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ORDEN HAP/2284/2017, de 20 de diciembre, por el que se da publicidad al Acuerdo de 19 de diciembre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la plantilla del personal laboral propio de la entidad de Derecho Público Instituto Aragonés de Fomento, se toma conocimiento de la homologación de las retribuciones de sus puestos de trabajo y se fijan las retribuciones de su personal de acuerdo a lo establecido en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 12/01/2018 (Nº 9)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Aprobado por el Gobierno de Aragón el día 19 de diciembre de 2017 el Acuerdo por el que se aprueba la plantilla del personal laboral propio de la Entidad de Derecho Público Instituto Aragonés de Fomento, se toma conocimiento de la homologación de las retribuciones de sus puestos de trabajo y se fijan las retribuciones de su personal de acuerdo a lo establecido en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, se procede a su publicación como anexo a la presente orden.

Zaragoza, 20 de diciembre de 2017.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN

Acuerdo de 19 de diciembre de 2017, del Gobierno de Aragon, por el que se aprueba la plantilla del personal laboral propio de la entidad de derecho público Instituto Aragonés de Fomento, se toma conocimiento de la homologación de las retribuciones de sus puestos de trabajo y se fijan las retribuciones de su personal de acuerdo a ley orgánica establecido en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la comunidad autónoma de Aragón

El Instituto Aragonés de Fomento, en adelante IAF, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, se creó como una entidad de derecho público adscrita al Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de Economía de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Es, por tanto, una entidad de derecho público de las reguladas en el artículo 79 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por lo que goza de personalidad jurídica propia, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, el IAF tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo regional y económico de Aragón, según dispone el artículo 2.3 del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento.

El artículo 5 y siguientes del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento regulan los órganos del IAF, que son el Consejo de Dirección, la Presidencia, Vicepresidencia; y, la Dirección Gerencia.

De acuerdo con la redacción del artículo 13 texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, con independencia del personal propio al servicio del IAF, que se regirá por las normas de Derecho laboral o privado que le sean de aplicación, el Gobierno de Aragón podrá adscribir, con carácter temporal, personal de la Administración de la Comunidad Autónoma para prestar sus servicios en el IAF sin merma de sus derechos.

En consecuencia, al IAF le es de aplicación lo previsto en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo artículo 9.2., dispone que el personal laboral que, a fecha de la entrada en vigor de esta ley, preste servicio en cualesquiera de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley se clasificará profesionalmente, de conformidad con la titulación exigida para el ingreso, por acuerdo de los respectivos órganos de gobierno o administración de cada entidad adoptado con anterioridad al 30 de marzo de 2017 y, de acuerdo al apartado 1 del mismo artículo las categorías profesionales del personal laboral se agruparán, en función de la titulación exigida para el ingreso, en los mismos grupos de clasificación profesional que los previstos para el personal funcionario de carrera en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

En base a lo anterior, con fecha 28 de marzo de 2017, el Consejo de Dirección del IAF acordó aprobar la clasificación profesional del personal laboral del IAF en aplicación de la Ley 1/2017, de 8 de febrero.

Por otro lado, la Ley 1/2017, de 8 de febrero, establece que a partir de la nueva clasificación profesional, cada entidad dispone de un periodo de tres meses para llevar a cabo un análisis sobre la valoración objetiva de los puestos de trabajo, asignar a cada puesto los complementos retributivos que correspondan, aprobar la correspondiente relación de puestos de trabajo, catálogo o plantilla de personal y proceder a la homologación retributiva en los términos previstos en el artículo 6.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 81 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Instrucción de 20 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en relación a la gestión del personal de las entidades de derecho público, éstas deben proceder a la aprobación y publicación de sus instrumentos de ordenación de puestos de trabajo, y está aprobación estará sujeta al procedimiento establecido en el apartado 2 del mismo artículo y de la citada Instrucción.

Con fecha 28 de junio de 2017 la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios recibió Informe-Propuesta relativa al IAF compuesta por el organigrama, la plantilla de personal, el sistema de promoción y carrera profesional, la estructura retributiva y la homologación retributiva del personal.

Por lo que respecta a la homologación de retribuciones, se emite informe de la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 19 de octubre de 2017. En ese Informe y respecto del proceso de homologación retributiva del personal que presta servicios en el IAF se informó favorablemente condicionado a la introducción de una serie de modificaciones para acomodarse plenamente a lo dispuesto en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, asimismo la reciente aprobación de la Ley 3/2017, de 28 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017 ha supuesto la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, según el cual las retribuciones del personal del sector público contenidas en la citada ley se ajustarán a las previsiones que en relación con las mismas establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en su artículo 18.Dos establece que en el año 2017, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

En consecuencia, se requirió a esa entidad para que adoptase propuesta de retribuciones básicas y complementarias para su personal laboral para el ejercicio 2017 tras la aprobación de la Ley 3/2017, de 28 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017; y, la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017.

Por lo que respecta a la plantilla del personal, con fecha 14 de noviembre de 2017, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios emite informe favorable sobre la propuesta presentada de plantilla del personal del IAF, condicionado a la introducción de una serie de modificaciones en puestos de la plantilla del personal.

Por consiguiente, en la reunión del Consejo de Dirección del IAF celebrada el 22 de noviembre de 2017, se acordó aprobar la plantilla del personal propio del IAF, incluyendo la modificación de los puestos señalados en el informe de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 14 de noviembre de 2017, y se adoptó propuesta de retribuciones de retribuciones básicas y complementarias para su personal laboral para el ejercicio 2017 tras la aprobación de la Ley 3/2017, de 28 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017; y, la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017. Tal propuesta ha sido informada favorablemente por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios con fecha 28 de noviembre de 2017.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio; y, en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón; a iniciativa de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 19 de diciembre de 2017, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Aprobar la plantilla de personal laboral propio de la entidad de Derecho Público Instituto Aragonés de Fomento, que figuran como anexo I.

Segundo.- Fijar las retribuciones básicas y complementarias del personal laboral propio del Instituto Aragonés de Fomento, que figuran como anexo II. Estas retribuciones serán actualizadas conforme a lo que se establezca cada año en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Aprobar un complemento personal y transitorio para el puesto número 5 del anexo II, Gerente de Unidad Operativa, de 21.624,66 € de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este complemento será absorbible de conformidad con lo dispuesto en la correspondiente Ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón en aplicación de la Ley 1/2017, de 8 de febrero.

Cuarto.- Tomar conocimiento de la homologación de las retribuciones de los puestos de trabajo de la entidad de derecho público, Instituto Aragonés de Fomento, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinto.- Publicar este Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón", que producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Incorporar las retribuciones fijadas en el Portal de Transparencia, dando cuenta de ello a las Cortes de Aragón.

Séptimo.- Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Hacienda y Administración Pública, al Departamento de Economía, Industria y Empleo; y, a la entidad de derecho público Instituto Aragonés de Fomento.

Octavo.- Autorizar al Departamento de Hacienda y Administración Pública para realizar las adecuaciones necesarias para la aplicación del presente acuerdo.