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ORDEN PRE/2296/2017, de 18 de diciembre, por la que se dispone la publicación del convenio interadministrativos entre el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) y el Gobierno de Aragón para el mantenimiento de la aplicación informática para la gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la política agrícola común y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado para las anualidades 2017, 2018, 2019 y 2020.

Publicado el 12/01/2018 (Nº 9)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/1/0276 el convenio interadministrativo suscrito, con fecha 11 de diciembre de 2017, por el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. y el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 18 de diciembre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE EL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A. Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, PARA EL MANTENIMIENTO DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA PARA LA GESTIÓN, CONTROL Y CÁLCULO DEL PAGO DE LAS AYUDAS DIRECTAS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN Y MEDIDAS DE DESARROLLO RURAL ESTABLECIDAS EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA INTEGRADO PARA LAS ANUALIDADES 2017, 2018, 2019 Y 2020

En Madrid a 11 de diciembre de 2017

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Miguel Ángel Riesgo Pablo, en representación del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (en adelante FEGA), organismo autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Actúa en su condición de Presidente del mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 696/2016, de 16 de diciembre, en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le confieren el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.2 f) del Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

Y de otra, el Sr. D. Joaquín Olona Blasco, Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.- Que el FEGA interviene en el ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.

Segundo.- Que el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad actúa, por la parte autonómica, ostentando la competencia en materia de agricultura y ganadería de acuerdo al Real Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

Tercero.- El Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, establece un régimen de pagos directos desacoplados de la producción, basados en el régimen de pago básico, que busca garantizar una mejor distribución de la ayuda entre las tierras agrícolas.

Cuarto.- El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece un conjunto de medidas con las que se pretende alcanzar los objetivos comunitarios de la política de desarrollo rural y de las correspondientes prioridades en materia de desarrollo rural.

Quinto.- El FEGA, en calidad de organismo de coordinación en el marco del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre financiación de la política agrícola común, tiene como misión coordinar a los organismos pagadores autorizados por las comunidades autónomas para el pago de las ayudas con cargo a los fondos agrícolas FEAGA y FEADER.

Sexto.- La Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, aprobó el 21 de enero de 2014 la propuesta del FEGA para el desarrollo en común por el FEGA y las comunidades autónomas, de una aplicación informática destinada a la gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la Política Agraria Común (PAC) y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado a partir de 2015 (en adelante, Sistema de Gestión de Ayudas, el sistema o SGA, en abreviatura). La participación de las comunidades autónomas se formalizará a través de sendos convenios interadministrativos.

Séptimo.- Cada comunidad autónoma podrá utilizar el SGA en alguna de las siguientes modalidades de uso:

- Completo, en la que la comunidad autónoma tendrá acceso a todos los módulos del SGA.

- Parcial, en la que la comunidad autónoma tendrá acceso a todos los módulos del SGA excepto al módulo de captura.

Octavo.- Las partes desean establecer la forma en que la comunidad autónoma participará en la financiación de una parte de los gastos relativos al soporte y mantenimiento del SGA quedando fuera del alcance del presente convenio los costes de ampliación y nuevos desarrollos.

Noveno.- El coste total de soporte y mantenimiento del SGA durante los años de vigencia del convenio asciende a 3.000.000 euros anuales, de los cuales el FEGA se hará cargo del 50% del coste, asumiendo además el importe que hubiera correspondido a las comunidades autónomas que no participan en el desarrollo del SGA y el 30% del coste correspondiente a las comunidades que participan en la modalidad parcial.

Décimo.- La aportación total de las comunidades autónomas será la suma de una aportación fija de 25.000 euros anuales para cada comunidad, y de una aportación variable anual que se calcula en función del número de perceptores de ayudas agrarias en la campaña 2016 y de la modalidad de uso (completa o parcial) elegida por cada comunidad. Para la modalidad de uso parcial se aplicará a la aportación variable un descuento del 30% sobre lo que le correspondería abonar por el número de beneficiarios.

Undécimo.- Con la formalización de este convenio se pretende obtener una reducción de costes para las administraciones públicas y para el sector, armonizar los procesos de gestión, control y pago de las ayudas, simplificar la tramitación administrativa de las solicitudes y mejorar la transparencia para los agricultores y ganaderos.

Teniendo en cuenta lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio para el mantenimiento del SGA, del que forma parte integrante el anexo I, y que se regirá por las siguientes

Primera.- Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es definir las condiciones de la colaboración y financiación entra las partes del mantenimiento del Sistema de Gestión de Ayudas creado bajo la dirección del FEGA para la gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la Política Agrícola Común y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado, en la modalidad de uso parcial.

