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RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reciclado de aeronaves en el aeródromo/aeropuerto de Teruel, ubicado en el término municipal de Teruel, promovido por Tarmac Aragón S.L. (N.º Expte INAGA/500301/02.201210994).

Publicado el 29/04/2013 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de proteccion ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 8).

Promotor: Tarmac Aragón S.L.

Proyecto: Reciclado de aeronaves en el aeródromo/aeropuerto de Teruel, ubicado en el término municipal de Teruel.

Descripción básica del proyecto presentado:

La actividad principal es la de reciclado de aviones, que se desarrollará en una zona cercana al hangar de mantenimiento de aviones. Debido a la gran envergadura de los mimos el proceso de reciclado no puede realizarse en una zona cerrada, por lo que está previsto que se lleve a cabo en el exterior, sobre un área hormigonada de una superficie de 11.700 m2. Asociada a este área se dispone de una zona de aparcamiento de aviones a la espera de ser desmantelados.

Descripción de las instalaciones.

La instalación cuenta con las siguientes áreas diferenciadas:

Área de descontaminación y desmantelamiento.

Se trata de una zona abierta de 8.450 m2 donde se efectuarán las labores de descontaminación y desmantelamiento del avión. Esta zona estará hormigonada con el fin de evitar la contaminación del suelo por posibles derrames que pudieran producirse durante las labores de purga de líquidos del avión. Esta zona dispondrá de sistema de recogida de aguas pluviales.

Área de selección, valorización y almacenamiento de materiales.

Se trata de una zona cubierta de 3.250 m2 de superficie donde se efectuarán las labores de selección, valorización y almacenamiento temporal de materiales. Toda el área dispondrá de solera de hormigón para evitar la contaminación del suelo y sistema de recogida de aguas pluviales. En la parte sur de esta zona se almacenarán los residuos líquidos. Se instalarán una serie de contenedores donde se clasificarán el resto de materiales y residuos. Se dispondrá de un cubeto de retención en previsión de posibles roturas o fugas de los barriles. Existirán muros perimetrales de 3 metros de altura que servirán como apoyo de material recuperado (chatarra) a la espera de ser retirado por gestor autorizado.

Área de aparcamiento de aviones.

Es un área de 380.000 m2 de superficie donde las aeronaves serán estacionadas a la espera de pasar al proceso de reciclado. También se estacionarán los aviones que estén a la espera de pasar a la actividad de mantenimiento o a la espera de su puesta en servicio una vez finalizado su mantenimiento. Esta superficie de estacionamiento se tratará de dos formas diferentes. Una parte estará tratada mediante solera de hormigón y la otra será de terreno natural. La de solera de hormigón se utilizará de área de aparcamiento de forma que todo el fuselaje de avión a excepción de las alas quede sobre el área hormigonada.

Descripción del proceso de reciclado.

La capacidad de reciclado será de 50 aviones/año. Las etapas del proceso de reciclado de aviones son las siguientes:

1. Descontaminación del avión: Consiste en:

- Vaciado de los tanques de queroseno con la ayuda de cisternas móviles

- Aseguramiento y descontaminación de la aeronave, en primer lugar se lleva a cabo la retención de la aeronave, después se eliminan equipos e instalaciones de riesgo como oxigeno y protección contra incendios. Se lleva a cabo la purga de las cantidades residuales de queroseno y desgasificación de los tanques de los aviones mediante la eliminación de los gases por ventilación natural o forzada.

- Eliminación de los diferentes fluidos hidráulicos.

- Eliminación de diversos equipos (toboganes evacuación, circuito agua potables, etc.).

Se instalará un sistema de retención antes y durante la descarga de los fluidos, en el caso de escurriduras, en los retenedores móviles se utilizarán absorbentes. Todos los componentes y líquidos segregados se almacenarán en contenedores y bidones homologados, que serán retirados por gestor autorizado.

2. Eliminación y gestión de piezas de repuesto: Consiste en el desmontaje del avión en el hangar con el fin de recuperar piezas de repuesto para otros aviones. Las piezas recuperadas provienen normalmente de los motores, la cabina del avión y el tren de aterrizaje y son almacenadas en cajones específicos.

3. Desmantelamiento: En primer lugar se desmantela el interior del avión, almacenando por separado todos los equipos interiores como asientos, barras, muelles, correas, alfombras, ventanillas, cables, etc., que son agrupados en contenedores según su naturaleza, volumen y composición. Después se procede al desmantelamiento del fuselaje del avión, que es dividido en secciones. Las partes resultantes del corte se colocan en contenedores diferentes según sean de aluminio, acero, titanio, acero inoxidable, mezclas de plásticos o fibra de carbono.

