Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 2 de octubre de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Universidad de Zaragoza y el Gobierno de Aragón para el desarrollo de actividades de extensión universitaria realizadas por la Universidad de Zaragoza durante el año 2012.

Publicado el 16/10/2012 (Nº 201)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h6c00n1037 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 11 de septiembre de 2012, por el Rector de la Universidad de Zaragoza y la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de octubre de 2012.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA REALIZADAS POR LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA DURANTE EL AÑO 2012.

La Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, D.ª Dolores Serrat Moré, en virtud del Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 3 de julio de 2012.

El Excmo. Sr. D. Manuel José López Pérez en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector, y para el que fue nombrado por Decreto 101/2012, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón. Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Todas las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este convenio de colaboración, y a tal efecto exponen:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Mediante Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, reasignándose competencias entre los Departamentos de ésta y adscribiéndose organismos públicos. Este Decreto modificaba a su vez los de 15 y 22 de julio de 2011 respectivamente. Por otra parte, mediante Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuyéndose a este Departamento las competencias citadas anteriormente.

La Universidad de Zaragoza constituye el elemento central del sistema universitario de Aragón, según dispone el artículo 3 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, debido a su papel garante del servicio público de educación superior, dada su condición de universidad pública, lo que justifica las especiales relaciones que deben existir entre el Gobierno de Aragón y dicha institución universitaria.

Asimismo, el título IV de la citada ley, en sus artículos 51 y 56, contempla distintos tipos de financiación de la Universidad de Zaragoza, en cuanto a los recursos provenientes del Gobierno de Aragón, concretamente recoge la financiación para mejorar la relación entre la Universidad y la sociedad que, entre otras, corresponde a las líneas de acción que recoge el presente convenio.

Por otra parte, la Universidad de Zaragoza, que constituye una institución pública dedicada al servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, de conformidad con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, tiene atribuidas una serie de funciones relativas a su desempeño al servicio de la sociedad como, por ejemplo, la difusión, valorización y transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico.

Siguiendo en esta línea, la Universidad de Zaragoza lleva a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:

1. Actividades realizadas por la "Universidad de la Experiencia". Se encuentra adscrita al Instituto de Ciencias de la Educación de la Universidad de Zaragoza y desarrolla actividades formativas dirigidas a alumnos mayores de 60 años que completan su ciclo formativo a lo largo de tres años académicos, y que persiguen los siguientes objetivos:

a) Intercambiar conocimientos y experiencias.

b) Profundizar y divulgar diferentes campos de la cultura.

c) Fomentar la participación de los mayores en la sociedad actual.

d) Servir de apoyo a los gestores de los centros para mayores (clubes, residencias, casinos, centros de día).

Las actividades programadas comprenden ciclos temáticos sobre historia, conferencias sobre diversas áreas humanísticas, cursos monográficos en arte y medio ambiente, así como diversos talleres de investigación. Como apoyo a la formación se realizarán visitas y excursiones programadas, equivalentes a horas lectivas que, dirigidas por profesores especializados, tienen como finalidad completar la formación humanista de los alumnos.

2. Cursos de Verano de la Universidad de Zaragoza.

Los cursos de verano de la Universidad de Zaragoza, tienen una larga tradición académica iniciada en 1927, sobre todo en cuanto a las enseñanzas del idioma español para extranjeros. Durante muchas décadas han sido un exponente de la vocación universitaria por incorporar nuevas materias, afrontarlas desde diferentes posiciones ideológicas, científicas y sociales, contrastarlas con rigor y brindar a la sociedad la posibilidad de participar en tal debate. Así mismo, los Cursos Extraordinarios de la Universidad de Zaragoza constituyen una oferta académica amplia y plural en temas, planteamientos y metodologías. Convocan a profesores, científicos y profesionales del más alto nivel con el doble objetivo de contrastar los avances de la investigación realizada en sus respectivos ámbitos científicos y transmitir sus conocimientos a investigadores noveles, a los alumnos más motivados, a gestores públicos y a profesionales interesados en actualizar sus conocimientos o en adquirir una formación continua especializada en sus determinados campos de trabajo.

Los citados Cursos de Verano comprenden:

- Cursos de formación de profesores de español como lengua extranjera.

- Cursos de lengua y cultura españolas para extranjeros.

