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RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se modifica puntualmente, por segunda vez, la Resolución de 5 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de instalación de nueva máquina de papel (PM7) y nuevo sistema de evaporación y columna de stripping, en la instalación de fabricación de papel y pasta de papel a partir de madera, ubicada en Montañana (Zaragoza), promovida por Torraspapel, S.A. (Número Expte: INAGA/500301/02.2017/10848).

Publicado el 12/01/2018 (Nº 9)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 2 de diciembre de 2014 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 236, la Resolución de 5 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de instalación de nueva máquina de papel (PM7) y nuevo sistema de evaporación y columna de stripping, en la instalación de fabricación de papel y pasta de papel a partir de madera, ubicada en Montañana (Zaragoza), promovida por Torraspapel, S.A. (número Expte. INAGA 500301/02/2014/01517). Dicha resolución adquiere efectividad con fecha 19 de junio de 2017 siéndole asignado el número AR/AAI-21.

La instalación existente se corresponde con una de las incluidas en el anexo IV apartado 6.1.a) "Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas", 6.1.b) "Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de papel o cartón con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias" y 6.2 "Instalaciones de producción de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias" de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, equivalentes a los apartados 6.1.a), 6.1.b) y 6.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Con fecha 13 de marzo de 2015 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 50, la Resolución de 2 de diciembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se corrige error material en la Resolución de 5 de noviembre de 2014 (Número de Expediente INAGA 500301/02/2014/01517).

Con fecha 14 de noviembre de 2017 y número 35.906 de Registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se recibe por parte de Torraspapel, S.A. solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de papel y pasta de papel a partir de madera ubicada en Montañana (Zaragoza), en la que proponen rebajar la potencia térmica de la caldera auxiliar de generación de vapor FM pasando a tener una potencia térmica nominal de 58 MW a 42 MW, de forma que al resultar una potencia térmica por debajo de 50 MWt pasarían de ser una gran instalación de combustión a ser una instalación mediana de combustión, con regímenes jurídicos distintos en materia de emisiones. Además, Torraspapel S.A solicita ser considerado instalación mediana de combustión existente para acogerse a lo establecido en la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de combustión medianas.

La instalación de Torraspapel, S.A. en Montañana (Zaragoza) posee autorización de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo 2013-2020 otorgada por Resolución de 26 de diciembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA/500302/68.2012/10033), modificada por Resoluciones de 31 de mayo de 2013 y 17 de junio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con el número de autorización AR/GEI/16/05/2012.

Con fecha 13 de diciembre de 2017 se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo, disponiendo para ellos de un plazo de 5 días. No se reciben alegaciones.

Considerando que el promotor ha justificado la modificación pretendida consistente en rebajar la potencia térmica de la caldera auxiliar de generación de vapor FM que utiliza gas natural como combustible mediante el cambio del quemador actual de 58,14 MW por uno de 42 MW.

Considerando que tras la modificación la caldera auxiliar de generación de vapor FM pasará a tener una potencia térmica inferior a 50 MW, pasando de ser una gran instalación de combustión a ser una instalación mediana de combustión, siendo de aplicación en ese momento la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas.

Considerando que según los criterios establecidos en la Directiva (UE) 2015/2193 el cambio de quemador en la caldera auxiliar se trataría de una instalación existente si se concedió un permiso antes del 19 de diciembre de 2017 de conformidad con la legislación nacional y se ponga en funcionamiento a más tardar el 20 de diciembre de 2018.

Considerando que tras la modificación propuesta en la caldera auxiliar tipo FM no aumentará la capacidad de producción, ni el consumo de materias primas, agua ni energía, las emisiones a la atmósfera se reducirán por las características del nuevo quemador para el cumplimiento de los límites de emisión de NOx de 450 mg/Nm³ a 200mg/Nm³ y tampoco se estará en ninguno de los otros supuestos de modificación sustancial establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Considerando que en relación con el foco 6 asociado a la caldera auxiliar FM, Torraspapel, S.A. no ha retirado la declaración de acogerse a la exención por vida útil limitada a 17.500 horas de funcionamiento a partir del 1 de enero de 2016, y que dispone de Gran Instalación de Combustión, por lo que hasta que sea efectiva la reducción de la potencia de la caldera auxiliar FM que deberá ser antes del 20 de diciembre de 2018, seguirá en vigor lo establecido para dicho foco 6 en la Resolución de 5 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de instalación de nueva máquina de papel (PM7) y nuevo sistema de evaporación y columna de stripping.

Considerando los criterios de clasificación de actividades emisoras de contaminantes a la atmósfera establecidas en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por segunda vez la "Resolución de 5 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de instalación de nueva máquina de papel (PM7) y nuevo sistema de evaporación y columna de stripping, en la instalación de fabricación de papel y pasta de papel a partir de madera, ubicada en Montañana (Zaragoza), promovida por Torraspapel, S.A." en el siguiente sentido:

1. Se sustituye la descripción del foco 6 correspondiente a la caldera auxiliar de generación de vapor FM en el apartado A del anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, por el siguiente:

Foco 6

Caldera auxiliar de generación de vapor FM con quemador de 42 MWt de potencia térmica, que utiliza gas natural como combustible. Funciona únicamente en caso de paro de otras calderas.

Por tener potencia térmica inferior a 50 MWt, está afectada por la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas, debiendo adaptarse a lo establecido en dicha Directiva antes del 1 de enero de 2025.

Sus características principales son:

Este foco se codifica como AR246/IC02.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 03010301.

Se contempla la emisión de óxidos de nitrógeno (NOx), y monóxido de carbono.

Límites de emisión al cambio del quemador, sin perjuicio del cumplimiento de los valores límite y parámetros que se establezcan en la transposición de la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas:

Contenido normalizado de O2 del 3 %.

2. Comprobación previa y efectividad

La efectividad de la presente resolución, quedará subordinada a la inspección a la planta por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad quien comprobará que se han realizado los cambios en la caldera auxiliar tipo FM para reducir su potencia térmica y el cumplimiento de todas las condiciones y requisitos establecidos en la misma. A tal efecto, Torraspapel, S.L. deberá comunicar con la antelación suficiente a la Dirección General de Sostenibilidad la fecha prevista de reducción de potencia que, en ningún caso, podrá ser posterior al fin de la vida útil limitada de la instalación establecida en 17.500 horas de funcionamiento desde el 1 de enero de 2016 ni podrá ser posterior al 20 de diciembre de 2018.

La Dirección General de Sostenibilidad comprobará la reducción de potencia y si procede, otorgará la efectividad a la presente resolución que deberá ser antes del 20 de diciembre de 2018, no siendo efectiva en tanto no se disponga de la correspondiente notificación de efectividad, momento en que quedarán sin efecto los antiguos condicionados que han sido modificados en la presente resolución de la autorización de la actividad ampliada otorgada por Resolución de 5 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

En caso de que el promotor no lleve a cabo la modificación pretendida o no haya obtenido la efectividad indicada en los párrafos anteriores con anterioridad al 20 de diciembre de 2018, la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 18 de diciembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL