Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 1 de octubre de 2013, por la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina reproductora con capacidad de 1100 plazas reproductoras (330 UGM), situada en el polígono 4, parcelas 47 y 64, del término municipal de Castejón del puente (Huesca), y promovida por la sociedad José Antonio Laplana Clavería. (Expte. INAGA/500202/02/2017/04326).

Publicado el 12/01/2018 (Nº 9)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 4 de mayo de 2017 presenta escrito en este Instituto, José Antonio Laplana Clavería, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación por ampliación de capacidad hasta 412,38 U.G.M.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 1 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 209, de 22 de octubre de 2013 (Número de Expte. INAGA/500601/02/2010/01102).

Segundo.- Mediante Resolución de 10 de diciembre de 2014, de este instituto, se autoriza modificación no sustancial de la explotación por cambio de orientación productiva sin incremento de capacidad. (Expte. INAGA/500601/02/2014/11731).

Tercero.- Mediante Resolución de 13 de marzo de 2015, de este instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 82, de 4 de mayo de 2015, se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada para acomodar los cambios autorizados en modificación no sustancial previa. (Expte. INAGA/500601/02/2014/12708).

Cuarto.- La modificación solicitada consiste en ampliación de capacidad hasta 412,38 U.G.M., compuestas por 1610 cerdas reproductoras con lechones hasta 6 Kg, 62 cerdas de reposición y 4 verracos. Esta ampliación de capacidad es de un 24,96% de la capacidad anteriormente autorizada de 330 U.G.M., no incrementa la capacidad por encima del 50% ni las emisiones de gases contaminantes por encima del 25%, por lo que se considera no sustancial según el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Se adaptará a su nuevo uso de nave de gestación-control primerizas-cuarentena la nave número 11 (antes almacén), y se construirán 2 nuevas naves en la ampliación, la número 9 y número 10. A consecuencia del incremento de capacidad planteado se ha procedido al análisis de la nueva base agraria aportada por el titular, siendo válidas 190,91 ha de las 215,45 aportadas. Según el cálculo de producción de nitrógeno de la explotación la superficie minima necesaria sería de 117,85 Ha.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental

Por la presente se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 1 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de producción, con capacidad para 330 UGM, en el término Municipal de Castejón del Puente (Huesca), promovida por José Antonio Laplana Clavería, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a D. José Antonio Laplana Claveria, para la instalación existente y la ampliación de la explotación porcina para producción de lechones hasta una capacidad final de 1.610 Cerdas reproductoras con lechones hasta 6 Kg., 62 cerdas de reposición y 4 verracos (equivalente a 412,38 UGM), a ubicar en el polígono 4 parcelas 47, 48, 63 y 64 del término municipal de Castejón del Puente (Huesca), con unas coordenadas UTM en el Huso 31 (ETRS89) de X = 263.936 - Y = 4.651.975 - Z = 368 m. La presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales:"

El punto 2.1.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1.1. Las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: nave 1 de maternidad de dimensiones 49,48 x 15,51 m; nave 2 para maternidad de dimensiones 66,41 x 15,27 m con un adosado para oficina de 27,29 m², otro adosado para almacén de 10,17 m² y otro adosado de 11,06 m²; nave 3 de gestación-control de dimensiones 90,54 x 13,79 m con una caseta adosada de 2,40 x 2,20 m para guardar las dosis de semen para la inseminación artificial de las cerdas; nave 4 de gestación confirmada de 48,27 x 13,54 m; nave 5 de maternidad de 24,44 x 15,07 m, con una sala adosada de 6,01 x 12,10 m; nave 6A de recría de 24,32 x 10,28 m; nave 6B de gestación de primerizas de 18,11 x 1 3,28 m; nave 7 de gestación confirmada de 60,34 x 13,57m; caseta de duchas de cerdas, verracos y desviejes de 13,10 x 7,75m; caseta - vivienda de 45,59 m²; prefabricados móviles para vestuarios, aseos y comedor para trabajadores de 57,12 m²; una balsa de purines con capacidad de 5.574 m³; una fosa de cadáveres con capacidad para 107,10 m³; una balsa de agua con capacidad para 2.000 m³; vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación".

Se añadirá el punto 2.1.2 a la resolución:

"2.2. Las instalaciones correspondientes a la ampliación proyectada se corresponden a la adaptación para nave de gestación y control de primerizas-cuarentena de la nave 11, anteriormente usada de almacén, cuyas dimensiones exteriores son 24,80 x 9,52 m. y su capacidad será de 56 cerdas en gestación-control de primerizas y 56 en cuarentena. También se construirán dos nuevas naves: nave número 9 de maternidad, de dimensiones 31,20 x 18,10 m. con capacidad para 80 cerdas. Nave número 10 de gestación confirmada de 39,96 x 30,80 m. y una capacidad de 384 cerdas".

El punto 2.5.1 quedará sustituido por lo siguiente:

"2.5.1. Aplicación directa en la agricultura.

El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 9402 m³ /año equivalentes a 24.749 kg N/año. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico. La superficie agrícola útil que se vincula a la explotación para la valorización de los estiércoles asciende a un total de 190,91 ha útiles de las 215,45 ha aportadas, detallada en el análisis de Base Agrícola para fertilización con purines realizado mediante el programa INFOSIG obrante en el expediente administrativo. En cualquier caso las dosis de aplicación serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias y como mínimo deberá mantener siempre cultivadas 117,85 ha.

En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 11 de diciembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL