento para su verificación e implantación como un título nuevo.

De acuerdo con el informe de la ANECA y siguiendo el procedimiento determinado por la Orden de 19 de diciembre de 2011, la Universidad de Zaragoza solicitó autorización para la implantación del Máster Universitario en Ciencias de la Enfermería en el curso 2014-2015, como un título nuevo que implicaría, de acuerdo con la memoria del plan de estudios, la extinción del actual Máster Universitario en Ciencias de la Enfermería.

Siguiendo el procedimiento, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón y la Dirección General de Universidades emitieron sus respectivos informes favorables a la implantación del denominado Máster Universitario en Ciencias de la Enfermería, que extinguiría al Máster del mismo nombre que se estaba impartiendo en la Universidad, y el Consejo de Universidades emitió resolución de verificación positiva del plan de estudios conducente al título de Máster Universitario en Iniciación a la Investigación en Ciencias de la Enfermería dado que ha modificado su denominación en el proceso de evaluación del plan de estudios por la ANECA.

Así, una vez superado el dilatado procedimiento de evaluación del plan de estudios necesario para que el Consejo de Universidades emitiese su resolución de verificación positiva, la Universidad ha trasladado dicha resolución junto con la memoria definitiva del plan de estudios a la Dirección General de Universidades con objeto de continuar con la tramitación y obtener la autorización correspondiente.

Asimismo, la Universidad de Zaragoza ha solicitado, formalmente, la extinción del Máster Universitario en Ciencias de la Enfermería (extinción que ya se recogía en la memoria del plan de estudios del Máster a implantar), de acuerdo con el procedimiento determinado por la vigente Orden de 9 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de mejora del procedimiento de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

A la vista de lo anterior, la Dirección General de Universidades ha solicitado, a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, no sólo la revisión de la memoria de verificación del Plan de estudios del Máster Universitario en Iniciación a la Investigación en Ciencias de la Enfermería, con objeto de comprobar si durante el proceso de evaluación por parte de la ANECA se hubieran producido modificaciones que supusieran la alteración sustancial de las condiciones bajo las cuales se emitieron los informes favorables iniciales para la implantación del título solicitado, sino también la emisión del informe favorable para la extinción del Máster Universitario en Ciencias de la Enfermería.

La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, el 21 de abril de 2015, ha emitido informe favorable a la propuesta porque considera que tras la revisión de los informes de la ANECA no se ha producido ningún cambio que altere sustancialmente las condiciones iniciales bajo las cuales se emitieron los informes previos a la implantación del Máster Universitario en Iniciación a la Investigación en Ciencias de la Enfermería y porque la supresión del anterior Máster Universitario en Ciencias de la Enfermería cuenta con los informes necesarios y garantiza adecuadamente el derecho de los alumnos a la finalización de sus estudios.

Al mismo tiempo, es necesario indicar que la propuesta es compatible con los principios y requisitos que guían la programación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el periodo 2012-2015, aprobados por Acuerdo, de 19 de junio de 2012, del Gobierno de Aragón.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 5 de mayo de 2015, se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero.- La autorización de implantación y puesta en funcionamiento del Máster Universitario en Iniciación a la Investigación en Ciencias de la Enfermería por la Universidad de Zaragoza, en modalidad presencial, a partir del curso académico 2014-2015.

Segundo.- La extinción del Máster Universitario en Ciencias de la Enfermería, a partir del curso académico 2014-2015. Por ello, aquellos alumnos que no hubiesen finalizado los estudios dispondrán de matrícula sin docencia durante los cursos correspondientes.

Tercero.- La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón llevará a cabo el seguimiento y la renovación de la acreditación de la enseñanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón y en los artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Cuarto.- Este Acuerdo producirá sus efectos desde la fecha de su adopción, será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", y se trasladará al Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).