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RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de nave industrial para su uso como centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, en el término municipal de Monzón (Huesca), promovido por Weldcom S.C.L. (N.º Expte INAGA/500301/01.2012/11000).

Publicado el 29/04/2013 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 8).

Promotor: Weldcom S.C.L.

Proyecto: nave industrial para su uso como centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, en el término municipal de Monzón (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado: La instalación se situará en la parcela 99 del polígono 14, del término municipal de Monzón. La parcela posee una superficie de 8.701 m2 y se encuentra clasificada por el PGOU de Monzón como suelo no urbanizable. El proyecto ha obtenido la declaración de interés público por parte del Ayuntamiento de Monzón.

El proyecto consiste en la instalación de un centro autorizado de tratamiento de vehículos fuera de uso y de reparación de vehículos especializada en mecánica, electricidad y neumáticos. Poseerá una capacidad de gestión de 480 vehículos/año y un centro de clasificación, almacenamiento y entrega a gestor autorizado de 410,40 Tm/año de residuos no peligrosos de naturaleza metálica principalmente y 21,60 Tm/año de residuos peligrosos.

El proyecto contempla una fase de obras, en la que será necesario acondicionar los terrenos destinados a la futura actividad. Según la documentación aportada los impactos ambientales negativos que podrían darse durante la ejecución de las obras son: la alteración de la calidad del aire y del confort sonoro, la afección sobre el suelo por la limpieza y preparación del terreno donde se ubicará la nave, que provocará a su vez la eliminación de cubierta vegetal con la consecuente afección a la fauna y al paisaje. El periodo de obras tendrá un impacto positivo y temporal sobre el empleo del municipio y del sector secundario. Se incluyen en el documento una serie de medidas preventivas y correctoras que minimizarán los impactos negativos que las obras pudieran ocasionar sobre el medio ambiente y que incluyen entre otras las siguientes: jalonamiento de la zona de obras, riegos periódicos de las superficies de obra, cubrimiento con lonas de camiones y vehículos de transporte de materiales, etc. Se incluye además un plan de seguimiento y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas.

Descripción de las instalaciones

La nave ocupará una superficie de 611 m2, de los cuales 144 m2 se destinarán a oficinas distribuidas en dos alturas, 300 m2 para desarrollar la actividad de transformación de vehículos al final de su vida útil y 239 m2 para taller de vehículos.

Tanto la nave como los 1.000 m2 de zona exterior que la rodean dispondrán de solera de hormigón impermeabilizada con una lámina intermedia de polietileno y sistema de recogida de aguas pluviales dirigidas a un decantador de sólidos y separador de grasas e hidrocarburos, previo al vertido a fosa séptica.

La instalación cuenta con las siguientes zonas diferenciadas:

Zona de recepción de almacenamiento de vehículos: los vehículos se descargan en el interior de la nave, en una zona de 50 m2, que dispone de suelo impermeable, capaz de albergar 4 VFU. Los posibles goteos se recogen en una rejilla que los canaliza a un cubeto estanco independiente de la red de evacuación. La entrada de vehículos se registra documentalmente y se incorpora a un sistema informático.

Zona de descontaminación: En esta zona de 100 m2 se extraen los combustibles, aceites, líquidos refrigerantes, etc. Los residuos peligrosos segregados se almacenan en esta misma zona, en contenedores debidamente etiquetados a la espera de ser recogidos por gestor autorizado. Esta zona dispone de pavimento impermeable y sistema de recogida de derrames.

Zona de desguace de vehículos contaminados: todos los componentes del vehículo que sean aprovechables se desmontarán y serán vendidos. Los componentes que no sean reutilizables, se gestionarán como residuos no peligrosos, almacenándose por separado según su naturaleza, dentro de la nave. El vehículo desguazado se almacenará en el exterior por un periodo no superior a tres meses para ser recogido por un gestor autorizado.

Zona de almacenamiento: se dispondrán de dos zonas bien diferenciadas para el almacenamiento de los residuos peligrosos retirados del vehículo y para los componentes de vehículos y recambios. Se dispondrá de contenedores específicos para cada una de las tipologías de residuos generados.

Se generarán 410,40 Tm/año de residuos no peligrosos de naturaleza metálica principalmente y 21,60 Tm/año de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos y no peligrosos generados por el proceso serán son los siguientes: baterías de plomo, filtros de aceite, catalizadores, componentes que contienen mercurio, zapatas que contienen amianto, filtros de combustible, envases de plástico contaminados, envases metálicos contaminados, gasolina, gasoil, aceite, líquido refrigerante, líquido de frenos, fluidos del sistema de aire acondicionado y neumáticos. No se aportan cantidades estimadas de cada uno de ellos.

