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ORDEN de 17 de noviembre de 2015, del Consejero de Presidencia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la "Fundación Scout Griébal".

Publicado el 09/12/2015 (Nº 236)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta lo siguiente:

Hechos

Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación Scout Griebal fue constituida mediante escritura pública número 1627, otorgada en Zaragoza el 29 de julio de 2015, ante la Notaria del Ilustre Colegio de Aragón D.ª María Luisa Lorén Rojas, siendo subsanada y complementada por acta otorgada el 19 de octubre de 2015, ante la misma Notaria, con el número 2078 de su protocolo.

Tiene la condición de fundador la Asociación ASDE-Scouts de Aragón, con CIF G- 50169788, en virtud de acuerdo adoptado por la asamblea general de la asociación en sesión extraordinaria celebrada el 28 de septiembre de 2014.

Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en la calle Fernando de Antequera, número 2, bloque C, de Zaragoza (CP 50006), siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades, sin perjuicio de que también pueda llevar a cabo actividades de carácter nacional e internacional.

Tercero.- Dotación. La dotación de la Fundación, aportada por la Asociación ASDE-Scouts de Aragón y valorada en la cantidad de 42.000 euros (cuarenta y dos mil euros), es de carácter mixto, estando integrada por bienes de carácter dinerario (5.311 euros) y no dinerario (diversos bienes de naturaleza mueble valorados en la cantidad de 36.689 euros, según informe de valoración realizado por D. Francisco José Rodríguez Cabo, perito validador y D. Germán Triana Ramírez, técnico validador de Peritajes y Tasaciones Judiciales Perytas S.L.).

Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación tiene por finalidad contribuir a la formación integral de niños, niñas y jóvenes, promover y difundir la aplicación del método educativo denominado escultismo, promover apoyar y desarrollar mejoras en el medio ambiente urbano y rural, dentro de una filosofía de desarrollo sostenible, contribuir a la recuperación del patrimonio histórico y utilizar el proyecto de rehabilitación de un pueblo abandonado (Griébal) como centro de recursos educativos para la juventud fomentando los valores scouts, promoviendo la realización de encuentros entre distintos colectivos scouts de España o el resto de Europa, formando responsables y educadores scouts e impulsando otras actividades de intervención social.

Quinto.- Patronato. El Patronato inicial de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, que han aceptado el cargo en el momento de constitución de la entidad: Presidente: D. Ángel López Gascón, Secretario: D. Pablo Jonás Pevidal Marín y Tesorero: D. Fernando Gómez de Miguel, todos ellos patronos natos por razón del cargo que ocupan en la Asociación ASDE-Scouts de Aragón.

Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos, y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley.

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, en virtud del Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón.

Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercero.- El Departamento de Presidencia es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Presidencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente.

Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la Fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación.

Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo:

1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Scout Griébal, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número número 360 (I).

2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 17 de noviembre de 2015.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO