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CORRECCIÓN de errores a la Resolución de 15 de mayo de 2015, de la Universidad de Zaragoza, por la que se aprueban las Bases Generales de las convocatorias de contratación, mediante el procedimiento de urgencia, que regirán en las plazas que convoquen los diferentes departamentos de esta Universidad para cubrir mediante contrato laboral de interinidad plazas vacantes de profesor contratado doctor. Curso 2015-2016, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 99, de 27 de mayo de 2015.

Publicado el 04/06/2015 (Nº 105)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

Advertidos errores en Resolución de 15 de mayo de 2015, por la que se aprueban las Bases Generales de las convocatorias de contratación, mediante el procedimiento de urgencia, que regirán en las plazas que convoquen los diferentes departamentos de esta Universidad para cubrir mediante contrato laboral de interinidad plazas vacantes de profesor contratado doctor. Curso 2015-2016, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 99, de 27 de mayo de 2015, se procede a su rectificación.

En la página 16525, Donde dice:

2.1.1.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero ("Boletín Oficial del Estado", número 55, del 4 de marzo de 2004) por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, modificado por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo ("Boletín Oficial del Estado", número 67, de 19 de marzo de 2005), y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado", del 20 de noviembre de 2008), por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debiendo acompañarse a la solicitud fotocopia compulsada de la credencial correspondiente.

Debe decir:

2.1.1.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014 de 21 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado", número 283 del 22 de noviembre de 2014), por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado", del 20 de noviembre de 2008), por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debiendo acompañarse a la solicitud fotocopia compulsada de la credencial correspondiente.