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ORDEN de 16 de octubre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de operaciones de cierre del ejercicio 2012.

Publicado el 16/10/2012 (Nº 201)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El artículo 57 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, establece que el Presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural, y atribuye al Departamento de Hacienda y Administración Pública la competencia para regular las operaciones de cierre contable del ejercicio, con la finalidad de facilitar la gestión en los Departamentos, organismos públicos y empresas y ordenar el proceso de liquidación del ejercicio para la formación de la Cuenta General.

En su virtud, a propuesta de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:

1. Ámbito de aplicación

La presente Orden será de aplicación a:

a) La Administración General de la Comunidad de Aragón

b) Los Organismos Autónomos y centros dependientes de ellos.

c) Las Entidades de Derecho Público a que se refiere el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las especialidades, en cuanto a las oficinas de recepción de documentos y la forma de documentar las operaciones contables, que resultan de su estatuto jurídico y de su régimen contable.

2. Modificaciones presupuestarias

2.1. Únicamente se tramitarán los expedientes de modificación presupuestaria, debidamente documentados, que a la fecha de publicación de esta Orden hayan tenido entrada en el registro de la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio, o en la Intervención General, en su caso.

2.2. Se exceptúan de la regla anterior las siguientes:

Las que deban ser aprobadas por los órganos de las Cortes de Aragón.

- Las necesarias para ajustar los créditos del Capítulo 1 para la imputación de nóminas.

Los expedientes de baja por anulación y las modificaciones que se financien con bajas en otros créditos.

- Las necesarias para ajustar los créditos de los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público a los efectivamente consignados en los créditos de transferencias de los presupuestos de los Departamentos a los que están adscritos.

- Las necesarias para imputar al presupuesto y reponer los anticipos de caja fija.

Los expedientes que sean consecuencia de operaciones externas a la Administración de la Comunidad Autónoma por asignación de ingresos por agentes financiadores ajenos.

Las que afecten a los capítulo III y IX.

3. Expedientes de ejecución del Presupuesto de Gastos

3.1. Las fechas señaladas en la presente Orden se entenderán como último día de entrada de los expedientes de gasto en el registro de la Intervención General, las Intervenciones Delegadas y Territoriales, u órgano equivalente en los Entes Públicos, para su tramitación. No será admitido a trámite ningún expediente cuya recepción en la Intervención tenga lugar con posterioridad a las 14:30 horas de la correspondiente fecha límite señalada, con independencia del día de registro de salida del centro gestor.

3.2. Se procederá a la devolución sin fiscalización de todos aquellos expedientes cuya documentación sea incompleta, total o parcialmente, por no ser posible el ejercicio de la función interventora de acuerdo con lo establecido en el Reglamento por el que se desarrolla el control de la actividad económica de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón.

3.3. Los expedientes de gasto completos deberán ser remitidos con las siguientes fechas límite:

a) Hasta el 16 de octubre, podrán tener entrada, para su fiscalización y/o contabilización, los expedientes que contengan las fases de autorización y disposición del gasto (documentos A, D y AD salvo lo dispuesto en el punto b).

Igualmente, podrán tener entrada hasta dicha fecha y los expedientes con documento ADO salvo los señalados en los puntos b) y c).

Desde el 16 de octubre y atendiendo al plazo de tramitación para el reconocimiento de obligaciones señalado en el párrafo siguiente, todos los documentos de las fases de autorización y disposición (A, D y AD) deberán estar remitidos para su contabilización antes del 10 de diciembre de 2012.

b) Hasta el 10 de diciembre, podrán tener entrada en los órganos señalados, para su fiscalización y/o contabilización, los expedientes que contengan la fase de reconocimiento de obligaciones (gastos en fase O) y los expedientes con documento ADO de suministros médico-sanitarios que se deriven de contratos suscritos con anterioridad al 16 de octubre de 2012.

Asimismo podrán tener entrada hasta esta fecha los expedientes de convalidación de gasto y las fases A y D de los gastos financiados con fondos finalistas y cofinanciados, líneas de transporte escolar y trabajos de migración de los sistemas de gestión económica y recursos humanos del Gobierno de Aragón.

c) Únicamente podrán tener entrada hasta el 28 de diciembre, en los órganos señalados para su fiscalización y/o contabilización, los expedientes que contengan la fase de reconocimiento de obligaciones (gastos en fase O o ADO) relativos a:

- Cuotas a la Seguridad Social

- Recetas farmacéuticas

- Prestaciones de la Dependencia, IAI, acción concertada y demás prestaciones del IASS.

Gastos financiados con fondos finalistas y cofinanciados

- Gastos financieros de la deuda, tanto intereses como amortización

- Líneas de Transporte Escolar

- Nóminas de Educación Concertada

- Obligaciones del capítulo 2 de gastos generados por el cumplimiento de prestaciones o servicios continuados y de devengo periódico.