Algunos aviones antiguos pueden contener piezas con material sensible (amianto y fuentes radiactivas selladas), en estos casos, éstas serán depositadas en un contenedor único para su retirada por empresas homologadas.

4. Selección y almacenamiento de materiales: La clasificación de los elementos constitutivos del avión se realiza en el mismo momento que se realiza su desmontaje, separando los elementos valorizables y no valorizables. La clasificación se hace de forma visual, a mano o utilizando equipos mecánicos adecuados. Tras la clasificación, los materiales son depositados en una zona de estocaje donde se encuentran los contenedores y donde se almacenarán hasta su retirada por las empresas de valorización y gestión.

Se dispone de red de pluviales, que evacua las aguas de lluvia que descargan sobre el área de estacionamiento y el área de reciclado. Estas aguas son tratadas (decantación y separador de hidrocarburos) adecuadamente antes de ser vertidas a la red de pluviales del aeropuerto.

Se producirán aguas residuales provenientes de los aseos, vestuarios y del edificio administrativo ubicado dentro del hangar. El colector de aguas residuales se conectará a un pozo de bombeo prefabricado ubicado en el exterior del hangar. Desde este pozo se realizará la impulsión de las aguas residuales hasta la red de alcantarillado del aeropuerto.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Teruel.

- Comarca Comunidad de Teruel.

- Confederación Hidrográfica del Júcar.

- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

- Comisiones Obreras.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SERO/BIRDLIFE).

- Plataforma Aguilar Natural.

- Unión General de Trabajadores.

- Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón" de 18 de diciembre de 2012.

Respuestas recibidas:

Ayuntamiento de Teruel: informa que los planos no permiten comprobar si el uso se encuentra permitido en las normas urbanísticas de proyecto supramunicipal y que el desguace de aeronaves sólo se encuentra permitido en la zona industrial, no habiéndose realizado ninguna modificación de las normas urbanísticas del proyecto supramunicipal. Añade que se ha tramitado la licencia de actividad clasificada para "Estacionamiento y mantenimiento asociado de aeronaves" donde el aparcamiento de aviones que se contempla comprende de una superficie de 20.000 m2 y no de 380.000 m2. Concluye que sería necesario que el promotor aportarse mayor información. En el informe de la técnico municipal de medio ambiente, se informa que en atención a la magnitud del proyecto y a la generación de residuos y aguas residuales, el proyecto debe ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Valoración: Respecto a la modificación de las normas urbanísticas se informa que el INAGA informó favorablemente el 17 de septiembre de 2012 la modificación n.º 2 del proyecto supramunicipal que incluye la modificación de las normas urbanísticas en el sentido de permitir en el sistema general aeroportuario y en el subsistema de actividades aeroportuarias las actividades de mantenimiento, estacionamiento, desmantelamiento y reciclado de aeronaves comerciales, y que en el "Boletín Oficial de Aragón" de 19 de marzo de 2013 el Departamento de Obras Públicas ha sometido a información pública y a audiencia de los Ayuntamientos de Teruel y de Cella la modificación n.º 2 de dicho proyecto supramunicipal. Respecto a la diferencia entre la superficie de la zona de estacionamiento y mantenimiento de aviones para que ya se solicitó la licencia correspondiente (20.000m2) y la que figura en la documentación (380.000 m2), se ha incluido un condicionado en el que se dice que el promotor deberá tramitar en el Ayuntamiento de Teruel la modificación de la licencia de actividad clasificada ampliándola para la superficie de ocupación real de la zona de estacionamiento y mantenimiento. No obstante, en la documentación aportada el promotor informa que ampliará en su momento la licencia de actividad clasificada. En relación con el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, se considera que no es necesario someterlo a dicho procedimiento dadas las características del proyecto, a que se van a ocupar las instalaciones del areródromo/aeropuerto de Teruel y siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas y correctoras que aparecen en el documento ambiental aportado. Además se incluyen una serie de condicionados para garantizar la mínima afección posible sobre el medio ambiente.

Ubicación del proyecto.

La actividad se desarrollará en el interior de las instalaciones del aeropuerto/aeródromo de Teruel, situado en los terrenos del antiguo campo de tiro de Caudé, a 10 km al noroeste de la ciudad de Teruel entre las carreteras N-234 y A-1512.

