Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria el Plan Especial de protección y de la modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana "Conjunto histórico Ejea de los Caballeros", solicitado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza y promovido por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, y se emite el informe ambiental estratégico. Número de Expte. INAGA 500201/71A/2017/00649.

Publicado el 12/01/2018 (Nº 9)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana recogidas en su artículo 12.3.

Promotor: Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

Tipo de plan: Plan Especial de protección y de la modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana "Conjunto histórico Ejea de los Caballeros".

Descripción básica.

El Plan Especial tiene como objetivo principal establecer las medidas necesarias para la protección del Bien de Interés Cultural Conjunto Histórico de Ejea de los Caballeros y su entorno de protección. Se configura desde la protección del Conjunto histórico, la integración urbana y paisajística, y la recuperación integral de la ciudad en continuidad con los trabajos iniciados en 2002 con el Plan Integral del Casco Histórico.

Para ello el plan presenta un programa de actuaciones que se divide 5 capítulos según el tipo de actuaciones a desarrollar y cuya ejecución se prevé en un plazo aproximado de 12 años:

Capítulo 1. Propuestas sobre Gestión Pública del Plan Especial, cuyo objetivo general es dotar al plan y al programa de actuación de las herramientas de gestión necesarias para llevarlos a cabo.

- Actuación G01: Comisión de Seguimiento del Plan Especial.

- Actuación G02: convenio Ayuntamiento-CHE para Impulsar el Parque Lineal de la Ribera del Arba.

- Actuación G03: convenio Ayuntamiento-Obispado de Zaragoza sobre recuperación y usos del Patrimonio Eclesiástico.

- Actuación G04: Gestión urbanística - ámbitos específicos de regeneración.

Capitulo 2. Propuestas de Revalorización de Elementos del Patrimonio Histórico, cuyo objetivo general es revalorizar elementos del patrimonio histórico:

- Actuación P01: Puente de Santa María.

- Actuación P02: Muralla de Santa María.

- Actuación P03: Torreón de la Reina.

- Actuación P04: Puente de San Francisco.

- Actuación P05: Actuaciones de rehabilitación en edificios y elementos catalogados.

Capítulo 3. Propuestas de Infraestructura Viaria y Movilidad, cuyo objetivo general es mejorar los accesos a la zona alta del Conjunto Histórico, y establecer un marco adecuado para la reurbanización y la movilidad peatonal en el ámbito del Plan Especial:

- Actuación M01: Glorieta de acceso a la Cuesta de Santa María.

- Actuación M02: Nuevo acceso Norte.

- Actuación M03: Nueva pasarela peatonal en Parque de Bañera.

- Actuación M04: Conexión entre porches de la Plaza de España y la Calle la Tajada.

- Actuación M05: Ampliación de la capacidad de plazas de aparcamiento para residentes y visitantes en el Conjunto Histórico.

Capítulo 4. Dinamización Urbana. Fomento de Usos y actividades, cuyo objetivo general es dar mayor vitalidad al Conjunto Histórico, fortalecer el uso residencial, dinamizar las actividades comerciales en los ejes comerciales, fomentar el eje de actividades culturales de rango ciudad, nuevos usos y actividades en las zonas altas del Conjunto Histórico:

- Actuación D01: Manzana Cuco-Calle Postigo.

- Actuación D02: Manzana Carasoles.

- Actuación D03: Calle Corona-Plaza de Santa María.

- Actuación D04: Regeneración urbanística zona de Gramática.

- Actuación D05: Frente Urbano del Arba.

- Actuación D06: Nuevos Usos en Mirador de La Corona.

- Actuación D07: Dinamización del Sistema Cultural.

- Actuación D08: Dinamización del Eje Comercial.

Capítulo 5. Recualificación de Espacios Públicos:

- Actuación Ep01: Mirador de Cantamora.

- Actuación Ep02: Mirador de Corona.

- Actuación Ep03: Mirador de Buenavista.

- Actuación Ep04: Talud del Cuco.

- Actuación Ep05: Parque de La Cuesta de La Fuente.

- Actuación Ep06: Parque del Arba de Luesia.

- Actuación Ep07: Reforma del Paseo Del Muro.

- Actuación Ep08: Reforma de la Plaza de Santa María y depósito de Agua.

- Actuación Ep09: Reordenación de la Plaza de la Oliva-Plaza de Goya.

- Actuación Ep10: Reforma de la Avenida de Cosculluela.

En el documento ambiental presentado se realiza un análisis de las posibles afecciones ambientales que podrían derivarse del desarrollo del plan especial, directos como indirectos, los efectos previsibles sobre planes sectoriales o territoriales, y una valoración de impactos en la que se concluye que los efectos previsibles sobre el medio ambiente resultan compatibles con la legislación de protección ambiental. En relación con las afecciones que pudieran derivarse de la urbanización se identifican aquéllos asociados a la fase de obra, generación de polvo, ruidos, y eliminación de la cubierta vegetal para los cuales se incorporarán medidas protectoras y correctoras, entre las que se incluyen plantaciones vegetales y de protección de taludes en ámbitos concretos donde se produzcan excavaciones o desmontes. Se incorpora un programa de vigilancia ambiental para la protección de los recursos hídricos, de la contaminación atmosférica y el paisaje.

En relación con la justificación de la sostenibilidad social se considera que el presente plan se incardina en un proceso de participación pública que se viene desarrollando desde hace décadas con jornadas, conferencias y mesas de trabajo por lo que está respaldado por todos los agentes interesados, lo que avala la sostenibilidad social del mismo.

Documentación presentada.

"Evaluación ambiental estratégica simplificada Plan Especial y Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros - Conjunto Histórico de Ejea de los Caballeros" y documentación urbanística.

Fecha de registro en INAGA para la presente tramitación: 1 de febrero de 2017.

Requerimiento solicitado el 24 de marzo de 2017 y respuesta a requerimiento 29 de agosto de 2017.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución iniciado con fecha 3 de octubre de 2017.

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

- Diputación Provincial de Zaragoza.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Comarca de las Cinco Villas.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Anuncio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de protección y de la modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana "Conjunto histórico Ejea de los Caballeros", promovido por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 195, de 1 de octubre de 2017.

Respuestas recibidas.

- Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural, informa acerca de su conocimiento del proyecto, y de la necesidad del informe favorable de la comisión Provincial de Patrimonio donde incluirá las subsanaciones que deba contemplar el Plan Especial considera innecesaria la tramitación de una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, valora que los efectos territoriales derivados de la modificación y Plan Especial puede considerarse que son positivos, no apreciándose afecciones territoriales negativas.

- SEO BirdLife, emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

Ubicación y aspectos singulares del ámbito del Plan Especial.

El ámbito del Conjunto Histórico de Ejea de los Caballeros abarca la totalidad del casco histórico de Ejea de los Caballeros, cuyas manzanas se identifican en el Plan General de Ordenación Urbana con la calificación urbanística de Casco. El entorno de protección de este Conjunto abarca las zonas perimetrales colindantes, el Paseo del Muro, la Cuesta de la Oliva, los taludes y la margen izquierda del río Arba, y la salida de la ciudad de Ejea hacia Sádaba.

Limita por el Norte con la ribera del río Arba que se encuentra parcialmente encajado entre muros de escollera. La margen izquierda asciende en pronunciada pendiente hasta el área objeto de modificación y se encuentra ocupada por matorral halonitrófilo y de carácter ruderal. Longitudinalmente el talud se encuentra protegido con muro de protección con varios metros de altura. La margen opuesta presenta una alineación de álamos y plataneros de alto porte, dispuestos paralelamente a la carretera A-1204 a Luesia. En el cauce presencia con cañas y carrizos con chopos y álamos dispuestos en línea junto a los caminos que bordean el río.

El ámbito de modificación no cuenta con figuras ambientales de protección especial, si bien el conjunto del término municipal fuera del casco urbano se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección a la fauna y flora. Valoración: impacto bajo. El ámbito urbano donde se enmarca el plan especial no cuenta con valores naturales relevantes dado su alto grado de desarrollo urbano. La zona que puede albergar mayor biodiversidad se corresponde con la fachada Oeste del ámbito en la margen izquierda del río Arba donde se pretenden adoptar medidas paisajísticas y ambientales.

- Consumo de suelo. Valoración: impacto bajo. Los usos previstos son de carácter residencial y no se modifican a salvo de reordenar espacios libres, equipamientos o ajustes de alineaciones. En ningún caso se prevén nuevos consumos de suelo, ni reclasificación de nuevas superficies.

- Afecciones relacionadas con el consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Las mejoras previstas en el ámbito supondrán mejoras en la gestión y en las infraestructuras de servicios del casco histórico.

- Impacto paisajístico. El Plan Especial supondrá una mejora en los valores paisajísticos del casco histórico, siendo uno de los objetivos del mismo.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria el Plan Especial de protección y de la modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana "Conjunto histórico Ejea de los Caballeros", promovido por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), por los siguientes motivos:

- No implica la reclasificación de nuevos suelos ni la ocupación intensiva del mismo.

- Mejora la calidad paisajística del conjunto histórico, sus infraestructuras, espacios libres y ordenación.

- No tiene repercusiones ambientales sobre los valores naturales del término municipal.

Dos. La adopción de las siguientes medidas:

- Los trabajos de revegetación que se prevean acometer en las distintas zonas no incluirán especies exóticas o invasoras de acuerdo con el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, atendiendo asimismo a los contenidos de la publicación "Las especies exóticas invasoras en Aragón", Guerrero, J. y Jarne, M. 2014, al objeto de evitar las especies que pueden ser dañinas para el territorio.

- Las actuaciones que se puedan derivar sobre en torno al río Arba deberán propiciar la mejora del dominio público hidráulico y sus riberas y de su funcionalidad hidrológica y ecológica.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 14 de noviembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL