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ORDEN HAP/2285/2017, de 20 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 19 de diciembre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de puestos de trabajo de personal laboral propio de la Entidad de Derecho Público Instituto Tecnológico de Aragón, se fijan las retribuciones de su personal laboral propio, se aprueba un complemento personal transitorio y se toma conocimiento de la homologación de las retribuciones del personal laboral propio de la Entidad de acuerdo a lo establecido en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón

Publicado el 12/01/2018 (Nº 9)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Aprobado por el Gobierno de Aragón el día 19 de diciembre de 2017 el Acuerdo por el que se aprueba el catálogo de puestos de trabajo de personal laboral propio de la Entidad de Derecho Público Instituto Tecnológico de Aragón, se fijan las retribuciones de su personal laboral propio, se aprueba un complemento personal transitorio y se toma conocimiento de la homologación de las retribuciones del personal laboral propio de la Entidad de acuerdo a lo establecido en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicios de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, se procede a su publicación como anexo a la presente orden.

Zaragoza, 20 de diciembre de 2017.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN

Acuerdo de 19 de diciembre de 2017 del Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el catálogo de puestos de personal laboral propio de la entidad de derecho público Instituto Tecnológico de Aragón, se fijan las retribuciones de su personal laboral propio, se aprueba un complemento personal transitorio y se toma conocimiento de la homologación de las retribuciones del personal laboral propio de la entidad de acuerdo a ley orgánica establecido en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón

El Instituto Tecnológico de Aragón se creó en virtud del Decreto 68/1984, de 13 de septiembre, con el fin de proceder a una potenciación de la investigación, el desarrollo y la aplicación de tecnologías avanzadas que incidiesen en un mejor aprovechamiento de los recursos económicos de Aragón. Su regulación actual se contiene en el texto refundido de la Ley Reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 5/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, modificado a su vez por la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas. Según el artículo 1.1 del texto refundido el Instituto Tecnológico de Aragón es una entidad de derecho público sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Por su parte el artículo 1.3 del texto refundido dispone que el Instituto Tecnológico de Aragón se adscribe al Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de innovación tecnológica. Así, mediante Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Instituto Tecnológico de Aragón queda adscrito al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

El artículo 4 del texto refundido, en sus apartados 2 y 3, respectivamente, establece que la actividad, organización y modo de funcionamiento interno del Instituto Tecnológico de Aragón serán determinados por sus Estatutos que, una vez aprobados por el Consejo Rector, serán puestos en conocimiento del Gobierno de Aragón y publicados en el "Boletín Oficial de Aragón". De este modo, por Decreto 88/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, se aprueban los Estatutos del Instituto Tecnológico de Aragón.

En cuanto a su personal, el artículo 11 del Decreto Legislativo 5/2000, de 29 de junio, establece que el Instituto Tecnológico de Aragón tiene su propio personal contratado en régimen de derecho laboral. Asimismo, el artículo 81 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, establece que el personal de las entidades de derecho público podrá ser personal laboral propio.

Por otra parte, la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en el artículo 9.2, que el personal laboral que, a fecha de la entrada en vigor de esta ley, preste servicio en cualesquiera de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley se clasificará profesionalmente, de conformidad con la titulación exigida para el ingreso, por acuerdo de los respectivos órganos de gobierno o administración de cada entidad adoptado con anterioridad al 30 de marzo de 2017; además, conforme al apartado 1 del mismo artículo las categorías profesionales del personal laboral se agruparán, en función de la titulación exigida para el ingreso, en los mismos grupos de clasificación profesional que los previstos para el personal funcionario de carrera en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En base a lo anterior, con fecha 29 de marzo de 2017, el Consejo Rector del Instituto Tecnológico de Aragón acordó aprobar la clasificación profesional del personal laboral de la Entidad en aplicación de la Ley 1/2017, de 8 de febrero.

La Ley 1/2017, de 8 de febrero, establece que, a partir de la nueva clasificación profesional cada entidad dispone de un periodo de tres meses para llevar a cabo un análisis sobre la valoración objetiva de los puestos de trabajo, asignar a cada puesto los complementos retributivos que correspondan, aprobar la correspondiente relación de puestos de trabajo, catálogo o plantilla de personal y proceder a la homologación retributiva en los términos previstos en el artículo 6.

El artículo 81 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su redacción dada por la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que cada entidad de Derecho Público aprobará y publicará su relación de puestos de trabajo, catálogo o plantilla, en la que se determinarán los puestos de personal laboral propio y, en su caso, de personal funcionario y laboral de la Administración, previéndose la necesidad de informe de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios con carácter previo a su aprobación o modificación así como una valoración de sus aspectos económicos. En su cumplimiento, con fecha 28 de noviembre de 2017, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios emite informe de conformidad sobre la homologación retributiva del personal del Instituto Tecnológico de Aragón prevista en la disposición adicional tercera de la Ley 1/2017, de 8 de febrero. Por su parte, dicho Centro Directivo el 29 de noviembre de 2017 informa favorablemente sobre la tramitación de la aprobación del catálogo de puestos del Instituto Tecnológico de Aragón.

Así, en la reunión del Consejo Rector de la Entidad de Derecho Público Instituto Tecnológico de Aragón, celebrada el 15 de diciembre de 2017, se adopta el acuerdo de aprobar el catálogo de puestos de su personal laboral propio y se constata que las retribuciones del personal laboral de la Entidad están homologadas conforme lo dispuesto en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, y resto de normativa aplicable.

Las retribuciones fijadas se actualizarán de acuerdo a lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

De acuerdo con lo expuesto, y en cumplimiento de la dispuesto en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, procede aprobar el catálogo de puestos del personal laboral propio de la Entidad de Derecho Público Instituto Tecnológico de Aragón, fijar las retribuciones del personal laboral propio, aprobar un complemento personal transitorio y tomar conocimiento de que las retribuciones del personal laboral propio de la Entidad están homologadas de acuerdo a la citada ley.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón; en el artículo 81 texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio; en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón; y en la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017; a iniciativa de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 19 de diciembre de 2017, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Aprobar el catálogo de puestos de personal laboral propio de la Entidad de Derecho Público Instituto Tecnológico de Aragón, que figura como anexo I.

Segundo.- Fijar las retribuciones del personal laboral propio de la Entidad de Derecho Público Instituto Tecnológico de Aragón, que figuran como anexo II.

Tercero.- Aprobar el siguiente complemento personal transitorio en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los siguientes términos:

Técnico/a Corporativo: Aprobar una retribución anual del puesto Técnico/a Corporativo número 46, con exclusión de la antigüedad o concepto análogo, de 5.892,08 euros, según jubilación parcial, importe aprobado por la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, correspondiente a un puesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de Grupo A, Subgrupo A2, nivel 26, más un complemento personal transitorio de 3.135,41 euros. Este complemento será absorbible de conformidad con lo dispuesto en la correspondiente ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón en aplicación de la Ley 1/2017 de 8 de febrero.

Cuarto.- Tomar conocimiento de que las retribuciones del personal laboral propio de la Entidad de Derecho Público Instituto Tecnológico de Aragón están homologadas de acuerdo a lo establecido en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinto.- Incorporar las retribuciones fijadas en el Portal de Transparencia, dando cuenta de ello a las Cortes de Aragón.

Sexto.- Publicar el presente acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón".

Séptimo.- Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Hacienda y Administración Pública, al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad y a la Entidad de Derecho Público Instituto Tecnológico de Aragón.

Octavo.- Autorizar al Departamento de Hacienda y Administración Pública para realizar las adecuaciones necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

Noveno.- Establecer los efectos de este acuerdo en el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".