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ORDEN PRE/2293/2017, de 18 de diciembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Canfranc y la Sociedad Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U., para la promoción y dinamización del entorno Estación Internacional de Canfranc.

Publicado el 12/01/2018 (Nº 9)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/6/0655 el convenio de colaboración inscrito, con fecha 13 de diciembre de 2017, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, el Alcalde del Ayuntamiento de Canfranc y el Director Gerente de la Sociedad Suelo y Vivienda de Aragón S.L.U., y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 18 de diciembre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

Cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

CONVENIO DE COLABORACION DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, EL AYUNTAMIENTO DE CANFRANC Y LA SOCIEDAD SUELO Y VIVIENDA DE ARAGON, S.L.U., PARA LA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL ENTORNO ESTACIÓN INTERNACIONAL DE CANFRANC

En Zaragoza a 13 de diciembre de 2017.

Reunidos, De una parte el Excmo Sr. D. José Luis Soro Domingo, Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por acuerdo de 11 de diciembre de 2017 del Gobierno de Aragón.

De otra, D. Fernando Sánchez Morales, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Canfranc, facultado para este acto por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Canfranc, adoptado en sesión celebrada el 1 de diciembre de 2017.

Y de otra, D. Manuel Tesa Avillá, Director Gerente de la Sociedad Suelo y Vivienda de Aragón S.L.U., actuando en nombre y representación de Suelo y Vivienda de Aragón S.L.U, con CIF B-50907328, y domicilio Social en Zaragoza, Avda. Diagonal Plaza 30, CP 50197, e uso de las facultades que le han sido conferidas por escritura pública de fecha 24 de agosto de 2016, autorizada por el notario I.C.Aragón D. Francisco Javier Hernáiz Corrales, al número de protocolo 1322 inscrito en el registro Mercantil de Zaragoza, al Tomo 3714, Folio 105, Hoja Z-30565, inscripción 83.

Los reunidos se reconocen capacidad legal suficiente para la celebración del presente convenio de Colaboración, en representación de las instituciones a las que representan, y en consecuencia,

EXPONEN

I. Que la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, ostenta competencias exclusivas en materia de ordenación de territorio conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental; urbanismo; vivienda; planificación, ejecución gestión de las obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma y turismo, cuyo ejercicio y modalidades de gestión son atribuidas al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en virtud del Decreto14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado departamento.

II. Que al municipio de Canfranc en virtud el artículo 42 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en el ejercicio de su autonomía y en el ámbito de sus competencias le corresponde entre otras, la ordenación y gestión urbanística, el turismo y el fomento de los intereses económicos de la localidad.

III. Que la Sociedad Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U., es una empresa pública, íntegramente participada por el Gobierno de Aragón, a través de la "Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U." y adscrita al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, que se constituyó mediante escritura pública otorgada en Zaragoza el 10 de enero de 2002, conforme al acuerdo de Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón adoptado en la sesión celebrada el 6 de noviembre de 2001 (Decreto 295/2001, de 6 de noviembre) y cuenta con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma.

IV. Que el artículo 2.2 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, regula que los Convenios y acuerdos que celebre la Comunidad Autónoma de Aragón, con las entidades locales se regularán por la normativa propia del régimen local en Aragón, sin perjuicio de la aplicación supletoria de esta ley.

V. Que el artículo 158 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón dispone que "1. Las relaciones entre la Administración de la Comunidad autónoma y las entidades locales de Aragón, se adecuarán a los principios de coordinación, cooperación, asistencia e información mutua y respeto de los ámbitos competenciales respectivos al objeto de alcanzar la máxima eficacia en la gestión administrativa al servicio de los ciudadanos.

2. Las entidades locales articularán y potenciarán sus relaciones mutuas de la cooperación y colaboración al objeto de alcanzar una mayor eficacia y rentabilidad en la gestión de sus respectivos intereses"

VI. Que el Gobierno de Aragón suscribió en abril de 1994, junto con RENFE y el Ayuntamiento de Canfranc un convenio cuyo objeto sustancial era impulsar conjuntamente las actuaciones necesarias para la rehabilitación y remodelación del conjunto ferroviario sito en la explanada de Los Arañones (Canfranc - Huesca), incluyendo la implantación de usos lucrativos en aquella parte del ámbito que pudiera desafectarse del uso ferroviario. A tal fin se constituyó el Consorcio Urbanístico Canfranc 2000, integrado por representantes de las tres instituciones firmantes.