- Certificaciones de obra correspondientes al mes de diciembre de 2012.

d) Los documentos A correspondientes a tramitación anticipada podrán remitirse a la Intervención hasta el 16 de noviembre de 2012.

3.4. El último día para contabilizar documentos en los sistemas de información contable del Presupuesto de 2012 será el 8 de febrero de 2013, excepto los documentos que contengan anualidades de ejercicios futuros, que deberán estar contabilizados el 28 de diciembre de 2012.

3.5. A partir del 8 de febrero de 2013, las Intervenciones Delegadas y Territoriales anularán de oficio los documentos contables que se encuentren en fase de registro.

3.6. Las solicitudes de representante de la Intervención General en la comprobación material de inversiones deberán remitirse con veinte días de antelación a dicha comprobación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de control, aprobado por Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, citado anteriormente. Dicho plazo habrá de ser tenido en cuenta y puesto en relación con las fechas de cierre del ejercicio de los apartados 3.3 b) y c) para la tramitación del reconocimiento de la obligación, la cual no podrá realizarse sin que conste en el expediente el acta de comprobación.

Por este motivo, y atendiendo a su elevado número, aquellas solicitudes de comprobación material de la inversión correspondientes a gastos finalistas o cofinanciados deberán tener entrada en la Intervención General como fecha límite el 28 de noviembre de 2012.

3.7. Durante el mes de diciembre no se podrán tramitar los expedientes que incorporen los siguientes gastos:

- Certificaciones de obra que incluyan acopios de material.

- Gastos en acopio de suministros anticipando así el gasto a incurrir en 2013.

- Anticipos de subvenciones

- Pagos anticipados de encargos de ejecución y encomiendas de gestión.

4. Tramitación y pago de la nómina del mes de diciembre

4.1. Los expedientes de gasto relativos a las nóminas para la liquidación de haberes, justificados con los expedientes de alta, baja o variación, y los correspondientes documentos contables propuestos y debidamente confeccionados, se remitirán a las Intervenciones con fecha límite el día 12 de diciembre de 2012, siendo satisfechos a partir del 21 de diciembre de 2012.

4.2. Los expedientes de gasto relativos a las cuotas patronales de la Seguridad Social del mes de diciembre se imputarán con cargo al presupuesto del ejercicio 2012, una vez confeccionados los boletines de cotización, con el fin de que las obligaciones queden debidamente imputadas al presente ejercicio. El pago de estas obligaciones se efectuará durante el mes de enero de 2013, dentro de los plazos señalados en la normativa vigente de la Seguridad Social.

5. Pagos a justificar

5.1. Se tramitarán las propuestas de libramientos a justificar que a la fecha de publicación de esta Orden hayan tenido entrada en las Intervenciones Delegadas o Territoriales.

5.2. Las cantidades libradas «a justificar» con cargo a créditos del ejercicio de 2012 sólo podrán aplicarse a satisfacer obligaciones correspondientes a adquisiciones, obras, suministros o servicios efectuados en dicho ejercicio.

5.3. Las cantidades no empleadas se reintegrarán a la Tesorería antes del 28 de diciembre de 2012. Los cajeros pagadores deberán enviar a la Intervención Delegada en el Departamento de Hacienda y Administración Pública una copia de la transferencia realizada, sin perjuicio de que el original de las mismas se acompañe, en su momento, a las oportunas cuentas justificativas que se presentarán a las Intervenciones Delegadas o Territoriales hasta el 28 de diciembre de 2012.

5.4. No se librarán cantidades a justificar con cargo al Presupuesto de 2013 a los Servicios que no hayan rendido ante la Intervención correspondiente las cuentas justificativas de las cantidades recibidas con tal carácter en 2012 o que no hayan subsanado las deficiencias señaladas en los correspondientes reparos a las cuentas.

6. Anticipos de caja fija

6.1. Respecto a las disposiciones por anticipos de caja fija efectuadas por los cajeros pagadores, los correspondientes documentos (ADO) de reposición de fondos y aplicación al Presupuesto, deberán tener entrada en las Intervenciones Delegadas o Territoriales hasta el 28 de diciembre de 2012 en sobres identificados que permitan una tramitación preferente.

6.2. De acuerdo con los artículos 3 y 10 del Decreto 232/1999, de 22 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se regulan los anticipos de Caja Fija y los Pagos a Justificar:

- Los gastos del ejercicio 2012 no podrán imputarse a las cuentas justificativas de 2013.

- Los intereses producidos por los fondos durante el último trimestre, o en el ejercicio completo, en su caso, deberán estar ingresados en su totalidad por los cajeros pagadores en la Tesorería General o en la de los organismos autónomos a fecha 31 de diciembre.

7. Tramitación y pago de mandamientos

7.1. La Ordenación General de Pagos realizará el último proceso de ordenación de 2012 con fecha 28 de diciembre. Este proceso comprenderá, necesariamente, el conjunto de obligaciones cuya fecha de vencimiento alcance hasta 31 de diciembre. Los centros gestores deberán remitir sus propuestas de pago en estos casos, con anterioridad suficiente para permitir el cumplimiento de las obligaciones en plazo, especialmente aquellos que gestionan pagos del Organismo Pagador, pagos de cotizaciones sociales, pagos del servicio de la Deuda Pública y el endeudamiento y pagos a las Corporaciones Locales por participación en los ingresos del Estado.

7.2. El pago de los mandamientos y de las obligaciones pendientes se reanudará a partir del primer día hábil de 2013.

8. Ingresos

8.1. Los expedientes de devolución de ingresos indebidos, acompañados de la documentación completa constitutiva de los mismos junto con los documentos contables propuestos y debidamente confeccionados, deberán tener entrada en las Intervenciones Delegadas, o en su caso, la Intervención General hasta el día 14 de diciembre de 2012.

8.2. Los ingresos de carácter finalista recibidos en el último trimestre del ejercicio destinados a financiar gastos cuya ejecución esté prevista en el ejercicio siguiente o en posteriores, se contabilizarán como ingresos del ejercicio; por lo tanto, no podrán ser contabilizados en cuentas de operaciones no presupuestarias para su aplicación definitiva en el Presupuesto de 2013.

9. Operaciones de cierre presupuestario del ejercicio

9.1. Las operaciones necesarias para efectuar la regularización y cierre de la contabilidad del Presupuesto se realizarán de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Intervención General.

9.2. Los créditos que el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas se anularán de pleno derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

9.3. Los expedientes de prescripción de derechos y obligaciones deberán quedar aprobados antes del día 31 de diciembre de 2012. Los derechos y las obligaciones declarados prescritos se deberán dar de baja en sus respectivas cuentas.

10. Operaciones de cierre de la contabilidad general

10.1 En lo que respecta a la contabilidad patrimonial, por la Intervención General se dictarán las instrucciones oportunas al efecto de instrumentar el cierre del ejercicio contable de 2012 en los centros incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden.

10.2. La Intervención General, la Intervención Delegada de Organismos Autónomos y los órganos equivalentes de las entidades de derecho público realizarán los asientos directos correspondientes a amortizaciones, provisiones y aquellos otros de regularización y ajustes contables que consideren necesarios antes del cierre del ejercicio.

10.3. Las Secretarías Generales Técnicas de Departamentos y Organismos Autónomos remitirán al Servicio de Patrimonio, antes del 18 de febrero de 2013, la siguiente documentación referida a los expedientes de obras finalizadas durante el ejercicio 2012 y registradas como «Inmovilizado en curso», «Inversiones gestionadas para otros entes públicos» o «Inversiones destinadas al uso general»:

- Certificación de las inversiones finalizadas, con indicación de la fecha de recepción, su importe y la fecha del acuerdo de la entrega a otros entes o al uso general, en su caso.

Número de activo fijo al que debe imputarse la inversión realizada, en el caso de los inmovilizados en curso.

11. Apertura del ejercicio 2013

11.1. Una vez realizado el cierre de la contabilidad, de conformidad con las instrucciones señaladas en los puntos anteriores, la Intervención General procederá a la apertura de la contabilidad del ejercicio 2013.

Previamente, por la Dirección General de Presupuestos se habrá realizado la carga informática de las estructuras presupuestarias y del importe de los créditos aprobados e ingresos estimados para el ejercicio, así como la carga informática de la estructura orgánica y de la plantilla presupuestaria aprobada para dicho ejercicio.

11.2 Una vez abierto el nuevo Presupuesto, la Intervención General procederá al registro de las operaciones en fase de autorización o disposición derivadas de expedientes de gastos plurianuales o de tramitación anticipada del año anterior, que quedarán contabilizadas en las aplicaciones del Presupuesto de 2013 como operaciones del ejercicio.

11.3. En el supuesto de que en el nuevo presupuesto no existiera aplicación equivalente, la Intervención General podrá imputar la operación a cualquier otra aplicación presupuestaria adecuada a la naturaleza y finalidad del gasto.

11.4. No podrán registrarse otros documentos contables en cada una de las partidas presupuestarias hasta que se encuentren contabilizados los correspondientes documentos contables derivados de gastos plurianuales o tramitaciones anticipadas

12. Documentación auxiliar de la Cuenta General de 2012

12.1. A partir del 8 de febrero de 2013, una vez cerrada la contabilización de documentos, la Intervención Delegada en Organismos Autónomos, la Intervención General y los órganos equivalentes de las entidades de derecho público iniciarán la elaboración de la Cuenta General del ejercicio.

12.2. Los responsables de la Tesorería de cada entidad enviarán a su correspondiente unidad contable antes del 20 de febrero de 2013, la siguiente documentación referida al ejercicio 2012:

a) Actas de arqueo a 31 de diciembre de todas las cuentas bancarias que conforman la tesorería de la entidad, justificadas con los certificados de las entidades financieras y la conciliación de saldos.

b) Actas de arqueo a 31 de diciembre de todas las cajas en efectivo de la entidad, incluidos los fondos en efectivo de las cajas pagadoras

c) Relación detallada de todas las cuentas que conforman la Tesorería de la Entidad, abiertas o canceladas en el ejercicio, con indicación del tipo de cuenta (arqueo, restringidas, restringidas de recaudación, de pagos a justificar, anticipos de caja fija, las abiertas en las Habilitaciones de Educación), número de cuenta, entidad financiera, firmas autorizadas y saldo a 31 de diciembre. En el caso de apertura o cancelación, se acompañará el escrito de autorización.

d) Detalle, en su caso, de la cartera financiera por inversiones a corto plazo, ya sean acciones, valores de renta fija u otros activos.

12.3 La Intervención General solicitará a los centros gestores cuanta información auxiliar sea necesaria para la formación de la Cuenta General.

13. Rendición de cuentas del ejercicio 2012 por las Entidades de Derecho Público, Empresas y otros Entes Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

13.1. Finalizado el ejercicio económico de 2012 y, en todo caso, antes del 1 de junio de 2013, los Presidentes u órganos equivalentes de las entidades de Derecho Público, de las empresas de la Comunidad Autónoma y de otras entidades públicas o privadas participadas mayoritariamente por la Administración, los organismos públicos o las empresas de la Comunidad, deberán rendir sus cuentas del ejercicio, por conducto de la Intervención General, que las unirá a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 22 y 23 del Decreto 22/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de información de la contabilidad de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón y el artículo 85 del texto refundido de la Ley de Hacienda.

Las empresas públicas y otros entes cuyo ejercicio contable no coincida con el año natural, deberán remitir las cuentas en el plazo de un mes desde la finalización de aquel.

Las empresas de la Comunidad Autónoma participadas por la Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U. deberán rendir sus cuentas a la Intervención General a través de dicha Corporación.

13.2. Las Cuentas contendrán, como mínimo, los siguientes documentos:

- Cuentas anuales, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Contabilidad aplicable a cada entidad.

- Informe de auditoría financiera, en caso de que se haya realizado

- Estado de ejecución del PAIF

- Liquidación de los Presupuestos de Explotación y Capital.

Estado demostrativo de las subvenciones y transferencias concedidas y recibidas, distinguiendo las que sean de capital y de explotación, con detalle del ente que las ha concedido, en su caso.

- Estado demostrativo de la composición del capital social, en su caso

- Documento acreditativo de la aprobación de cuentas por el órgano competente

13.3. Las empresas en liquidación o extinguidas deberán cerrar sus cuentas con referencia al último día de su actividad y estas se rendirán por la empresa u organismo que asuma sus actividades, derechos y obligaciones o por los liquidadores nombrados al efecto.

14. Información contable normalizada

14.1 Las entidades integrantes del sector Administraciones Públicas en términos de Contabilidad Nacional (SEC 95) que deban suministrar información contable normalizada para su traslado al Consejo de Política Fiscal y Financiera y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, deberán remitir a la Intervención General, hasta el 18 de enero de 2013, la información contable provisional del ejercicio 2012 en los modelos normalizados aprobados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, en soporte electrónico, para trasladarla:

a) A la Comisión de la Unión Europea, por conducto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) 3605/1993, del Consejo, relativo a la aplicación del Protocolo sobre procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, en el Reglamento (CE) 2226/96 y en el Reglamento (CE) 1221/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, que aprueban el SEC-95 y establecen la obligación de elaborar cuentas trimestrales no financieras de las Administraciones Públicas, respectivamente.

b) Al Consejo de Política Fiscal y Financiera y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de seguimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

14.2 El resto de empresas, entidades públicas, fundaciones y consorcios deberán remitir la información provisional sobre sus cuentas anuales que solicite la Intervención General con objeto de elaborar la información necesaria para su remisión a las Cortes de Aragón.

14.3 Las empresas, fundaciones, consorcios y demás entes en los que participe la Comunidad Autónoma en cualquier porcentaje deberán, asimismo, remitir sus cuentas a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón al objeto de que ésta rinda la información necesaria que proceda.

Disposición final primera.

Se faculta a la Intervención General para dictar las Instrucciones necesarias para la ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 16 de octubre de 2012,

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JOSÉ LUIS SAZ CASADO