Segunda.- Obligaciones del fega

Para cumplir el objeto del convenio el FEGA se compromete a:

1. Desarrollar y mantener el Sistema de Gestión de Ayudas, asumiendo los costes a que se refiere el expositivo noveno con cargo al Presupuesto del FEGA, imputándolo a la aplicación presupuestaria 23.114.412M.640.

2. Proporcionar a la Comunidad Autónoma la documentación, las fuentes y los ejecutables para la instalación y uso del Sistema de Gestión de Ayudas en la modalidad de uso parcial.

3. Realizar las actuaciones previstas en el Acuerdo de Nivel de Servicio, que figura como anexo I a este convenio.

4. Mantener, revisar y publicar la documentación del SGA. En este punto se incluye la documentación de los interfaces de integración con los sistemas de información de la Comunidad Autónoma.

5. Realizar las pruebas de aceptación de las distintas versiones del software antes de su distribución a la Comunidad Autónoma.

6. Publicar las diferentes versiones de la aplicación para su descarga e instalación por parte de la Comunidad Autónoma, además de la liberación del código fuente del software para uso por parte de la comunidad autónoma de acuerdo a las condiciones establecidas en la versión 1.1 de la licencia European Union Public Licence (EUPL).

7. Poner a disposición de la Comunidad Autónoma durante el último trimestre de cada año un documento, plan de versiones, que contendrá la fecha de entrega de las distintas versiones del producto previstas durante la campaña.

8. Formar a la Comunidad Autónoma para que adquiera un conocimiento suficiente de la aplicación, tanto desde el punto de vista funcional como técnico. Para ello el FEGA publicará el plan de formación previsto junto con el plan de versiones.

9. Estudiar y resolver las incidencias reportadas por la Comunidad Autónoma sobre la última versión del SGA cumpliendo los umbrales establecidos en los indicadores de prestación de servicios previstos en el anexo.

10. Coordinar el proyecto. Para ello, dispondrá de los grupos de seguimiento y control necesarios para el establecimiento de necesidades técnicas y funcionales del sistema.

11. Gestionar y coordinar un centro de atención a usuarios (CAU) de 2.º nivel encargado de la gestión de incidencias, peticiones y soportes sobre el funcionamiento del sistema y también de la documentación del proyecto.

12. Desarrollar y distribuir correctivos y mejoras.

13. Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos los aspectos relativos al Sistema.

14. Facilitar a la C.A. información para el seguimiento de las métricas e indicadores de servicio.

15. Emitir y entregar a la Comunidad Autónoma documento de liquidación, previos al pago de su contribución, en el que conste los trabajos realizados y la descripción de los mismos.

Tercera.- Obligaciones de la comunidad autónoma

Para cumplir el objeto del convenio la Comunidad Autónoma a través del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se compromete a:

1. Contribuir a sufragar los costes de mantenimiento del Sistema de Gestión de Ayudas abonando al FEGA la cantidad de 69.139,19 euros anuales. Esta contribución se ha calculado, de acuerdo con el expositivo décimo, como suma de la aportación fija de 25.000 euros más 44.139,19 euros que corresponden a su aportación en función del número de perceptores de ayudas agrarias, sobre la que se ha aplicado un descuento de 18.916,80 euros, correspondientes al 30% de descuento por uso del sistema en la modalidad parcial.

En 2017 la Comunidad Autónoma abonará la cantidad total, con independencia del periodo transcurrido desde el momento de la firma del convenio hasta el 31 de diciembre, y en los años sucesivos abonará la cantidad total por cada año natural completo.

Si el convenio se extinguiera anticipadamente antes de concluir un año natural, la aportación variable de la Comunidad Autónoma se reducirá prorrateándola en función del número de días en que estuvo vigente.

La Comunidad Autónoma satisfará estas cantidades con cargo a la aplicación presupuestaria 14.010.7122.405003.

2. Los abonos al FEGA se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta 9000-0001-20-0200001478, abierta en el Banco de España a nombre del Fondo Español de Garantia Agraria. Direccion General.

3. Participar activamente en los grupos y reuniones que se establezcan para la gestión de los proyectos.

4. Revisar los requisitos funcionales de las aplicaciones de SGA para asegurar el cumplimiento de la reglamentación comunitaria, y en caso contrario, proponer al FEGA la modificación necesaria para subsanar la posible falta de adecuación a la norma.

5. Proporcionar al FEGA toda la información que éste necesite para el desarrollo del sistema.

6. Prestar el servicio de soporte informático a los usuarios de primer nivel. Para ello deberá poseer un CAU de primer nivel adecuado al servicio que va a prestar con capacidad para realizar un correcto filtrado y clasificación de las incidencias previo a su escalado al FEGA, de acuerdo con el ratio COP-INCI1 establecido en el Acuerdo de nivel de servicio.

7. Encargarse del despliegue, administración y operación del sistema de producción.

8. Planificar y realizar las pruebas que la Comunidad Autónoma considere oportunas para la integración en sus sistemas antes de la puesta en producción del SGA.

9. Proveer y estar al corriente en el mantenimiento de las licencias y hardware de la plataforma.

10. Formar a las entidades colaboradoras que designe la Comunidad Autónoma para el soporte a los ciudadanos en la solicitud de gestión de ayudas.

11. Categorizar y filtrar, de acuerdo con las instrucciones remitidas por el FEGA, las solicitudes/peticiones/incidencias antes de su escalado al FEGA.

12. Cumplir las condiciones establecidas en la versión 1.1. de la licencia European Union Public Licence (EUPL), para todos los productos entregados por el FEGA a la Comunidad Autónoma.

Cuarta.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes se establece una Comisión de Seguimiento constituida, en virtud de lo contemplado en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, para la vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Dicha Comisión estará formada por dos miembros de cada una de las partes.

Quinta.- Consecuencias en caso de incumplimiento

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.

Este requerimiento será así mismo comunicado a la Comisión de Seguimiento constituida de acuerdo lo establecido la cláusula cuarta.

Si transcurrido el plazo indicado en el mencionado requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió aquel notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución del convenio y se entenderá resuelto el mismo.

En todo caso, las partes, a través de la Comisión de Seguimiento, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la terminación de los procedimientos en curso.

Sexta.- Modificación del convenio

Las partes podrán modificar los siguientes aspectos del convenio:

1. La Comunidad Autónoma podrá cambiar de modalidad de uso del sistema (pasando de uso parcial a uso completo o viceversa) para las siguientes anualidades, notificándoselo al FEGA antes del 31 de diciembre del año anterior al que pretenda aplicar la nueva modalidad. La modificación se formalizará mediante adenda al convenio que especificará la nueva modalidad e incluirá una nueva redacción del apartado 1 de la cláusula tercera por el que se establece el importe de la contribución anual de la Comunidad Autónoma.

2. Las partes podrán modificar los acuerdos de nivel de servicio, en los términos previstos en el apartado 9 del anexo I. La modificación se formalizará en adenda al convenio que fijará los valores modificados y la fecha en que comenzarán a aplicarse.

3. En el caso de que el coste real del soporte y mantenimiento del SGA en alguna anualidad fuese inferior a la cantidad de 3.000.000 euros anuales a que se refiere el expositivo noveno, el FEGA propondrá reducir la contribución económica de la Comunidad Autónoma establecida en el apartado 1 de la cláusula tercera. La nueva aportación, exclusivamente para esa anualidad, se calculará en función de lo indicado en los expositivos séptimo y octavo y el FEGA la propondrá a la Comunidad Autónoma antes del 1 de octubre del ejercicio correspondiente, de forma que ésta pueda realizar los correspondientes ajustes financieros y presupuestarios. La modificación se formalizará mediante adenda al convenio.

Séptima.- Duración del convenio.

1. El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el "Boletín Oficial del Estado", hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. Por acuerdo de las partes anterior a su vencimiento se podrán concertar las siguiente prórrogas:

a) Hasta un máximo de dos prórrogas de un año de duración cada una.

b) Una única prórroga de dos años de duración.

3. La duración máxima del convenio, incluida la de sus prórrogas, no podrá exceder de seis años.

Octava.- Extinción del convenio

El presente convenio se extinguirá por la expiración del plazo previsto para la duración del mismo, por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, tal como se prevé en la cláusula quinta, o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Protección y seguridad de la información

Las partes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidas por las respectivas Administraciones, de acuerdo con la legislación estatal o autonómica que resulte aplicable en cada caso.

Décima.- Publicidad del convenio

1. El presente convenio se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, dependiente de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la legislación autonómica.

2. Las partes se otorgan mutuamente el consentimiento para que los datos personales y el resto de las especificaciones que constan en el presente convenio y que deban hacerse públicos de acuerdo con la legislación estatal o autonómica que resulte aplicable, puedan publicarse en los registros de convenios y en los portales de transparencia y gobierno abierto u otros análogos de las respectivas Administraciones.

Undécima.- Naturaleza y jurisdicción.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En defecto de normas específicas, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse se aplicarán los principios de la Ley 40/2015, y el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, y que no hayan podido solventarse a través de los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control, se sustanciarán conforme a Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, las partes suscriben el presente convenio, del que forma parte integrante el anexo I, por duplicado ejemplar, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de las páginas de las que consta

convenio entre el FEGA y la Comunidad Autónoma de Aragón para el mantenimiento del Sistema de Gestión de Ayudas de la PAC (2017-2020)