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RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se modifica puntualmente la Resolución de 11 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para el proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo con capacidad para 5500 plazas, equivalente a 660 UGM, situada en la parcela 90 del polígono 4 del término municipal de La Almolda (Zaragoza), y promovida por la sociedad Samper Casamayor S.R.L. (Expte. INAGA/500202/02/2017/ 06925).

Publicado el 12/01/2018 (Nº 9)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 7 de julio de 2017 presenta escrito en este Instituto la sociedad Samper Casamayor, S.R.L., solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación para acomodar los cambios aprobados en modificación no sustancial previa.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 7 de febrero de 2005 de la Dirección General de Calidad Ambiental a favor de D. Arturo Samper Casamayor.

Segundo.- con fecha 31 de julio de 2006 se toma conocimiento del cambio de titularidad, de Arturo Samper Casamayor a Samper Casamayor S.R.L.

Tercero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada por ampliación de la explotación hasta 5500 plazas de cebo, otorgada mediante Resolución de 11 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 239, de 5 de diciembre de 2014. (Expte. INAGA/ 500601/02/2013/04792).

Cuarto.- Por Resolución de 19 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252 de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de la autorización ambiental integrada (Expte. INAGA/500601/02/ 2013/10342).

Quinto.- Por Resolución de 30 de junio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba modificación no sustancial por incremento de capacidad hasta 5824 plazas. (Expte.INAGA/500202/02/2017/04094).

Sexto.- La presente resolución tiene por objeto acomodar los cambios aprobados por la modificación no sustancial previa, que consiste en ampliar de 5500 a 5824 plazas de cebo. Para ello se modifican las dimensiones de la nave 3, siendo estas de 97 x 15,10 m. y se construirá una nueva nave, de dimensiones 66 x 14,94 m., con una caseta anexa de 3x3.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 11 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para el proyecto de instalación de explotación porcina de cebo con capacidad para 5824 plazas, equivalentes a 698,88 UGM, situada en la parcela 90 del polígono 4 del término municipal de La Almolda (Zaragoza), y promovida por la sociedad Samper Casamayor S.R.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Samper Casamayor, S.R.L., con C.I.F. B- 99.017.386, para la instalación existente y la ampliación de una explotación porcina para cebo hasta una capacidad final de 5824 plazas, equivalentes a 698,88 UGM, a ubicar en el polígono 4 parcela 90 del término municipal de La Almolda (Zaragoza), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) de X = 730.577 - Y = 4.604.415 - Z = 455 m. La presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales:

El punto 2.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. las instalaciones existentes para el desarrollo de la actividad se corresponden con: una nave de 126,85 x 14,65 m, con un edificio central de servicios; una nave de 60,45 x 14,65 m con una caseta de servicios de 3 x 3 m, adosada a ella; una nave de 97 x 15,10 m; una nave de 66 x 14,94 m con una caseta de servicios de 3 x 3 m adosada; una caseta para el grupo electrógeno; dos depósitos de agua con unas capacidades de 260 m³ y 120 m³; dos balsas de purines con capacidades para 2.863 m³ y 1.498 m³; una fosa de cadáveres con una capacidad de 36,75 m³; vado sanitario de desinfección y vallado perimetral de la explotación".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL