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ORDEN HAP/2286/2017, de 20 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 19 de diciembre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la plantilla del personal laboral propio de la Entidad de Derecho Público Instituto Aragonés del Agua, se toma conocimiento de la homologación de las retribuciones de sus puestos de trabajo y se fijan las retribuciones de su personal de acuerdo a lo establecido en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 12/01/2018 (Nº 9)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Aprobado por el Gobierno de Aragón el día 19 de diciembre de 2017 el Acuerdo por el que se aprueba la plantilla del personal laboral propio de la Entidad de Derecho Público Instituto Aragonés del Agua se toma conocimiento de la homologación de las retribuciones de sus puestos de trabajo y se fijan las retribuciones de su personal de acuerdo a lo establecido en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, se procede a su publicación como anexo a la presente orden.

Zaragoza, 20 de diciembre de 2017.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN

Acuerdo de 19 de diciembre de 2017 del Gobierno de Aragon, por el que se aprueba la plantilla del personal laboral propio de la entidad de derecho público Instituto Aragonés del Agua, Se toma conocimiento de la homologación de las retribuciones de sus puestos de trabajo y se fijan las retribuciones de su personal de acuerdo a ley orgánica establecido en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón

La Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y participación en la gestión del agua en Aragón creó el Instituto Aragonés del Agua (en adelante IAA) como entidad de Derecho Público para el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de aguas, en particular en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración, y en la actualidad se rige por la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de aguas y ríos de Aragón.

Es, por tanto, una Entidad de Derecho Público de las reguladas en el artículo 79 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por lo que goza de personalidad jurídica propia, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. El IAA queda adscrito al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón.

Los artículos 27 y siguientes de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de aguas y ríos de Aragón regulan los órganos del IAA, que son la Presidencia, el Director o Directora y el Consejo de Dirección.

De acuerdo con la redacción del artículo 22 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de aguas y ríos de Aragón, la plantilla del IAA estará integrado por personal laboral, para la realización de las funciones que no supongan el ejercicio de potestades administrativas, y por personal funcionario, para las potestades administrativas que tenga legalmente atribuidas.

La Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en el artículo 9.2., que el personal laboral que, a fecha de la entrada en vigor de esta ley, preste servicio en cualesquiera de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley se clasificará profesionalmente, de conformidad con la titulación exigida para el ingreso, por acuerdo de los respectivos órganos de gobierno o administración de cada entidad adoptado con anterioridad al 30 de marzo de 2017, y de acuerdo al apartado 1 del mismo artículo las categorías profesionales del personal laboral se agruparán, en función de la titulación exigida para el ingreso, en los mismos grupos de clasificación profesional que los previstos para el personal funcionario de carrera en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

En base a lo anterior, con fecha 10 de octubre de 2017, el Consejo de Dirección del IAA acordó aprobar el organigrama estableciendo la clasificación profesional del personal laboral del IAA en aplicación de la Ley 1/2017.

Por otro lado, la Ley 1/2017 establece que a partir de la nueva clasificación profesional, cada entidad dispone de un periodo de tres meses para llevar a cabo un análisis sobre la valoración objetiva de los puestos de trabajo, asignar a cada puesto los complementos retributivos que correspondan, aprobar la correspondiente relación de puestos de trabajo, catálogo o plantilla de personal y proceder a la homologación retributiva en los términos previstos en el artículo 6.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 81 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Instrucción de 20 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en relación a la gestión del personal de las Entidades de derecho público, éstas deben proceder a la aprobación y publicación de sus intrumentos de ordenación de puestos de trabajo, y está aprobación estará sujeta al procedimiento establecido en el apartado 2 del mismo artículo y de la citada Instrucción.

En concreto, con carácter previo a la aprobación o modificación del instrumento de ordenación de puestos de trabajo, se requerirá informe de la Dirección General competente en materia de Función Pública.

Por ello, con fecha 26 de mayo de 2017, el Consejo de Dirección del IAA aprobó la propuesta de modificación de la plantilla de personal, con la amortización de 49 puestos, así como la adecuación de la denominación y perfil del resto de puestos de trabajo para su adecuación a la estructura y funciones del IAA siendo informado favorablemente por la citada Dirección General con fecha 3 de agosto de 2017, condicionada a la aprobación por el Consejo de Dirección incluyendo las modificaciones especificadas en el informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de fecha 12 de julio de 2017 sobre la propuesta inicial del Instituto, así como la adaptación de la titulación académica del puesto de Asesor/a Técnico, adscrito al Área de Planificación y Desarrollo Competencial y la modificación de la denominación de los puestos de Secretario/a de Dirección.

Remitida por la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en fecha 8 de noviembre de 2017 la aprobación por el Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua, en su reunión del día 10 de octubre, de la plantilla de la Entidad con las modificaciones indicadas, se procedió por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios a indicar a la Secretaría General Técnica del Departamento la necesidad de realizar algunas modificaciones con el fin de homogeneizar la nomenclatura y formato con las demás Entidades de Derecho Público y Departamentos de la Comunidad Autónoma de Aragón, remitiendo la propuesta definitiva en escrito de 27 de noviembre de 2017.

Por lo que respecta a la homologación de retribuciones, se emite informe de la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 3 de agosto en el que previo análisis de la información de retribuciones del personal percibida en el ejercicio 2016, se acredita que las retribuciones del personal laboral propio están homologadas en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, la reciente aprobación de la Ley 3/2017, de 28 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017 ha supuesto la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, según el cual las retribuciones del personal del sector público contenidas en la citada ley se ajustarán a las previsiones que en relación con las mismas establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en su artículo 18.Dos establece que en el año 2017, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

En consecuencia, se requirió a esa entidad para que adoptase propuesta de retribuciones básicas y complementarias para su personal laboral para el ejercicio 2017 tras la aprobación de la Ley 3/2017, de 28 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017 y la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017 con el fin de proceder a que el Gobierno de Aragón tome conocimiento de la homologación retributiva y fije las retribuciones básicas y complementarias de ese personal.

Por consiguiente, en la reunión del Consejo de Dirección del IAA celebrada el 10 de octubre de 2017, se adoptó el acuerdo de modificar los puestos señalados en el informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y se adoptó propuesta de retribuciones de retribuciones básicas y complementarias para su personal laboral para el ejercicio 2017 tras la aprobación de la Ley 3/2017, de 28 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017 y la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017. Tal propuesta ha sido informada favorablemente por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios con fecha 15 de noviembre de 2017.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio y en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón; a iniciativa del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 19 de diciembre de 2017, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Aprobar la plantilla de personal laboral propio de la Entidad de Derecho Público Instituto Aragonés del Agua, que figuran como anexo I.

Segundo.- Fijar las retribuciones básicas y complementarias del personal laboral propio y funcionario del Instituto Aragonés del Agua, que figuran como anexo II. Estas retribuciones serán actualizadas conforme a lo que se establezca cada año en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Tomar conocimiento de la homologación de las retribuciones de los puestos de trabajo de la entidad de Derecho Público, Instituto Aragonés del Agua de acuerdo a lo establecido en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- El presente Acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Quinto.- Incorporar las retribuciones fijadas en el Portal de Transparencia, dando cuenta de ello a las Cortes de Aragón.

Sexto.- Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Hacienda y Administración Pública, al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y a la Entidad de Derecho Público Instituto Aragonés del Agua.

Séptimo.- Autorizar al Departamento de Hacienda y Administración Pública para realizar las adecuaciones necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.