El suministro de energía eléctrica se realizará desde un grupo electrógeno diesel insonorizado de 60 KVA, hasta que se obtenga electricidad de empresa suministradora.

El abastecimiento de agua está asegurado por la dotación de agua proveniente de la Comunidad de Regantes Derecha del Sosa del Canal de Aragón y Cataluña, embalse de Arguero. El agua para consumo humano será potabilizada y se estima en 24 litros/día. El consumo de agua para los trabajos de la nave se estima en 20 litros/día.

Se generarán aguas residuales procedentes del personal y de los propios trabajos que se desarrollen en la nave. Para el tratamiento de aguas residuales se contará con una fosa séptica consistente en una depuradora ecológica de oxidación total para 6 personas, con etapas de desbaste, oxidación biológica y decantación. No se detalla en la documentación ambiental presentada volumen de vertido de aguas residuales esperado.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Monzón

- Comarca del Cinca Medio.

- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

- Comisiones Obreras.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).

- Unión General de Trabajadores.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón" de 1 de febrero de 2012 para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

Comarca del Cinca Medio.

La Comarca del Cinca Medio informa que no ha asumido aún las funciones vinculadas a la protección de medio ambiente, por no haber sido transferidas, y, en consecuencia no dispone de personal especializado para informar o evaluar el proyecto de referencia. Además, considera que, en cuanto a la referencia a las entidades locales previsiblemente afectadas, el Ayuntamiento es la Corporación más cercana y representativa de la población y el territorio afectados.

Ayuntamiento de Monzón.

El informe del Ayuntamiento de Monzón considera conveniente someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental e indica los aspectos que de manera especial, debería contemplar el estudio de impacto ambiental.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

En el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro se concluye que dados los efectos previsibles del proyecto junto con las medidas preventivas y correctoras y el plan de seguimiento ambiental se estima compatible en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se cumplan las medidas contempladas en el documento ambiental y todas las que sean necesarias para minimizar la posible afección a la zona de actuación. Recuerda además al promotor que el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las continentales, requiere autorización administrativa.

Ubicación del proyecto.

La instalación se situará en la parcela 99 del polígono 14, del término municipal de Monzón.

Caracterización de la ubicación.

La parcela donde se pretende desarrollar la actividad está clasificada como suelo no urbanizable según el PGOU de Monzón, aunque el proyecto posee la Declaración de Interés Público concedida por el Ayuntamiento de Monzón. Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 79/409/CEE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a Montes de Utilidad Pública ni a Vías Pecuarias.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales. Fundamentalmente viene determinada por la ocupación de los terrenos, la colocación del material de obra, la apertura de caminos de acceso y la eliminación del suelo y de la cubierta vegetal, durante las obras, así como por el consumo de agua y energía durante la explotación. La dotación de agua provendrá de la Comunidad de Regantes Derecha del Sosa del Canal de Aragón y Cataluña. El agua para consumo humano se estima en 24 litros/día. El consumo de agua para los trabajos a desarrollar en la nave será de 20 litros/día.

Valoración: Impacto bajo ya que la maquinaria utilizada no será de alto consumo energético y no se prevé un consumo elevado de agua.

- Generación de residuos. Los residuos generados durante las obras son básicamente material excedente de la excavación, sobrantes de construcción y aceites usados de la maquinaria. Durante la fase de funcionamiento se generarán aproximadamente 410,40 Tm/año de residuos no peligrosos (neumáticos y chatarra, principalmente) y 21,60 Tm/año de residuos peligrosos (baterías de plomo, filtros de aceite, catalizadores, componentes que contienen mercurio, zapatas que contienen amianto, filtros de combustible, envases de plástico contaminados, envases metálicos contaminados, gasolina, gasoil, aceite, líquido refrigerante, líquido de frenos, fluidos del sistema de aire acondicionado, etc.), para los que se ha previsto una gestión final adecuada mediante su almacenamiento temporal en contenedores y bidones específicos para cada tipología de residuo, en condiciones de seguridad en una zona dispuesta a tal efecto y su entrega a gestores autorizados.

Valoración: Impacto bajo, dada la correcta gestión de todos los residuos y la aplicación de las medidas correctoras y protectoras previstas.

- Contaminación atmosférica y por ruidos. Durante la ejecución de las obras se producirán emisiones a la atmósfera de polvo, gases de combustión y ruido, como consecuencia del tránsito y labores de la maquinaria. Durante el funcionamiento de la instalación, se producirá así mismo un incremento de las emisiones a la atmósfera y de ruidos derivados de las actividades de descontaminación y desguace de vehículos.

Valoración: Durante las obras los impactos sobre la atmósfera y confort sonoro serán temporales y desaparecerán en cuanto finalice la fase de obras. Durante la fase de funcionamiento el impacto ocasionado por el ruido se considerará bajo debido a que la actividad se realiza en el interior de una nave cerrada y en horario diurno, por lo que se estima que el nivel de ruido generado sea muy inferior al límite establecido por la normativa. El impacto sobre la calidad atmosférica también se considera bajo puesto que el único emisor de gases de combustión es el generador de electricidad que funciona con diesel como combustible.

- Contaminación de los suelos y las aguas superficiales por almacenamiento de residuos y por posibles derrames accidentales derivados de las labores de descontaminación y desguace de vehículos.

Valoración: Impacto compatible, siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas y correctoras previstas consistentes en recogida de derrames, contando la nave y la zona exterior que la rodea con solera de hormigón y lamina intermedia de polietileno y sistema de recogida de aguas pluviales con sistema de tratamiento previo a su vertido a la fosa séptica. Además el área de descontaminación de vehículos y de almacenamiento de residuos peligrosos dentro de la nave, contará con pendiente en el pavimento dirigida a arqueta ciega para recogida de cualquier vertido accidental.

- Contaminación por vertido de aguas residuales: Se dispondrá de sistema de recogida de aguas pluviales dirigidas a un decantador de sólidos y separador de grasas e hidrocarburos, previo al vertido a fosa séptica. Para el tratamiento de aguas residuales se contará con una fosa séptica consistente en una depuradora ecológica de oxidación total para 6 personas, con etapas de desbaste, oxidación biológica y decantación.

Valoración: Impacto compatible, siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas y correctoras previstas y las aguas se destinen a fosa séptica cuyo contenido será vaciado periódicamente por empresa de vertido autorizada o si se realiza vertido directo o indirecto a cauce público mediante infiltración en el terreno se deberá obtener previamente la autorización de vertido a dominio público hidráulico.

- Contaminación de la atmósfera por accidentes derivados del almacenamiento de residuos inflamables o combustibles.

Valoración: Impacto compatible siempre y cuando se cumpla la normativa de Seguridad contra incendios, el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.

Visto el expediente administrativo incoado, el informe del ayuntamiento de Zaragoza, la propuesta formulada por el Área III del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el "proyecto de nave industrial para su uso como centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, en el término municipal de Monzón (Huesca), promovido por Weldcom S.C.L.", por los siguientes motivos:

a) La escasa magnitud de los impactos.

b) La reducida utilización de recursos naturales y la ubicación elegida.

c) El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

- La instalación deberá obtener la autorización especial en suelo no urbanizable genérico según el procedimiento regulado en el art. 32 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

- Se deberá obtener en el Ayuntamiento de Monzón, con carácter previo al inicio de la actividad la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas, tanto para la actividad de taller de reparación de vehículos como para la de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil según lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y posterior licencia de inicio de actividad.

- Se deberá obtener con carácter previo al inicio de la actividad la correspondiente Autorización de Centro de Tratamiento de vehículos al final de su vida útil, según lo establecido en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

- La zona específica para el almacenamiento de neumáticos deberá cumplir las especificaciones técnicas establecidas en el anexo del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.

- Se deberá obtener la correspondiente autorización para el abastecimiento de agua desde la Comunidad de Regantes Derecha del Sosa del Canal de Aragón y Cataluña, embalse de Arguero.

- En caso de que el promotor destine las aguas residuales sanitarias a una fosa séptica, deberá gestionar los vertidos a través de una empresa de vertido autorizada, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. En caso de vertido directo o indirecto a cauce público mediante infiltración en el terreno, el promotor deberá obtener autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Para los excedentes de excavación, y los residuos de construcción y demolición deberán cumplirse las obligaciones establecidas en el artículo 9 del Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción deberán entregarse a gestor autorizado.

- En caso de generarse aguas residuales durante el período de construcción, serán evacuadas a través de un sistema de cunetas de guarda, bajantes y cunetas perimetrales y habrán de ser tratadas convenientemente de forma que cumplan con los estándares de calidad fijados en la normativa de aguas vigente, tanto en el caso de almacenamiento en balsas como en el de su hipotético vertido a cauces de agua, en cuyo caso se requerirá autorización administrativa previa de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Si en el transcurso de las labores de construcción se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural, quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 8 de abril de 2013

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