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DECRETO 338/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 91/1999, de 11 de agosto, que aprobó la estructura orgánica del Departamento de Educación y Ciencia.

Publicado el 28/12/2001 (Nº 153)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA

Texto completo:

DECRETO 338/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 91/1999, de 11 de agosto, que aprobó la estructura orgánica del Departamento de Educación y Ciencia.

Por Decreto 333/2001, de 18 de diciembre, se ha procedido a la modificación del Decreto 100/1999, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrollaba la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyendo entre los órganos directivos del Departamento de Educación y Ciencia a la Dirección General de Formación Permanente y Enseñanzas de Régimen Especial.

La adecuada gestión de las Enseñanzas de régimen especial, cuya diversificación y complejidad es creciente desde la reforma introducida por la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, así como la potenciación de la Educación Permanente a través de la prevista normativa sectorial, hace recomendable la creación de un órgano directivo específico como la Dirección General de Formación Permanente y Enseñanzas de Régimen Especial.

Consecuentemente, resulta preciso llevar a cabo la modificación del Decreto 91/1999, de 11 de agosto, por el que se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Educación y Ciencia, estableciendo las funciones de la nueva Dirección General y determinando los Servicios que la integran.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Educación y Ciencia y a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 18 de diciembre de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1.--Organización del Departamento.

El artículo 3, apartado 1, del Decreto 91/1999, de 11 de agosto, del Gobierno de Aragón, queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 3.--Organización del Departamento.

1. Para el ejercicio de sus competencias, el Departamento de Educación y Ciencia se estructura en los siguientes órganos directivos: a. Secretaría General Técnica.

b. Dirección General de Centros y Formación Profesional c. Dirección General de Gestión de Personal.

d. Dirección General de Renovación Pedagógica.

e. Dirección General de Enseñanza Superior.

f. Dirección General de Formación Permanente y Enseñanzas de Régimen Especial."

Artículo 2.--Dirección General de Renovación Pedagógica.

El artículo 15 apartado 1, letras a. y b. del Decreto 91/1999, de 11 de agosto, del Gobierno de Aragón, queda redactado en los siguientes términos "Artículo 15.--Dirección General de Renovación Pedagógica.

1. Corresponde a la Dirección General de Renovación Pedagógica: a. El impulso y coordinación de las acciones relativas a la ordenación, promoción e innovación de las enseñanzas de régimen general establecidas por la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, sin perjuicio de las competencias que en materia de formación profesional corresponden a la Dirección General de Centros y Formación Profesional.

b. Las funciones recogidas en el artículo 1, punto 2, letras g, h, n, o, p y q del presente Decreto. Las funciones de las letras g y h, anteriormente citadas, se entenderán referidas a las enseñanzas de régimen general."

Artículo 3.--El Servicio de Ordenación e Innovación Educativa.

El artículo 16 del Decreto 91/1999, de 11 de agosto, del Gobierno de Aragón, queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 16.--El Servicio de Ordenación e Innovación Educativa.

El Servicio de Ordenación e Innovación Educativa desempeñará las funciones relativas a la ordenación, innovación, experimentación, investigación y orientación educativa en las enseñanzas de régimen general, así como la organización y gestión de la expedición de títulos y su correspondiente Registro. Además, desarrollará y coordinará los programas y actividades de formación permanente del profesorado y la gestión de la red de Centros de Profesores y Recursos."

Artículo 4.--El Servicio de Promoción y Extensión Educativa.

El artículo 17 del Decreto 91/1999, de 11 de agosto, del Gobierno de Aragón, queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 17.--El Servicio de Promoción y Extensión Educativa.

El Servicio de Promoción y Extensión Educativa realizará las funciones relativas a la gestión de becas, ayudas al estudio, transporte, comedores escolares y otros servicios complementarios."

Artículo 5.--Modificaciones organizativas.

Se incorporan al Decreto 91/1999, de 11 de agosto, del Gobierno de Aragón, los nuevos artículos 22, 23 y 24, cuya redacción queda como sigue: "Artículo 22.--Dirección General de Formación Permanente y Enseñanzas de Régimen Especial.

1. Corresponde a la Dirección General de Formación Permanente y Enseñanzas de Régimen Especial: a. La ordenación académica de las enseñanzas referidas a la Educación de Personas Adultas, previstas en el Título III de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

b. La ordenación académica de las enseñanzas de régimen especial establecidas en el Título II de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

c. La elaboración de propuestas sobre planificación de la red de centros educativos que impartan educación de personas adultas y enseñanzas de régimen especial y la propuesta de las medidas que afecten al régimen jurídico, económico y administrativo de dichos centros.

d. La formulación y puesta en marcha d las iniciativas de promoción, innovación y extensión educativa relacionadas con las enseñanzas definidas en los Títulos II y III de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

e. La elaboración de propuestas sobre planificación de programas y actividades de formación del profesorado que imparta docencia a las personas adultas y enseñanzas de régimen especial.

2. Para el ejercicio de sus funciones, se adscriben a la Dirección General de Educación Permanente y Enseñanzas de Régimen Especial los siguientes órganos: a. Servicio de Educación Permanente.

b. Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.

Artículo 23.--El Servicio de Educación Permanente.

El Servicio de Educación Permanente desempeñará las funciones relativas a la ordenación e innovación de las enseñanzas recogidas en el Título III de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, impulsará las medidas tendentes a la formación permanente del profesorado de su ámbito y planificará las medidas de coordinación y funcionamiento académico de la red de centros que impartan educación de personas adultas y enseñanza a distancia.

Artículo 24.--El Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.

El Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial desempeñará las funciones relativas a la ordenación e innovación de las enseñanzas recogidas en el Título II de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, impulsará las iniciativas en relación con la formación permanente del profesorado de Enseñanzas de Régimen Especial y establecerá las directrices de coordinación y funcionamiento académico de los centros que impartan enseñanzas artísticas y de idiomas."

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICION FINALES

Primera.--Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.--Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" Dado en Zaragoza, a 18 de diciembre de 2001.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA

La Consejera de Educación y Ciencia, EVA ALMUNIA BADIA