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ORDEN de 2 de octubre de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Fundación Universitaria "Antonio Gargallo" y el Gobierno de Aragón para la financiación de los gastos de funcionamiento y de las actuaciones que en materia de formación, investigación y desarrollo universitario impulse la citada entidad en el año 2012.

Publicado el 16/10/2012 (Nº 201)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h6c00n1036 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 11 de septiembre de 2012, por el Rector de la Universidad de Zaragoza y la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de octubre de 2012.

Anexo:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA "ANTONIO GARGALLO" PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y DE LAS ACTUACIONES QUE EN MATERIA DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO UNIVERSITARIO IMPULSE LA CITADA ENTIDAD EN EL AÑO 2012.

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, D.ª Dolores Serrat Moré, en virtud del Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 5 de junio de 2012.

De otra, el Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza, D. Manuel José López Pérez, en virtud del Decreto 101/2012, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento como rector; y actuando en nombre y representación de la Fundación Universitaria "Antonio Gargallo" en virtud de los Estatutos de la misma, por los que se le nombra Presidente.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este convenio de colaboración, y a tal efecto, exponen:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa y, entre otras, la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Mediante Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, reasignándose competencias entre los Departamentos de ésta y adscribiéndose organismos públicos. Este Decreto modificaba a su vez los de 15 y 22 de julio de 2011 respectivamente. Por otra parte, mediante Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuyéndose a este Departamento las competencias citadas anteriormente.

La Fundación Universitaria "Antonio Gargallo", fundación privada de iniciativa pública, se rige en sus actuaciones por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y demás disposiciones que le resulten de aplicación así como por sus Estatutos, aprobados por Decreto 59/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón.

La Fundación Universitaria "Antonio Gargallo" tiene por objeto favorecer la cooperación entre la Universidad de Zaragoza, las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón y las instituciones y agentes socioeconómicos de la provincia de Teruel para el desarrollo del Campus Universitario de Teruel, mediante la realización de acciones y puesta en marcha de proyectos propios, o concertados con empresas o instituciones públicas y privadas.

Al mismo tiempo, la citada entidad tiene como fines promover y fomentar el estudio, la investigación y la creación, favorecer la transferencia de resultados, fomentar la intensificación de relaciones del campus de Teruel con los ciudadanos e instituciones y promover y gestionar ofertas formativas de calidad mediante cursos de verano, así como la formación y la inserción de titulados universitarios especialmente de la provincia de Teruel y su entorno socioeconómico.

Por otro lado, la Entidad Cultural "Universidad de Verano" de Teruel se ha integrado recientemente en la Fundación Universitaria "Antonio Gargallo". Por tanto, las actuaciones de la denominada "Universidad de Verano" mantiene así la vinculación con la Universidad de Zaragoza mediante la impartición de cursos de verano, organización de jornadas y congresos y celebración de cursos extraordinarios, dentro del ámbito universitario, en la ciudad y en la provincia de Teruel.

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación Universitaria "Antonio Gargallo" y está compuesto por la Universidad de Zaragoza, el Gobierno de Aragón, la Diputación Provincial de Teruel, el Ayuntamiento de Teruel, la Caja Rural de Teruel, la Cámara de Comercio de Teruel, la Confederación Empresarial Turolense y el Ayuntamiento de Escucha y presidido por el Rector de la Universidad de Zaragoza.

La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en su artículo 4 establece los principios y objetivos del sistema universitario de Aragón y entre ellos, la consecución del principio de educación permanente o enseñanza a lo largo de toda la vida, fomentando la organización de actividades de formación continua y reciclaje, la consideración de las universidades como elemento vertebrador del territorio y como instituciones al servicio de la sociedad, el fomento de la investigación así como la consecución de la mejor calidad del sistema universitario en su conjunto y la mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos.

Las actuaciones que la Fundación Universitaria "Antonio Gargallo" realiza para la difusión del conocimiento y la cultura son consideradas de interés general para Aragón y por ello, es necesario establecer redes de colaboración, coordinación y financiación para consolidar y mejorar la calidad de la prestación del servicio de educación superior y de las actividades de extensión universitaria dirigidas a los ciudadanos y a conseguir una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos.