VII. Que en octubre de 2005 se suscribió nuevo convenio, en esta ocasión entre el Ministerio de Fomento, el Gobierno de Aragón, ADIF, la Entidad Pública Empresarial Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), el Consorcio Urbanístico Canfranc 2000, el Excmo. Ayuntamiento de Canfranc y la Sociedad pública Suelo y Vivienda de Aragón, mediante el que se acuerda el impulso conjunto de cuanto resulte necesario para la Rehabilitación y desarrollo urbanístico integral de los suelos y edificaciones propiedad de ADIF en la estación de ferrocarril de Canfranc, con señalamiento específico en el mismo de los compromisos de cada una de las partes.

VIII. Que con fecha de 14 de octubre de 2013, se firma la "Adenda al convenio de 11 de octubre de 2005, suscrito entre Ministerio de Fomento, la Diputación General de Aragón, la Entidad Pública Empresarial Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), el "Consorcio Urbanístico Canfranc 2000", el Excmo. Ayuntamiento de Canfranc y la sociedad pública "Suelo y Vivienda de Aragón S.L.U, para la rehabilitación, gestión de la promoción y desarrollo urbanístico de la estación ferrocarril de Canfranc", por la que se procede a la modificación y desarrollo puntual de aquel convenio, mediante la transmisión de la propiedad del edificio histórico de la Estación Internacional de Canfranc a Suelo y Vivienda de Aragón S.L.U, así como cesión de uso del espacio circundante.

En desarrollo de dicha Adenda el 22 de marzo de 2013, tuvo lugar la formalización de la escritura pública de adquisición de la propiedad del edificio histórico de la Estación Internacional de Canfranc por parte de la sociedad pública Suelo y Vivienda de Aragón S.L.U.

Por su parte, para el uso de dicho espacio circundante de 10.245 m² y en cumplimiento de lo convenido se suscribió con fecha 1 de noviembre de 2014, un contrato de arrendamiento entre ADIF y Suelo y Vivienda de Aragón S.L.U, por plazo de 20 años o hasta que se desarrolle y ejecute, mediante el correspondiente procedimiento reparcelatorio, el nuevo planeamiento urbanístico y el espacio arrendado pase a ser de titularidad municipal.

En el espacio regulado por dicho contrato de arrendamiento se encuentra el edificio denominado "Cocheras Francesas", que es objeto del presente convenio. En virtud de las estipulaciones que contempla el referido contrato, y sin perjuicio del consentimiento de ADIF, son por cuenta de Suelo y Vivienda de Aragón S.L.U las obras que considere necesarias realizar en el inmueble arrendado para una mejor adecuación a su destino.

En este sentido, hay que destacar que entre los fines de Suelo y Vivienda de Aragón S.L.U, figura llevar a cabo las acciones que tengan por objeto proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar cualesquiera infraestructuras y equipamientos públicos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como los servicios que se puedan instalar o desarrollar sobre dichas infraestructuras y equipamientos; y habiendo llevado a cabo, al amparo de estos fines la rehabilitación de otros de Centros de interpretación.

IX. Que el Consejo de Gobierno de Aragón, en sesión celebrada el 3 de mayo de 2016, adoptó acuerdo en el sentido de ostentar la condición de Promotor de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los anteriores Convenios, Adendas y Acuerdos Marco relativas a la explanada ferroviaria de Canfranc, acuerdo que incluyó la encomienda al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y a la Empresa Pública Suelo y Vivienda de Aragón S.L.U de la redacción de los instrumentos de Ordenación y Gestión que se precise. En ejecución de dicho acuerdo, mediante medios y personal propios de este Departamento, tanto de la Dirección General de Urbanismo (DGU), como de Suelo y Vivienda de Aragón (SVA), se han redactado dos documentos urbanísticos:

- La modificación aislada número 14 del Plan General de Ordenación Urbana Canfranc, que se aprobó inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Canfranc con fecha 9 de noviembre de 2016 y, con carácter definitivo, por el Consejo de Urbanismo de la Provincia de Huesca, en sesión de fecha 31 de mayo de 2017.

- El Plan Parcial Sector SUZ-D "Estación Internacional de Canfranc" para la ordenación pormenorizada de los suelos clasificados como urbanizables delimitados (131.906 m²), que fue inicialmente aprobada por la Alcaldía de Canfranc con fecha 10 de noviembre de 2016 y definitivamente por el pleno municipal en sesión de 7 de junio de 2017.

Y finalmente hay que hacer referencia al Proyecto de Reparcelación de los suelos a que se refiere el Plan Parcial referido, instrumento de desarrollo y ejecución del planeamiento que se ha redactado por jurídicos y técnicos del Departamento de Vertebración del Territorio (Dirección General de Urbanismo), cuya aprobación inicial y definitiva compete al Ayuntamiento de Canfranc, habiéndose aprobado inicialmente con fecha 6 de septiembre de 2017, y cuya aprobación definitiva supondrá el acceso al registro de la propiedad de las diferentes parcelas resultantes en los términos y con las circunstancias determinadas por el Plan Parcial: parcelas destinadas a viales, a zonas verdes, a equipamientos, a usos terciarios, a usos vivienda.

La parcela objeto del presente convenio es la parcela resultante del proyecto de reparcelación DLDE-4 de cesión obligatoria y gratuita conforme al artículo 25.d ) TRLUA al Ayuntamiento de Canfranc. En virtud del citado proyecto de reparcelación le corresponde una edificabilidad susceptible de integrarse en el volumen de la edificación existente (cocheras francesas), de 28,70 mts de longitud por 13 de anchura, con posibilidad de ocupación en planta baja más bajo cubierta. Estando destinada a usos dotacionales, equipamiento público (social, cultural, asistencial o docente), razón por la que no tiene aprovechamiento lucrativo ni participación en gastos de urbanización.

X. Que por las partes se considera necesario ubicar un Punto de información de las visitas guiadas a la Estación Internacional de Canfranc, desde donde se gestionen las visitas que se están llevando a cabo al vestíbulo del emblemático edificio principal y del paso subterráneo de acceso, gestionadas por el Ayuntamiento de Canfranc, conforme se han ido ejecutando las diversas fases de rehabilitación del citado vestíbulo a través de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Aragón hasta su completa restauración.

Que son numerosas las acciones de colaboración y cooperación, que durante estos últimos años el Gobierno de Aragón ha venido realizando con relación al Camino de Santiago a su paso por nuestra comunidad, destacando entre otros los planes anuales para la promoción y comercialización turística del Camino de Santiago en el exterior, o el convenio de colaboración con el Ministerio de Fomento para la restauración, recuperación y acondicionamiento del Camino de Santiago en Aragón de 2007.

Y en este sentido, el Gobierno de Aragón ha dado un nuevo impulso al tramo Aragonés del Camino de Santiago a través del inicio de la tramitación de la Directriz del Camino de Santiago-Camino Francés a su paso por Aragón, como instrumento de planeamiento territorial conforme al Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón. En la Directriz se formulan las estrategias a partir de las cuales se sientan los principios fundamentales sobre los que se deben bascular las actuaciones, y los programas concretos con objeto de dotar a los municipios incluidos, de las herramientas necesarias para impulsar su desarrollo, revitalización y dinamización. De esta manera en la estrategia número 1 sobre El Camino, cobra especial relevancia la caracterización de un punto o enclave concreto que se identifique como referente y que sirva como punto de acogida, información y tutelaje al caminante que se adentre en nuestra comunidad, un lugar reconocible con historita que sea susceptible de englobar todas estas características. De este modo en su programa 1.1. Configuración de la Puerta del Camino, se recoge como acción concreta de actuación gestionar la adecuación del edificio que albergue la Puerta del Camino, designando al entorno de la "Estación Internacional de Canfranc" como ese lugar reconocible con historia propia susceptible de englobar estas características y ser la puerta del Camino de Santiago desde Francia como centro de acogida y referente asociado al comienzo del Camino en el trazado aragonés.

Además, el Gobierno de Aragón a través del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y más concretamente de su Dirección General de Ordenación del Territorio ha presentado en el marco de la 2.ª Convocatoria del Programa Interreg V-A España-Francia-Andorra 2014-2020 (POCTEFA 2014-2020) el Proyecto Arles -Aragón Camino Francés Voie d'Arles por Aragón que incluye entre las acciones a desarrollar un "Centro de acogida e información transfronteriza del Camino francés" siendo el Gobierno de Aragón a través del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda -DG Ordenación del Territorio- el socio responsable de ejecutar y financiar dicha acción con un presupuesto total de 500.000 €. El objetivo fundamental es responder a las necesidades del peregrino ofreciendo un centro de acogida y atención al peregrino transfronterizo que facilite la información necesaria tanto de servicios como lugares de interés.

