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ORDEN PRE/2294/2017, de 18 de diciembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Diputación Provincial de Huesca y el Ayuntamiento de Huesca, para la continuidad del programa de innovación bachillerato internacional en el Instituto de Educación Secundaria "Lucas Mallada" de Huesca.

Publicado el 12/01/2018 (Nº 9)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/6/0652 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 31 de mayo de 2017, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, el Presidente de la Diputación Provincial de Huesca y el Alcalde del Ayuntamiento de Huesca, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 18 de diciembre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA Y EL AYUNTAMIENTO DE HUESCA, PARA LA CONTINUIDAD DEL PROGRAMA DE INNOVACIÓN BACHILLERATO INTERNACIONAL EN EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA "LUCAS MALLADA" DE HUESCA

En Zaragoza, a 31 de mayo de 2017

De una parte, Dña. María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en nombre y representación del mismo, autorizada para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2017.

De otra parte, Don Miguel Gracia Ferrer, Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, en representación de la misma.

Y de otra parte, Don Luis Felipe Serrate, Alcalde del Ayuntamiento de Huesca, en representación de dicha alcaldía.

Todas las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente convenio y, al efecto,

Primero.- Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 8.1 prevé que "Las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley".

Segundo.- El artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece que "corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria".

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde al mismo la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, deporte y política lingüística.

Tercero.- La Comunidad Autónoma Aragón, para el mejor cumplimiento de sus competencias, podrá celebrar convenios con las entidades locales en aquellos asuntos que afecten a sus competencias al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, los convenios y acuerdos que celebre la Comunidad Autónoma de Aragón con las entidades locales se regularán por la normativa propia del régimen local de Aragón, sin perjuicio de la aplicación supletoria de dicha ley.

Así, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban. La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por su parte, el artículo 160.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, prevé que la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales podrán celebrar convenios de cooperación o constituir consorcios para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés común.

Cuarto.- La Diputación Provincial de Huesca, como entidad local competente en el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia, considera de especial interés la continuación del Programa de Innovación en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Lucas Mallada" de Huesca del "Diploma de Bachillerato Internacional", ya que ayuda a desarrollar los talentos individuales de los alumnos, enseñándoles a relacionar las experiencias adquiridas en la clase con la realidad del mundo exterior.

Quinto.- Dada la concurrencia de intereses de las partes en complementar sus esfuerzos para conseguir los fines expuestos, vienen celebrando convenios de colaboración; en fecha 17 de abril de 2008 se suscribió convenio para la continuación del Programa de Innovación Bachillerato Internacional, iniciado en el curso 2002/2003 en el Instituto de Enseñanza Segundaria "Lucas Mallada" de Huesca. Así mimo, se suscribió convenio, con fecha 22 de diciembre de 2010, para la continuación del programa de innovación "Bachillerato Internacional" en el I.E.S. Lucas Mallada de Huesca durante el trienio 2011/2013.

Por todo lo expuesto, y examinados los resultados positivos de la experiencia, acuerdan suscribir un convenio de colaboración de acuerdo con lo especificado en la legislación anteriormente citada y con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio

Constituye el objeto del presente convenio la colaboración entre las Administraciones firmantes, para la continuación del Programa de Innovación en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Lucas Mallada" de Huesca del "Diploma de Bachillerato Internacional", consistente en un programa de estudios completo y equilibrado que, junto con exámenes que representan un adecuado desafío para los estudiantes, trata de ayudar a desarrollar los talentos individuales de los jóvenes enseñándoles a relacionar las experiencias adquiridas en la clase con la realidad del mundo exterior.

Son objetivos del programa:

1. Continuación del plan de estudios internacional de bachillerato iniciado en el curso 2002/2003. El plan de estudios se desarrolla para los alumnos durante dos cursos escolares.

2. Posibilidad de ser cursado en centros de otros países europeos adheridos al programa en distintas lenguas.

3. Reconocimiento español e internacional de los estudios cursados a través de la Organización de Bachillerato Internacional (I.B.O.).