Caracterización de la ubicación.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 79/409/CEE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a Montes de Utilidad Pública ni a Vías Pecuarias.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales. Fundamentalmente viene determinada por la ocupación de suelo y el consumo de agua y electricidad.

Valoración: Impacto bajo debido a que el proyecto se localiza en un aeródromo/aeropuerto existente, en una superficie ya pavimentada de 11.700 m2, a que no se prevé un consumo elevado de agua y a que la maquinaria instalada no será de alto consumo energético.

- Generación de residuos. La capacidad de tratamiento de aeronaves será de 50 unidades/año y se generarán del orden de 114,3 Tm/año de residuos peligrosos y del orden de 1.087,55 Tm/año de residuos no peligrosos valorizables, para los que se ha previsto una gestión final adecuada mediante su entrega a gestores autorizados y su almacenamiento temporal en condiciones de seguridad en una zona dispuesta a tal efecto. Los contenedores y bidones de almacenamiento se etiquetarán de forma clara, legible e indeleble según marca la normativa vigente.

Valoración: Impacto compatible dado que la instalación permitirá una más fácil valorización posterior de los residuos y dada la correcta gestión prevista para cada uno de los flujos de residuos que se generarán en las instalaciones.

- Contaminación por ruidos. Se deberá fundamentalmenteal funcionamiento de los diferentes equipos de elevación y transporte movidos por motores térmicos, como carretillas elevadoras, tractor de arrastre de aviones, camión grúa, etc. y el funcionamiento de los equipos de corte de chapa.

Valoración: Impacto bajo debido a que la ubicación de la instalación en el aeródromo/aeropuerto de Teruel así como su lejanía a la población hacen que la atenuación sonora por la distancia sea importante y por tanto su repercusión medioambiental poco significativa.

- Contaminación de los suelos y las aguas subterráneas por almacenamiento de residuos y por posibles derrames accidentales.

Valoración: Impacto compatible, siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas y correctoras previstas, como son evitar la contaminación de suelos realizando las tareas de desmantelamiento sobre suelos impermeabilizados (solera de hormigón), utilizar bandejas de recogida de posibles derrames cuando se purguen líquidos de los aviones, en caso de derrame accidental emplear material absorbente, existencia de cubetos de retención en la zona de almacenamiento de contenedores de residuos peligrosos líquidos y adecuado almacenamiento de los residuos en contenedores y bidones homologados.

- Contaminación de las aguas superficiales por vertido de aguas residuales y por vertido de aguas pluviales contaminadas.

Valoración: Impacto compatible, ya que las aguas residuales son sde origen saniario y siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas y correctoras previstas, como son tratar las aguas pluviales caídas sobre las zonas de estacionamiento y reciclado de mediante decantación y separación de hidrocarburos antes de ser vertidas a la red de pluviales.

- Contaminación de la atmósfera por accidentes derivados del almacenamiento de residuos inflamables o combustibles.

Valoración: Impacto compatible siempre y cuando se cumpla la normativa de Seguridad contra incendios y el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Area III del Instituto Aragones de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reciclado de aeronaves en el aeródromo/aeropuerto de Teruel, ubicado en el término municipal de Teruel, promovido por Tarmac Aragón S.L., por los siguientes motivos:

a) La escasa magnitud de los impactos.

b) La reducida utilización de recursos naturales y la ubicación elegida.

c) El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

- Se deberá obtener en el Ayuntamiento de Teruel, con carácter previo al inicio de la actividad de reciclado de aeronaves la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas según lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y posterior licencia de inicio de actividad.

- Se deberá solicitar en el Ayuntamiento de Teruel la modificación de la licencia ambiental de actividades clasificadas de la actividad de "estacionamiento y mantenimiento asociado" ampliando su capacidad para la superficie de ocupación real de la zona de aparcamiento de aviones y mantenimiento asociado.

- Se deberá obtener con carácter previo al inicio de la actividad las correspondientes autorizaciones de instalación de tratamiento de residuos y de explotador de las mismas, según lo dispuesto por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Deberá existir una zona específica para el almacenamiento de neumáticos que deberá cumplir las especificaciones técnicas establecidas en el anexo del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.

- Se deberá obtener, para el vertido a la red de alcantarillado del aeropuerto, la autorización administrativa correspondiente según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 8 de abril de 2013

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