El proyecto ArlesAragón cuenta como socios a la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo de Aragón S.L.U. TURISMO DE ARAGÓN, el Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Canfranc, el Département des Pyrénées Atlantiques CD64 y la Communauté de Communes de la Vallée d´Aspe CCVA y ha sido Cofinanciado al 65 % por el fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa Interreg V-A España-Francia-Andorra 2014-2020 (POCTEFA 2014-2020).

Por lo anteriormente expuesto, las partes consideran conveniente suscribir el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto y actuaciones a desarrollar.

El presente convenio tiene por objeto definir el marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Canfranc y Suelo y Vivienda de Aragón S.L.U para la promoción y dinamización del entorno de la Estación Internacional del Canfranc a través de las actuaciones de rehabilitación, gestión y explotación del inmueble "Cocheras Francesas" como punto de información de las visitas guiadas a la "Estación Internación de Canfranc" y para albergar el Centro de Acogida e Información Transfronteriza del Camino francés.

La ejecución y consecución de dicho objetivo se realizará por el Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Canfranc y Suelo y Vivienda de Aragón S.L.U, en función de los compromisos adquiridos en el presente convenio por cada una de ellas.

Segunda.- Compromisos de las partes

En orden a la ejecución y consecución del objetivo y actuaciones descritos en la cláusula primera del presente convenio, se procede a la adquisición de los compromisos siguientes por todas las partes firmantes.

En este sentido, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, se compromete a:

1. Financiar con fondos propios o mediante aquellos que pueda obtener de las ayudas y subvenciones establecidas para el presente caso, la rehabilitación del edificio denominado "Cocheras Francesas" sito en el entorno de la Estación Internacional. Para ello se compromete a aportar las siguientes cantidades económicas:

Año Importe Aplicación presupuestaria

2017 0 € 13030 G/4321/602000/14201

2017 0 € 13030 G/4321/602000/91001

2017 0 € 13030 G/4321/602000/91002

2018 162.500 € 13030 G/4321/602000/14201

2018 87.500 € 13030 G/4321/602000/91001

2018 0 € 13030 G/4321/602000/91002

2019 162.500 € 13030 G/4321/602000/14201

2019 87.500 € 13030 G/4321/602000/91001

2019 2.525 € 13030 G/4321/602000/91002

En ningún caso se reconocerán obligaciones por importe superior a dicho límite presupuestario.

Atendiendo al carácter anticipado de la tramitación del presente convenio, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito en los ejercicios 2018 y 2019.

2. Llevar a cabo, por su cuenta y cargo, la contratación de la redacción del proyecto de ejecución incluyendo el estudio de seguridad y salud y gestión de residuos, si procede, y la propia ejecución de las obras de rehabilitación del edificio "Cocheras Francesas", así como en su caso la dirección facultativa de las mismas, a partir del proyecto básico redactado por los servicios técnicos de la Dirección General de Urbanismo. Asimismo gestionar y asumir las licencias, autorizaciones, permisos y cualquier otro trámite oportuno para la ejecución de las obras y los gastos adicionales que es su caso, fueren necesarios para dicha ejecución.

3. Supervisar y colaborar en la gestión y explotación del "Centro de Acogida e Información Transfronteriza del Camino francés" que realice el Ayuntamiento de Canfranc.

Por su parte, el Ayuntamiento de Canfranc, se compromete a:

1. Llevar la gestión y explotación del Punto de información de las visitas guiadas de la Estación internacional de Canfranc bajo las mismas prescripciones establecidas en la Estipulación Segunda del convenio de Colaboración suscrito el 28 de junio de 2013 por Suelo y Vivienda de Aragón S.L.U y el Ayuntamiento de Canfranc para la apertura al público y realización de visitas guiadas en el edificio de la antigua Estación Internacional de Canfranc; sin ningún tipo de responsabilidad, ni perjuicio económico para Suelo y Vivienda de Aragón S.L.U y asumiendo íntegramente el Ayuntamiento de Canfranc los gastos derivados de dicha gestión y explotación incluidos la contratación de personal para la atención al público.

2. Llevar la gestión y explotación del Centro de Acogida e Información Transfronteriza del Camino francés, sujeto siempre las indicaciones que de carácter general se puedan emitir por el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, o del Departamento que corresponda en función de la materia, asumiendo íntegramente los gastos derivados de gestión y explotación, incluidos la contratación de personal para la atención al público.