Como consecuencia de su condición de socio fundador, el Gobierno de Aragón, en su reunión de fecha 4 de noviembre de 2008, autorizó la firma del convenio de colaboración con la Fundación Universitaria "Antonio Gargallo" para la financiación de los gastos de funcionamiento y de las actuaciones que en materia de formación, investigación y desarrollo universitario impulse la citada entidad. En dicho convenio, firmado con fecha 5 de noviembre de 2008, el Gobierno de Aragón se comprometió a colaborar económicamente con cargo a la aplicación presupuestaria 17020 G/4228/480069/91002 del Presupuesto del anterior Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad para el ejercicio 2008.

A la vista de los resultados obtenidos, con fecha 11 de mayo de 2009 se firmó la addenda correspondiente a dicho ejercicio, de acuerdo con la cláusula octava del citado convenio. Así mismo, en virtud de la citada cláusula, se acordó suscribir un nuevo convenio en 2010 para concretar las nuevas bases, siendo prorrogado mediante Addenda suscrita con fecha 22 de marzo de 2011.

Debido a las limitaciones presupuestarias establecidas en la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012, y en caso de haber compromisos adicionales a los contemplados en este convenio, éstos se podrán adoptar en virtud de otros convenios que suscriba el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte con entidades financieras para dedicar parte de su obra social a la financiación de cursos de verano.

Por otra parte, este convenio, en función de su naturaleza, se acoge a los puntos que les son de aplicación recogidos en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011 por el Gobierno de Aragón.

Al amparo de todo lo anterior, y de conformidad con la letra c) del punto 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del punto 4 del artículo 18 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas, tanto el Gobierno de Aragón como la Fundación Universitaria "Antonio Gargallo", consideran conveniente y necesario colaborar en la coordinación para la financiación de los gastos de funcionamiento y de las actuaciones que en materia de formación, investigación y desarrollo universitario impulse la citada entidad por ser ésta una actuación de interés público y social para la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizando para ello el presente convenio conforme a las siguientes. Cláusulas:

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio instrumentar la colaboración, entre el Gobierno de Aragón y la Fundación Universitaria "Antonio Gargallo", para la financiación de los gastos de funcionamiento y de las actuaciones que en materia de formación, investigación y desarrollo universitario impulse la citada entidad en 2012.

Para ello, el Gobierno de Aragón a través del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y la Fundación Universitaria "Antonio Gargallo", promoverán la puesta en marcha de medidas y actuaciones dirigidas a cumplir el objeto del presente convenio por ser éstas consideradas de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda.- Acciones.

1. El Gobierno de Aragón participará en la financiación de las actividades que desarrolle la Fundación Universitaria "Antonio Gargallo".

2. La Fundación Universitaria "Antonio Gargallo" deberá destinar la financiación que reciba del Gobierno de Aragón para el año 2012 en la realización de las siguientes acciones:

a) Los gastos de funcionamiento general de la Fundación.

b) Los gastos derivados de la organización de cursos específicos, financiación de proyectos de investigación, jornadas, mesas redondas, encuentros, talleres, programas de estudios para graduados, programas de reciclaje o doctorado, etc., sobre temas de vanguardia, que ambas partes consideren de interés común.

c) La realización de exposiciones y otras actividades culturales que complementen la actividad académica de los cursos de verano.

d) Elaboración de contenidos para publicaciones, que ambas partes consideren de interés común.

Tercera.- Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables, aquellos que, derivados de las acciones anteriores, se hayan realizado a lo largo del año 2012, incluyendo los gastos efectuados en el citado ejercicio con anterioridad a la firma del presente convenio.

Así mismo, serán gastos subvencionables, tanto los gastos de funcionamiento general de la Fundación, como los de financiación de proyectos de investigación.

En el supuesto de actuaciones dedicadas a la financiación de proyectos de investigación, se deberá contar con una evaluación externa favorable, por parte de expertos de reconocido prestigio en las distintas materias relacionadas con los proyectos, y seleccionados de manera consensuada por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y la Fundación Universitaria "Antonio Gargallo".

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1. El Gobierno de Aragón

- El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón aportará, en el presente año, a la Fundación Universitaria "Antonio Gargallo", como límite máximo la cantidad de 45.000 € (cuarenta y cinco mil euros). La aportación se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 18020 G/4228/480069/91002 del Presupuesto de gastos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para el año 2012.

- Las aportaciones previstas en este convenio se destinarán a financiar los gastos directamente imputables a la ejecución del mismo, descritos en la cláusula segunda y tercera.

