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ORDEN de 17 de noviembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Teruel, para la implantación del ciclo de grado medio de emergencias y protección civil.

Publicado el 05/12/2014 (Nº 239)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2014/6/0267 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 16 de octubre de 2014, por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Presidenta de la Diputación Provincial de Teruel, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de noviembre de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL, PARA LA IMPLATACIÓN DEL CICLO DE GRADO MEDIO DE EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIVIL

En Zaragoza, a 16 de octubre de 2014.

REUNIDOS

De una parte: La Excma. Sra. D.ª Dolores Serrat Moré, Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, nombrada mediante Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación de la Diputación General de Aragón, según Acuerdo de este órgano, de fecha 6 de octubre de 2014.

Y de otra parte: La Ilma. Sra. D.ª Carmen Pobo Sánchez, actuando en su condición de Presidenta de la Diputación Provincial de Teruel.

Ambas partes, en la representación con que intervienen, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para obligarse en este acto, y a tal efecto se elabora el presente convenio de colaboración cuya finalidad es la de regular la utilización de sus instalaciones y equipamientos, para la implantación del Ciclo de Grado Medio de Emergencias y Protección Civil en el Instituto de Educación Secundaria "Francés de Aranda" de Teruel.

ANTECEDENTES

Primero.- Las acciones formativas de Formación Profesional se integran en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, uno de cuyos fines esenciales, según establece la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, es promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.

La Formación Profesional reglada o inicial forma parte del sistema educativo y, en consecuencia, se regula en el capítulo V del título I de la Ley Orgánica de Educación. Esta formación profesional tiene por finalidad preparar a los alumnos para la actividad en un profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal.

La Formación Profesional ha de responder tanto a las necesidades de formación inicial como a las necesidades de cualificación de los trabajadores, con la finalidad de facilitar la inserción laboral y la progresión profesional. Así, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, han introducido modificaciones significativas en el marco legal de las enseñanzas de Formación Profesional con el fin de facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las distintas Administraciones Públicas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas.

Segundo.- Durante el curso escolar 2013/2014, se mantuvieron una serie de reuniones entre representantes de la Diputación Provincial de Teruel y representantes de la Dirección General de Ordenación Académica con el objeto de estudiar la posibilidad de utilización de las instalaciones y equipamientos del Servicio Provincial de Bomberos, dependiente de la Diputación Provincial de Teruel, para la implantación del Ciclo de Grado Medio de Emergencias y Protección Civil en el Instituto de Educación Secundaria "Francés de Aranda", puesto que para su impartición se necesitan instalaciones y equipamiento de las que carece el centro educativo.

Tercero.- Estudiado el currículo del nuevo ciclo, junto a la naturaleza de la actividad de la provincia y las necesidades crecientes de mano de obra cualificada en esta ámbito, se ha considerado conveniente implantar en nuestra Comunidad el Ciclo de Grado Medio de Emergencias y Protección Civil, para poder formar a las nuevas generaciones de efectivos en emergencias y protección civil.

En consecuencia, y en virtud de los antecedentes anteriormente descritos, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y la Presidenta de la Diputación Provincial de Teruel acuerdan suscribir un convenio de colaboración entre el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y la Diputación Provincial de Teruel, para la implantación del Ciclo de Grado Medio de Emergencias y Protección Civil.

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio de colaboración tiene por objeto regular la utilización de las Instalaciones y equipamientos del Parque de Bomberos de la ciudad, para realizar actividades docentes relacionadas con la impartición de las materias del Ciclo de Grado Medio de Emergencias y Protección Civil.

Segunda.- Compromisos de la Diputación Provincial de Teruel.

1. La Diputación Provincial de Teruel se compromete a colaborar con el Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel en el buen término del Ciclo de Grado Medio de Emergencias y Protección Civil, lo que incluye poner a disposición las instalaciones adecuadas para la impartición de los módulos donde sean necesarias.

2. La Diputación Provincial de Teruel se compromete a dejar utilizar el equipamiento que, siendo propiedad de la misma, requiera el ciclo formativo para su impartición.

3. Las instalaciones y los equipamientos que la Diputación Provincial de Teruel pone a disposición del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Universidad Cultura y Deporte de Teruel, para la implantación de este ciclo formativo, serán las instalaciones del Parque de Bomberos y el Aula de Vías y Obras.

4. Con relación al número de horas prácticas que los alumnos deben acreditar dentro del módulo específico de formación en centros de trabajo, la Diputación Provincial de Teruel se compromete, en la medida de sus posibilidades, a facilitar que las prácticas sean realizadas en parques de la zona.

5. El horario de acceso y utilización de las instalaciones y del equipamiento de la Diputación Provincial de Teruel será el siguiente:

- El Módulo 1530. Intervención operativa en extinción de incendios urbanos: Todos los jueves de 16 a 18:30 horas desde el 22 de septiembre de 2014 al 18 de junio de 2015.

- El Módulo 1529. Vigilancia e intervención operativa en incendios forestales: Un martes al mes de 16 a 18:30 horas desde el 22 de septiembre de 2014 al 18 de junio de 2015.

Tercera.- Compromisos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

1. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte será el responsable de las actuaciones académicas de los alumnos matriculados en el Ciclo de Grado Medio de Emergencias y Protección Civil.

2. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte convocará plazas de profesores especialistas con el perfil de los profesionales del Servicio Provincial de Incendios y Protección Civil.

3. En el uso del espacio formativo puesto a disposición por la Diputación Provincial de Teruel, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Mantener en perfecto estado de conservación las instalaciones, sin que quepa un deterioro de las mismas más allá del derivado de su uso, para lo que la Diputación Provincial de Teruel realizará una inspección inicial.

b) No podrá destinar las instalaciones a otro fin distinto del indicado en el presente convenio.

c) Cumplir en todo momento las disposiciones vigentes en materia laboral y/o administrativa.

d) Facilitar las tareas de inspección de las administraciones competentes.

e) Velar para que el personal del Instituto de Educación Secundaria "Francés de Aranda", así como sus alumnos, traten al personal, trabajadores y usuarios del Servicio Provincial de Bomberos de Teruel con el debido respeto y corrección.

f) Proveer a la Diputación Provincial de Teruel de un listado actualizado de los alumnos matriculados.

g) Facilitar a la Diputación Provincial de Teruel el plan de contingencias del centro para ese ciclo formativo.

Cuarta.- Financiación.

El presente acuerdo no generará ni dará lugar a contraprestaciones financieras, que requerirán, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá coste económico adicional al Gobierno de Aragón.

Quinta.- Responsabilidades de las partes.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y la Diputación Provincial de Teruel se comprometen a asumir las responsabilidades a que hubiera lugar en relación con las aportaciones que cada uno hace a este convenio, en materia de responsabilidad civil, seguros de los alumnos, materiales aportados, relaciones con su personal y cualquier otro tipo de incidencias. Tal responsabilidad, en su caso, será de cuenta de cada una de las partes de forma mancomunada.

Sexta.- Comisión de seguimiento.

Se constituirá una comisión de seguimiento del presente convenio, que deberá realizar la supervisión de lo convenido e interpretar todo lo no contemplado explícitamente en el mismo. Dicha comisión se reunirá al menos una vez al año y estará compuesta por:

- Un funcionario designado por el Servicio Provincial del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel

- Un funcionario designado por el Instituto de Educación Secundaria "Francés de Aranda".

- Dos funcionarios designados por la Diputación Provincial de Teruel.

Séptima.- Vigencia.

La duración del presente convenio será de dos cursos académicos a contar desde el curso 2014/2015, quedando a su término prorrogado por periodos sucesivos de igual duración mientras el Ciclo de Grado Medio de Emergencias y Protección Civil esté vigente, y siempre que no medie denuncia de alguna de las partes formulada de forma fehaciente con tres meses de antelación.

Octava.- Causas de extinción.

El presente convenio de colaboración podrá ser resuelto:

1. Por la finalización del Ciclo de Grado Medio de Emergencias y Protección Civil.

2. Por el mutuo acuerdo de rescisión entre el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y la Diputación Provincial de Teruel.

3. Por incumplimiento de los compromisos recogidos en el presente o por denuncia de una de las partes.

Novena.- Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino, que aparecen en el articulado del presente convenio, se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Décima.- Protección de datos.

Las partes se comprometen a que los datos de carácter personal facilitados, en ejecución del presente convenio, cumplen los principios, obligaciones y garantías establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Undécima.- Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y la resolución de conflictos y controversias sobre su interpretación y ejecución serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en la comisión prevista en la cláusula quinta de este convenio. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas en la forma prevista en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.