3. Atendiendo que en virtud del proyecto reparcelatorio la parcela resultante revierte mediante cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de Canfranc, aprobar y asumir el proyecto de ejecución de las obras de rehabilitación del edificio "cocheras francesas" como proyecto municipal, así como al mantenimiento de todas las instalaciones del edificio incluso del entorno del mismo, habilitando para ello los medios humanos y materiales necesarios. Incluida, la constitución y mantenimiento en vigor, de las pólizas de seguro correspondientes, en materias de daños, robo, incendio, del continente y contenido, así como de responsabilidad civil a visitantes y terceros.

4. Presentar una memoria anual en la que se refleje la gestión y explotación del Punto de información y del Centro de Acogida e Información Transfronteriza del Camino francés, en los términos que se indiquen por Suelo y Vivienda de Aragón S.L.U y el Departamento del Gobierno de Aragón competente en la materia, respectivamente.

Y por último, Suelo y Vivienda de Aragón S.L.U, se compromete a:

1. Albergar en el edificio denominado "Cocheras francesas" del entorno Estación Internacional de Canfranc, el Punto de información de las visitas guiadas de la Estación internacional de Canfranc y el Centro de Acogida e Información Transfronteriza del Camino francés, dejando a salvo el derecho de propiedad del inmueble, y condicionada al cumplimiento, por el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Canfranc, de los fines establecidos en el presente convenio.

2. Atendiendo a su condición de arrendatario del edificio "Cocheras Francesas" facilitar el acceso al mismo para la ejecución de las obras contempladas en el presente convenio, sin perjuicio de que su ejecución se desarrollará adoptándose por los agentes intervinientes en la construcción, conforme a sus respectivas competencias, cuantas medidas de toda índole sean necesarias para garantizar la seguridad de las obras, asumiéndose por estos la vigilancia de las obras y enseres y materiales acopios, sin que en ningún caso, quepa atribuir ningún tipo de responsabilidad, ni perjuicio económico, a Suelo y vivienda de Aragón S.L.U, por los accidentes, daños o averías que pudieran sufrir las personas o bienes por robo, hurto, descuido o negligencia durante las obras.

Tercera.- Comisión de seguimiento.

A efectos de dirimir controversias, aclarar el contenido y garantizar el cumplimento de las cláusulas del presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento integrada por:

Un representante del Departamento de Vertebración de Territorio, Movilidad y Vivienda o departamento competente en razón de la materia.

Un representante del Ayuntamiento de Canfranc.

Un representante de Suelo y Vivienda de Aragón S.L.U.

Cuarta.- Uso de la información.

Toda la información que se utilice para la realización del objeto del presente convenio, sea calificada o no de confidencial, susceptible de ser revelada de palabra, por escrito o por cualquier medio o soporte, intercambiada como consecuencia del desarrollo de los trabajos relacionados con este convenio, deberá ser tratada por las partes conforme a las exigencias establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y del Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Asimismo, el uso especificado de la información incluye cualquier análisis, compilación, estudio, resumen, extracto o documento de cualquier clase, desarrollado por cualquiera de las partes o conjuntamente por ellas sobre la base de la información referida anteriormente.

Quinta.- Ejecución y difusión.

En toda documentación, informes o publicaciones que pudieran elaborarse en relación con las actuaciones convenidas, se consignará la referencia Gobierno de Aragón, Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U y Ayuntamiento de Canfranc, acompañado de los logotipos de las citadas instituciones.

Asimismo al tratarse de un proyecto cofinanciado al 65% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa Interreg V-A España-Francia-Andorra 2014-2020 (POCTEFA 2014-2020) existe la obligación de incluir el logotipo del Programa POCTEFA, con el acrónimo del Proyecto integrado y la referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), fuente de financiación del programa.

Cuando las partes deban hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberán solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Sexta.- Vigencia y modificación.

El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, prorrogándose por un periodo de cuatro años salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio o de la prórroga vigente.

La denuncia del convenio deberá comunicarse por escrito y mediante cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, con una antelación mínima de tres meses.

Cualquier modificación del contenido del presente convenio habrá de ser realizada de mutuo acuerdo de las partes mediante la correspondiente adenda.

Séptima.- Extinción

El presente convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) Por incumplimiento de los compromisos recogidos en el presente convenio.

b) Por mutuo acuerdo de las partes, que deberá constar por escrito.

c) Por acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

d) Por denuncia del convenio por cualquiera de las partes

e) Por cualquier otra causa establecida en la normativa aplicable.

Octava.- Naturaleza y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, celebrándose al amparo del artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y del artículo 5 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación, aplicación y ejecución del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.