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ORDEN de 14 de diciembre de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se convoca la celebración de la Prueba de Madurez para el acceso a las enseñanzas de Grado Medio de las titulaciones de técnicos deportivos, sin el título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente.

Publicado el 28/12/2001 (Nº 153)
Sección: III. Otras disposiciones
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA

Texto completo:

ORDEN de 14 de diciembre de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se convoca la celebración de la Prueba de Madurez para el acceso a las enseñanzas de Grado Medio de las titulaciones de técnicos deportivos, sin el título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente.

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo y 5/1996, de 30 de diciembre dispone en su artículo 36.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81, de la misma, lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª y a la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), en su artículo 3.4. de Ordenación General del Sistema Educativo faculta al Gobierno, previa consulta de las Comunidades Autónomas, para establecer nuevas enseñanzas de régimen especial si así lo aconsejan la evolución de la demanda social o las necesidades educativas.

El Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, transfirió a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

En el R.D. 1913/1997, de 19 de diciembre (BOE 23 de enero de 1998), por el que se configuran como enseñanzas en régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, establece en su artículo 8 los requisitos de acceso a estas enseñanzas, fijando para grado medio estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos y superar una prueba de carácter específico. Igualmente en su artículo noveno, establece que para el acceso a estos estudios, sin los requisitos del Título de Graduado en Educación Secundaria, siempre que el aspirante supere o reúna los otros requisitos de acceso marcados en el artículo octavo, será necesario, tener cumplidos los dieciocho años, y demostrar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, mediante la superación de una prueba de madurez. En el mismo artículo noveno punto dos se indica que el Ministerio de Educación y Cultura o el órgano competente de las Comunidades Autónomas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en educación regularán en el ámbito de sus respectivas competencias las pruebas a las que se refiere el apartado anterior.

El Decreto 91/1999, de 11 de agosto del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación y Ciencia, en su artículo 1, le atribuye al Departamento: la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, de acuerdo con el modelo educativo aragonés.

Siendo necesario establecer el procedimiento que regule la celebración de las pruebas en la Comunidad Autónoma de Aragón, este Departamento ha tenido a bien disponer:

Pruebas de madurez para el acceso a Grado Medio de las titulaciones de técnicos deportivos, sin estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente

Primero.

1. Se convoca la celebración de pruebas de madurez para acceso a las enseñanzas de grado medio para la obtención de la titulación de técnico deportivo.

2. Podrán acceder a dichas pruebas todos los alumnos que no cumplen los requisitos académicos previstos en el artículo 8 del R.D. 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas en régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos y siempre que el aspirante supere la prueba de carácter específico que establece el mismo artículo como condición de acceso al Grado Medio.

Segundo.

El objetivo de la prueba de madurez será evaluar, que el alumno dispone de los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas deportivas de grado medio.

Tercero.--Contenido de las pruebas Las pruebas de madurez de acceso a las enseñanzas de Grado Medio reguladas en esta Orden, versarán sobre los aspectos socioculturales y científico-tecnológicas, de acuerdo con los objetivos generales y los vigentes currículos de Educación Secundaria Obligatoria y constarán de dos partes: a) Comprensión y expresión de textos escritos en castellano con propiedad, autonomía y creatividad.

b) Conocimiento referido a las Ciencias Sociales, Ciencias de la Naturaleza y Tecnología de las correspondientes áreas del currículo.

Comisiones evaluadoras

Cuarto.

1. La realización, evaluación y calificación de las pruebas correrán a cargo de las Comisiones evaluadoras. Estas Comisiones estarán compuestas por un Presidente y cuatro vocales, pertenecientes al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y serán nombradas por el Director del Servicio Provincial a propuesta de la Inspección de Educación de Zaragoza.

2. El Presidente será un Inspector de Educación, o un Director de Instituto de Educación Secundaria y actuará de Secretario el vocal de menor edad y los vocales serán profesores que, preferentemente, sean miembros del equipo pedagógico que imparta las materias correspondientes en la Educación Secundaria Obligatoria.

3. Al término de la realización de las pruebas, la comisión evaluadora cumplimentará las actas de evaluación, según el modelo que se adjunta en el anexo II debiendo ser firmadas por todos los componentes de dicha comisión. La calificación se expresará en términos de Apto o No Apto.

Quinto.--Con antelación al comienzo de las pruebas, el Director del Servicio Provincial comunicará, al centro docente las comisiones evaluadoras designadas. Dicha comunicación se hará pública en el Centro dónde se realicen las pruebas. Se podrá nombrar más de una comisión evaluadora, en función del número de personas inscritas para realizar la prueba, a razón de una comisión por cada 100 inscritos.

Condiciones generales de acceso Sexto.--Podrán presentarse a las pruebas de madurez quienes no estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos, previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1913/1997 y tengan cumplidos los dieciocho años en el momento de realizar la prueba.

Celebración de las pruebas Séptimo.--Las pruebas se realizarán el día 16 de enero de 2002, ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden, en los siguientes Institutos de Educación Secundaria: --Pirámide de Huesca.

--Francés de Aranda de Teruel.

--Itaca de Zaragoza.

Inscripción en las pruebas Octavo.--El período de inscripción a las pruebas de madurez será de 7 días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden.

Noveno.--Documentación que se debe presentar.

1.--Para efectuar la inscripción en las pruebas de madurez de acceso a enseñanzas deportivas de grado medio, los aspirantes deberán presentar en la secretarías de los Institutos de Educación Secundaria, la siguiente documentación: a) Solicitud de inscripción, según modelo normalizado que figura en el anexo I de esta Orden.

b) Fotocopia debidamente compulsada del documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

c) Declaración jurada de no poseer ninguna titulación o requisito que permita el acceso directo a estas enseñanzas.

Celebración de las pruebas Décimo.--Los ejercicios de la parte sociocultural de la prueba serán remitidos por la Dirección General de Centros y Formación Profesional al Servicio Provincial de Zaragoza que, a su vez, enviarán copia a los presidentes de las comisiones evaluadoras respectivas. Los órganos competentes de los Servicios Provinciales tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los ejercicios. Cada prueba irá acompañada de sus correspondientes criterios de evaluación y calificación.

Undécimo.--El calendario de realización de las pruebas deberá ser expuesto en el tablón de anuncios del Instituto donde se vayan a realizar las mismas, señalándose expresamente el lugar donde hayan de efectuarse, y en su caso los útiles con que deberán acudir los aspirantes para su realización La prueba seguirán el orden y el horario que a continuación se establece: --A las ocho treinta horas.--Reunión de cada comisión evaluadora y lectura de esta Orden. El Presidente procederá a la apertura del sobre con los ejercicios de la Prueba, los cuales quedarán bajo su custodia. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del Centro.

--A las nueve treinta horas.--Ejercicio de Lengua Castellana.

Duración máxima una hora.

--A las once horas: ejercicio de Ciencias Sociales, Ciencias de la Naturaleza y Tecnología. Duración máxima dos horas.

Evaluación y calificación Decimosegundo.

1.--Una vez realizadas las pruebas, las comisiones evaluadoras procederán a la calificación en los términos de Apto, No Apto.

La comisión evaluadora levantará un acta de evaluación según modelo del anexo II. En ella se reflejará la calificación global de los examinados.

2.--Los resultados se harán públicos en los Institutos de Enseñanza Secundaria donde se celebren. Los ejercicios correspondientes y las actas de evaluación quedarán asimismo archivados en el Instituto. Una copia de las actas y del resumen estadístico que incluirá los datos estadísticos que se especifican en cada uno de los modelos de acta de evaluación del anexo II, se remitirá a la Inspección de Educación, para su estudio e informe, que será enviado a la Dirección General de Centros y Formación Profesional antes del 28 de febrero de 2002.

3.--La reclamación contra las calificaciones se formulará ante el Presidente de cada Comisión, a través de la secretaría del centro donde se haya realizado la prueba, siguiendo lo que establece la Orden Ministerial de 28 de agosto de 1995, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Enseñanza Secundaria y de Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos (BOE de 20 de septiembre).

Certificaciones Decimotercero.--Certificaciones de las pruebas de madurez.

1.--Quienes hayan alcanzado calificación global de Apto podrán solicitar, en el centro educativo donde se celebren las pruebas, la expedición del certificado respectivo según el modelo que figura en el anexo III de esta Orden.

2.--Para facilitar la movilidad del alumnado y de acuerdo con el artículo 12 del R.D. 1913/1997, de 19 de diciembre, la certificación que se obtenga tras la superación de la prueba de madurez, tendrá validez como requisito de acceso en todo el Estado, manteniendo su vigencia siempre que no se modifique el título y las enseñanzas correspondientes a las de técnicos deportivos.

Decimocuarto.--Se faculta a la Directora General de Centros y Formación Profesional, para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Decimoquinto.--Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de Reposición ante la Consejera de Educación y Ciencia en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" o el Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimosexto.--La presente Orden será de aplicación el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de diciembre de 2001.

La Consejera de Educación y Ciencia, EVA ALMUNIA BADIA