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RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2014, del Ayuntamiento de Jaca, por la que se convoca concurso-oposición para la provisión en propiedad de dos plazas de Oficial de Albañilería de la plantilla de personal funcionario, por el sistema de promoción interna.

Publicado el 05/12/2014 (Nº 239)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE JACA

Texto completo:

La Alcaldía-Presidencia por Resolución de la Alcaldía 1893/2014, de 26 de septiembre, ha resuelto convocar Concurso-Oposición para la provisión en propiedad, por el sistema de promoción interna de dos plazas de Oficial de Albañilería de entrada de la Plantilla de personal funcionario de esta Corporación, aprobando las bases que han de regir el mismo y cuyo contenido es el siguiente:

Primera.- Número, denominación y características de la plaza convocada.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de dos plazas de Oficial de Albañilería de entrada, incluidas en la plantilla de personal funcionario, por el sistema promoción interna. Dichas plazas se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2008:

Denominación de la Plaza: Oficial Albañilería de entrada

Número de Plazas: 2.

Escala de Administración especial Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Personal de Oficios.

Sistema de provisión: Promoción interna.

Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

a) Ser Peón especialista de la brigada de obras y servicios, funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Jaca y contar, al menos con dos años de antigüedad, en dicho grupo y categoría.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o Equivalente.

Tercera.- Solicitudes: Forma y plazo de presentación.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Jaca.

A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) La documentación compulsada acreditativa de los méritos que se aleguen para la Fase de Concurso.

Cuarta.- Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal. La resolución se publicará en el BOP y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos y determinando lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios y orden de actuación.

Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

En el supuesto de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Los posteriores anuncios se publicarán en el Tablón de Edictos de la Corporación.

Quinta.- Tribunal.

El Tribunal calificador, de conformidad con lo establecido en el artículo 247 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Jefe del Servicio de Obras o miembro del servicio en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Comunidad Autónoma, dos funcionarios de carrera del Ayuntamiento designados por la Alcaldía y el Secretario de la Corporación o funcionario en que delegue el cual actuará como Secretario del Tribunal.

Con voz pero sin voto podrá asistir un Representante de cada una de las Secciones Sindicales con representación en este Ayuntamiento.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.

El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponde al grupo en que se integra la plaza.

Sexta.- Proceso de Selección.

Fase de oposición.

Ejercicios de la Oposición. Serán dos de carácter obligatorio y eliminatorio. Siendo facultad del Tribunal establecer el orden de los mismos.

Primer Ejercicio. Consistirá en contestar, por escrito, en el período máximo de una hora y treinta minutos, a un cuestionario compuesto por un mínimo de 20 preguntas relacionadas con el programa anexo a la convocatoria.

Tratándose de pruebas de promoción interna y conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto 364/1995 y 24.4 del Pacto Funcionarial del Excmo. Ayuntamiento de Jaca, para la confección del ejercicio el Tribunal no tendrá en cuenta los temas 1 al 5 del temario anexo.

En este ejercicio se valorará el conocimiento que los aspirantes tengan sobre los temas que componen el programa de la convocatoria.

Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de dos pruebas prácticas relacionadas con las funciones correspondientes al puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

En este ejercicio se valorará la preparación de los aspirantes en relación con el trabajo a desarrollar.

Los ejercicios de la fase de Oposición podrán ser realizados en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal Calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de treinta días entre la celebración del primer ejercicio y el último.

Todos los ejercicios serán eliminatorios y serán calificados, cada uno de ellos, hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada aspirante, en los diferentes ejercicios, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Local donde se haya celebrado la prueba.

Fase de concurso.

Aquellos aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en la que se valorarán los méritos aportados con las siguientes puntuaciones:

* Antigüedad: Se valorarán los servicios prestados, en calidad de personal laboral o funcionario en cualquier administración pública a razón de 0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de 2 puntos.

* Formación: Se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, los cursos, cursillos o seminarios relacionados con las funciones del puesto, en la siguiente forma:

a) De 20 a 39 hs de duración: 0,03 puntos por curso.

b) De 40 a 60 hs de duración: 0,06 puntos por curso.

c) De 61 a 100 hs de duración: 0,13 puntos por curso.

d) De más de 100 hs de duración:0,2 puntos por curso.

* Experiencia: Se valorarán los servicios prestados en cualquier Administración Pública, aunque sea accidentalmente, en plaza de igual o análoga especialidad a la que se opta de la siguiente manera:

0,24 puntos por año o parte proporcional hasta un máximo de 2 puntos.

La calificación final del proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso, y se hará pública en el Local donde se haya celebrado la última prueba, siendo seleccionado el aspirante que obtenga la máxima puntuación.

Séptima.- Propuesta de nombramiento y creación de " Lista de Espera".

Concluidas las pruebas, y hecha pública a relación de seleccionados, el Tribunal elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión que deberá hacer concreta referencia a los aspirantes seleccionados, al órgano competente que efectuará el nombramiento. En ningún caso el número de aprobados podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas.

No obstante lo anterior, con los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la oposición, o al menos el primero, se formará una " Lista de Espera" por el orden de puntuación obtenido (dando preferencia a los que hubiesen superado el mayor número de ejercicios de la fase de oposición) con el fin de proveer con carácter temporal, puestos que pudieran quedar vacantes de igual o inferior categoría de la plaza convocada hasta su cobertura reglamentaria, así como para cubrir puestos temporalmente en casos de bajas, ausencias, etc. de sus titulares, por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de tres años desde su creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria.

Octava.- Presentación de documentos y toma de posesión.

El aspirante propuesto aportará ante la Corporación para su nombramiento, y dentro del plazo de veinte días desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria:

a) Documento nacional de Identidad.

b) Certificado médico.

c) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

d) Fotocopia compulsada del título académico exigido.

Cumplidos los trámites procedentes, el órgano competente efectuará la propuesta de contratación de los aspirantes propuestos, quienes deberán formalizar su contrato de trabajo en el plazo de 30 días naturales a contar del siguiente a aquél en que le sea notificada la propuesta de contratación.

Novena.- Legislación aplicable.

Esta convocatoria se rige: por este pliego de bases; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Ley 23/1989, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y los Pactos de aplicación al personal funcionario y convenio Colectivo del Personal laboral del Ayuntamiento de Jaca.

La presente convocatoria unitaria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Jaca, 26 de septiembre de 2014.- El Alcalde, Victor Barrio Sena.

ANEXO

Programa de la fase de oposición para cubrir en propiedad, dos plazas de Oficial de Albañilería de Entrada, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios. Derechos fundamentales y libertades públicas.

Tema 2. El Municipio: Concepto. La Organización municipal. Competencias

Tema 3. Estructura organizativa básica del Ayuntamiento de Jaca.

Tema 4. Estatuto de Autonomía de Aragón. Nociones básicas.

Tema 5. Derechos y Deberes del personal al servicio de la Administración local.

Tema 6. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: derechos y obligaciones, consulta y participación.

Tema 7. Riesgos, medidas de seguridad y protección de la salud en los trabajos de albañilería.

Tema 8. Materiales de construcción: áridos, cementos, arenas, yesos, piezas vitrificadas, vidrios, pinturas, mármoles, piedras naturales y artificiales y maderas.

Tema 9. Características generales del subsuelo: Excavaciones, acodalamientos y entibados en desmontes, zanjas y pozos.

Tema 10. Idea general de los distintos sistemas de cimentación.

Tema 11. Edificaciones de muros de carga: sus clases. Aparejos de ladrillo. Fabrica de manposteria. Entramados de madera. Cubiertas tradicionales.

Tema 12. Edificaciones de estructura de hormigones armado: forma de trabajo de sus distintas piezas. Armaduras, sus clases y colocación.

Tema 13. Edificaciones de estructuras metálicas: sistemas de enlace de sus piezas.

Tema 14. Instalaciones generales de edificio: redes de interiores y exteriores de alimentación y desagüe.

Tema 15. Pavimentaciones en vías para tráfico rodado y de peatones. Especial referencia al adoquinado de viales públicos.

Tema 16. Andamios, plataformas y otros elementos auxiliares.

Tema 17. Señalización de obras en viales públicos.

Tema 18. Redes de saneamiento y alcantarillado.

Tema 19. Elementos auxiliares de los sistemas de alcantarillado.

Tema 20. Nociones generales de fontanería.

Tema 21. Nociones generales de electricidad.

Tema 22. Medidas de longitud, superficie y volumen. Cálculo.