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RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la del 25 de febrero de 2008, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de cebo con capacidad para 6.500 plazas (780 UGM), situada en el polígono 1, parcelas 101, 119 y 99, del término municipal de Castillonroy (Huesca), y promovida por Marques y Morell, S.L. Expediente INAGA 500202/02/2017/06922.

Publicado el 12/01/2018 (Nº 9)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 5 de julio de 2017 se presenta escrito en este Instituto por D. Manuel Mazana Puyal, en representación de Marques y Morell, S.L. con C.I.F. B-22.200.588, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación, por ampliación de instalaciones sin incremento de capacidad.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 25 de febrero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 32, de 17 de marzo de 2008. (Expte. INAGA/ 500301/02/2006/10897).

Segundo.- Mediante Resolución de 18 de noviembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Número de Expediente INAGA/500601/02/2013/10229).

Tercero.- Mediante Resolución de 7 de febrero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 23 de marzo de 2017, se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada por cambio en el suministro eléctrico de la explotación. (Expte.INAGA/500601/02/2016/08430).

Cuarto.- Junto con la solicitud objeto del presente expediente se incluye una memoria en la que se indican los cambios proyectados en la explotación para la modificación puntual, que consisten en la ampliación de la nave número 4, para poder alojar la capacidad total autorizada de la explotación de 6500 plazas de cebo de acuerdo a las normas de bienestar animal. No se amplia la capacidad de la explotación, que es de 6500 plazas de cebo (780 UGM), el incremento de capacidad no es posible dado que se incumplen las distancias tanto al núcleo urbano de Castillonroy como a dos explotaciones porcinas cercanas.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 25 de febrero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de cebo con capacidad para 780 UGM, situada en el polígono 1, parcelas 101, 119 y 99, del término municipal de Castillonroy (Huesca), y promovida por Marques y Morell, S.L. en el siguiente punto, dejando inalterado el resto y añadiendo el punto 1.1.1:

El punto 1.1 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"1.1. Las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: cuatro naves de cebo de 72,35 x 14,40 m; una nave de cebo de 99,65 x 14,40 m; una caseta para vestuario e instalaciones de 4,93 x 3,12 m; una caseta de instalaciones de 3,5 x 3,40 m; una fosa de purín con capacidad para 5500 m³; diez fosas de cadáveres de 62,80 m³ de capacidad en total; dos vados de desinfección y vallado perimetral de la explotación".

Se añadirá el siguiente punto a la resolución:

"1.1.1. La capacidad de la explotación no podrá ser ampliada con la normativa actualmente vigente, puesto que incumple distancias mínimas respecto a núcleo urbano y otras explotaciones porcinas establecidas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 20 de diciembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL