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ORDEN de 17 de noviembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Huesca, en materia de protección civil

Publicado el 05/12/2014 (Nº 239)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2014/6/0270 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 5 de noviembre de 2014, por el Consejero de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón y la Alcaldesa del Ayuntamiento de Huesca, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de noviembre de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE HUESCA, EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL

En Huesca, a 5 de noviembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Suárez Oriz, Consejero del Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón, facultado para este acto, por Acuerdo de 13 de mayo de 2014, del Gobierno de Aragón.

Y de otra, la Ilma. Sra. D.ª Ana Alós López, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Huesca, representando a dicho ayuntamiento, en virtud de los artículos 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 30.1.a) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Ambas partes se reconocen, en el concepto en que respectivamente intervienen, capacidad suficiente para el otorgamiento del presente acto, a cuyo efecto

EXPONEN

I. El Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial, e Interior, establece en su artículo 15.1, como una de las competencias de la Dirección General de Interior, la planificación, organización y gestión de los servicios de emergencia y de protección civil.

II. El Ayuntamiento de Huesca dispone de un servicio estrechamente relacionado con la protección civil que se denomina Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos.

III. El Ayuntamiento de Huesca, a través de este servicio, viene colaborando con el Gobierno de Aragón en diversos temas relacionados con el desarrollo de la protección civil, no sólo en el ámbito municipal de Huesca sino también en todas las comarcas de la provincia de Huesca.

IV. Esta colaboración se concreta en la participación del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos en incidentes fuera del ámbito territorial del municipio de Huesca, tanto por su propia iniciativa como a solicitud del Centro de Emergencias 112 SOS Aragón del Gobierno de Aragón.

V. El Gobierno de Aragón viene colaborando económicamente con el Ayuntamiento de Huesca en distintas actividades relacionadas con el equipamiento y formación de este servicio de extinción de incendios.

VI. Es voluntad de las partes celebrar un convenio que recoja las distintas líneas de colaboración que vienen manteniéndose entre las dos instituciones, en materia de protección civil.

Por todo ello, y en su virtud, acuerdan celebrar este convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto de este convenio es establecer y fijar las pautas de colaboración entre ambas instituciones en materia de protección civil para el año 2014, pues las dos tienen competencias en esta materia en sus respectivos ámbitos territoriales.

Segunda.- Actuaciones a llevar a cabo por parte del Ayuntamiento de Huesca.

Las actuaciones a llevar a cabo por el Ayuntamiento de Huesca serán las siguientes:

a) Atender, en la medida de sus posibilidades, las solicitudes de actuación que le dirija el Centro de Emergencias 112 SOS Aragón, sin que, en ningún caso, estas actuaciones dejen desasistida a la ciudad de Huesca, prevaleciendo el interés público local y la prevención de posibles riesgos locales, conforme a las instrucciones dadas por la Concejalía Delegada del Servicio del Ayuntamiento.

b) Informar al Centro de Emergencias 112 SOS Aragón de las situaciones de emergencia de las que tenga conocimiento su Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos, así como de su seguimiento y finalización en caso de que intervengan.

c) Rotular los vehículos oficiales del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos con el logotipo del teléfono de emergencias único europeo 112, el cual será facilitado por la Dirección General de Interior.

d) Colaborar con la Dirección General de Interior en la preparación de los cursos a impartir al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos y a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de la provincia de Huesca.

e) Facilitar la conexión por vía telemática del Centro de Emergencias 112 SOS Aragón con los centros de coordinación que mantenga el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Huesca.

f) Colaborar con las comarcas limítrofes en la redacción, implantación y desarrollo de los planes comarcales de protección civil.

g) Cualquier otra actuación relacionada con la protección civil en la que se estime conveniente la participación de ambas instituciones.

Tercera.- Aportaciones del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón subvencionará al Ayuntamiento de Huesca la realización de las actuaciones y adquisición de los materiales que se especifican en el anexo I adjunto al presente convenio, a ejecutar durante el ejercicio 2014, en las cuantías siguientes:

a) Ventiún mil novecientos euros (21.900 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 11050 G/1213/460005/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2014, destinados a sufragar los gastos derivados de la organización de los cursos, que realizados por el ayuntamiento, estén dirigidos al personal del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Huesca y a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de la provincia de Huesca, y la adquisición de material diverso para su funcionamiento, vestuario, adecuación de vehículos del parque, así como colaboración en los gastos de operadores del Parque de Bomberos. Para la programación de los citados cursos podrán pedir la colaboración del personal técnico de la Dirección General de Interior.

b) Sesenta y tres mil cien euros (63.100 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 11050 G/1213/760004/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2014, destinados a colaborar en los gastos derivados de la dotación, actualización y mejora del equipamiento técnico del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Huesca.

El importe de la subvención a conceder por el Gobierno de Aragón financiará el 100% de las actuaciones objeto del convenio en las cuantías máximas señaladas en el párrafo anterior y sin referencia a porcentajes de gasto, tal y como habilita el artículo 18.5 c) del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, en atención a que las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio se llevan a cabo en zonas limítrofes al municipio de Huesca. Estas acciones constituyen una valiosa colaboración con el Gobierno de Aragón en el servicio de extinción de incendios en el resto de municipios de la provincia de Huesca.

Cuarta.- Justificación y pago.

El Ayuntamiento de Huesca justificará ante el Servicio de Seguridad y Protección Civil la realización de las actuaciones anteriormente descritas y su coste real, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el secretario de la entidad local que incluya la relación de los gastos imputados a las actuaciones realizadas y acreditativas del cumplimiento del convenio.

b) Relación detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

c) Facturas originales o, documentos de valor probatorio equivalente, del gasto de la actuación subvencionada, acompañadas de los documentos de pago, que deberán haberse realizado desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre de 2014.

Con carácter general, y siempre que no se hayan ordenado anticipos de pago con cargo al importe de la subvención, se considerará gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local, aunque no haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación (artículo 21.4 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón).

d) En el caso de gastos de desplazamiento y de alojamiento, los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, tal y como se recoge en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, modificado por Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos ("Boletín Oficial del Estado", número 3, de 3 de enero de 2008).

e) Los justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una relación con sus importes unitarios y totalizados.

f) Al objeto de hacer posible el control de concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

El plazo para la presentación de la documentación justificativa para el abono de las actuaciones subvencionadas finalizará el día 15 de noviembre del año 2014.

El pago se efectuará una vez el ayuntamiento haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgado este convenio y justificada la realización de la actividad y el gasto realizado.

La justificación de la subvención deberá cumplir con las condiciones recogidas en el artículo 21 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinta.- Periodo de vigencia.

La vigencia de este convenio terminará el 31 de diciembre de 2014, si bien se establece como plazo máximo, a efectos de presentación de los documentos justificativos de las actuaciones realizadas, el 15 de noviembre de dicho año, debiendo remitirse al Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior del Departamento de Política Territorial e Interior.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.