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ORDEN PRE/2292/2017, de 18 de diciembre, por la que se dispone la publicación de la adenda por la que se modifican aspectos del convenio de colaboración suscrito el 10 de octubre de 2016, entre el Gobierno de Aragón y la empresa de la Comunidad Autónoma "Sociedad de promoción y gestión del turismo aragonés, SLU". Para la realización de las actuaciones incluidas en el Fondo de Inversiones de Teruel del año 2016.

Publicado el 12/01/2018 (Nº 9)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/7/0199 la adenda suscrita, con fecha 23 de noviembre de 2017, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón y la Vicepresidenta de la "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U", y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 18 de diciembre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ADENDA POR LA QUE SE MODIFICAN ASPECTOS DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 10 DE OCTUBRE DE 2016, ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA EMPRESA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA "SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y GESTIÓN DEL TURISMO ARAGONÉS, S.L.U.", PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES INCLUIDAS EN EL FONDO DE INVERSIONES DE TERUEL DEL AÑO 2016

En Zaragoza, a 23 de noviembre de 2017

De una parte, D. José Luis Soro Domingo, Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 14 de noviembre de 2017.

Y de otra parte, D.ª María Luisa Romero Fuertes, Vicepresidenta de la "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U.", facultada para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad de 22 de noviembre de 2017.

Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficiente para la celebración de esta adenda al convenio de colaboración con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 7 de junio de 2016 se suscribió el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y la Diputación General de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel, por el que se da aplicación al Protocolo de inversiones para el desarrollo de actuaciones que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel, durante el período 2012-2016, publicándose en el "Boletín Oficial de Aragón", de 18 de julio.

Segundo.- Con fecha 10 de octubre de 2016 se suscribió un convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y la empresa pública "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U." (en adelante Turismo de Aragón), para la realización de actuaciones de inversión en infraestructuras turísticas públicas en la provincia de Teruel, como proyecto de inversión financiable con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel 2016 por importe de dos millones de euros (2.000.000€), de acuerdo con la distribución prevista en el texto del convenio, que incluye la adecuación de infraestructuras turísticas públicas de alojamiento en la provincia de Teruel; la adecuación de senderos, miradores y otros; la musealización y equipamiento de varios espacios expositivos y diversas actuaciones en infraestructuras turísticas comarcales y de señalización turística.

En dicho convenio se establece que el plazo para la presentación de la documentación justificativa por parte de los beneficiarios ante Turismo de Aragón finalizará el 1 de noviembre de 2017 y el plazo para la presentación del certificado acreditativo del gasto efectivamente realizado finaliza el 1 de diciembre de 2017.

Con fecha 30 de octubre de 2017, la empresa Turismo de Aragón ha solicitado una prórroga de los plazos para ejecutar proyectos y certificar el gasto establecidos en el convenio.

Tercero.- En la cláusula tercera del convenio de 7 de junio de 2016 se establece que los proyectos podrán ser ejecutados desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017 y en la cláusula séptima se establece que la certificación del gasto por la Comunidad Autónoma se realizará antes del 30 de marzo de 2018.

Por cuanto antecede, visto lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, se formaliza la presente adenda de modificación no sustancial del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la empresa pública Turismo de Aragón, para la realización de actuaciones de inversión en infraestructuras turísticas públicas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel 2016, en los términos señalados en los párrafos precedentes, con arreglo a las siguientes

Primera.- Modificación de la cláusula octava.

Se modifica el contenido de la cláusula octava que queda redactada como sigue:

"Octava.- Forma y el plazo de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 apartado d) de la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón, el plazo para la presentación de la documentación justificativa por parte de los beneficiarios ante la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U. finalizará el 30 de diciembre de 2017.

La modalidad de la justificación se realizará conforme al modelo de cuenta justificativa, tal como establecen los artículos 32 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley y corresponderá su revisión a Turismo de Aragón.

Para el cobro de las subvenciones los beneficiarios deberán cumplir formalmente las obligaciones tributarias, frente a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la Seguridad Social, y cualesquiera otras que sean exigibles conforme a la legislación vigente.

Los beneficiarios deberán presentar, junto con la documentación justificativa, una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de las subvenciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación acreditativa del pago. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Si la forma de pago es en metálico, solo se admitirá en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior dos mil quinientos euros (2.500€)".

Segunda.- Modificación de la cláusula novena.

Se modifica el contenido de la cláusula novena que queda redactada como sigue:

"Novena.- Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por los beneficiarios y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 apartado e) de Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, Turismo de Aragón deberá aportar a la Dirección General de Turismo antes del 1 de febrero de 2018, certificado acreditativo del gasto efectivamente realizado por los beneficiarios. Dicha certificación será comprensiva de la entrega de los fondos a los beneficiarios y la fecha en que dichas entregas se han producido.

Respecto a la documentación presentada por los beneficiarios, ésta quedará custodiada en la sede de Turismo de Aragón, a efectos de la comprobación que deba realizarse por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma".

Tercera.- Condiciones del convenio.

Se mantiene la aplicación de las cláusulas establecidas en el convenio inicial no afectadas por la presente adenda.

Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.