Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO 341/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de organización y funcionamiento de los turnos de guardia en la Unidad de Protocolo del Gabinete de la Presidencia del Gobierno de Aragón.

Publicado el 28/12/2001 (Nº 153)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA

Texto completo:

DECRETO 341/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de organización y funcionamiento de los turnos de guardia en la Unidad de Protocolo del Gabinete de la Presidencia del Gobierno de Aragón.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 35.1.3 del Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de régimen estatutario de sus funcionarios.

La Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, en su artículo 41.10 introduce una Disposición Adicional undécima en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero. Dicha Disposición Adicional contempla la retribución de las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo que conllevan especial actividad por razones de turnicidad, atención continuada, nocturnidad o prestación de servicio en domingos y festivos, correspondiendo al Gobierno de Aragón el establecimiento de un componente variable del complemento específico de dichos puestos, circunstancia que encontrará reflejo en la Relación de Puestos de Trabajo.

Por Acuerdo de 22 de mayo de 2001, del Gobierno de Aragón, publicado en el BOA de 20 de junio de 2001, se determinan los componentes variables del complemento específico de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Respecto al personal laboral la regulación del complemento salarial de atención continuada se recoge en el artículo 6.3.4.d) del VI Convenio Colectivo para el personal laboral que presta servicios en la Diputación General de Aragón.

La Unidad de Protocolo del Gabinete de la Presidencia del Gobierno de Aragón realiza las funciones de planificación, coordinación, organización, ejecución y seguimiento de todas aquellas actuaciones que se generen en el ámbito institucional de la actividad del Presidente y demás miembros del Gobierno de Aragón.

Las especiales características de la Unidad de Protocolo del Gabinete de la Presidencia hace necesario establecer turnos de guardia para el personal que presta servicios en la misma.

La regulación contenida en el presente Decreto ha sido objeto de negociación con los representantes de las Organizaciones Sindicales en la Mesa General de Negociación, habiendo sido igualmente sometido a informe de la Comisión de Personal.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales, y de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de diciembre de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1.--Objeto.

La finalidad del presente Decreto es regular la organización y funcionamiento de los turnos de guardia del personal que presta sus servicios en la Unidad de Protocolo del Gabinete de la Presidencia del Gobierno de Aragón.

Artículo 2.--Ambito de aplicación.

1. Con objeto de hacer frente a las necesidades planteadas en la atención y asistencia al Presidente, y demás miembros del Gobierno de Aragón, se establece en la Unidad de Protocolo del Gabinete de la Presidencia un sistema de prestación de servicios en régimen de atención continuada a realizar por el personal funcionario adscrito a dicha Unidad y que se relaciona en el Anexo de este Decreto.

2. Sin perjuicio de lo anterior, esta regulación será susceptible de aplicación al personal laboral que en su momento resulte adscrito a dicha Unidad, previa tramitación del procedimiento dispuesto en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral que presta servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3.--Guardias.

1. La prestación de servicios en régimen de atención continuada se llevará a cabo mediante un sistema de turnos de guardia de presencia física fuera del horario habitual de trabajo.

2. Se entenderá por turno de guardia la prestación de servicios mediante presencia física que requiere un régimen de trabajo durante un periodo de tiempo, previamente determinado, a partir de las 20:00 horas de lunes a jueves y de las 15:00 los viernes, además de sábados y festivos, sin perjuicio, en todo caso, de la realización de su jornada ordinaria estimada en cómputo semanal.

3. Las guardias implicarán necesariamente la presencia física de los trabajadores, cuando sean requeridos por el Jefe de Protocolo para dar asistencia directa al Presidente, Vicepresidente y a los Consejeros, una vez finalizada su jornada laboral habitual.

4. En todo caso, a los efectos de percibir el componente variable de atención continuada en el complemento específico, se deberá haber cumplido previamente la jornada que reglamentariamente tengan establecida.

5. La planificación de las guardias de presencia física y la designación de la persona adscrita a su desempeño en cada caso se realizará, en función de la agenda de trabajo del Presidente, Vicepresidente y de los Consejeros, por el Jefe de Protocolo, comunicándose por escrito a los trabajadores con la mayor antelación posible.

Artículo 4.--Retribuciones.

1. Las retribuciones económicas que corresponden a cada una de las guardias se fijarán, previos los trámites oportunos, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, en uso de la habilitación concedida por el artículo 41.10 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, publicándose por Orden del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

2.--Se fijarán las retribuciones económicas de las siguientes guardias: --Guardia de presencia física de Administrativo de protocolo de lunes a viernes --Guardia de presencia física de Administrativo de protocolo en sábado o festivo --Guardia de presencia física de Auxiliar Administrativo de Protocolo de lunes a viernes --Guardia de presencia física de Auxiliar Administrativo de Protocolo en sábado o festivo 3. Las retribuciones previstas en este Decreto tienen el carácter de componente variable de atención continuada y son incompatibles con la percepción de horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias, así como con la percepción de los componentes variables de festividad, nocturnidad y turnicidad, por los mismos conceptos.

4. Las compensaciones económicas se abonarán dentro del ejercicio presupuestario en que se realizó la guardia y cada año se incrementarán en la cuantía que lo hagan, con carácter general, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

DISPOSICION FINAL

Unica.--Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día uno de enero de 2002.

Zaragoza, a 18 de diciembre de 2001.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, EDUARDO BANDRES MOLINE

ANEXO

Nº. RPT Denominación 13381 Administrativo de Protocolo 34 Auxiliar advo. de Protocolo 33 Auxiliar advo. de Protocolo 13356 Auxiliar advo. de Protocolo 15947 Auxiliar advo. de Protocolo