- Cursos extraordinarios (cursos, talleres, reuniones científicas) cuya finalidad es el debate científico y la formación continua.

El presente convenio pretende ser un instrumento que asegure la financiación de las actuaciones realizadas por competencia e iniciativa de la Universidad de Zaragoza durante el año 2012, así como un compromiso de continuidad de las mismas, ya que se han venido financiando, a través de las correspondientes subvenciones de conformidad con la línea de financiación de relaciones con la sociedad establecida en el artículo 56 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

Ambas actuaciones, se circunscriben en funciones que desempeña la Universidad de Zaragoza. En este sentido, es necesario tener en cuenta la relevancia que para el interés general de Aragón reviste la citada entidad, ya que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, tiene atribuidas una serie de funciones que están al servicio de la sociedad. Entre estas funciones, debe destacar la de difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

Atendiendo a las actuaciones que se recogen en este convenio, tanto los cursos de verano como la universidad de la experiencia son actuaciones que cada vez tienen mayor demanda y que sirven, por un lado, para atraer a Aragón alumnos extranjeros y de otros sitios de España con objeto de difundir nuestra lengua, cultura y conocimiento y, por otro, favorecer la participación de los mayores en la sociedad, constituyendo, por tanto, dichas actividades el ejercicio de funciones propias de la Universidad que, por definición legal, está considerada de interés social. En este sentido, al interés público que reviste la entidad y las actuaciones concretas, debe unirse la especialización que exige la realización de las actividades proyectadas, que fundamenta la falta de concurrencia pública, circunstancias que justifican que el otorgamiento de la subvención se realice sin la debida concurrencia.

En virtud de lo anterior, las entidades firmantes, conscientes de la importancia que tiene la cooperación entre las mismas para la consolidación de estas actividades de extensión universitaria de la Universidad de Zaragoza, consideran necesario colaborar para la consecución de este objetivo por ser una actuación de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizando para ello el presente convenio que recoge los compromisos y obligaciones de las partes durante el presente ejercicio económico conforme a las siguientes cláusulas:

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para el desarrollo de actividades de extensión universitaria realizadas por la Universidad de Zaragoza durante el año 2012.

Segunda.- Acciones.

Las acciones a realizar en el marco de este convenio, se concretarán en:

1. Actividades realizadas por la "Universidad de la Experiencia" relativas a ciclos temáticos, conferencias, cursos monográficos y talleres de investigación, correspondientes al ejercicio 2012.

2. Dentro de los cursos de verano, las actividades formativas realizadas por el Vicerrectorado de Proyección Cultural y Social de la Universidad de Zaragoza relativas a cursos de formación de profesores de español como lengua extranjera, cursos de lengua y cultura españolas para extranjeros y cursos extraordinarios.

Tercera.- Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos efectuados por la Universidad de Zaragoza que, relacionados con las acciones previstas en la cláusula segunda de este convenio, deriven de los siguientes conceptos:

- Difusión y publicidad de la oferta de actividades de extensión universitaria en los temas referidos anteriormente.

- Pagos de dietas y desplazamientos de los ponentes.

- Pagos de honorarios a conferenciantes.

- Los gastos de administración y de servicios necesarios para la realización del programa de actividades correspondiente.

- Gastos de personal contratado necesario para la realización del citado programa de actividades.

- Gastos relacionados con los distintos viajes culturales.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón aportará, con cargo a la aplicación presupuestaria 18020 G/4228/440026/91002 del presupuesto de gastos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del año 2012, y como límite máximo, la cantidad total de 44.000 € (cuarenta y cuatro mil euros), con la siguiente distribución por actividades:

a) Para el programa de actividades realizadas por la "Universidad de la Experiencia" el Gobierno de Aragón aportará como límite máximo, la cantidad de 20.000 € (veinte mil euros) sobre un presupuesto estimado de gastos de 365.836 € de conformidad con la distribución que se recoge en el anexo I.

b) Para el programa de cursos de verano realizados por el Vicerrectorado de Proyección Cultural y Social de la Universidad de Zaragoza relativos a cursos de formación de profesores de español como lengua extranjera, cursos de lengua y cultura españolas para extranjeros y cursos extraordinarios, el Gobierno de Aragón aportará como límite máximo, la cantidad de 24.000 € (veinticuatro mil euros) sobre un presupuesto estimado de gastos de 386.580 € de conformidad con la distribución que se recoge en el anexo II.

2. Compromisos de la Universidad de Zaragoza

La Universidad de Zaragoza, mediante la firma del presente convenio, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y normativa aplicable en la materia, asume los siguientes compromisos:

a) Cumplir las obligaciones derivadas de su condición de beneficiaria en los términos que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y realizar las actividades que fundamentan la aportación económica del Gobierno de Aragón.

c) Comunicar al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad. Asimismo, deberán comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio.

d) Justificar la realización de la actividad y de los gastos, en los plazos y términos previstos en el convenio y en la normativa de aplicación, así como someterse a las actuaciones de seguimiento y control financiero que puedan efectuarse por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) La presentación ante el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de una memoria por parte de la Universidad de Zaragoza, que valore las actuaciones realizadas.

f) Hacer constar en cualquier acto o medio de difusión de las acciones previstas en este convenio, que su financiación se realiza con la colaboración del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, utilizando los modelos debidamente autorizados por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

g) Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, de acuerdo con el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Quinta.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de la ayuda, por parte de la Universidad de Zaragoza, se efectuará con anterioridad al 30 de noviembre de 2012. En todo caso, con anterioridad a esta fecha límite, se admitirá la presentación de justificaciones parciales.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte la realización de la actividad subvencionada, mediante una memoria de actuación y una memoria económica de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como su pago y el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, y demás normativa aplicable en la materia.

3. La Universidad de Zaragoza podrá presentar las justificaciones de aquellos gastos que se hayan realizado durante el ejercicio 2012 con anterioridad a la firma de este convenio, siempre y cuando dichos gastos respondan a las acciones previstas en la cláusula tercera de este documento.

4. En el supuesto de gastos a realizar durante los meses de noviembre o diciembre, se admitirá la justificación demorada mediante la presentación en plazo de una estimación de los mismos, que posteriormente deberá acreditarse con la certificación del correspondiente gasto. El plazo de presentación de esta certificación finalizará el 15 de febrero de 2013.

5. En caso de no cumplirse el gasto inicialmente presupuestado, la subvención se reducirá en la misma proporción en el que se haya reducido el gasto total previsto. La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexta.- Pago.

El pago de las aportaciones por parte del Gobierno de Aragón se llevará a cabo conforme a lo previsto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de Subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, previa justificación, por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización y pago de la actividad objeto de la ayuda y conforme a lo especificado en la cláusula anterior.

Séptima.- Evaluación y seguimiento.

1. Las actuaciones previstas en este convenio se encuentran sometidas a la evaluación y en su caso, al control financiero que desarrollen los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes en la materia. La Universidad de Zaragoza se compromete a facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo momento, la información necesaria para el seguimiento y control financiero de este convenio.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el seguimiento concreto de este convenio corresponderá a una Comisión de Seguimiento integrada por los siguientes miembros:

a) Por parte del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte:

El Director General de Universidades del Gobierno de Aragón o persona en quien delegue, que la presidirá, y un representante de la Dirección General de Universidades del Gobierno de Aragón designado por su titular.

b) Por parte de la Universidad de Zaragoza:

El Vicerrector de Proyección Social y Cultural de la Universidad de Zaragoza, o persona en quien delegue, y el Director del Instituto de Ciencias de la Educación, o persona en quien delegue.

3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

a) El seguimiento y valoración del cumplimiento de los objetivos y las obligaciones contraídas por cada parte, pudiendo adoptar acuerdos u observaciones que trasladará a cada parte.

b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, sin perjuicio de su fiscalización por los órganos jurisdiccionales que resulten competentes para ello.

c) Recibir las comunicaciones que pueda realizar la Universidad de Zaragoza sobre la financiación complementaria que se haya podido obtener para este convenio.

Estas funciones se ejercerán por medio de reuniones periódicas convocadas por el Presidente de la misma.

4. La Comisión establecerá su propio régimen de funcionamiento.

Octava.- Vigencia.

El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de la cláusula quinta, y apartado 1 de la cláusula segunda.

Novena.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; la Ley de Hacienda de la Comunidad de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012; la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas; el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de Subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, y la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, los intervinientes firman el presente convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.