4. Modelo curricular basado en los siguientes ámbitos de conocimiento:

Primera Lengua

Segunda Lengua

Individuos y Sociedades

Ciencias experimentales

Matemáticas

Artes y Optativas

5. A estos ámbitos de conocimiento se añaden las siguientes actividades formativas:

Teoría del Conocimiento (TDC)

Creatividad, Acción y Servicios (CAS)

Monografía (4.000 palabras)

6. Evaluación del trabajo del alumno y concesión del Diploma.

7. Formación del profesorado y desarrollo curricular.

Segunda.- Compromisos de las partes.

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en virtud del presente convenio se obliga a:

a) Obtener el reconocimiento (a través del I.E.S. Lucas Mallada de Huesca), de la Organización de Bachillerato Internacional, para el nivel de Diploma de Bachillerato Internacional.

b) Autorizar la implantación y mantenimiento del Bachillerato Internacional en el IES Lucas Mallada de Huesca.

c) Garantizar a los alumnos que se matriculen en el Bachillerato Internacional la continuidad de estas enseñanzas al menos, durante los dos años de duración de las mismas.

d) Dotar al instituto de los recursos humanos, materiales y metodológicos necesarios para el desarrollo del programa.

e) Facilitar y favorecer la formación del profesorado y el desarrollo curricular de las enseñanzas.

2. El Ayuntamiento de Huesca en virtud del presente convenio se obliga:

a) Aportar al IES Lucas Mallada la cantidad que se especifica en la cláusula tercera, con objeto de atender los gastos derivados del programa.

b) Colaborar en la difusión y desarrollo del programa entre los escolares de la ciudad de Huesca.

3. La Diputación Provincial de Huesca en virtud del presente convenio se obliga:

a) Aportar al IES Lucas Mallada de Huesca la cantidad que se especifica en la cláusula tercera con objeto de atender a los gastos derivados del programa.

b) Colaborar en la difusión y desarrollo del programa ente los escolares de la provincia de Huesca.

Tercera.- Compromisos económicos.

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón se obliga a destinar al Instituto de Educación Secundaria "Lucas Mallada" de Huesca, con cargo a la aplicación presupuestaria, 18050 G/4231/229000/91002, dentro de los gastos ordinarios de funcionamiento que tiene asignados, y siempre que la evolución de los recursos que financian el presupuesto y el cumplimento de los objetivos de estabilidad presupuestaria lo permitan, las siguientes cantidades, dirigidas al cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio.

Ejercicio 2017 15.000 euros

Ejercicio 2018 15.000 euros

Ejercicio 2019 5.000 euros

2. El Ayuntamiento de Huesca se obliga por el presente convenio a aportar al Instituto de Educación Secundaria "Lucas Mallada" de Huesca, con cargo a la aplicación presupuestaria EDJUI 07 32400 48000 las siguientes cantidades, quedando supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes ejercicios. El pago de las mismas se realizará tras la presentación de la justificación correspondiente a cada anualidad.

Ejercicio 2017 15.000 euros (Cursos 2016-17 y 2017-18)

Ejercicio 2018 7.500 euros (Curso 2018-19)

Ejercicio 2019 7.500 euros (Curso 2019-20)

3. La Diputación Provincial de Huesca se obliga por el presente convenio a aportar al Instituto de Educación Secundaria "Lucas Mallada" de Huesca, con cargo a la aplicación presupuestaria 2017 41 3240 482102 y las que correspondan a los ejercicios 2018-19, quedan supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos.

Ejercicio 2017 7.500 euros

Ejercicio 2018 7.500 euros

Ejercicio 2019 7.500 euros

Cuarta.- Justificación

El Instituto "Lucas Mallada" justificará las aportaciones económicas que reciba de las Instituciones firmantes de este convenio en su propia cuenta de gestión de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Las aportaciones procedentes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón deberán ser incorporadas a su propio presupuesto como gastos de funcionamiento, según lo establecido en el artículo 7 del Decreto 111/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma.

2. Las aportaciones procedentes del Ayuntamiento de Huesca deberán ser incorporadas a su propio presupuesto para la puesta en marcha y desarrollo del presente convenio. De acuerdo con Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento, en su artículo 22.1 se establece como subvencionable el límite del el 80% del coste de la actividad siendo incompatibles, por encima de dicho porcentaje, con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La fecha límite para justificar la aportación del Ayuntamiento será el 30 de noviembre de cada ejercicio. La forma de justificación adoptará la forma de cuenta justificativa y deberá incluir como mínimo:

Cuenta justificativa del gasto realizado: relación de actividades realizadas con cargo a la subvención, su coste y el desglose de cada gasto practicado.

Justificantes de los gastos realizados: facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente; si se presentan copias se deben acompañar del original para su cotejo por el funcionario que las reciba, debiendo sellar los originales con el sello del organismo que reciba la justificación.

Justificante del pago efectivo de los gastos: justificante bancario o recibí firmado por el preceptor, debiendo incluir este documento el DNI, la firma y el importe recibido. Los gastos superiores a 600 euros sólo podrán ser justificados mediante justificante bancario. Si se presentan copias se deben acompañar del original para su cotejo por el funcionario que las reciba, debiendo sellar los originales con el sello del organismo que reciba la justificación.

La tipología de gastos deberá atender a alguno de los siguientes conceptos:

Tasa anual Diploma

Tasas de matrícula exámenes mayo

Legalización Diplomas

Cursos de formación del profesorado

Material didáctico, publicaciones

Intercambios alumnos

Correos, comunicaciones, anuncios, prensa

Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3. Las aportaciones procedentes de la Diputación Provincial de Huesca se justificarán mediante la remisión de la Cuenta de gestión a 31 de diciembre por anualidad, en la que consten las aportaciones de la Diputación Provincial y el destino de las mismas.

El cumplimiento de esta obligación de justificación, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Huesca y el Instituto de Estudios Altoaragoneses, conllevará la de acreditar ante la Diputación Provincial de Huesca, la realización y el pago de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto tanto en la normativa básica estatal como en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable en la materia.

A estos efectos, la modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y de pago, de acuerdo con el artículo 32 de la citada ley de Subvenciones de Aragón. Así, para hacer efectivas las ayudas, la entidad beneficiaria deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

1. Escrito de la remisión de justificación del beneficiario, ajustado al modelo anexo J1, o la cumplimentación de los datos requeridos en el registro electrónico de la Diputación Provincial de Huesca.

2. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos expresando los datos necesarios relacionados con los indicadores de cumplimiento de los objetivos Deberá figurar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto o proyecto presentado. (anexo J2)

3. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión. Cuando la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, la relación de gastos se clasificará adicionalmente por las partidas de la actividad subvencionada y se indicarán las desviaciones acaecidas. (Modelos J3)

Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el porcentaje del coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada que ha financiado la Diputación Provincial de Huesca con la subvención concedida.

Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cuál ha sido la fuente de financiación. Cuando se hubieran utilizado más de una fuente de financiación se indicará el porcentaje en el que hubiera participado cada una de ellas.

b) Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. (Modelo J5)

d) Cuando los impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación, el beneficiario, deberá presentar declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables. (Modelo J4)

Quinta.- Causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La resolución del convenio por estas causas podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Cualquier otra causa legalmente establecida.

Sexta.- Seguimiento, vigilancia y control.

1. Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se crea la Comisión de Seguimiento Integrada por dos representantes de cada una de las Instituciones firmantes, presidida por uno de los representantes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. A ella podrán incorporarse otros miembros a propuesta de éstas.

2. Serán funciones de esta Comisión la coordinación, seguimiento y evaluación de los aspectos convenidos. A tal efecto, se reunirán anualmente para elaborar la valoración de las actuaciones desarrolladas y proponer las que considere pertinentes para someter a la consideración de las partes signatarias.

Séptima.- Vigencia del convenio.

El presente convenio surtirá efecto desde su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre 2019. En todo caso, el presente convenio queda condicionado a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente al fin pretendido en los presupuestos de los ejercicios a que afecta el mismo.

Octava.- Ejecución y difusión.

1. Cuando las partes deban hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Novena.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 1/2011 de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y queda sujeto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y demás normativa que resulte aplicable.

2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su interpretación, aplicación, resolución y efectos, así como cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, que no puedan solventarse por la comisión mixta de seguimiento, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que conste y en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio de colaboración por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.