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RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que modifica puntualmente, por segunda vez, la Resolución de 4 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de valorización integral de baterías y compuestos de plomo, ubicada en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel), y promovida por Recuperación Ecológica de Baterías, S.L. (Número de Expediente INAGA/500301/02/2017/04635).

Publicado el 12/01/2018 (Nº 9)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 18 de octubre de 2013, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón",", número 287, la Resolución de 4 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de valorización integral de baterías y compuestos de plomo, ubicada en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel), y promovida por Recuperación Ecológica de Baterías, S.L. (Expediente INAGA/500301/02.2012/578).

Con fecha 2 de junio de 2015 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 103, la Resolución de 5 de mayo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 4 de octubre de 2013 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Número Expte. INAGA/500301/02/2014/10097).

Por Resolución de 10 de mayo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera modificación no sustancial la modificación prevista por Recuperación Ecológica de Baterías S.L. para su planta sita en Albalate del Arzobispo (Teruel) consistente en aumentar la capacidad de producción de la empresa de 20.000 a 21.396 toneladas de plomo al año, aumentando los consumos de materias primas principales de 31.900 t/año (23.000 t/año de baterías, 3.480 t/año de compuestos metálicos y residuos con plomo, 1.900 t/año de chatarra de plomo y 3.520 t/año de productos con plomo) a 36.802 t/año (33.200 t/año de baterías y compuestos metálicos, 2.000 t/año de chatarra de plomo y 50 t/año de productos con plomo) y de materias primas auxiliares de 5.320 t/año a 7.895 t/año. El total de materias primas pasa de 37.220 a 43.145 t/año. Se informa al promotor que en cualquier caso, dado que el nuevo balance de materiales supone la modificación, entre otros aspectos, de las autorizaciones de gestor de residuos incluidas en la autorización ambiental integrada, se iniciará de oficio expediente de modificación puntual para incluir el nuevo balance y establecer, si procede, nuevas cuantías del seguro de responsabilidad civil y de la garantía por la gestión de residuos peligrosos. (Expediente INAGA 500301/02/2017/3473)

Con fecha 22 de mayo de 2017 se notifica a Recuperación Ecológica de Baterías, S.L. la apertura del expediente de modificación puntual de oficio número INAGA/500301/02/2017/04635.

Considerando que la modificación puntual pretendida ha sido previamente considerada modificación no sustancial.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo Aragonés; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por segunda vez, la "Resolución de 4 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de valorización integral de baterías y compuestos de plomo, ubicada en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel), y promovida por Recuperación Ecológica de Baterías, S.L." en el siguiente sentido:

1. Se modifica en el condicionado 1 la capacidad de producción de plomo recuperado de 20.000 t/año a 21.396 t/año.

2. Se sustituyen las tablas incluidas en el apartado "Materias primas" del condicionado 1.2. Consumos por las siguientes:

3.- Se sustituye íntegramente el Anexo V.- Producción de residuos peligrosos y su control por el siguiente:

ANEXO V.- PRODUCCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS Y SU CONTROL

A.- Prevención y control integrados de la contaminación

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Recuperación Ecológica de Baterías, S. L. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente Recuperación Ecológica de Baterías, S. L. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.4.- Mejores técnicas disponibles de esta resolución. No obstante lo anterior, para el caso de los residuos peligrosos Recuperación Ecológica de Baterías, S. L. deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el apartado D.1 de este Anexo con objeto de mejorar las actuaciones de prevención.

En lo que respecta a la gestión posterior, Recuperación Ecológica de Baterías, S. L. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B.- Producción de Residuos Peligrosos y C.- Producción de residuos no peligrosos del presente Anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, en el plazo máximo de dos años desde la presente resolución Recuperación Ecológica de Baterías, S. L. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión que se señalan en la última columna de las tablas de los apartados B y C de este Anexo y que se corresponden con las establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación de la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la presente resolución. En el supuesto de que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B.- Producción de residuos peligrosos

Se autoriza a Recuperación Ecológica de Baterías, S. L., la inscripción en el registro de Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-217 para los siguientes residuos:

— Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos:

— Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 110/2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados y al Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:

Para el almacenamiento de los residuos se dispone de una zona, cubierta, pavimentada y cerrada, anexa a la nave A, y con una superficie útil de unos 60 m2. Dicho espacio, dispone de rejillas de canalización que en caso de derrame evitan la contaminación del suelo. Según el tipo de residuo el envasado se realiza en big-bags flejados, contenedores estancos o bidones metálicos cerrados.

Las escorias, una vez inertizadas, se almacenan a granel en espacio cubierto y pavimentado con una superficie aproximada de 382 m2.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los posibles daños al medio ambiente, cuya cuantía, conjunta con la correspondiente a la actividad de gestión de residuos peligrosos, se señala en el apartado A del Anexo VI de esta resolución.

C.- Producción de residuos no peligrosos

Se autoriza a Recuperación Ecológica de Baterías, S. L. la inscripción en el Registro de Productores de Residuos No Peligrosos, según lo establecido en Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el nº de inscripción AR/PRNP-121, para los siguientes residuos:

El almacenamiento de los residuos de plástico y madera se realiza a granel en la campa de almacenamiento, los separadores de plástico en nave cerrada dentro de contenedores, la viruta de hierro en silo acondicionado bajo techado y el resto de residuos se almacenan en contendores dentro de almacenes techados.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo:

— Los residuos no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las Ordenanzas Municipales de Albalate del Arzobispo. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D.- Control de la producción de residuos

D.1.- Control de la producción de residuos peligrosos

Recuperación Ecológica de Baterías, S. L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los contratos de tratamiento y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar a la Dirección General de Sostenibilidad el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

D.2.- Control de la producción de residuos no peligrosos

Sin perjuicio de lo señalado el apartado C de este Anexo para los residuos domésticos, Recuperación Ecológica de Baterías, S. L. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y los documentos que acrediten la entrega de los residuos industriales no peligrosos a un negociante para su tratamiento o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada. Así mismo, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos industriales no peligrosos generados. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Anexo VI.- Gestión de residuos peligrosos y no peligrosos y su control

A.- Gestión de residuos peligrosos y no peligrosos

Se autoriza a la instalación de Recuperación Ecológica de Baterías, S. L., sita en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel) como instalación de tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos para operaciones de valorización y a Recuperación Ecológica de Baterías, S. L. como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

Se autoriza el tratamiento de los residuos peligrosos que se señalan en la siguiente tabla, con las cantidades y operaciones de tratamiento descritas en la misma:

Así mismo, se autoriza el tratamiento de los residuos no peligrosos que se señalan en la siguiente tabla, con las cantidades y operaciones de tratamiento descritas en la misma:

(*) R4, reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos, de acuerdo al anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Las operaciones de tratamiento por valorización se realizarán de acuerdo a los procesos productivos que se describen en el condicionado 1.1 de la presente resolución.

El promotor deberá suscribir un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los posibles daños al medio ambiente, por la actividad de producción y gestión de residuos peligrosos, en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, por una cuantía mínima de dos millones novecientos ochenta y nueve mil ciento doce euros (2.989.112 €).

La empresa Recuperación Ecológica de Baterías, S.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y los artículos 27 y 28 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y, deberá depositar una garantía financiera de ciento treinta mil seiscientos noventa y ocho euros (130.698 €) para responder, en su caso, de todas las responsabilidades que, frente a la Administración, se deriven del ejercicio de las actividades de gestión de residuos peligrosos. Dicha garantía podrá ser actualizada anualmente de acuerdo con la variación del Índice de Precios de Consumo del Instituto Nacional de Estadística, tomando como índice base el vigente en la fecha de constitución de la misma.

La garantía financiera se deberá constituir en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón, ante el Departamento competente en materia de Medio Ambiente (actualmente el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad). Cuando se opte por la constitución de la garantía mediante aval bancario, éste deberá nombrar al menos los siguientes aspectos: Razón social y NIF del banco y del avalado, legislación ambiental por la que se establece la garantía que se ha señalado en el párrafo anterior, cuantía del aval y título completo de la presente resolución.

La garantía constituida en virtud de lo establecido en el presente condicionado permanecerá a disposición de la Administración un año a contar desde la clausura de las instalaciones de valorización de residuos peligrosos, momento en que será devuelta previa visita de comprobación y siempre que no haya concurrido ninguno de los supuestos de responsabilidad asociada a su constitución.

B. Control de la gestión de residuos peligrosos

Recuperación Ecológica de Baterías, S.L., mantendrá actualizado un manual de explotación que deberá contemplar tanto el mantenimiento preventivo como el correctivo de modo que se garantice el buen estado de las instalaciones, los medios disponibles para evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales, las medidas de seguridad implantadas.

Se deberán cumplir los requisitos relativos al traslado de residuos peligrosos exigidos por la legislación vigente.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados, la empresa Recuperación Ecológica de Baterías, S.L. dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recogerá por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos, guardándose la información archivada durante, al menos, tres años.

Antes del 1 de marzo de cada año y con periodicidad anual deberá presentarse ante la Dirección General de Sostenibilidad una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico con el contenido que figura en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

C. Control de la gestión de residuos no peligrosos

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Recuperación Ecológica de Baterías, S.L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza y origen de los residuos no peligrosos gestionados en la planta, y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de dicho residuos. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos no peligrosos realizadas. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Antes del día 31 de marzo de cada año, Recuperación Ecológica de Baterías, S.L. presentará ante la Dirección General de Sostenibilidad una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, correspondiente al año anterior. Dicha memoria tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 20 de diciembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL