Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2015, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, por la que se somete a los trámites de información pública, audiencia a los Ayuntamientos de Teruel y de Cella e informe de las Administraciones consultadas en el procedimiento de aprobación del proyecto, el proyecto de modificación número 3 del proyecto supramunicipal Aeródromo/Aeropuerto de Teruel.

Publicado el 07/05/2015 (Nº 85)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR

Texto completo:

El proyecto supramunicipal del Aeródromo/Aeropuerto de Teruel fue aprobado mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 18 de diciembre de 2007 y publicado mediante Orden del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en el "Boletín Oficial de Aragón", de 11 de enero de 2008.

Este proyecto se aprobó de conformidad con lo señalado en la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón y ha sufrido dos modificaciones: La número 1 fue aprobada por el Gobierno de Aragón el 8 de febrero de 2011 ("Boletín Oficial de Aragón", de 14 de febrero de 2011) y la número 2 el 3 de diciembre de 2013 ("Boletín Oficial de Aragón", de 16 de enero de 2014).

Con fecha 16 de diciembre de 2014 el Consejo rector del Consorcio del Aeródromo/Aeropuerto de Teruel acordó remitir al Departamento de Política Territorial e Interior una propuesta de modificación número 3 del proyecto supramunicipal, consistente en la modificación de la zonificación del Sistema General Aeroportuario y en la adecuación de las normas particulares de la zona industrial y de la normativa urbanística, motivada por la necesidad de dotar las instalaciones de una mayor operatividad.

La disposición transitoria segunda de la Ley 8/2013, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón establece que las modificaciones de proyectos supramunicipales aprobados al amparo de la Ley 5/1999 que no hayan sido aprobadas inicialmente antes de la entrada en vigor de esta ley, se someterán al régimen en ella establecido, con independencia del régimen aplicable al instrumento que modifican.

En consecuencia, resulta de aplicación el régimen establecido en el artículo 42 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.

A la vista de los informes emitidos por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes en fecha 18 de febrero de 2015, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en fecha 16 de marzo de 2015 y el Servicio de Coordinación Territorial en fecha 8 de abril de 2015, a propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio, el Consejero de Política Territorial e Interior, mediante Orden de 15 de abril de 2015, declaró el carácter no sustancial de la propuesta de modificación número 3 del proyecto supramunicipal Aeródromo/Aeropuerto de Teruel, al considerar que, analizados los criterios señalados en el artículo 42.3 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, en la redacción dada por Ley 8/2013, de 23 de octubre, la modificación proyectada no altera los elementos que sustentaron la declaración de interés general del plan o proyecto, resulta coherente con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, en concreto con los objetivos 4 y 14, no altera el régimen urbanístico ya que no afecta a clasificación de nuevos suelos y la superficie destinada a zonas verdes resulta ajustada a las nuevas determinaciones señaladas por el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Asimismo, mediante dicha orden, faculta al Director General de Ordenación del Territorio para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación y desarrollo de la misma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42.5 a) de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, la propuesta de modificación debe someterse por plazo máximo de un mes a los trámites de información pública, audiencia e informe de cuantas Administraciones se hubiera consultado en el procedimiento de aprobación del proyecto.

Vistos los antecedentes mencionados y de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, el Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior y en la Orden de 15 de abril de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior, y demás normativa aplicable, procede dictar la siguiente resolución:

Primero.- Dar traslado a los Ayuntamientos de Teruel y de Cella de un ejemplar de la documentación que integra la modificación número 3 del proyecto supramunicipal Aeródromo/Aeropuerto de Teruel con objeto de que, en el plazo de un mes, realicen las alegaciones que consideren oportunas.

Segundo.- Solicitar la emisión de informe, en el señalado plazo de un mes a la Confederación Hidrográfica del Júcar; a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo; a la Dirección General de Aviación Civil y a la de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento; al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF); al Ministerio de Defensa; a la Dirección General de Carreteras y a la de Transportes y Planificación de Infraestructuras del Gobierno de Aragón; al Instituto Aragonés del Agua; al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; a la Dirección General de Energía y Minas, a la de Patrimonio Cultural y a la de Interior del Gobierno de Aragón; al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio de Ambiente, al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes y al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.

Tercero.- Someter la documentación que integra la modificación número 3 del proyecto supramunicipal Aeródromo/Aeropuerto de Teruel al trámite de información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón". La documentación estará a disposición del público en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la página de noticias del Departamento de Política Territorial e Interior:

mentosOrganismosPublicos/Departamentos/PoliticaTerritorialInterior/Noticias

Asimismo, estará expuesto en el tablón de anuncios del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (sito en el edificio Pignatelli, paseo de María Agustín, número 36, de Zaragoza), así como en las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón de Huesca y Teruel y en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Barbastro, Fraga, Jaca, Alcañiz, Calamocha, Calatayud, Ejea de los Caballeros y Tarazona.

Cuarto.- Las alegaciones o sugerencias deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón, pudiendo ser presentadas en su Registro General (paseo María Agustín, 36, de Zaragoza), así como en los registros y oficinas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 21 de abril de 2014.- El Director General de Ordenación del Territorio, Javier Gamón Yuste.