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ORDEN PRE/2295/2017, de 18 de diciembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Universidad de Zaragoza y el Ayuntamiento de Huesca, para el impulso del proyecto la ciudad de las niñas y los niños de Huesca.

Publicado el 12/01/2018 (Nº 9)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/4/0051 el convenio de colaboración inscrito, con fecha 12 de septiembre de 2017, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, el Rector de la Universidad de Zaragoza y el Alcalde del Ayuntamiento de Huesca, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 18 de diciembre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Y EL AYUNTAMIENTO DE HUESCA, PARA EL IMPULSO DEL PROYECTO LA CIUDAD DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS DE HUESCA

En Huesca, a 12 de septiembre de 2017

De una parte, D.ª María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en nombre y en representación del mismo, con domicilio a los efectos del presente documento en Av/ de Ranillas, 5, autorizada para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de septiembre de 2017.

De otra parte, José Antonio Mayoral Murillo, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector, para el que fue nombrado por Decreto 40/2016, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón. Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 66 del decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Y de otra parte, D. Luis Felipe Serrate, alcalde de la ciudad de Huesca, elegido por el Pleno de Constitución de la Corporación Municipal de Huesca, que actúa en nombre y representación del Ayuntamiento de Huesca con domicilio social en plaza de la Catedral, número 1 y con CIF número P2217300I.

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

Primero.- El artículo 15.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece que los poderes públicos aragoneses promoverán la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico.

Segundo.- El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 8.1.h) que corresponde, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, el fomento de la participación de los agentes sociales en la educación y, en particular, de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida de los centros, especialmente a través de los Consejos Escolares.

Tercero.- La Universidad de Zaragoza es una Entidad de Derecho Público, al servicio de la sociedad, que tiene, entre otras, las funciones de creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y todas las manifestaciones de la cultura y el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico.

Cuarto.- La Universidad de Zaragoza, para el cumplimiento de sus fines, desarrolla actividades de investigación, desarrollo científico y divulgación de la ciencia y la cultura. Por ello, es su voluntad atender cuantos requerimientos de colaboración tengan como finalidad llevar a cabo estos fines, como medio de incrementar el bienestar y desarrollo de los ciudadanos a quienes sirve.

Quinto.- El Ayuntamiento de Huesca cuenta entre sus fines el fomento de la participación ciudadana y, a través del Plan Municipal de Juventud e Infancia, desarrolla acciones para favorecer la participación efectiva en la vida de la ciudad de niños, niñas y jóvenes.

Sexto.- El Grupo de Investigación-Innovación Interdisciplinar La Ciudad de las niñas y de los niños de la Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación, del Campus de Huesca, de la Universidad de Zaragoza viene trabajando desde el año 2001 en la investigación, divulgación y formación en relación con el proyecto internacional La Ciudad de los niños impulsado por el pedagogo italiano Francesco Tonucci.

Séptimo.- El Pleno del Ayuntamiento de Huesca, a propuesta del Grupo de Investigación-Innovación Interdisciplinar La Ciudad de las niñas y de los niños, de la Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación de Huesca, de la Universidad de Zaragoza, acordó la adhesión del Ayuntamiento de Huesca al proyecto internacional La Ciudad de los Niños del Grupo de Investigación del "Istituto di Scienze e Tecnologie della Cognizione" del CNR de Roma, en sesión ordinaria celebrada el día veinticinco de marzo de 2011.

Octavo.- El objetivo central de esta iniciativa es la recuperación de la ciudad para todos los ciudadanos y ciudadanas, en una decidida apuesta por la calidad de vida y a través de la participación ciudadana. Para ello el proyecto pretende tomar al niño y a la niña como nuevos parámetros de la construcción de la ciudad.

Noveno.- El artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público o privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

Décimo.- Las partes consideran de gran interés la colaboración entre ellas y se proponen realizar proyectos y actuaciones conjuntas que sirvan a la investigación, divulgación y formación en relación con el proyecto internacional La Ciudad de los niños y a su puesta en práctica en la ciudad de Huesca.

Por todo ello, las partes firmantes acuerdan las siguientes

Primera.- El objeto del presente convenio es el establecimiento del marco de cooperación entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Ayuntamiento de Huesca y la Universidad de Zaragoza para el desarrollo del proyecto La Ciudad de las niñas y los niños en la ciudad de Huesca, promoviendo su aplicación práctica, su difusión, la investigación en los ámbitos relacionados, su evaluación y reformulación continuas.

Segunda.- El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, la Universidad de Zaragoza y el Ayuntamiento de Huesca podrán colaborar en actividades como:

a) El impulso y coordinación de los órganos de participación previstos en el proyecto de La Ciudad de las niñas y los niños: Consejo de niñas y niños y Laboratorio de La Ciudad de las niñas y los niños.

b) El impulso y la coordinación del grupo mixto de discusión e investigación de La Ciudad de las niñas y los niños, formado por alumnado universitario, docentes universitarios y no universitarios, y técnicos municipales de las áreas de Juventud e Infancia.

c) El impulso y coordinación de otros grupos de trabajo surgidos en torno al proyecto: padres y madres, docentes y otros que puedan surgir.

d) La coordinación con todos los agentes implicados en el proyecto: niñas y niños, familias, responsables políticos, entidades y asociaciones ciudadanas, comunidad educativa, etc.

e) El impulso de las acciones propuestas a través de los órganos de participación puestos en marcha por el proyecto.

f) La formación, a través de su implicación en el proyecto, de los alumnos y alumnas de la Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación de Huesca, mediante el aprendizaje - servicio y otros medios de formación.

g) La organización y celebración de encuentros, jornadas y congresos destinados al intercambio de información entre los especialistas de participación infantil y ciudadana.

h) El reconocimiento académico de la participación en los citados eventos como créditos de libre configuración o como actividades académicas complementarias o como actividades de formación, de conformidad con la normativa de la Universidad de Zaragoza.

i) La colaboración en actividades de investigación e innovación educativa en trabajos fin de grado, tesis doctorales, etc.

j) La edición conjunta de publicaciones.

k) La divulgación de las actividades del proyecto, tanto en el seno de las tres instituciones como dirigida al público en general y en ámbitos nacionales e internacionales de investigación e innovación

El contenido de cada uno de los apartados será acordado en cada caso en una adenda anual que concrete la línea de cooperación, incluyendo los aspectos relativos a su financiación. Asimismo, podrán colaborar en cualquier otra actividad comprendida en los fines generales del convenio.

Tercera.- Las tres instituciones firmantes refrendan como equipo gestor del proyecto al Grupo Interinstitucional La Ciudad de las niñas y los niños, compuesto por profesoras universitarias y técnicas municipales que han impulsado el proyecto desde su creación y se establecerán reuniones de coordinación entre este equipo y el Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Cuarta.- El Departamento de Educación, Cultura y Deporte se compromete a certificar el trabajo de los docentes que forman parte del Grupo de maestros y maestras coordinadores del proyecto La Ciudad de las niñas y de los niños en cada centro como participantes en un proyecto de innovación educativa.

Quinta.- El Ayuntamiento de Huesca se compromete a facilitar la puesta en práctica de las propuestas surgidas desde los órganos de participación de La Ciudad de las niñas y los niños de Huesca. Del mismo modo se compromete a destinar al desarrollo del proyecto los medios materiales y humanos que permitan hacer efectivos sus principios, siempre en función de la disponibilidad presupuestaría.

Sexta.- La Universidad de Zaragoza se compromete a reconocer el trabajo de las profesoras universitarias que forman parte Grupo de Investigación-Innovación Interdisciplinar La Ciudad de los niños y de las niñas, de la Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación de Huesca como meritos docentes o de investigación.

Reconocer a los alumnos y alumnas universitarias que forman parte del Grupo Mixto de Discusión e Investigación su participación en el proyecto con créditos de libre configuración o como actividades académicas complementarias.

Séptima.- En toda documentación, informes o publicaciones que pudieran elaborarse en relación con las actuaciones convenidas, se consignará la referencia Gobierno de Aragón, Ayuntamiento de Huesca y Universidad de Zaragoza, acompañado de los logotipos de las citadas instituciones.

Cuando las partes deban hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberán solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Octava.- A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos miembros nombrados por el Director General de Innovación, Equidad y Participación, dos miembros nombrados por el Rector de la Universidad de Zaragoza y otros dos nombrados por el alcalde del Ayuntamiento de Huesca. La Comisión se constituirá en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el convenio. Se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite una de las partes. En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presida y que levante actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Novena.- La duración del presente convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, con anterioridad al término del correspondiente periodo de vigencia. En todo caso, la vigencia máxima del convenio se ceñirá a lo establecido en el artículo 49.1 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima.- Las partes podrán modificar el presente convenio de mutuo acuerdo en cualquier momento. Tal modificación deberá realizarse por escrito y ser recogida en anexo al presente convenio.

Asimismo, este convenio podrá resolverse en los siguientes casos:

a) Por mutuo acuerdo, que deberá constar por acuerdo suscrito por las partes firmantes.

b) Por denuncia de una de las partes, realizada por escrito y con una antelación mínima de tres meses.

c) Por las causas establecidas en la normativa vigente.

Undécima.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 7/1999 de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y queda sujeto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y demás normativa que resulte aplicable.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su interpretación, aplicación, resolución y efectos, así como cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre todas las partes, que no puedan solventarse por la comisión mixta de seguimiento, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.