2. La Fundación Universitaria "Antonio Gargallo"

- Impulsará y, en función de sus disponibilidades presupuestarias, asumirá los costes de todas las actuaciones internas necesarias dirigidas a la consecución de las acciones recogidas en la cláusula segunda.

- En el supuesto de actuaciones dedicadas a la financiación de proyectos de investigación y de organización de cursos específicos, jornadas, mesas redondas, encuentros, talleres, programas de estudios para graduados, programas de reciclaje o doctorado, se deberá contar con el visto bueno previo de la citada Fundación en los términos acordados por el Patronato de la misma.

- Asimismo, la Fundación Universitaria "Antonio Gargallo", como receptora de la subvención, y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones, asume, mediante la firma del presente convenio, las siguientes obligaciones:

- Cumplir las obligaciones derivadas de su condición de beneficiaria en los términos que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y realizar la actividad objeto de subvención.

- Comunicar al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad. Asimismo, deberán comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio.

- Justificar la realización de la actividad y los gastos, en los plazos y términos previstos en el convenio y en la normativa de aplicación, así como someterse a las actuaciones de seguimiento y control financiero que puedan efectuarse por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Asumir el coste de cualquier incremento producido en el presupuesto inicialmente previsto.

- La presentación ante el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de una memoria del Director de la Fundación Universitaria "Antonio Gargallo" que valore las actuaciones realizadas.

- Hacer constar en cualquier acto o medio de difusión de las acciones previstas en este convenio, que su financiación se realiza con la colaboración del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, utilizando los modelos debidamente autorizados por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

- Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, de acuerdo con el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Quinta.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de la ayuda, por parte de la Fundación Universitaria "Antonio Gargallo", se efectuará con anterioridad al 30 de noviembre de 2012. En todo caso, con anterioridad a esta fecha límite, se admitirá la presentación de justificaciones parciales.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte la realización de la actividad subvencionada, mediante una memoria de actuación y una memoria económica de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como su pago y el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, y demás normativa aplicable en la materia.

3. En caso de no cumplirse el gasto inicialmente presupuestado, la subvención se reducirá en la misma proporción en el que se haya reducido el gasto total previsto. La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. En cumplimiento del apartado tercero, punto 2 del Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 28 de enero de 2003, en la fase de reconocimiento de obligaciones, la propuesta de pago se acompañará de la certificación expedida por el Director General de Universidades, acreditativa del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención.

Sexta.- Pago.

El pago de las aportaciones por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se llevará a cabo, previa justificación de la realización de la actividad objeto de la ayuda, conforme a lo especificado en la cláusula anterior y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

Séptima.- Evaluación y seguimiento.

1. Las actuaciones previstas en este convenio se encuentran sometidas a la evaluación y al control financiero que desarrollen los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competentes en la materia.

2. El seguimiento concreto de este convenio corresponderá a una Comisión integrada por los siguientes miembros:

a) El Consejero/a titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de universidades o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) El Presidente o Presidenta de la "Fundación Antonio Gargallo" o persona en quien delegue.

c) Un vocal en representación del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y otro vocal en representación de la "Fundación Antonio Gargallo".

3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

a) Valorar y efectuar el seguimiento del convenio.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.

c) Proponer las acciones referidas en la cláusula Segunda.

3. La Comisión establecerá su propio régimen de funcionamiento.

Octava.- Vigencia.

1. El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2012 sin perjuicio de lo previsto en la cláusula Tercera.

2. La vigencia del convenio podrá prorrogarse por sucesivos periodos de doce meses. En caso de prórroga se procederá a tramitar, conforme al procedimiento que legalmente corresponda, la pertinente modificación de las condiciones del presente convenio que se estimen necesarias, quedando dicha modificación supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

Novena.- Otras causas de extinción.

El convenio podrá ser resuelto, previa comunicación, con un mes de antelación, por las siguientes causas:

- Por acuerdo mutuo y expreso de las partes.

- Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones recogidos en el presente convenio.

Décima.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley; el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012, así como las sucesivas leyes de presupuestos que sean de aplicación; la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas; el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, y la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Undécima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

2. Cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes firmantes de este convenio sobre su interpretación, ejecución o resolución será resuelta, una vez sometida en primer término a la Comisión de Seguimiento sin haberse alcanzado una solución satisfactoria, por el orden Jurisdiccional Contencioso - Administrativo.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.