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EDICTO de Tribunal Superior Justicia de Aragón, Sala Contencioso Administrativo Sección 1.ª, en procedimiento ordinario 1162/2003-D.

Publicado el 16/10/2012 (Nº 201)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

Texto completo:

En este órgano judicial se tramita procedimiento ordinario 1162/03 seguido a instancia de Albareda 7, S.L. contra la DGA - Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte y como codemandado Ayuntamiento de Zaragoza, sobre resolución del Consejo de Ordenación del Territorio de 25-09-02 dando por cumplimentadas determinadas prescripciones impuestas al acuerdo de aprobación definitiva del Plan General de Zaragoza. Acuerdo del Gobierno de Aragón de 30-0-03 desestimando recurso de alzada del actor contra el acuerdo del Consejo de Ordenación del Territorio de 25-09-02 sobre cumplimiento parcial de las prescripciones del acuerdo de 13-06-01 por el que se aprueba definitivamente la Previsión del PGOU de Zaragoza R. SAU 64/2002 y por resolución de esta fecha se ha acordado la publicación de la parte dispositiva de la sentencia de fecha 22-2-2012 dictada en casación, por la Sala 3.ª de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5.ª del Tribunal Supremo, tal como se nos interesaba por el citado órgano judicial.

"Fallamos. Que, rechazando la causa de inadmisión planteada por la representación procesal de la Administración Autonómica comparecida como recurrida y con estimación de los tres motivos de casación invocados, debemos declarar y declaramos que ha lugar al recurso interpuesto por el Procurador don Fernando Velasco Muñoz Cuellar, en nombre y representación de la entidad mercantil Albareda 7, S.L., contra la sentencia pronunciada, con fecha 14 de diciembre de 2007, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso contencioso-administrativo número 1162 de 2003, la que, por consiguiente, anulamos, al mismo tiempo que, con estimación del recurso contencioso-administrativo sostenido por la representación procesal de la entidad mercantil Albareda 7 S.L. contra el acuerdo de Gobierno de Aragón, de 30 de septiembre de 2003, desestimatorio del recurso de alzada deducido contra el acuerdo adoptado por el Consejo de Ordenación del Territorio de la Diputación General de Aragón de 25 de septiembre de 2002, relativo al cumplimiento parcial de prescripciones establecidas en el acuerdo de 13 de junio de 2001 del Consejo de Ordenación del Territorio de la Diputación General de Aragón, por el que se aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, debemos declarar y declaramos que dichos acuerdos impugnados son contrarios a Derecho y, por tanto, radicalmente nulos, y, accediendo a la pretensión formulada por dicha entidad mercantil recurrente, disponemos que el Corredor Ferroviario noreste, en el tramo que arranca de la bifurcación de Miraflores y cruza el río Ebro (en el que se encuentran las fincas de la entidad recurrente) debe de tener la calificación de sistema general en el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, al igual que ocurre en los tramos anteriores, es decir desde la estación Delicias hasta Miraflores, y en los posteriores, es decir desde el sector 55 hasta San Juan de Mozarrifar, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas en la instancia y en este recurso de casación."

Zaragoza, 8 de mayo de 2012.- La Secretaria Judicial, M.ª Pía Lardiés Porcal.